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los y barones se enmendaria la injuria con 1.600 libras; á los nobles 4.000 libras; á los caballeros 800; á los ciudadanos y militares 600; y á los demás 400; pero las ejecuciones de estas penas se suspenderian por la oposicion de hijos y mujeres; por la de los hijos de padre y madre respectivamente, y por razon de alimentos, en fuerza del beneficio ne egeant; y cuando hecha la ejecucion, no quedase cóngrua suficiente para el sustento, segun el estado y condicion del alimentista. Declaróse la observancia de constituciones sobre los documentos que deberian ó no pagar derechos de sello.-Habiéndose ob servado el abuso de que los oficiales trienales seguian en sus oficios despues de pasados tres años, se declaró, que no podrian continuar despues de dicho término, y que debian sufrir residencia conforme á las antiguas leyes. Los escribanos de registro, no actuarian civil ni criminalmente en la Real Audiencia. Los derechos destinados al pago de sentencias, se depositarian en las tablas de las poblaciones donde se siguiesen los pleitos, y no en poder de los jueces. Se legisló sobre recusacion de notarios; y para mejorar los edificios de las cárceles. Declaróse cuándo y cómo debian usar de la jurisdicion y celebrar audiencia, el general gobernador del principado, en los casos de morir el rey ó su lugarteniente general. Los empleados de los tribunales ordinarios solo podian exigir dietas, en la ejecucion de pensiones de censales. Reiteráronse va rias constituciones anteriores. Ningun oficial público, capitan de fortaleza ó gobernador de plaza, osaria imponer el menor tributo á ningun traginero, comerciante, mercader, pastor ni ganado que transitase por sus términos; ni obligar á darles bagajes para trasportar sus cosas; porque esta obligacion seria de los asentistas del ejército. Legislóse nuevamente contra recursos de apelaciones y evocaciones indebidas á la Real Audiencia, para no entorpecer la jurisdicion señorial.= Pusiéronse en vigor las antiguas constituciones, sobre que el rey y la real familia, pagasen los mismos derechos que todos los habitantes del principado, por sus ropas y vestidos, hacien

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do ahora extensivo el tributo al vestuario de los soldados. Ningun oficial real podria dispensar á nadie por dinero, de concurrir al somaten Nuevamente se mandó, que los pastores no pudiesen tener ganado propio; y tambien que los alcaides y jefes de fortaleza y guarnicion, no tomasen nada violentamente á los vecinos y transeuntes, pagando por su justo precio lo que necesitasen. Tasáronse algunos derechos de los escribanos de la Audiencia y del Archivero general; declarando libres del derecho de sello, todos los documentos que debiesen expedirse por los acuerdos adoptados en estas Córtes. Concediéronse á los pueblos algunas ventajas prescritas en constituciones anteriores por los muchos sacrificios hechos en el real servicio. Se reiteraron todas las leyes relativas à la jurisdicion del Santo Oficio. En atencion á que la catedral de Tortosa era una de las mas antiguas del principado, y á que la Virgen Santísima se habia dignado bajar del cielo y dejar en el altar mayor la preciosa cinta que los reyes habian acostumbrado tener en su morada en la época del parto de las reinas para su feliz alumbramiento, solicitaron las Córtes, que fuese secularizada la catedral, y que el rey pidiese esta gracia á Su Santidad. Se prohibió á los títulos, caballeros y demás personas principales, que por la muerte de sus parientes, enlutasen los coches y á sus pages y mayordomos, criados y demás familia.-El Obispo y Cabildo de Solsona ingresarian en las tres bolsas de Córtes, diputados y oidores de la diputacion, para disfrutar de los mismos derechos que los demás Obispos y Cabildos del principado. Los tres estamentos pidieron se condonasen á los capítulos, canónigos y obras pias, algunos derechos que debian pagar á los delegados apostólicos; y que para ello intercediese el rey con Su Santidad.Tambien pidieron, que para asegurar los conselleres de Barcelona el surtido de pescado, pudiesen aumentar hasta cuatro los dos ganguiles destinados á la pesca. En cada sala de la Real Audiencia habria un magistrado eclesiástico. Impúsose privacion de oficio al asesor del gobernador general cuando sc au

