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el lugarteniente general fuese al mismo tiempo capitan general, se omitiria este último título en las cartas expedidas por la Real Cancillería, bajo pena de nulidad. Habiendo ejecutado el lugarteniente del capitan general, maestre racional D. Francisco Gralla y Dezplá á un vecino de Barcelona sin prévia sentencia, pidieron las Córtes desapareciesen por mano del veguer de Barcelona, los restos de esta ejecucion que aun se hallaban en la Torre-nueva. La Audiencia fundaria sus sentencias, y se llevaria un libro llamado de Decisiones, imprimiéndose cada tres años todas las sentencias ejecutorias.= La Audiencia celebraria en adelante sus sesiones en el palacio real de Barcelona, donde se harian habitaciones para el lugarteniente general. Se pidió al rey, y este aplazó la contestacion, se permitiese á los catalanes que hacian el comercio con Portugal ó Flandes, descargar en Cádiz principalmente jabon, ropas y demás mercaderías. En atencion á los grandes daños que los moros habian hecho en las costas de Cataluña, Valencia é islas adyacentes, se pidió que seis galeras de Castilla invernasen en las costas de Cataluña para impedir tantas vejaciones. Los que armasen fustas ó bergantines para la defensa de las costas, quedaban exentos de pagar al rey, quinto de las presas que hiciesen á los enemigos. Fueron socorridos los monasterios de mendicantes de Gerona, y sus priores, guardianes, procuradores, etc., serian catalanes: los abades de Montserrat, San Feliú de Guixols, Poblet y Sanctas Creux saldrian de entre los monjes de los mismos monasterios. Cuando la necesidad lo exigiese, el lugarieniente general de Cataluña, prévio parecer del Consejo, podria apoderarse de los granos y vituallas almacenadas para venderlas, pagando préviamente su precio á justa tasacion. No podria obliga se á los militares á firmar treguas convencionales.=Pidieron los brazos que el metropolitano de Tarragona se presentase á residir en su diócesis, de donde faltaba hacia mas de quince dias; y si algo se lo impidiese, que el rey nombrara otro prelado para aquella silla. Se reiteró la constitucion que prohibia fuese ningun

TOMO VII.

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extranjero vicario general en el arzobispado de Tarragona.El canciller ó vice-canciller encargado de los sellos y registros de la Real Cancillería, no podria admitir para esta dependencia oficial alguno, sin que prestase el juramento correspondiente y demás formalidades exigidas por constituciones. Quedó prohibida toda cuestacion en Cataluña, excepto las destinadas á libertar cautivos. El faro y torre de San Jorge, término de Tortosa, que estaba abandonado por el maestre de Montesa, á quien correspondia tenerle municionado y provisto, se pondria en estado de servicio, para evitar los grandes daños que por falta de avisos habian sufrido de los corsarios moros los navegantes y pueblos inmediatos. Los procuradores de causas serian aprobados por el canciller ó vicecanciller. Las secretarías de Nápoles y Sicilia, á la sazon vacantes, se proveerian en naturales de Aragon; y todos los demás oficiales de esta corona serian siempre naturales de ella realmente y sin ficcion. Expresaron las Córtes, que no siendo los súbditos aragoneses de peor condicion que los de Castilla, y residiendo casi siempre el monarca en este último reino, se seguian grandes perjuicios á los primeros por los entorpecimientos que experimentaban en los negocios que pendian ante el Consejo de Aragon que acompañaba á S. M., y pidieron, que para los negocios de justicia consultase el Consejo una vez á la semana, y para los de gracia una vez al mes= Importante es el cap. XX porque se pidió al rey obtuviese provision del Concilio general que á la sazon se celebraba, ó del Papa, á fin de que las causas eclesiásticas y espirituales, como de beneficios, matrimoniales y otras se despachasen en primera y segunda instancia hasta sentencia definitiva, por jueces ordinarios ó delegados por Su Santidad, sin poderlas evocar á la Sede Apostólica, por las muchas vejaciones que experimentaban los regnícolas en la corte romana, y por las cantidades enormes que con este motivo salian de Cataluña; el príncipe Don Felipe ofreció interceder con su padre en esta súplica. Se pidió que los paños catalanes pudiesen entrar en

Castilla por mar, además del permiso que tenian para entrar por tierra; el príncipe aplazó la cuestion para cuando estuviese en Castilla. Las Córtes reclamaron la separacion del alcaide del castillo de Rosas por ser castellano, y el nombramiento de un catalan. Añadieron, que habiendo ofrecido el marqués de Aguilar como virey de S. M., que á sus expensas se levantaria una parte de las fortificaciones de Rosas, si los del Ampurdan hacian la otra, se estaba en el caso de cumplir esta promesa por hallarse cumplido el compromiso de los ampurdaneses. Nuevamente se pidió, que las dignidades y beneficios eclesiásticos en Cataluña, se diesen á catalanes, estableciendo una excepcion personal y temporal en favor de los obispos de Vich, Urgel y Lérida. Tambien se pidieron medidas para proveer á la manutenencia de las dignidades y beneficios eclesiásticos que vacasen, así en los cuatro meses ordinarios, como en los ocho apostólicos; adoptando exquisitas precauciones para esta posesion temporal. Cuando fuese preciso proceder á ocupacion de temporalidades, se guardarian todas las constituciones, pragmáticas y actos de corte referentes á este punto; y además se tendria presente el parecer y voto de una de las Salas de la Real Audiencia. Solo podrian intervenir en los negocios del principado, así de gracia como de justicia y gobernacion, oficiales catalanes, debiendo depositarse cada dos años en el Real archivo de Barcelona, cuanto se actuase y despachase relativo al principado. Se fijó la cantidad que los jueces de residencia deberian hacer depositar á las partes como garantía de los derechos de sentencia, por los abusos que en esta parte se observaban.-Arreglóse el modo de exigir el tributo de lezdas en la provincia de Gerona, por los excesos que allí cometia el bayle general, así en este punto como en otros de la administracion. Quedó reiterado un privilegio del rey Don Pedro para que cada recaudador de lezdas cobrase este tributo en su respectiva localidad; y tambien algunas disposiciones anteriores sobre exac cion de fogaje. El canciller de competencias podria cobrar

