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escrito por D. Luis de Peguera, jurisconsulto barcelonés, que fué habilitador en las Córtes de Monzon de 1585 y Barcelona de 1599, con el título de «Práctica y estilo de celebrar Cortes en Cataluña.» Tambien los jurisconsultos Fontanella en su obra de Pactis nuptialibus: Oliva, tratado De Jure fisci: Berard, Speculum visitationis: Ripoll, De Regaliis: Tomás Mieres, Apparatus aureus; y sobre todo Jacobo Calicio, jurisconsulto y caballero, juez de greujes en las Córtes de 1432, y que compuso un libro dedicado á las Córtes de Cataluña impreso en Barcelona, año 1518, con el título de «Extravagatorium curiarum, se ocuparon en varios pasajes de sus obras de la misma materia, resolviendo casi todas las cuestiones que pueden suscitarse, y haciéndolo siempre con un criterio eminente mente liberal y favorable al pueblo catalan. De entre ellos, Calicio ha sintetizado lo necesario para celebrar Córtes en el principado, con las siguientes frases: In celebratione curiarum generalium exigitur, indictio, vocatio, requisitio, citatio, injunctio.»

Aunque en esta seccion hayamos ido expresando todos los derechos y prerogativas que paulatinamente adquirió el poder parlamentario, creemos oportuno agrupar lo mas esencial, una vez explicada la práctica.

Era uno de los principales derechos, el juramento que en las nuevas sucesiones debian prestar los reyes ante las Cortes, de cumplir, respetar y observar todas las constituciones, libertades y privilegios de Cataluña, y además la franqueza del vobaje, antes que los brazos les prestasen el de fidelidad. Por datos antiquísimos pudiera muy bien deducirse, que esta obligacion emanaba de los primeros condes de Barcelona; pero la vemos elevada á principio constitucional en las Cortes de 1299 reinando Don Jaime II; y en las de Lérida de 1336, ganó Barcelona el privilegio de que el referido juramento se prestase por los reyes dentro de su recinto, no pudiendo exigir obediencia de los catalanes hasta que así se cumpliese. Esta solemnidad se observó constantemente, llevándose la

suspicacia política hasta el extremo, de que á Don Fernando el de Antequera, despues de la sentencia de Caspe, se le exigieron tres veces, antes que ellos prestasen el de fidelidad. Ya en tiempo de Don Pedro III, se quejaban los barones y se sublevaron en 1276 contra el rey, porque despues de su coronacion no acudia á tener Córtes á los catalanes y confirmarles con juramento las leyes, privilegios y libertades que los reyes y condes de Barcelona, sus pasados, les habian concedido; y la causa era, «porque habia algunas cosas que el rey no queria confirmar, sino que fuesen revocadas, por ser de algun perjuicio, dejando lo demás en su ser y disposicion.>> Así se expresa Monfar, y lo mismo dice el autor del Flos mundi.

Desde las Cortes de Barcelona de 1283, fué ya terminante precepto constitucional, que en Cataluña no pudiese el rey legislar sin intervencion y concurrencia de los tres brazos; pues aunque antes de esta fecha se vea seguir la costumbre de concurrir los súbditos á la formacion de las leyes, no se encuentra la prescripcion terminante hasta dicha legislatura. Seis años despues prohibian las Córtes de Monzon al rey en la constitucion XIV, expedir carta alguna contra otra fundada en justicia, contra privilegio hecho en Córtes (ni contra privilegis en Corts generals fets), ó contra privilegio ó costumbre general ó especial de alguna poblacion. Esto mismo se reiteró en las de Barcelona de 1299, Lérida de 1304, Gerona de 1324 y otras posteriores. La Casa de Austria en las de 1599 lo reconoció explícitamente consignando, que no se podrian hacer constituciones generales ni capítulos de corte sino en Córtes: que no podrian revocarse, alterarse ni suspenderse sino por Córtes: y que lo contrario no tendria valor ni efecto; añadiendo, «que se castigase con privacion de oficio y demás penas marcadas por constituciones, á los gobernadores del principado y demás autoridades que se atreviesen á expedir edictos generales ó particulares contrarios á las libertades y privilegios de Cataluña.» La de Borbon en las Córtes celebraas por Don Felipe V el año 1702, confirmó igualmente todas

las antiguas constituciones para que las leyes y estatutos hechos en Córtes, solo por Córtes pudiesen anularse ó refor

marse.

