Imágenes de páginas
PDF
EPUB

CAPITULO VIII.

Córtes de la casa de Austria.-DONA JUANA у DON CARLOS.-Córtes de Barcelona de 1519 y 1520.-Cuaderno legal de estas últimas.-Actos de corte sobre libertad y proteccion del comercio.-Idem sobre extraccion de lanas y fabricacion de paños. - Pragmáticas reca das á consecuencia de estas Cortes.-Peticiones contra el poder inva or de la Inquisicion.-Cortes generales de 1528 en Monzon.-Idem de 1529 en Barcelona.-Córtes generales de 1533.—Notable privilegio parlamentario concedido á Barcelona.— Cuaderno legal de esta legislatura.-Córtes generales de Monzʊn de 1537.— Donativo.-Cuaderno legal.-Córtes genera'es de Monzon de 1542.-Donativo.-Niegan las Córtes el subsidio de un cuerpo de tropas extranjero.— Es jurado sucesor el príncipe Don Felipe.-Cuaderno legal.-Cóites generales de Monzon de 1547, presididas por el príncipe Don Felipe.-Nume rosas constituciones y capítulos de corte hechos en ellas.-Leyes importantes sobre herencias. — Notable capítulo XX sobre causas matrimoniales y demás eclesiásticas. - Capítulo XXXVIII relativo á la carga de alojamientos.-Idem sobre fabricacion de paños. - Pídese la reduccion de familiares del Santo Oficio.-Cortes generales de Morzen de 1552, abiertas por el príncipe Don Felipe.-Donativo.-Cuaderno legal. Notable acto de corte sobre cualidades de los procuradores del brazo real,-Don FILIPE II-Córtes de Monzon de 1563.-Idem de Barcelona de 1564.-Ley sobie derecho de gracia.-Extiéndese á toda Cataluña la ley de inquilinatos de Barcelona sobre deshaucio.-Importante constitucion XXXII sobre derechos de las viudas en los bienes de sus maridos.-Leyes sobre sustanciacion.-Se crea la plaza de cronista oficial del principado. — Córtes de Monzon de 1585. — Es jurado en ellas como sucesor el príncipe Don Felipe.-Donativo.-Desavenencias de estas Córtes con el rey. - Castiga Barcelona á sus procuradores.-Numerosas leyes sobre sustanciacion y otras importantes.-Constilucion LXXXIX sobre igualdad de pesos y medidas.-Extiéndese á todo el principado la ley local de Barcelona sobre sucesion del hereu.-Constitucion sobre sustituciones pupilares.-Nombramiento de un Maestre-escuela para

la universidad de Lérida.-DON FELIPE III.-Córtes de Barcelona de 1599.Donativo cuantioso.-Títulos de nobleza concedidos á los catalanes.-Notable cuaderno legal.-Adóptase en las Córtes de Cataluña el sistema de peticiones de las de Castilla.-Penas impuestas á las autoridades que expidiesen edictos contra las leyes catalanas.-Constitucion relativa al estamento militar.-Idem sobre que no se pudiesen hacer constituciones, ni revocarlas, sino por las Cortes con el rey.. Extiéndese á los arrendamientos rústicos la pragmática de deshaucio.-Legíslase sobre las cuartas Falcidia y Trebeliánica.-Ley sobre la jurisdicion del rector de la universidad de Lérida.Idem sobre fabricacion de telas de seda.-Idem sobre prelacion de códigos.-Organizacion del tribunal superior criminal.-Leyes sobre aplicacion del tormento.-Peticiones sobre arreglo de la jurisdicion ordinaria con la Santa Inquisicion.—Idem sobre bagajes.-DON FELIPE IV.-Córtes de Barcelona de 1626.-Desavenencias de los brazos con el conde-duque de Olivares.-Sale bruscamente Felipe IV de Barcelona.-Donativo de la ciudad. Córtes de 1632. - Dudas sobre esta legislatura.-Negativa de subsidios.—Cólera del rey.—Convocatoria de Córtes para 1640.—Parlamento de Barcelona en dicho año para sostener la guerra contra Castilla.-DON CARLOS II. No se reunieron las Córtes catalanas durante este reinado.

CORTES DE DON CARLOS I.

Ningun otro vestigio parlamentario dejó en Cataluña el corto reinado de Doña Juana, que las Córtes de Barcelona 1519. de 1519, si seguimos á la Academia, convocadas por la reina y su hijo Don Carlos en Zaragoza por Diciembre de 1518 para Enero siguiente, reuniéndose en Febrero. Sin embargo, los modernos historiadores catalanes, aunque admiten la convocatoria anterior, niegan la reunion y sostienen haberse equivocado Ortiz de la Vega y demás escritores que le han seguido, porque á consecuencia del disentimiento de los brazos eclesiásticos y real, se dieron por nulas las convocatorias y prorogaciones, no habiéndose convocado las Córtes de nuevo 1520, por Don Cárlos hasta 1520, en cuyo año están fechadas las treinta y cuatro constituciones y diez y nueve capítulos de corte hechos en ellas.

