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que aquellas se presentasen. Los ocho doctores del Consejo turnarian cada semana en el exámen del órden de despacho. Las apelaciones de causas menores de cien libras, deberian concluirse en tres meses; y para las menores de veinte libras se adoptaban términos aun mas perentorios. Cada doctor del Consejo llevaria un libro en que anotaria las causas que le correspondiesen. Todas las causas admitidas como. justas por derecho para recusacion de jueces, serian aplica→ bles á los consejeros. Recibió el monarca facultad para nombrar libremente los oficiales reales. Se arregló la tramitacion que el tribunal superior deberia observar en las causas de censales. La Real Audiencia se reuniria todos los dias no feriados, tres horas por la mañana y dos por la tarde, para el despacho de los negocios. Se dieron reglas á los escribanos acerca de lo que debian hacer, si las partes les pidiesen copias de los procesos. Cuando el lugarteniente general de Cataluña no fuese descendiente de la Casa Real por sucesion legítima y masculina, deberia sufrir antes de entrar en cargo, excomunion condicional. Los expedientes de las Córtes se depositarian, en el archivo de la iglesia de Tarragona los pertenecientes al brazo eclesiástico; en el de la casa de la diputacion los del militar; y en la casa de la ciudad de Barcelona, los del Real: y se mandaba además, que todos los procesos antiguos, escrituras ó actos de corte, se trasladasen á dichos archivos. Los protonotarios y secretarios de la corte llevarian al archivo real de Barcelona de diez en diez años, todos los registros de la corte; y se tasaban los derechos que deberia cobrar el archivero por las copias que facilitase.= Las causas de comercio que fuesen evocadas á la Real Audiencia ó al tribunal del gobernador, se fallarian en ellos conforme á las ordenanzas del consulado. Se legisló sobre el modo de hacer efectiva la responsabilidad de los jueces que fallasen con dolo, y agraviasen á los litigantes. Fijáronse trámites á los relatores para el órden en el despacho de las causas. La votacion de las sentencias definitivas sería y se con

servaria secreta, debiéndolo jurar así mensualmente, los votantes y el escribano. Se confirmó la constitucion de Don Alonso V llamada de censales, señalando las dietas que deberian cobrar los asesores del gobernador general.=Se reiteró la constitucion de Cervera, hecha por el rey Don Pedro, para reprimir la avaricia de los porteros en las ejecuciones. Todos los viernes por la tarde deberia el canciller oir y fallar las causas verbales de los pobres, pupilos, viudas y demás gente, miserable. Se prohibió el uso de armas á los gascones, declarándolos fuera de las constituciones de paz y tregua si desafiasen á cualquiera. Los pastores no podrian dar de comer ni beber á ningun extranjero que no fuese pastor: todos ellos deberian tener nombramiento escrito de su amo y autorizado de escribano: el que careciese de este nombramiento incurriria en la pena de azotes y diez libras de multa.=Se revocó la constitucion de las Córtes de 4503, que prohibia dar comisiones de causas al vicecanciller ó regente la cancillería; pero se les mandaba que todos los dias oyesen los juicios verbales de los pobres, viudas y pupilos. Se confirmaron todas las constituciones contra los comerciantes quebrados, y se les prohibió hacer cesion de bienes, debiéndose proceder personalmente contra ellos. Los oficiales reales no podrian impetrar ni procurar en lo sucesivo provision alguna causa recognoscendi; y los presos por crímen que no mereciese pena corporal, serian entregados á fiadores. Los que no fuesen doctores ó licenciados en estudios generales, no podrian abogar ni juzgar en la Real Audiencia sin que primero sufriesen exámen público, y encontrándolos idóneos, quedarian habilitados: los abogados firmarian todos los escritos que presentasen en la Real Audiencia. Se legisló sobre el modo de hacer las composiciones de paz y tregua. Para evitar los perjuicios que se seguian á las rentas públicas por las inhibiciones que los eclesiásticos ponian á los jueces del General, respecto á varias personas de su fuero, se decretó, que todos los que en lo sucesivo impetrasen y obtuviesen inhibiciones

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de este género, quedasen inhabilitados para oficios de diputados y oidores de cuentas, y cualquier otro de rentas públicas. Se dieron reglas sobre exencion de ciertos derechos por el desembarque de ropas y efectos de buques, que solo de paso recalasen en los puertos. Se adoptaron medidas para que las piaras de puercos no dañasen en los campos cercados Se amplió á un año mas la facultad concedida en las Córtes de 4503 á las universidades de Cataluña, para adoptar las leyes de abreviacion de pleitos formados en aquella legislatura. La exaccion de tributos de maridaje, coronacion y otros, deberia hacerse conforme á la última estadística de fuegos. Cuando los vegueres y demás oficiales ordinarios al re. correr sus distritos, arrestasen ó entregasen á fiadores algunas personas, deberian anotarlas en sus registros. Las escribanías de los tribunales en los condados de Rosellon y Cerdaña, solo se arrendarian á notarios examinados, aptos y de buena fama. Las causas menores de cincuenta suses, se fallarian verbalmente sin forma de juicio y sin costas; y en los juicios verbales, aunque fuesen de mayor cantidad, no podria el juez ó asesor exigir derecho alguno, si el reo en la primera comparecencia confesase la deuda y pidiese plazo para satisfacerla. Diéronse algunas reglas acerca de lo que deberia observarse en las comparecencias para seguridad de paz y tregua. Se mandaron observar los capítulos y actos de corte sobre la venta y peso del azafran. Al confirmar la constitucion de las Córtes de Barcelona sobre asistencia del canciller, doctores y jueces al tribunal, se mandó además, que el protonotario y sus tenientes prestasen juramento y sufriesen sentencia condicional de excomunion, sobre que asentarian en el libro que deberian llevar, las faltas de asistencia que aquellos cometiesen. El tesorero no podria recibir derecho alguno por los presos á instancia de los conselleres, diputados, cónsules, etc., y que lo fuesen por falta de pago en los tributos.= Cuando los presos debiesen ser absueltos y por cualquier motivo se retrasase el despacho definitivo de sus causas, se los