Antes de las Córtes de Barcelona de 1299, el rey tenia la interpretacion auténtica de las leyes con la única garantía de oir á su consejo; pero en esta legislatura se traspasó á las Córtes, que deberian oir el dictámen de jurisconsultos: y en las de 1324 se decretó asistiesen cuatro prelados á la interpretacion.

Celosísimas se mostraron siempre las Córtes en que las leyes y acuerdos emanados del poder parlamentario se observasen extricta y rigorosamente en todo el principado. La legislatura de 1299 decretó el nombramiento de comisiones de su seno, que deberian vigilar en las veguerías, con facultad de investigacion, acerca de si se observaban y obedecian en todas y por todos, las constituciones y decretos de las Córtes; lo mismo se reiteró en 1301 y en otras muchas legislaturas posteriores.

No se limitaba el derecho de las Córtes á intervenir por medio de los diputados del General, en el cobro de los tributos, sino tambien en la distribucion, y muy particularmente en la vigilancia sobre los empleados públicos; si cumplian con su deber, y los sueldos que debian disfrutar. Grandes abusos debieron observar las Córtes de Barcelona de 4344, cuando destituyeron todos los empleados de Cataluña estableciendo, que á cada reunion trienal de las Córtes fuesen todos depuestos, hasta que sujetos á un juicio de residencia, quedasen absueltos por los comisionados de las Córtes, nombrados de legislatura á legislatura. Encuéntranse numerosas constituciones en este mismo sentido de intervenir el poder parlamentario en la moralidad, aptitud y buen proceder ofi-· cial de los empleados del poder ejecutivo; alegando la potísima razon, de que siendo el principado quien los pagaba, tenia un derecho incontestable á intervenirlos y apoyarlos ó destituirlos. Así se vé, que en las Córtes de Gerona de 1321,

se prohibió al rey aumentar el sueldo á los empleados, ni otorgarles emolumento alguno, sin consentimiento de las Córtes.

Cuando la demasiada privanza de favoritos ó favoritas en palacio, causaba, como siempre sucede, males al país, las Córtes intervenian para que se removiesen del servicio del rey las personas profanas y de mala vida; y esto hicieron las de Monzon de 1388, con Doña Carroza de Vilarregut. En la mismas Cortes se pidió y obtuvo la reforma de la Casa Real.

En el extracto que como de costumbre hemos hecho de la legislatura de 1702, única celebrada particularmente por la Casa de Borbon á los catalanes, hemos visto confirmadas y respetadas todas las prerogativas, preeminencias y derechos de las Córtes. Fundadamente pues, debe deducirse, que la infraccion por parte del gobierno central siguió inmediatamente al reconocimiento, puesto que Cataluña se lanzó tan denodadamente á defender la causa del archiduque. Leemos efectivamente en el cuaderno legal de aquella legislatura, que se confirmaron todas las leyes anteriores para que lo hecho por Córtes solo pudiese anularse en Córtes: que se devolvió á los diputados del General toda su jurisdicion sobre causas de tributos, y que además se les cometió la persecucion de los infractores de constituciones, castigando á los que descuidasen este deber. Por la disposicion XXVI se anularon los actos del gobierno central, expedidos desde el año 1599, que fuesen contrarios á las leyes de Cataluña, devolviendo á estas toda su fuerza y vigor. Declararon la incompatibilidad absoluta de los empleados públicos para concurrir á las Córtes, y se nombró un tribunal especial que entendiese de todas las transgresiones de ley, con absoluta jurisdicion independiente: se pusieron en vigor los antiguos usages, que prohibian condenar á nadie sin ser oido: se declaró nuevamente la residencia trienal de todos los empleados públicos; y se reconoció á los conselleres de Barcelona toda su antigua jurisdicion para conocer de las causas de deudas al General y fisco de la ciudad.

Destruido con el completo triunfo de la casa de Borbon en España, el régimen político peculiar de Cataluña, cayó tambien su institucion parlamentaria. Los catalanes acudieron en escaso número á las Córtes de Madrid de 1712, celebradas antes de la sumision de Barcelona: concurrieron luego á las de Madrid de 1789, síndicos de Barcelona, Cervera, Gerona, Tortosa y Lérida, y por Mallorca, de Palma: y por último, á las Córtes constituyentes de Cádiz á principios de este siglo, asistieron tambien representantes de Cataluña.

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