sentase debiendo presidir la Real Audiencia. Se pidió franqueza del puerto de Barcelona como punto de depósito, construyendo al efecto un edificio fuera de los muros, que se llamaria Casa de Port Franch; nombrándose una comision que formase los reglamentos necesarios, para evitar fraudes: tambien se pidió, que los catalanes pudiesen mandar cada año dos galeones con mercaderías á las Indias, trayendo de retorno lo que quisiesen, pagando los derechos debidos al rey: accedió este á las dos peticiones, pero dejando á salvo lo establecido y capitulado con el comercio de Sevilla. Quedó prohibido bajo la multa de diez libras y decomiso, el uso de ropas tejidas de plata, oro, galones, paños y sargas extranjeras, y se imponia la misma pena á los sastres que las cosiesen, debiendo empezarse á observar esta constitucion, concluido que fuese el arrendamiento de las rentas del General. Reiteráronse todas las constituciones para la expulsion de gitanos. El juez de apelaciones de Gerona seria indispensablemente nombrado por S. M., de entre la terna que cada tres años se le presentase. Adoptáronse medidas. para evitar los excesos de los escribanos en las ejecuciones.= Los boticarios deberian acreditar cinco años de práctica.-Confirmáronse todos los privilegios, exenciones y libertades de las universidades, eclesiásticos, seculares, estilos y prerogativas de celebrar Córtes en el principado Las tropas que transitasen por Cataluña no podrian exigir mas de cuatro bagages por cada compañia de caballería, y dos por cada una de infantería; no los cargarian con mas de diez arrobas de peso, ni los obligarian á pasar de los límites de cada pueblo.= Al Hospital de Misericordia de Barcelona se darian en lo sucesivo quinientas libras anuales de auxilio. Los conselleres de Barcelona serian los únicos que tendrian jurisdicion para conocer de las causas de deudas al General y al fisco en la ciudad, no debiendo permitirse evocacion de dichas causas á la Audiencia ni á ningun otro tribunal. Reiteráronse todas las constituciones anteriores, y se añadieron nuevas disposi

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ciones, para exigir la responsabilidad ó juicio de residencia trienal á todos los empleados públicos.-Reconocida la necesidad de reimprimir los tres volúmenes de constituciones, se pidió la reimpresion, y se nombraron los comisionados que la hiciesen. El cónsul español en Lisboa y los demás de poblaciones extranjeras, no podrian exigir á los buques catalanes que hiciesen el comercio otros derechos, que los marcados en este acto de corte. Se pidió la formacion de una gran compañía de comercio, navegacion, industria, manufactura y agricultura, con fondos y accionistas exclusivamente catalanes, y con la debida intervencion del gobierno: el rey accedió pero sin perjuicio del comerc io de las Indias y Sevilla. Declaráronse con derecho á volver á ser insaculados en las bolsas de oficios de Barcelona, algunos ndividuos que habian sido arbitrariamente extraidos de ellas. Pidiéronse al rey órdenes para el gobernador de Cádiz y demás de España, á fin de que no impidiesen el libre comercio de los vinos y aguardientes catalanes. Se tasaron los honorarios de los abogados, no pudiendo cobrar mas que un real por cada artícu lo, y seis reales por cada junta, imponiéndoles privacion de honores públicos si infringiesen esta constitucion. Los acuerdos, constituciones y capítulos de estas Córtes se promulgarian y entregarian copias á los estamentos, segun costumbre. Todos los negocios que debiesen resolverse por las constituciones y capítulos hechos en estas Córtes, se suspenderian hasta que impreso el cuaderno de ellas, se repartiese á los jueces, nobles y eclesiásticos.-El capítulo último versa sobre un greuje presentado por el doctor en medicina Juan Gomez, vecino de Martorell y preso en las cárceles de Barcelona, por los procedimientos que con él se usaban; las Córtes pidieron que se obrase en justicia y así lo acordó el rey.

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TOMO VII.

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CORTES DEL ARCHIDUQUE CÁRLOS.

Acabamos de ver en el anterior cuaderno consignadas, reconocidas y confirmadas las libertades y principales privilegios de los catalanes: no es por tanto de suponer que si se hubiesen observado tales acuerdos, se sublevase el Principado y se entregase al archiduque Cárlos de Austria. Consta en efecto que la legalidad sancionada en las Córtes de 1702, no fué respetada, ni menos reconocida por los agentes del rey Don Felipe, haciéndose cada vez mas intolerables sus vejaciones y arbitrariedades.

Ganado Gibraltar por los aliados, se presentó el archiduque en las playas de Barcelona y la ciudad abrió sus puertas el 7 de Octubre de 1705. Creyeron los catalanes ver en Don Cárlos el defensor de sus leyes, fueros y libertades, y le recibieron con gran entusiasmo y cariño, llegando el frenesí hasta el punto, de quemar públicamente el cuaderno de leyes hechas por Don Felipe, donde se reconocian las principales libertades de Cataluña.

Reunió Don Carlos Córtes en Barcelona el 5 de Diciembre del mismo año de 1705 en el palacio de la diputacion, y al dirigir en ellas su voz á los catalanes, defendió su derecho al trono de España contra el testamento de Cárlos II, pidiendo el concurso del Principado para acabar de conquistar la Corona de España. Así se lo prometieron los brazos. Continuaron abiertas estas Córtes hasta 31 de Marzo de 1706, en que aproximándose á Barcelona el ejército franco-castellano, las cerró con el discurso de despedida que inserta Feliú de la Peña, tratador del archiduque en aquella legislatura. El mismo dia votaron los brazos un donativo de dos millones de libras, confirmado por el Consejo de Ciento, además de otro préstamo de setenta y cinco mil duros que Barcelona habia hecho al austriaco en Febrero anterior.

El cuaderno legal de estas Córtes fué impreso por Rafael

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