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pondria en libertad sin costas, como si desde luego fuesen absueltos. Se prohibió que el juez ordinario de Gerona ó su asesor cobrasen derecho alguno por prescribir la conduccion de los presos. Se reiteraron las prohibiciones de nombrar oficiales nuevos. Los carceleros y guardas de prisiones no podrian tomar cosa alguna á los presos con el nombre de Estrenas, sino tan solo sus legítimos derechos. Los notarios criminales deberian hacer relacion de los procesos y memoriales como los notarios de asuntos civiles. Si existiendo parte acusadora se recusase al abogado fiscal, deliberaria el Consejo si deberia ó no considerársele parte: lo mismo se observaria en todos los demás tribunales superiores. A la votacion de las causas solo podrian asistir los escribanos de ellas.— Los votos permanecerian secretos en el libro destinado al efecto y cada año se depositaria este libro en el archivo. Se reiteró la ley de Barcelona de 1503 sobre prision de personas, y si algun alguacil prendiese sin las formalidades en ella prescritas, se le impondria resarcimiento de daños, perjuicios y otras penas. Tasáronse los derechos que podrian cobrar los carceleros. Nuevas facultades recibieron los diputados del General de Cataluña para vigilar la observancia de los usages, constituciones y libertades del principado. For la constitucion LV se mandó, que todos los tribunales y jueces fundasen sus sentencias definitivas (1).—Cuando los abogados fuesen hijos ó yernos del relator de un negocio, deberia este traspasarle á otro compañero. Los menores de veinticinco años, solteros y con padres, no podrian hacer contrato alguno obligatorio y se tendria por nulo, á no que interviniese el consentimiento y firma de su padre. Los notarios no podrian autorizar estos contratos. Se reformó la constitucion hecha en las Córtes de 4503, acerca de las guerras y desafíos particulares, quitando las penas de Bara y traidor como impertinen

(1) Sien tenguts de exprimir en las ditas sentencias diffinitivas, los motius quels havrán moguts per axi declarar, é diffinitivament sententiar.

tes, y restableciendo la ley de Don Jaime II, en que se imponia la de cortar la mano al que desafiase fingidamente.= Si se inutilizase por enfermedad algun doctor del Real Consejo, disfrutaria toda su vida el sueldo de doscientas libras anuales; y el que le sustituyese, trescientas. Numerosas disposiciones se adoptaron en la constitucion LX, para que no infringiesen las leyes los oficiales superiores que no estaban sujetos á residencia. Se encargó, como de costumbre, la observancia de los usages de Barcelona, constituciones, etc.; y se perdonaron, como en todas las legislaturas, las penas por deuda civil, tercios de censales, etc.

En los capítulos ó actos de corte, pidieron los brazos y el rey aprobó, que cuando las rentas públicas se hallasen en tal prosperidad que bastasen á cubrir los gastos y aun quedase algun sobrante, se aplicasen seis ó siete mil libras anuales para luir las cargas que tuviese el General, con otras medidas financieras -Tambien pidieron se pusiese en nuevo vigor y fuerza la constitucion de Don Pedro IV, sobre que nadie mas que los diputados del principado, pudiesen entender en la denuncia y juicio de los fraudes que se cometiesen en perjuicio de las rentas públicas (1). Solicitaron y el rey consintió, algunas medidas económicas para que los habitantes del valle de Arán, pagasen en la misma forma que los otros de

(1) Item que vos senyor, ni lo senyor Duc, ni Thesorer, ni algu altre official vostre, ó seu, ni alguns ordinaris, corts ó commisaris, ó jutges, ni los Prelats, Comtes, Vescomtes, Barons, rics homens é cavallers, ne altres havents jurisdictio en lurs locs, ne lurs officials, per propi moviment lur, ni de fiscal, ó de qualsevol persona, sino solament à denuntiatió, é instantia dels Deputats residents en Barcelona, ó de altre per part, ó ab poder dells, no puxats, ne puxan, nes dejan entremetre contra algu, qui hajes comesa frau en las ditas Generalitats, ó impositions, ne dequen pu. xats, ni puxan fer inquisitio, ni punitio alguna, si doncs no eren request per los dits Deputats, ne puxan demanar, ne haver penas algunas, ne part de aquellas, si doncs, abans no era conegut per los dits Deputats, aquellas penas esser comesas, ni encara labors, sino aytant com per los dits Deputats request ne fosen. Plau al senyor Rey.

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