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de diez suses por arroba, y solo se extraerian por Barcelona, Tortosa, Perpiñan ó Lérida: las de Aragon y Castilla que pasasen por el rio de Tortosa ó por cualquier otro punto de Cataluña, pagarian de salida dos suscs por arroba en bruto y cuatro en neto: el rey aprobó las peticiones, menos que las lanas de Aragon, Castilla y otras extranjeras, pagasen derecho alguno de tránsito por Cataluña. Entremetiéndose los diputados del General en la investigacion de la bondad y finura de la industria de paños, pidieron las Córtes se guardasen las antiguas constituciones que prescribian el nombramiento de comisiones que vigilasen este ramo de la industria catalana; dejando salvo su derecho á los diputados para conocer de las defraudaciones que se hiciesen en los sellos y marcas.Se adoptaron severas medidas para limpiar el principado de vagabundos y ladrones, arbitrando recursos para armar buques con que defender las costas contra los corsarios moros. Los bienes de los declarados herejes, y cuya posesion hubiese prescrito por treinta años, no podrian ser reclamados por la Inquisicion; y esta clase de pleitos se juzgarian por los jueces seglares. Los freires de la Orden de San Juan, deberian ser naturales de Cataluña y admitidos en las encomiendas de Aragon y Valencia.

Cuatro pragmáticas aparecen expedidas en Enero del mismo 1520, como consecuencia de acuerdos adoptados en estas Córtes, ó de las ideas dominantes en ellas. Prohibió el rey la extraccion de halcones y sus huevos, bajo la pena de azotes si fuese extranjero el transgresor, ó cien sueldos de multa si catalan. Dispuso que la pobreza de los monasterios no fuese obstáculo para que los abades, comendadores, priores y demás religiosos, pudiesen pedir á la Real Audiencia la evocacion de sus negocios; siendo su voluntad que en este punto se sostuviesen las regalías de la corona. A nombre del capítulo de la Seu de Elna se presentó una exposicion, para que los eclesiásticos pudiesen tomar posesion de los beneficios que no tuviesen vasallos, sin intervencion de ningun oficial real.=

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Dispúsose la construcción de cuatro grandes galeras para protejer las costas de Cataluña, Valencia, Mallorca y Cerdeña. Calculando que el sostenimiento de esta flota costaria trece mil ducados, se repartió la suma entre los estados que debian ser protejidos, conforme á su poblacion contribuyente; y de la pragmática resulta que Cataluña contaba sesenta mil fuegos; Valencia cincuenta mil; Mallorca doce mil, y Cerdeña treinta mil.

Por último, las Córtes pidieron al rey pusiese correctivo al poder cada vez mas invasor de la Inquisicion, y le concedieron un donativo de doscientas cincuenta mil libras barcelonesas. /

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En 27 de Marzo de 1528 convocó Don Carlos Córtes nerales de aragoneses, aragoneses, catalanes y valencianos para Monzon el 4.o de Julio: reuniéronse en efecto, y respecto á Cataluña, se menciona esta legislatura en el capítulo de corte hecho en la de 1537, inserto en el tít. III, libro I de las constituciones supérfluas; y en el cual aparece haberse pedido al monarca en estas Córtes generales de 1528, que las prelaturas de Cataluña, Rosellon y Cerdaña se proveyesen en catalanes.

1528.

El 19 de Marzo de 1529 convocó el emperador las Córtes 1529. para reunirlas en Barcelona por Abril, pero se prorogaron al 4 de Mayo en que se abrieron, y duraron hasta 27 de Julio, haciéndose un donativo de doscientas cincuenta mil libras. Mientras duraba esta legislatura hizo Don Carlos en la catedral el juramento de guardar la concordia firmada con el Papa, en que este se comprometia á darle la investidura del reino de Nápoles. Ningun rastro legislativo han dejado estas Córtes.

Hallándose el emperador en Génova por Abril de 1533, 1593. convocó Córtes generales de aragoneses, catalanes y valencianos para 15 de Mayo siguiente, pero no se abrieron hasta mediados de Junio. Cataluña le concedió un donativo de doscientas cincuenta mil libras; y segun Feliú de la Peña, en estas Córtes ganó del César Barcelona, «aquel gran privilegio, de

que no se pudiesen concluir las Córtes, aunque conviniesen todos los estados, si Barcelona disentia;» pero no hemos encontrado recopilado este importante privilegio.