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algunos derechos en casos dados, cuando no se hallasen en Cataluña el rey, su primogénito ó el lugarteniente general.= Se adoptaron disposiciones para poner á cubierto de los moros las costas de Cataluña y Valencia, debiendo ser catalanes los capitanes de las galeras. Pidieron los brazos quedase anulada la pragmática que disponia se levantasen las fortalezas de Barcelona, Tarragona y Rosas á costa del principado, y en la cual se prescribian otras cosas muy perjudiciales á la ju~ risdicion de los barones y señores eclesiásticos: el príncipe se reservó consultar sobre esto á S. M.-Exigióse la observancia de las antiguas constituciones para que todos los capitanes y gente de guerra pagasen los impuestos y sisas, devolviendo la jurisdicion de las causas sobre impuestos á las autoridades municipales. El capítulo XXXVIII trataba del importante punto de alojamientos, que fué años despues una de las primeras causas de la guerra de Cataluña con la casa de Austria. Pidieron las Córtes, que los militares no pudieran alojarse en casas particulares, sino en los edificios que el rey tuviese en las ciudades ó villas: que si por falta de estos edificios fuese preciso aposentar las tropas en las casas de los vecinos, no tuviesen los dueños otra obligacion que cederles la tercera parte de la casa ó la mitad de capitan arriba; pero que en ningun caso se pudiese exigir á los dueños sus camas, lumbre, aceite, sal, vinagre, ni ningun género de servicio ni otra cosa alguna sino la habitacion. El príncipe dispuso que esto fuese tratado en justicia, y que se guardase á la gente de guerra la constitucion de Doña María, relativa á los alojamientos Cada dia se daria cuenta en el Consejo, de las peticiones urgentes, principalmente de las de presos. La Real Audiencia entenderia de la residencia de los jueces de apelaciones de Barcelona y Perpiñan. Habiendo el rey otorgado un privilegio á los genoveses para introducir en los reinos de Sicilia y Nápoles paños y ropas hechas, pidieron las Córtes se anulase, restableciendo las constituciones que imponian un veinte por ciento de introduccion á todos los paños extranjeros.-Tam

bien pidieron fuese destituido el cónsul de los catalanes en Génova por ser genovés, y nombrar un barcelonés segun el privilegio concedido á esta ciudad por el rey Católico; así lo estimó el príncipe. Entremetiéndose los diputados del General á conocer de la fabricacion de paños, bondad, finura etc., obtuvieron las Córtes, que esta inspeccion y vigilancia se restituyese á las autoridades municipales y comisiones diputadas para este objeto, segun antiguas constituciones.--Otorgáronse cincuenta libras al asesor del vice-gobernador de Cataluña.= Pidieron los brazos, y el príncipe aplazó la contestacion hasta consultar con el Consejo general del Santo Oficio, que se redujese el número de familiares de los inquisidores, por haber abusado de un modo extraordinario, dando aquel carácter á mas personas de las permitidas por constituciones, en perjuicio de las jurisdiciones ordinaria y señorial; y que se aboliese el fuero de atraccion que se habia abrogado el Santo Oficio.— Suplicaron al mismo tiempo, que ningun inquisidor fuese comisario de la Santa Cruzada, y que los predicadores de esta bula no obligasen á los catalanes á sufragar para la publica cion, mayores gastos que los autorizados por constituciones. Como muchos mercaderes eludian las penas impuestas contra los quebrados y fallidos, alegando carácter eclesiástico, guiajes y otras excepciones, pidieron las Córtes, que no les valiesen tales disculpas, y que fuesen considerados ladrones públicos: el príncipe así lo aprobó, pero con la reserva de salvar las libertades eclesiásticas. Por último, quedaron perdonadas las penas del tercio en los contratos de censales y demás deudas civiles.

En 30 de Marzo de 1552 convocó Don Carlos Córtes ge- 1552. nerales para el mismo Monzon, abriéndose el 5 de Julio por el príncipe Don Felipe á nombre de su padre, y concluyéndose por Diciembre del año siguiente. El objeto principal fué pedir dinero y gente para la guerra con Francia, y segun el dietario de Barcelona, Cataluña contribuyó con doscientos mil escudos, á pesar de que ya se murmuraba por los muchos sacrificios exigidos para sostener aquella lid.

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