Versaban las primeras sobre el crímen de falsa moneda, para el que no habria composicion. Se reiteraron las constituciones anteriores dirigidas á evitar á los presos vejaciones injustas, y autorizando el indulto de ciertos criminales. - Sc Se castigaba con cincuenta libras de multa ó galeras, al que no siendo oficial público llevase perro de presa. El quebrantador de tregua firmada, además de las penas impuestas por los usages de Barcelona, incurriria como Bara y traidor en pena de muerte, que el juez podria conmutar en mutilacion y no menos, caso que del quebrantamiento no hubiese resultado gran daño. Se dieron algunas reglas sobre derechos judiciales que no estuviesen expresamente tasados, y para que por negligencia de los escribanos no se entorpeciese la sustanciacion de los procesos. Declaró el rey las obligaciones de los abogados y procuradores de pobres Los pobres presos por deudas civiles, deberian ser alimentados por el acreedor ó acreedores, pagando para ello ocho dineros diarios, y si el preso fuese gentil-hombre, militar ó caballero doce dineros; si trascurriesen dos dias sin pagar estas cantidades, los pre-sos recobrarian la libertad. Los doctores con doce años de práctica ú oficio de asesores, no estaban obligados á sostener conclusiones públicas para obtener nombramiento de consejeros en la Real Audiencia, y se obligaba á todos los consejeros ó á la mayor parte de ellos, á tomar parte en los ejer– cicios públicos, arguyendo á los aspirantes. Se reiteraron las leyes que mandaban fundar las sentencias, y que todos los oficiales del Principado, Mallorca é islas adyacentes fuesen catalanes. En las ventas de bienes feudales intervendrian los señores alodiales, señalando en las escrituras las cargas que tuviesen. Se reiteraron las leyes sobre recusacion de magistrados: se reformaron algunas disposiciones anteriores relativas á sentencia de las suplicaciones en causas menores; y se eximió á los presos por deudas, de varios derechos que antes pagaban. Ni el canciller ni el vicecanciller podrian conocer en juicio verbal de negocios mayores de veinte libras.-Que

[ocr errors]

daron perdonadas las multas por deuda civil y tercios de censales, encargando la observancia de los usages, constituciones y privilegios de Cataluña. Se legisló sobre los juicios sumarios en causas posesorias, de alimentos, etc., y términos breves en que deberian despacharse, designándose tambien los casos en que no se podria otorgar súplica ni apelacion; y cómo deberian finalizarse prontamente las de algunos autos interlocutorios. Los términos de la suplicacion en causas de veinte libras o menores, deberian ajustarse á los de apelacion; y para los autos interlocutorios en el grado de suplicacion, no podrian otorgarse segundos términos, á no que fucsen muy árduas, de baronías ó estados. Las cauciones prestadas en causas ejecutivas ú otras parecidas, deberian despacharse brevemente y sin dilaciones arbitrarias. Diéronse reglas á los escribanos sobre lo que deberian hacer cuando sc interpusiese por las partes, suplicacion de sentencias interlocutorias ó definitivas. En los dos meses que por la constitucion de las Córtes de 1493, se concedian á las partes para instruir y finalizar el proceso despues de la publicacion de probanzas, no se podrian introducir nuevos testigos, á no que en causas muy importantes creyese el Consejo lo contrario.— Las provisiones ó declaraciones en causas de ejecucion, podrian llevarse á efecto aun interpuesta súplica, prestando caucion; debiendo hacerlo en la forma y tiempo de las demás sentencias ejecutivas Las causas apeladas mayores de cien libras y menores de doscientas, podrian despacharse brevemente por dos doctores del Real Consejo. La ejecucion de las sentencias arbitrales se haria prontamente: lo mismo sucederia en la ejecucion de pensiones de censales; dándose reglas acerca de cómo deberian despacharse en la Audiencia estas apelaciones. Se prohibia la recusacion de todo el Consejo en masa. Declaró el rey, que las trece constituciones anteriores no pudiesen aplicarse á las causas pendientes, sino á las futuras.

[ocr errors]
[ocr errors]

En los capítulos de corte pidieron los brazos, que el pri

=

vilegio de Don Alfonso declarando libres á los barceloneses del derecho de cuatro por ciento en el reino de Nápoles, se confirmase y ampliase á todos los habitantes de Cataluña, Rosellon y Cerdaña. Cuando los cónsules del tribunal de comercio mandasen poner en libertad los presos de su jurisdicion, lo serian inmediatamente, sin esperar órden del gobernador ó tesorero general. Se reiteró la ley del Católico permitiendo el libre comercio de artículos lícitos con Bugía, Oran, Argel y demás estados de Africa, y con Levante y comarcas sujetas á los turcos. Los vasallos de la corona de Aragon serian los únicos que podrian cargar y exportar en sus naves, sal, esparto, lanas, trigos y frutas secas, estableciendo igualdad de trato con los extranjeros. Las naves de cuatrocientas botas llevarian treinta y seis hombres de tripulacion, cuatro bombardas gruesas y otras chicas, con armamento á propósito: las de cuatrocientas á setecientas botas, llevarian nueve hombres por cada ciento, con tal que no llegasen á cien hombres; una bombarda gruesa por cada centenar de botas, y otros pertrechos y armamentos á juicio de los cónsules de la mar. Las de setecientas botas en adelante, llevarian además dos cañones de bronce de veinticinco quintales de peso, y pagarian uno por ciento por derecho de artillería. Quedó prohibido á los capitanes de fortaleza exigir derechos desaforados por las mercaderías: tambien accedió el rey, á que en todos los dominios de su corona hubiese cónsules catalanes, elegidos por los conselleres y prohombres de Barcelona, con los mismos privilegios que tenian en el reino de Sicilia. Se adoptaron algunas medidas para poner á cubierto las actas y protocolos de los notarios difuntos; y acerca de cómo habian de desempeñar su oficio los notarios y escribanos de causas, en los tribunales del gobernador y jueces ordinarios de Rosellon y Cerdaña En ventas y cesiones de bienes enfitéuticos, nunca deberia perjudicar el enfitéuta al señor directo. No se podria extraer ganado alguno de Cataluña, Rosellon y Cerdaña. Las lanas pagarian un derecho de extraccion

[ocr errors]

TOMO VII.

9

« AnteriorContinuar »