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año, y ya en 24 de Enero de 1701, entraba en sus dominios el nieto de Luis XIV, con el título de Felipe V.

Pasadas las fiestas de la coronacion, y el arreglo de algunos intereses generales de la monarquía, se dirigió el Rey á Cataluña y entró en Barcelona el dia 1.o de Octubre del mismo año de 1701. El 4 prestó juramento á los fueros, privilegios y libertades del principado, y recibió de los tres brazos el de fidelidad. El 12 abrió las Córtes en el convento de San Francisco, acto retrasado hasta entonces por algunas protestas de los brazos militar y real. El eclesiástico estaba presidido por el arzobispo de Tarragona; el militar por el marqués de Anglesola, y el Real, como de costumbre, por el Conceller en cap de Barcelona. En la apertura se introdujeron algunas novedades inusitadas, entre ellas, el que un ugier de armas, antes de leer el protonotario la proposicion ó sea discurso de S. M., impuso por dos veces silencio al Congreso, y mandó en nombre del rey, en tres actos consecutivos, que los brazos se sentasen, cubriesen y atendiesen. La proposicion no parece fué muy del agrado de las Córtes, y aunque el gobierno supo adquirirse una mayoría valiéndose de los medios de que tambien suelen usar hoy, se organizó enérgica y tenaz oposicion por Don Pedro Torrellas y Senmanat y Don Juan Buenaventura de Gualves sostenida por todo Cataluña, que veia quebrantadas por el gobierno, muchas de sus antiguas leyes. Triunfó por último la oposicion, y el duque de MedinaSidonia presentó sancionados todos los capítulos de corte propuestos por los brazos, y que el rey en un principio se negaba á sancionar. Las Córtes se cerraron el 14 de Enero de 1702, en cuyo año está fechado el cuaderno legal. En esta legislatura, concedió el rey muchas gracias de naturalizacion y noble. za á varios caballeros y ciudadanos. Esta parte de la historia legal de Cataluña, debe estudiarse detenidamente y no dejarse llevar de opiniones exageradas, por algunos muy autorizados historiadores modernos.

El cuaderno legal se compone de noventa y seis capítulos

de corte, viéndose ya definitivamente adoptado el sistema castellano de peticiones. Ninguno de los insaculados en las bolsas de diputados y oficios municipales de Barcelona, poúria ser extraido sin causa conocida y sentencia de desinsaculacion y los que hubiesen sido desinsaculados sin ella, volverian á sus respectivas bolsas; á este capítulo opuso el monarca gran resistencia, pero al fin le sancionó.-Hicieron presente las Córtes, que los diputados y oidores del General usurpaban contra constituciones, las facultades y atribuciones de los tres brazos, cuando estos se encontraban reunidos, puesto que siendo los representantes de las Córtes mientras estas no estaban convocadas, debia cesar entonces su jurisdicion, limitándose á cobrar los impuestos: así quedó reconocido. Se legisló sobre ejecucion de las reales sentencias. El derecho de los conselleres de Barcelona á conocer exclusivamente de todas las causas de oficios, colegios y cofradias de dicha ciudad, quedó rcconocido por el capítulo IV -Recibieron nuevo vigor algunas constituciones sobre repartimiento de los depósitos hechos por los litigantes para pagar las sentencias. Se prorogó para estas Córtes, la constitucion que concedia mil seiscientas libras de auxilio al hospital de Barcelona.-Las Córtes nombrarian un cronista del reino, con el sueldo anual de seiscientas libras.= Se suspendió por escasez de recursos la impresion de las decisiones del Real Senado de Cataluña.-Habiendo caido en desuso las constituciones sobre señalamiento de puntos de hecho y de derecho en los negocios judiciales, se reiteraron todas las que lo prescribian, y el magistrado ponente deberia fijarlos, consignarlos en los pleitos, y dar copias á los abogados para que se discutiesen, votándolos uno por uno la Audiencia, para fundar la sentencia. Solo los catalanes podrian obtener prelacías, dignidades ó beneficios eclesiásticos en Cataluña: concedióse sin embargo por gracia especial al Arzobispo de Tarragona y al Obispo de Urgel por una sola vez, el nombramiento de cuatro personas cada uno, para obtener dignidades ó beneficios en sus diócesis, aunque fuese en favor de

