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Figueró en Barcelona el mismo año de 1706; pero nos creemos dispensados de extractarle, porque sus leyes tuvieron existencia muy efimera y no están reconocidas como tales. Indicaremos sin embargo, que habiendo sido una de las causas mas poderosas de resentimiento contra Felipe V, el negocio de las insaculaciones para los oficios municipales de Barcelona, que eran las listas electorales de aquel tiempo, el archiduque volvió á los conselleres y diputados el derecho para hacer las insaculaciones. Cuando el ejército franco-castellano levantó el primer sitio de Barcelona, concedió Don Carlos muchas gracias de nobleza que habia prometido al cerrar las Córtes de 1706, y recibió en donativos parciales cerca de medio millon de libras.

Sabido es, qué las victorias de Almansa y Villaviciosa conseguidas por los borbónicos, decidieron la mala suerte del archiduque en España; y aunque los catalanes abandonados de ingleses y alemanes sostuvieron por algun tiempo una lucha titánica, sucumbieron al fin á los esfuerzos del ejército Galo-hispano, mandado por el duque de Berwick, capitulando Barcelona en Setiembre de 1714, despues de heróica resistencia.

Agregada Cataluña al régimen político del resto de la monarquía, sus diputados asistieron con los demás, aunque en corto número, á las escasas legislaturas que se celebraron en España hasta las célebres Córtes de 1812.

CAPITULO X.

Brazos de las Córtes.-Brazo eclesiástico.-Idem noble.-Conatos de los caballeros para formar brazo separado.-Brazo real ó popular.-Cuándo fué admitido este brazo en las Córtes.-Poblaciones con derecho de asistencia.Cada poblacion solo tenía un voto.-Igualdad de derechos en los brazos.— Analogía de prácticas parlamentarias entre Aragon y Cataluña.-Solo el rey podia convocar Córtes.-Diferencia entre Córtes y parlamentos.-Convocacion de los brazos.-El rey podia elegir sitio donde celebrar Córtes.-Restricciones á este derecho.-Leyes sobre plazos fijos de reunion de Córtes.-Necesidad de concurrir los tres brazos.—Incompatibilidades.—Apertura de las Córtes. Habilitadores.-Reglas para los habilitadores.-Las decisiones de los habilitadores eran inapelables.-Promovedores.-Tratadores.-Greujes.-Los brazos deliberaban separadamente.-Iniciativa parlamentaria.-Privilegio de unanimidad en el brazo militar.-Veto de Barcelona.-Preponderancia de sus individuos en las Córtes.-Diferencia entre constitucion y acto de corte.Sesion del sólio.-Donativo.-Necesidad en el rey de enmendar los agravios. Conclusion de Córtes.-Derecho de proroga -Inviolabilidad parlamentaria. Relaciones del rey con las Córtes.-Libros que han tratado de esta materia.-Principales derechos de las Córtes.-Tomaban juramento á los reyes. No podia legislarse sin ellas.-Interpretacionn auténtica. — Vigilancia para que se observasen sus acuerdos.-Facultades sobre los empleados públicos. Su intervencion en la Casa Real.-Destruccion en Cataluña del sistema parlamentario.

En el capítulo I de esta seccion hablamos de la antigüedad parlamentaria en Cataluña. Allí digimos, que los datos mas antiguos presentan al estado eclesiástico como inaugurador de la idea, asistiendo ya en el siglo XI algunos magnates á las reuniones de los obispos, en consonancia con las antiguas tra

diciones góthicas. Manifestamos tambien, que la primera reunion de carácter esencialmente civil, fué la de Barcelona de 1068, de donde salió la compilacion de usages, en tiempo de D. Ramon Berenguer; y que desde entonces aparece la institucion representativa, si no en todo su vigor y lozanía, como de necesidad ya, para tratar y resolver las grandes cuestiones políticas.

Averiguado pues, el origen de la institucion parlamentaria en Cataluña conforme á los escasos monumentos de aquella remota época, expresaremos brevemente ahora, las condiciones y prácticas esenciales de los parlamentos catalanes.

Las Cortes llegaron á componerse con el tiempo, de los tres elementos, eclesiástico, noble y popular como en Castilla y Navarra. Estos tres elementos tomaron el título de brazos ó estamentos, pero el parlamento de Barcelona de 1440, consignó, que en lo sucesivo y conforme á lo acordado en las Córtes últimas anteriores, quedase suprimida la denominacion de brazos y se llamasen condiciones, sino condicions eclesiástica, militar é de les universitats reyals. A las Córtes de Barcelona de 1410 asistieron por el brazo eclesiástico, el obispo de Elna, los abades de Ripoll y San Cucufate; el obispo de Urgel por procurador, y los cabildos de Tortosa y Elna. Mas adelante asistian tambien los abades de Santas Creux y Santa María de Estany. A las de 1413, primeras de Don Fernando I y que conocieron del proceso del conde de Urgel, concurrieron Pedro, arzobispo de Tarragona; Alfonso, obispo de Vich; Fray Dalmacio, abad de Ripoll; Fray Marcos, abad de Monserrat; Fray Juan, abad de Poblet; procuradores de las iglesias de Lérida, Tortosa, Barcelona, Gerona, Urgel y Elna, y Fray Galcerando por el prior de Cataluña. Finalmente, ya en el siglo XVI, el brazo eclesiástico le constituian los prelados, abades y cabildos siguientes: el arzobispo de Tarragona, los obispos de Barcelona, Lérida, Gerona, Vich, Tortosa, Urgel, Solsona y Elna; los síndicos de las referidas iglesias catedrales, el Castellan de Amposta; el prior de Cataluña, comendadores de las

