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Córtes y jurar sucesora en ellas á la infanta Doña Juana, comó lo habian ya hecho los aragoneses, y en efecto fueron convo1303. cadas, reuniéndose despues de varias prórogas el 26 de Abril

en el monasterio de Frares menors. Reconocióse en ellas por sucesora á la infanta y su esposo Don Felipe, á falta de hijo varon; pero además se concedieron al rey para proseguir la guerra de Nápoles y defender á Cataluña, doscientos cincuenta mil escudos, sin contar los numerosos tercios de gente que armó el principado. Cuando el rey celebraba estas Córtes, se recibió la noticia de haber tomado Gonzalo de Córdoba la ciudad de Nápoles con todos sus castillos. La legislatura debió concluir por Noviembre del mismo año.

Sus trabajos legislativos fueron considerables, pues se hicieron hasta cuarenta y cinco constituciones y un capítulo de corte. Reformando la constitucion de las Córtes de 1493, se declararon como de menor cuantía los pleitos que no llegasen á cien libras, en lugar de las treinta designadas en aquella.— Se prohibió el ejercicio de la abogacía á los magistrados de la Real Audiencia, pero podrian aconsejar á los jueces ó árbitros de causas eclesiásticas que no debiesen avocarse al consejo. Los negocios que los relatores pusiesen para vista, se despacharian sin interrupcion. En las causas mayores de seiscientas libras se nombraria un consejero ponente además del relator. Las evocaciones generales de causas cesarian, si las partes que las obtuviesen no citasen dentro de un año á los terceros interesados; y en todas las evocaciones generales se insertaria la siguiente claúsula; Dummodo non impediatur executio pensionum censalium et violariorum, et non sit causa minor viginti librarum. Los reconocidamente pobres quedaban libres de pagar costas procesales, debiendo prestar únicamente caucion juratoria. Se adoptaron disposiciones para la custodia de los procesos, llevándolos á un archivo público despues de la muerte de los escribanos.Se legisló sobre el sitio y forma en que deberian prestar juramento los donantes y donatarios para evitar fraudes en las donaciones. Los cria

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dos ó familiares de los magistrados de la Audiencia, no podrian ser procuradores de causas.Se declararon los dias feriados. En las escribanías de la Real Cancillería habria un libro donde se anotasen las faltas del canciller, de los ocho magistrados y de los dos jueces de corte, dándose copia á los diputados del general, cuando la pidiesen. El vicecanciller ó regente no podrian ser en lo sucesivo, jueces comisionados de causas, pero podrian oir las verbales de los pobres.-Hizose extensiva al regente de la cancillería la licencia anual de que gozaban los ocho magistrados. Se consignaron las preguntas que deberian hacerse á los testigos que declarasen en las informaciones de pobreza. Se reiteraron algunas disposiciones para evitar los excesos que pudiesen cometer los escribanos, y se tasaron los derechos de los relatores.-Si un actor dejase pasar seis dias sin presentar la demanda despues de citado el reo, se le consideraria libre de la instancia. Se reiteró la ley sobre la mútua caucion de los litigantes al principio de los pleitos. Los oficiales reales de la Audiencia y cancillería prestarian de nuevo, juramento de guardar los usages de Barcelona, constituciones de Cataluña, privilegios, etc.-El mismo juramento se exigiria á los tesoreros, declarando su incompatibilidad con el cargo de escribanos de dicho oficio. Se adoptaron disposiciones para evitar excesivas costas en la ejecucion de las sentencias. Antes de pasar los notarios las causas al relator, extenderian una memoria de todas las actas judiciales que constasen en el proceso y los nombres de los testigos. Al asesor ordinario del gobernador deberia sustituir un doctor en derecho, experto y morigerado. Se tasaron los derechos que deberian cobrar los asesores de los gobernadores de Cataluña, Rosellon y Cerdaña, y los de los demás jueces. Se reiteró la ley de Don Pedro III sobre la evocacion de causas al lugarteniente del principado. Los jueces ó relatores de la Audiencia deberian escribir de su puño y letra la parte dispositiva de las sentencias. Los abogados fiscales no podrian desempeñar destino incompatible con su oficio.-Se

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legisló sobre el salario de los jueces de residencia. Los ocho magistrados de la Audiencia y los dos jueces de corte, además del juramento, deberian prestar homenaje al rey.-Los reos tendrian derecho á pedir la presencia de los dos jueces de corte en sus declaraciones indagatorias; y á toda declaracion criminal asistiria un notario, mayor de veinticuatro años. Se nombró una comision que investigase los derechos que se exigian á los presos en las cárceles de la ciudad, encargándola remediase los abusos que pudiesen existir. Es importante la constitucion XXIII de este cuaderno, por lo que afecta á la seguridad individual: estableció el rey, que nadic pudiese ser preso sino en crímen fragrante ó por provision del rey, su lugarteniente general, vicecanciller, regente la cancillería ó juez de corte; y respecto á los jueces ordinarios, sin consejo del asesor ó del teniente de este (1). —El injustamente preso quedaria libre de pagar ningun derecho ni carcelaje. El preso á instancia de alguno y declarado inocente, tendria derecho á reclamar todos los daños y perjuicios que se le hubiesen seguido, de no haber existido para la prision causa justa declarada por el juez. En la composicion de causas criminales que pasasen de diez libras, intervendria el vicecanciller ó el abogado fiscal. Se dieron reglas á los comisionados de greujes de estas Córtes, acerca de lo que deberian observar en la extraccion de los reos, despues que fuese provista su libertad, si debiesen pagar alguna multa. Cuando llegase el trámite de pasar á los abogados las causas de pobres, lo harian los escribanos sin derechos. A la votacion de las causas criminales no asistirian los procuradores fiscales.