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extranjeros: pero las dignidades y beneficios de aquellas diócesis, que tuviesen territorio en Aragon, Valencia y Cataluña, como Tortosa, Lérida ó Urgel, bien podrian proveerse en catalanes, aragoneses ó valencianos. Los doctores en derecho pertenecientes á la clase de caballeros, serian preferidos á los otros doctores, en la provision de judicaturas y formacion de ternas. No se podria sacar del Archivo Real de Barcelona ningun documento original de los allí depositados. Se prohibió que en los contratos de censos vitalicios se mejorase ó aumentase el interés. Todos los notarios y protonotarios debian Hlevar sus registros al archivo general de diez en diez años; y no habiéndose cumplido esta formalidad en los dos reinados de Don Felipe IV y Don Carlos II, se mandó cumplir con ella.-Todos los empleados públicos de cualquier clase, estarian sujetos á la jurisdicion ordinaria; pagarian impuestos municipales y sufririan alojamientos y bagajes. Se creó la plaza de picador de caballos para enseñar á montar á los que deseasen valerse de su oficio. Pidieron las Córtes, que la cobranza de ciertos tributos, volviese á los diputados y oidores del General, ofreciendo pagar los sueldos del lugarteniente general de Cataluña y consejero de capa y espada del Consejo Supremo de Aragon, y destinar el sobrante á luicion de censales. Cuando el asentista de la corte tuviese necesidad de granos y procediese en consecuencía á secuestrar los que encontrase, deberia pagarlos al precio corriente. Habiéndose expedido algunos decretos por reyes anteriores facilitando el recurso á la Audiencia, de causas que pertenecian exclusivamente á los diputados del General, alegando nulidad ó injustícia notoria, pidieron las Córtes, se restituyese á los diputados toda su jurisdicion sobre dichas causas de tributos, y el vigor á las constituciones hechas en Córtes, y que no podian anularse sino por Córtes. Segun se deduce de la peticion XX, los diputados y oidores del General, no eran todo lo solícitos que debian, en la defensa de que se observasen los usages, constituciones y demás leyes del principado; se acordó pues, con anuencia del rey, que si

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los diputados dejasen pasar tres dias sin reclamar enérgicamente contra las infracciones de ley, se los considerase á ellos mismos como infractores de constituciones: autorizábaselos además, para gastar del Tesoro las sumas necesarias á la defensa de las leyes. El rey concedió á los catalanes dos plazas, una en el consejo de Santa Clara de Nápoles, y otra en el Consejo extraordinario de Milan. Pidióse la proteccion real para la observancia de los capítulos de la paz de los Pirineos, Nimega y Riswich, relativos à la sucesion y posesion de los bienes que en el extranjero pudiesen tener ó adquirir los catalanes; estableciendo represalias en Cataluña, si los extranjeros desconocian ó resistiesen el cumplimiento de dichos capítulos. Los veinte años de edad para que los individuos del estamento militar concurriesen á las Córtes, serian cumplidos y no comenzados. Devolvióse á la jurisdicion eslesiástica todos sus derechos contra los acusados de crímenes atroces. Se declaró que el comercio de exportacion de vino, aguardiente, vituallas y otros artículos, era absolutamente libre en Cataluña, sin poderse imponer el menor derecho fiscal: estableciéronse sin embargo limitaciones para tiempos de gran escasez y penuria. Importante es la peticion XXVI, en la cual se solicitó y obtuvo la nulidad de todos los actos del gobierno central expedidos desde el año 1599, que fuesen opuestos á usages, constituciones y leyes anteriores del principado; declarando el rey la fuerza y vigor de todas las leyes de Cataluña que no estuviesen expresamente derogadas en Córtes. En observancia de antiguas constituciones, el oficio de protonotario del Consejo Supremo de Aragon, se proveeria en lo sucesivo por turno riguroso entre catalanes, aragoneses y valencianos. Se legisló sobre pronta ejecucion de las sentencias ejecutoriadas, derechos de las sentencias segun la cantidad litigiosa y términos para la evocacion de causas. Quedó autorizado el estamento militar para gastar, con algunas formalidades, dos mil libras del General, en defensa de sus privilegios y preeminencias, si las considerase vulneradas. Los negocios

menores de mil libras, pendientes en los tribunales ordinarios. ó de señorío, no podrian evocarse de ningun modo á la Real Audiencia, á no que fuesen de pobres, viudas ó pupilos ó en otros casos especiales marcados en el capítulo de corte.-Quedó abolido el juramento que prestaban los sastres, de no vender ropa alguna sin pagar el derecho llamado de Bolla, pero se les impondria una multa doble de la marcada si no pagasen el derecho. Se legisló sobre declaracion de cantidad líquida en las sentencias definitivas antes de la ejecucion. Pidieron las Córtes, que ningun empleado por elevado que fuese, con jurisdicion ó sin ella, militar ó paisano ó de cualquier clase á que perteneciese, pudiese concurrir á las Córtes, ni nombrar procurador que le representase, segun lo habian usado los reyes anteriores, y segun costumbre inmemorial en Cataluña con fuerza de ley (per us y costum inmemorial que te forsa de lley): el rey aplazó la contestacion para las primeras Córtes. Adoptáronse esquisitas medidas y numerosas providencias dirigidas todas, á que se observasen escrupulosamente los usages, constituciones y demás leyes de Cataluña, nombrándose un tribunal con jurisdicion para entender contra los infractores, de todas las causas de trasgresion de ley.-Los militares destinados á guarnecer las poblaciones, deberian residir precisamente en ellas, y si habitasen en otros puntos, quedarian sujetos á la jurisdicion ordinaria, á impuestos municipales, alojamientos y bagajes.= Como por el aumento de poblacion que habia tenido la ciudad de Barcelona, no era bastante un almotacen que vigilase todo el avituallamiento de la ciudad, pidieron las Córtes se aumentasen otros dos, usando para la eleccion el mismo sistema de extraccion de insaculados para el oficio, conforme á los antiguos privilegios de la ciudad. Se reclamó el cumplimiento exacto del usage Aucthoritate et rogatu, para que nadie pudiese ser condenado sin ser citado y oido, aunque fuese criminal de lesa magestad: tásanse además en este capítulo de corte las injurias segun la clase del injuriado; á los títu

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