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gar estas causas, se compusiese de dos doctores, que no fuesen catalanes ni del Consejo supremo de Aragon. El rey aprobó la peticion disponiendo, que el visitador fuese vasallo de Aragon pero no catalan; que las sentencias de este visitador serian ejecutivas, pudiéndose apelar al Consejo supremo de Aragon, excluyendo de este en tales casos á los regentes naturales de Cataluña Se declaró la forma y el tiempo en que debia nombrarse el visitador, que por primera vez lo fué el doctor Diego Clavero, regente del Consejo Supremo, quien seria relevado á los seis años, señalándole ciento veinte reales diarios de dietas cuando se ocupase en la visita. El regente de la tesorería seria hombre de capa y espada, y no doctor ó graduado. Los abogados fiscales civiles y criminales, no ten. drian voto en las causas fiscales y patrimoniales, pudiendo empero apelar y suplicar; pero sí le tendrian en las que no les fuese lícito apelar. Adoptáronse disposiciones para evitar excesos en los procesos de regalía y en los que se formasen á los salteadores de caminos, conforme al usage Camini et strate. El lugarteniente general no tendria voto en las causas civiles y criminales, imitando la pragmática vigente para el reino de Mallorca.-Necesarias fueron algunas precauciones para evitar falsedad en los testigos de cargo y sumario, de cuyas declaraciones procediese captura, debiendo ratificarse despues de la publicacion de probanzas; los testigos de descargo invocados por los reos, pero ausentes, serian examinados por el veguer ó bayle donde residiesen, sin necesidad de presentarse en Barcelona. Las provisiones de tormento y sentencias definitivas podrian suplicarse, exceptuando las pronunciadas contra ladrones, salteadores de caminos, homicidas alevosos, traicion, crímen de lesa majestad en primero y segundo grado, moneda falsa ó sodomia. Los jueces ordinarios observarian la constitucion anterior, apelándose ante el mismo juez, pero variando este el asesor; sin embargo, se guardarian sus privilegios á las ciudades y villas que tuviesen juicio de prohombres ú otros parecidos. Corrigiéronse muchos abusos

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perpetrados por los comisarios encargados de llevar á efecto las convenciones de paz y tregua, y sobre el modo de hacer efectivas las penas de los que infringiesen las treguas firmadas. El lugarteniente general no podría decretar capturas sin provision de juez competente. Reformáronse algunos abusos introducidos contra las fianzas y fiadores de los presos. Los usureros y acaparadores no podrian ser capturados sin auto de prision. Quince peticiones sobre arreglo de la jurisdicion ordinaria con la Santa Inquisicion, se leen en este cuaderno, dejando en la mayor parte à salvo la ordinaria y feudal en las causas criminales contra los familiares del Santo Oficio, y en los pleitos entre los enfiteutas y demás poseedores útiles con los señores directos. Se pidió y obtuvo el acostumbrado indulto de deudas á la real corona por luismos debidos en causas feudales y enfitéuticas. Los asesores del bayliage general deberian informar ante la Audiencia en las causas de dicho bayliage. Negó el rey la peticion de que el archivero en cuyo poder se hallaba el libro del patrimonio de S. M., lo manifestase á los particulares que se considerasen agraviados por demandas que se les hiciesen. Para declarar á quién competia nombrar los bayles del principado, el lugarteniente general se pondria de acuerdo con la Audiencia. Cuando el fisco litigase con alguno sobre reconocimiento de feudo Y el tal le reconociese antes de sentencia, no se le podria imponer mas pena que las costas del proceso. Los luismos debidos y no reclamados, prescribirian á los cuarenta años. El número de guardas y porteros para Perpiñan y Rosellon sería el de cuarenta y dos. Se legisló sobre apelaciones supremas al lugarteniente general como representante de S. M.-Cuando los alcaides ó capitanes de cualquier ciudad, villa ó fortaleza tomasen vituallas, granos ó pastos de los particulares, los pagarian al precio corriente en la localidad donde los tomasen. = Todos los dichos alcaides deberian ser catalanes. En lo sucesivo no podrian alistarse como soldados, sino los que tuviesen residencia fija con sus familias en sus respectivas locali