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(1) Statuim y ordenam, que no puga esser algú més en presó, sino crim fragrant, ó ab licentia, ó provisió de Nos, ó Loctinent general nostre, ó del Vicicanciller, ó en son cas Regent la Cancellaria, ó de jutge de cort. E aso mateix sie servat per lo Governador é Portants veus de Governador: é quant als ordinaris Reyals, proveim, que no puga esser mes algú en presó, sino à consell del assessor ó teninc loc de aquell, sino crim fragrant. Libro IX, tit. XXIII, cons. I.

La constitucion XL revela el celo de las Córtes catalanas en defensa de las prerogativas parlamentarias. El 25 de Enero de 4500 habia expedido el rey desde Sevilla, una pragmática de carácter general para Cataluña, contra el bandolerismo: las Córtes debieron ver en la pragmática una transgresion de sus facultades legislativas, y quedó revocada por la constitucion que nos ocupa. En esta se prohibieron las venganzas particulares entre parientes ó amigos, por muertes, heridas ó insultos, debiendo preceder ciertas formalidades por medio de ecritura pública, para poder usar del derecho de reto que concedian á los parientes agraviados las antiguas leyes catalanas. Los que prescindiesen de estas formalidades serian tenidos per bara é per traydor, y no podrian disfrutar de indulto ni guiaje (1). Para evitar las donaciones en fraude de acreedores se acordó, que todas las universales ó de la mayor parte del patrimonio, ó que excediesen de seiscientos florines, se consignasen ante los jueces ordinarios en un libro que se titulase de donaciones y herencias: las que no apareciesen hechas diez dias antes de los préstamos ó contratos, no perjudicarian á los acreedores censalistas ni á los que tuviesen créditos escritos. No se comprendian sin embargo en este caso, las donaciones propter nuptias hechas en los capítulos matrimoniales, si los matrimonios se efectuasen. Tambien se legislaba sobre estas mismas donaciones, cuando se hiciesen en lugares de señores de vasallos. Se confirmaron los privilegios de la tabla de Barcelona. Los registros de los protonotarios se trasladarian al archivo real. Se confirmaron los usages de Barcelona, constituciones y privilegios del principado, y se condonaron todas las multas por deuda civil y tercios de censales.

El acto de corte es importante. Elevaron los brazo ‹ una CXposicion al rey, contra la idea que suponian se agitaba en la corte para expulsar á los moros que residian en Cataluña, y

(1) Constitucion I, tit. XIV, libro IX.

TOMO VII.

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1510.

le exigieron su real palabra, de que no los expulsaria ni consentiria se expulsasen, por lo muy útiles que eran en el principado (4).

Las Córtes de Monzon de 1540 fueron generales á catalanes, aragoneses y valencianos. Se abrieron el 4 de Mayo y concluyeron en fin de Setiembre ó primeros de Octubre. En ellas se acordó proseguir la guerra contra moros y turcos, y defender á toda costa el reino de las dos Sicilias, para lo cual ofrecieron las Córtes un subsidio de quinientas mil libras, á condicion de que las conquistas de Tunez, Bugía y Argel, que con aquella suma se llevarian á efecto, perteneciesen á la corona de Aragon.

Los trabajos legislativos fueron de mucha consideracion, y además se elevaron al rey por los estamentos, peticiones particulares que indicaremos despues del cuaderno legal.= Los relatores de la Real Audiencia quedaron autorizados como antiguamente, para oir, recoger, referir y proveer la sustanciacion de los negocios que se les cometiesen, usando para ell la antigua fórmula, «Audiat, colligat, et referat, et super inter· mediis debite provideat,» pero las partes podrian suplicar de los autos interlocutorios de los relatores. Las causas de ciento á doscientas libras se despacharian y sentenciarian por dos doctores del Real Consejo. La súplica de ejecucion de sentencia definitiva sería preferida en el despacho.-El relator escribiria en los pleitos la fecha de las demandas, y el escribano daria cuenta al presidente de la Audiencia del dia en

(1) Com á noticia de la present Cort en aquests dies proppasats sic pervingut, ques tractaria de expellir los Moros, qui estan poblats en lo present Principat, los quals son en poc nombre, é serie gran dany é destructio dels Barons, é altras parts, ahon dits Moros estan poblats, é dels quals nos pot seguir al stat de Vostra Majestat, ne al dit Principat dany algu, perco supplica la dita Cort à vostra Majestat, vulla ab lo present acte de Cort ordenar, statuir, é prometre en sa bona fe, é paraula Reyal, que no expellirá, ne expellir fará, ne consentirà esser expellits Ics dits Moros del dit Principat. Plau al senyor Rey.-Libro I, tit. X.

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