órdenes de San Juan, y los abades y superiores de los monasterios que tenian cabildo y poseian señoríos con mero y mixto imperio. Las poblaciones pertenecientes á prelados ó monasterios, estaban representadas por estos y no elegian procuradores; y en la sesion de 14 de Octubre de 1440, habiendo la ciudad de Tarragona nombrado representantes, se vieron obligados á salir de las Córtes, porque el arzobispo reclamó, que siendo aquella ciudad suya y los habitantes sus vasallos, no ponian tener otra representacion que la del prelado.

El brazo noble llamado tambien estamento militar y presidido por el conde de Cardona, era el segundo en categoría: le componian todos los magnates, barones, nobles, ricos-hombres, caballeros, generosos y hombres de paratge. Digimos ya en el capítulo I, los magnates asistentes á las Córtes de Barcelona de 1068 y Gerona de 4442. A las de Barcelona de 4443, vemos asistir por el estamento militar á Juan Folch, conde de Cardona; Pedro de Fonollet, vizconde de Illa y de Canet; los nobles Rogerio de Pallars; Guillermo Ramon de Moncada; Antonio de Cardona; Pedro de Cervelló; Bernardo y Galcerando de Cruilles; Bernardo de Forcia y Francisco de Vilanova; el caballero Pedro de Gallinars, procurador del conde de Prades; Juan Miralles, procurador del conde de Pallars; Felipe de Arany, procurador del noble Bernardo Galcerando de Pinós; el caballero Berenguer de Homs; Juan de Montbuy; Berenguer de Hostalrich; Francisco de Vilamarí y los donceles Francisco de Montbuy, Dalmacio de Castell-bisbal, Dalmacio de Rocha-bruna y Juan de Castell-bisbal. No es sin embargo fácil dar la estadística de las casas nobles catalanas con derecho de asistencia á las Córtes, en los siglos que allí existió el sistema parlamentario: porque este brazo era el mas numeroso, y todos sus individuos asistian por derecho propio y aunque no fuesen llamados. Cuando en el parlamento de 1440 intentaron los caballeros y hombres de paratge formar cuarto brazo, como en Aragon, protestaron contra esta idea noventa y nueve individuos de la alta nobleza, y el vizconde

de Rocaberti y los demás de su casa dijeron en aquel mismo parlamento, que á la sazon habia en Cataluña ochocientas casas entre barones, caballeros y hombres de paratge, con derecho de asistencia á las Cortes.

No siempre reinó en este brazo la armonía que parecia debia existir por la identidad de clase é intereses. Las disidencias entre él estallaron definitivamente en las Córtes de Monzon de 1389: el brazo se presentó allí fraccionado en dos bandos que podemos llamar superior é inferior, compuesto el segundo, de los caballeros y hombres de paratge. Lo que convenia al primer bando no convenia al segundo; lo que unos creian bueno los otros tenian por malo, y lo necesario para estos, consideraban inútil aquellos. Las desavenencias llegaron al punto de ser imposible toda conformidad, teniendo que decidirse por via de justicia: cada bando nombró sus defensores, y despues de alegar ámpliamente cuanto creyeron justo á sus derechos y prerogativas, el rey Don Juan I resolvió, que los caballeros, generosos y hombres de paratge, quedasen separados para siempre de los magnates, barones, ricos-hombres y nobles del principado: que dichos caballeros, generosos y hombres de paratge presentes y futuros, formasen en lo sucesivo en las Córtes y parlamentos generales y particulares, presentes y futuros y en cualquier otra parte, brazo, cuerpo y colegio aprobado, lícito y honesto, completamente separado y distinto del brazo de los dichos magnates, barones, ricos-hombres y nobles, de su comunion y participacion. Este nuevo brazo tomaria el título de, Lo bras reyal dels cavallers, generosos, é homens de paratge del principat de Cathalunya. Autorizólos además el monarca, para reunirse en brazo cuando quisiesen; tratar los negocios de brazo y formar estatutos y ordenanzas en defensa suya y de las regalías de la Corona: tendrian sello particular con las cinco barras y el siguiente lema: «Sigillum brachii regii militum, generosorum et hominum de paratico Cathalonice principatus.» El rey juró por sí y sus sucesores la observancia de este privilegio, é hizo que

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