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dades. Se legisló sobre embargo de carros y acémilas para conduccion de efectos necesarios á la construccion de galeras, prohibiendo hacer tales embargos en los meses de Junio, Julio, Agosto y Setiembre, hasta mediados de Diciembre; en los demás meses deberian pagarse los bajages con el aumento de dos dineros por quintal al precio corriente. En vista de grandes abusos cometidos pidieron los estamentos militar y real, que los doctores del consejo y demás oficiales reales, no pudiesen comprar propiedad alguna que se vendiese por ejecucion, ni que estuviese en litigio.-El brazo militar pidió, que no se le pudiesen embargar sus armas defensivas y ofensivas lícitas, conforme á los privilegios de que disfrutaba. Perdonó el rey á instancia de los brazos, varias penas por impuestos en favor del Real Patrimonio, y quedó revocada una pragmática de Don Alonso IV en que se hacian algunas reservas en favor del Real Patrimonio contra pactos solemnes. Se reiteraron las disposiciones que prohibian á los oficiales reales intervenir con los diputados y demás dependientes de la diputacion, en las atribuciones de estos. En una misma sala de la Audiencia, no podria haber dos doctores parientes en segundo grado. Estuviese ó no ausente S. M. no podrian suspenderse en la Audiencia las causas de suplicacion ya evoca. das. Las causas de liquidacion sobre ejecucion de sentencias pendientes en la Audiencia, se despacharian con toda brevedad. Para la provision de las plazas de magistrados en la Audiencia, no se formarian en lo sucesivo ternas, sino que S. M. elegiria el que le pareciese mas apto, despues de tomar los informes que creyese convenientes. Procuráronse evitar incidentes cabilosos en los pleitos; y cuando la sentencia de vista fuese confirmatoria de la de primera instancia, el vencido sería condenado en costas. Los estatutos y reglamentos de la universidad de Salamanca se adoptarian en la de Lérida; au— mentándose en seis mil libras la dotacion de esta universidad. Obtuvieron las Córtes el perdon de algunos atrasos de contribuciones en que se hallaban varias universidades, baro

TOMO VII.

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nes y particulares. Se crearon recursos para la construccion de cuatro grandes galeras que defendiesen las costas del principado, y se trató del nombramiento de general y oficiales para su tripulacion. Los abogados firmarian los escritos presentados en los tribunales, y el juez los proveeria por su propia mano. En cada incidente del pleito, solo podrian presentarse dos escritos por cada parte. Se declaró el modo y forma de repartirse entre los doctores del consejo, el depósito constituido por las partes para pagar la sentencia, que deberia comprender cantidad líquida en la mayor parte de lo litigado.= Despues de la extraccion de diputados, conselleres y demás oficiales, se inutilizarian todas las listas. Los notarios criminales asistirian á las cárceles para hacer todas las diligencias de su oficio. Ningun criminal podria ser procesado ni preso fuera del principado de Cataluña.-Diéronse reglas para evitar abusos en la exaccion del diezmo. La parte que presen lase escrito ó demanda en los juzgados ordinarios podria elegir el escribano que se la despachase. Pidieron los brazos que con intervencion de la Santa Sede, y en cumplimiento de lo prescrito en el Concilio de Trento, quedasen fijadas las atribuciones del juez, comisario y demás oficiales encargados de juzgar los delitos atroces cometidos por eclesiásticos. El estamento militar solicitó, que no se obligase á sus individuos á pagar derechos municipales en las poblaciones donde no pudiesen ejercer oficios de universidad; pero el rey suspendió la resolucion, negándoles además que ellos y sus criados pudiesen usar libremente arcabuces de tres palmos. Se pidió y obtuvo, que el conservador del hospital de Sancti Spíritus de Lérida, limitase su jurisdicion, de modo que no molestase á los que no pertenecian á ella. Los eclesiásticos y barones del Rosellon y veguería de Gerona suplicaron al rey, que los privilegios de Gerona y Perpiñan que hacian realengos á sus habitantes, no les perjudicasen en su jurisdicion, porque habia muchos hombres propios suyos, que con alquilar una tienda ó cuarto en cualquiera de las dos

poblaciones, decian ser realengos y no reconocian la jurisdicion señorial: se declaró siguiesen la condicion de la localidad donde estuviesen avecindados. Los doctores de las tres salas de la Audiencia y los tres jueces de corte, serian residenciables si fallasen contra usajes, constituciones y capítulos de Cataluña.-El brazo real pidió la remision de algunos atrasos de tributos, y el rey manifestó, que el remedio se habia provisto en otras constituciones. Cuando los diputados, el brazo militar ú otras autoridades, tuviesen que mandar correos á S. M., deberia facilitar caballerías el maestro de postas, aunque para ello no se le presentase órden del lugarteniente general del rey.-Hízose extensiva á todos los presos la constitucion del rey Don Fernando hecha en las Córtes de 1491, para que en el término de veinticinco dias, se formase el sumario á todo preso, noticiándole su estado. Declaró el rey estar ya provisto por constituciones, lo que deberia hacerse en el tribunal del bayle general y procuraciones de Rosellon y Cerdaña, cuando se presentasen actas de escrituras que contradijesen derechos feudales ó enfitéuticos del Real Patrimonio. Contra los abusos de algunas autoridades principales, se pidió y obtuvo del rey, el libre comercio interior de los artículos de primera necesidad por todo Cataluña. Quedó prohibida la exportacion del trapo necesario para la fabricacion de papel-El canciller y regente de la cancillería quedaron equiparados con los doctores de la Audiencia en el sueldo que deberian disfrutar, atendiendo al mucho trabajo y á la carestía de los artículos; lo mismo se hizo con los tres jueces de corte, encargados de la parte criminal. Indultáronse como de costumbre las penas del tercio de censales y demás deudas civiles. Y por último, se declararon libres de todo derecho de sello Y demás fiscales, las actas y escrituras de los acuerdos de estas Córtes, que deberian repartirse á los brazos.

por

CORTES DE DON FELIPE IV.

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Muerto Don Felipe III, convocó su hijo Córtes catalanas

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