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del Consejo, etc. Se reiteró la prohibicion de Don Pedro III para que nadie pudiese vender, donar, ceder ó trasferir derechos ó acciones litigiosas á personas poderosas, bajo la pena de perder el derecho. Los vagabundos y ladrones sufririan galeras. Los encausados criminalmente que acudiesen al rey ó al teniente general con pretexto de opresion, no serian excarcelados ínterin se resolvia sumariamente el recurso.

En los capítulos de corte se suplicó al rey el cumplimiento exacto de lo dispuesto en las anteriores Córtes de Monzon sobre prelaturas y dignidades eclesiásticas, reformando algunos abusos que se habian notado para eludirlas.= Tambien se confirmó, que las encomiendas de la Orden de San Juan pertenecientes á la castellanía de Amposta, situadas dentro de los límites de Cataluña, se confiriesen solo á catalanes. Continúo la prohibicion de introducir paños extranjeros en los reinos de Nápoles y Sicilia sin un derecho protector de veinte por ciento. Se adoptaron disposiciones á insancia de los tres brazos, para que los escribanos no otorgasen, sin ciertas precauciones, escrituras de propiedades feudales y enfitéuticas, que pudiesen perjudicar los derechos de los señores directos. Quedó prohibida la evocacion á la Real Audiencia de las causas menores de cincuenta libras.= Aconteciendo algunos excesos en la ciudad de Perpiñan, porque los capitanes del rey tenian indebidamente carnecerías en la ciudadela, se mandaron observar las constituciones que lo prohibian, así como las que declaraban que solo las autoridades municipales eran las encargadas de cobrar los tributos, estando obligado á pagarlos hasta el rey y su familia. Los catalanes disfrutarian libertad de comercio en las costas de Berbería, Tunez y la Goleta. Fijóse el sueldo del asesor de la Audiencia, y se indultaron las multas por tercios de censales y deudas civiles.

Desde Valladolid en 5 de Abril de 1542, convocó el emperador Córtes generales de Aragon, Cataluña y Valencia para Monzon el 15 de Mayo, pero no se abrieron hasta 23 de Junio,

1542.

concluyéndose el 6 de Octubre; el principado hizo el cuantioso donativo de doscientos cincuenta mil ducados. Pidió adémas Don Carlos á Barcelona un cuerpo de dos mil hombres extranjeros; pero la ciudad se negó, por no existir precedente igual, prometiéndole no obstante, que cuando necesitase este refuerzo, lo tendria de catalanes. El 15 de Setiembre fué jurado sucesor el príncipe Don Felipe, pero los síndicos de Cataluña protestaron no pudiese usar de jurisdicion hasta despues de jurar en Barcelona.

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Considerables fueron los trabajos legislativos hechos para los Catalanes, pues que ascendieron á cincuenta y seis constituciones y veinticuatro capítulos. Legislóse sobre decision de competencias de jurisdicion entre los tribunales eclesiásticos y seglares. Los magistrados ponentes, marcarian los puntos de derecho que debian ventilarse en los negocios. Las conclusiones de la Audiencia y Consejo Real, se considerarian decisiones, y se imprimirian cada tres años á expensas del General, para tenerlas presentes. Los escribanos observarian ciertas formalidades para comunicar los procesos á los abogados de las partes. Fijáronse las reglas que deberia seguir la Real Audiencia para la administracion de justicia, cuando el lugarteniente se ausentase en persecucion de malhechores ó por cualquier otra causa. En las listas de los excluidos de paz y tregua, que se leyesen en el Real Consejo, deberia constar el juramento del abogado fiscal de no haberse omitido ninguno, y cuando se circulasen por Cataluña, se intercalaria la cláusula de que nadie acogiese en su casa á ningun gascon armado, bajo la pena de tres años de destierro. Se adoptaron medidas para la persecucion y expulsion de malhechores, proveyendo á la seguridad de las cosas robadas que fuesen aprehendidas. Quedaron prohibidos los procesos de regalía.= El rey no podria crear comisarios sin prévio parecer de los doctores del Real Consejo. Impusiéronse penas terribles, hasta de muerte, á los falsificadores de documentos y á los testigos falsos en causas civiles y criminales. Los escribanos y