En cuanto á trabajos legislativos, se hicieron quince cons|tituciones y diez y ocho actos de corte. Por las primeras se reiteró la de Don Fernando de 1510, sobre los privilegios de la jurisdicion eclesiástica en la justicia criminal. Los capitanes á guerra no usarian de mas jurisdicion que la concedida por las constituciones de Cataluña. Los nacidos y avecindados mas allá del Cinca, no podrian obtener empleo alguno en el principado. Los que presentasen alguna queja contra el teniente general ú otros oficiales del Real Consejo por contravencion de ley, deberian firmarla ellos ó su abogado. Se legisló sobre alimentacion y carcelaje de presos pobres; derechos de los notarios y otros oficiales de la corte; y modo de evacuar los escribanos los exhortos criminales. Las leyes De litibus abreviandis hechas por el rey Don Fernando, serian obligatorias á todas las veguerías, si en el término de un año no las contradijesen. Los presos recobrarian su libertad sin otra formalidad que la órden de quien los hubiese mandado prender. Se prohibió á los franceses el uso de armas, imponiéndoles penas hasta de muerte si las usasen contra los catalanes. Las causas de graduaciones y cesiones de bienes serian sumarias, abreviándose los trámites. Impusiéronse nuevas penas á los que ofendiesen, injuriasen ó tomasen venganza de los padres, amigos ó valedores del que hubiese ofendido á otro. Decretó el rey, que para no perjudicar la brevedad de los litigios en negocios mercantiles, no pudiesen entorpecerse de ningun modo por los monarcas. Se legisló sobre el modo de despachar las peticiones de revocacion por contrario imperio: y por último, sobre exaccion de la pena del tercio á los deudores en los condados de Rosellon y Cerdaña, que no podria hacerse hasta hallarse satisfecho de todo su crédito el acreedor.

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En los capítulos de corte se pidió y el rey accedió, á que

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ninguna prelatura ó dignidad eclesiástica, fuese ó no de patronato real, se diese á otros que á catalanes. Habiendo los alcaldes castellanos que acompañaban al rey, conocido de algunas causas de familiares de la Casa Real, ínterin el rey se hallaba en Cataluña, pidieron las Córtes, que no volviesen á usar de jurisdicion, porque en Cataluña solo podian usar de ella los que fuesen catalanes; el rey así lo mandó. Los presos absueltos serian inmediatamente excarcelados. Se reiteró el libre comercio de cosas lícitas en las costas de Berbería No podrian sacarse de Cataluña ni aun por el rey, las causas formadas contra oficiales, por queja de contravencion á las leyes. Los aprehensores de criminales percibirian la mitad de la multa que á estos se impusiese. Las causas sobre impuestos no podrian evocarse á la Real Audiencia ni á ninguna otra autoridad, observándose las constituciones en favor del conocimiento de estas causas por los conselleres, jurados, cónsules, etc. Los pastores y mayorales de ganado cuidarian bien el de sus amos, prohibiéndoles tenerle propio. Se reiteró la ley de Monzon, para que las causas menores de cincuenta sueldos se despachasen sumariamente, negando toda apelacion. El juez de apelaciones de Gerona sería residenciable como los demás oficiales reales, y prestaria inmediatamente la oportuna fianza de residencia. Los tributos de maridaje y coronacion se cobrarian con el menor dispendio posible. Los pobres no carecerian nunca de abogados y procuradores asalariados. Pidieron las Córtes se protegiese la cria de halcones, imponiendo hasta la multa de cien ducados de oro ó cuatro meses de prision á los que en cualquier tiempo robasen los huevos, y á los que destruyesen los nidos antes del mes de Julio. Quedó prohibida la extraccion del ganado de cerda y carnes saladas. Se declaró dónde debian pagar ciertos tributos reales los pavordes de la iglesia de Tortosa.= Cuando la necesidad exigiese hacer el comercio de granos con Sicilia, se concederia, pagando los derechos de costumbre.= Se preveyeron ciertas eventualidades sobre pago del sueldo

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perteneciente al asesor del gobernador de Cataluña. Por último, se hizo la peticion de indulto por pena de tercios y demás de causas civiles. /

Todo el año 1536 lo pasó el emperador en Italia, y despues de una no muy favorable campaña contra los franceses. en Provenza, viéndose escaso de dinero, volvió á estos sus estados de España, celebró Córtes á los castellanos en Vallado1537. lid, y convocó las de Monzon de 1537, que fueron generales, y se abrieron el 13 de Agosto, disolviéndose en Noviembre del mismo año. Cataluña le sirvió con trescientas mil libras.

Hiciéronse en estas Córtes diez y seis constituciones y diez capítulos de corte. Reiteróse la ley hecha por Don Fernando en las Córtes de Barcelona sobre salarios de escribanos.Tambien las constituciones sobre ejecucion de censales y otras obligaciones ejecutivas. Proveyendo algunos abusos sobre ejecucion de deudas menores de veinte libras. Se reiteró la ley de Don Juan I sobre el número de caballerías que podian tener los capitanes y otras personas; y se explicó la de Don Fernando sobre matrimonios clandestinos, declarando, que si el raptor ó violador desafiase al padre ó á los parientes de la doncella ó viuda por causa de dicho matrimonio, se le considerase fuera de paz y tregua. Los ayuntamientos nombrarian veedores para vigilar las pastelerías. Se tasaron los derechos de las ejecuciones prescritas por los tenientes del bayle general y procuradores reales, y tambien los de los escribanos. Reiteráronse algunas leyes anteriores sobre juramento de los alcaides de las cárceles. Importante es la constitucion X, por la cual se impuso pena de muerte á los que en nombre propio ó fingidamente desafiasen á los regidores de las universidades ó á personas privadas con nombre supuesto: los que ocultasen á los tales desafiantes pagarian cien ducados de oro. Prorogáronse algunas leyes hechas por el rey Don Fernando, y se adoptaron precauciones para evitar fraudes en los otorgamientos de paz y tregua. No se exigiria firma de abogado para recusar al canciller, vicecanciller, doctores

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