notarios, deberian dar testimonio de lo que se les pidiese por las partes. Se mandaron hacer las obras necesarias en el palacio Real de Barcelona para que la Audiencia y Consejo Real, pudiesen celebrar allí sus sesiones. Los encargados de la administracion de justicia no podrian ser ponentes ni fallar las causas que defendiesen sus padres, hijos, suegros, yernos ó cuñados. Se observarian universalmente las leyes del rey Don Fernando sobre abreviacion de pleitos, y su despacho sería cronológico y correlativo. Los gitanos fueron nuevamente expulsados. Hízose extensiva la pena de muerte impuesta en las Cortes de Monzon, á los que desafiasen á universidades y contra los que desafiasen á iglesias, monasterios ó eclesiásticos. Las notificaciones se harian por escrito. Se legisló sobre embargos preventivos y cartas citatorias é inhibitorias de la Real Audiencia y vicegobernador general á los oficiales inferiores. Los notarios entregarian copias de los contratos y actas auténticas, á las personas á quienes perteneciesen, si no se lo impidiese mandato del juez despues de causa cognita Los testamentos, codicilos y donaciones mortis causa, se extenderian en catalan. Los moros ó judíos convertidos, no podrian ser notarios ó escribanos criminales. Desde el dia de la Natividad del Señor hasta pasado el de Reyes, vacarian los tribunales. En las causas con el fisco no se podrian exigir derechos á las partes hasta despues de sentenciadas en favor del fisco. Adoptáronse medidas para protejer la impresion de libros en Cataluña, Rosellon y Cerdaña. Se tasaron las dietas que debian cobrar el bayle general, el lugarteniente y empleados de estos oficios. Los cargos de jueces y abogados de Perpiñan deberian regirse personalmente y no por sustitutos. Los diputados y conselleres de Barcelona elegirian en union de los magistrados del Consejo, los doctores que deberian cubrir las vacantes de dicho tribunal; pero esta constitucion duraria hasta que S. M. dispusiese otra cosa. Los daños que hiciesen los ganados serían tasados por los oficiales competentes aunque perteneciesen á militares,

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quienes no podrian alegar declinacion de fuero: los trashumantes solo pagarian los derechos acostumbrados y legítimos. Los dueños ó arrendatarios de escribanías solo exigirian los derechos de arancel. En las cartas de enajenacion de propiedades, se explicarian, no con palabras generales, sino expresamente, los señores alodiales á quienes perteneciesen; la cantidad del censo ó cualquier otro derecho enfitéutico ó feudal con que estuviesen gravadas, y los plazos en que deberian satisfacerse. Los excomulgados por los Concilios de Tarragona deberian ser lanzados de la tierra ó entregados por las autoridades reales á las eclesiásticas, á los tres dias de requeridas para ello. Se legisló sobre suplicaciones de las sentencias reales definitivas, y seguridad de los protocolos de los escribanos difuntos; disponiendo que los sustitutos de escribanía sufriesen exámen acerca de su aptitud.-El adjunto al abogado fiscal, no podria ser relator en causas fiscales.ó patrimoniales. Para evitar perjuicios y daños á los litigantes, no se tendrian por desiertas las apelaciones y suplicaciones á la Real Audiencia, por traslacion del presidente ó de la Audiencia. Las causas de liquidacion de sentencias, se despacharian en el término preciso de un año, cuando se tratase de Estados ó Baronías; y las demás en el de seis meses, á no que la Audiencia creyese necesario mayor término. Los presos inocentes deberian ser excarcelados sin prestar caucion ni pagar carcelaje. No podrian desempeñar asesoría ni juzgado en Cataluña los menores de veinticinco años, á no que fuesen doctores, licenciados, bachilleres en cánones ó leyes, despues de haber cursado en universidad. Los relatores expresarian en la relacion escrita, que se habia hecho verbalmente. ante la sala; y no se podria ver causa alguna en el tribunal sin apuntamiento. Los procesos originales no se sacarian de los tribunales ordinarios; cuando el lugarteniente general ó los gobernadores del principado pidiesen uno de estos proce· sos, los escribanos darian copia en término de segundo dia.= Se reiteró el privilegio del rey Don Alfonso incorporando la

villa de Granollers á la ciudad de Barcelona, extendiendo á ella todos los privilegios y libertades de la ciudad. Sin deliberacion del Consejo, y solo en los casos permitidos por derecho, no se podrian decretar secuestros civiles ni criminales contra habitantes en territorio de señorío particular. Se reiteró la ley del Católico sobre los desafíos particulares, y se adoptaron medidas contra los usurpadores de los beneficios eclesiásticos. Los religiosos que comprasen bienes sujetos al pago de diezmos y otros derechos dominicales, los pagarian á los señores directos. Importante es para el estado social la constitucion LIV; por ella se estableció, que los elevados al órden de caballería por condes palatinos, no disfrutasen de los privilegios militares. Se estableció un peaje entre Urgel y la villa de Oliana. El procurador real de Rosellon y Cerdaña, y los oficiales de su tribunal, no podrian exigir derechos en las causas que se fallasen contra el dicho procurador real.

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Los capítulos ó actos de corte versaban sobre prohibicion de uso de armas á los gascones y asentamiento de treguas entre los enemigos, adoptándose tambien medidas para evitar que los criminales tuviesen receptadores y fautores en las poblaciones. Se declaró incompatibilidad entre los cargos de asesor, de vicegobernador general de Cataluña y consejero del rey. Los jueces de la Real Audiencia quedaron sujetos á severa residencia. Se declaró lo que en casos dados deberia hacerse con los frutos y rentas de las encomiendas de San Juan en la castellanía de Amposta: y se prohibió secuestrar en favor de extranjeros la renta de las abadías vacantes, debiéndose depositar en la tabla ó sea banco de Barcelona = Confirmóse un privilegio de Lérida para que cuando sus paeres delinquiesen, solo pudiesen ser juzgados por el rey ó por su tribunal ó veguer en su nombre y en aquella ciudad. Las causas menores de setenta libras no se podrian evocar á la Real Audiencia á no que fuesen de pobres. Se pidió nuevamente, que para todas las prelaturas y dignidades eclesiásticas. solo se pudiesen nombrar catalanes, introduciendo sin em

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