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cis, quæ aut per Principum aut per quorumlibet fidelium donationes collata reperiuntur votive ac potentialiter pro certo censetur, ut in earum jure irrevocabili modo legum æternitate fir

mentur.

En el archivo de San Pedro de Rueda existía hace ya bastantes años, un acta de 1091, que contenia el fallo del pleito seguido entre el abad de aquel monasterio con el de San Estéban de Bañols, sobre pertenencia del lago de Castellon y sus terrenos. El tribunal compuesto de Hugo, del obispo de Gerona, y de muchos canónigos y abades, despues de oir á las partes, sentenció conforme á las leyes góthicas y á los Usages de la tierra; siendo muy notable, que en el acta se antepongan aquellas á estos. «His rationibus auditis, jam dictis magnatibus, et á prædictis judicibus, judicaverunt secundum auctoritatem legis Gotthicæ, et secundum usaticos terræ. »

Finalmente, en otro pleito que tuvo el obispo de Elna el año 1400 contra el conde de Rosellon, el juez Ramon de Gullen, que lo era por el conde de Barcelona, sentenció conforme á las leyes gothicas.

ó

De tan gran cúmulo de datos resulta, que el Fuero Juzgo se observó en Cataluña despues de la reconquista, hasta pasado el siglo XII: y ya veremos mas adelante, que su autoridad fué mayor o menor, hasta que Don Jaime I mandó quedase abolida. Todos los buenos escritores de Cataluña así lo consignan, y para no aglomerar citas, véase lo que acerca de este punto dice D. Victor Balaguer, gran investigador de antigüedades y el mas moderno historiador del principado, que conviene en un todo con nosotros. « De las bulas y privilegios que existen en el Real archivo de la Corona de Aragon, en el libro que las contiene fólios 410, 412 y 443, y en el libro I de las antigüedades de la Catedral y de las crónicas de Pujades, Feliú, Diago y Condes vindicados, se deduce, que aunque los catalanes reclamaron y obtuvieron el auxilio de los reyes francos, fué mediando condiciones y privilegios concedidos por aquellos, y sobre todo la continuacion.

TOMO VII.

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del código visigodo en Cataluña en lugar del derecho romano que los francos imponian á las provincias que conquistaban...... Registrense nuestros archivos, hojeénse nuestras crónicas, apélese á la tradicion y á la memoria, no se hallará que jámas hubiesen imperado aquí las leyes francas, mientras que hay repetidos ejemplos de escrituras en que se expresa, que los procesos se hacian segun las leyes y fórmulas de los godos.»> Mas adelanta Salazar y Mendoza, quien asegura, que el emperador Cárlos el Calvo el año 480 mandó, que se usasen las leyes y fueros de los godos.

A pesar de tantas autoridades, forzoso es convenir, en que toda la parte de legislacion contenida en los Usages, era ya de uso y costumbre el año 1068, cuando se prescribió su observancia en las Córtes de Barcelona. Hay pues, que suponer un derecho consuetudinario anterior á la sancion legal, y este derecho tuvo un orígen muy distinto que el de la nacion visigoda.

En el preámbulo de los Usages se dice, que antes de formarlos, fallaban los jueces, que todos los maleficios fuesen punibles en cualquier tiempo si no pudieren enmendarse; satisfaciendo los agresores por medio del juramento decisorio, batalla, ó prueba de agua fria ó caliente. El agresor decia: « Yo F. te juro á tí M. que el daño que has recibido de mí, ha sido en defensa de mi derecho y en tu perjuicio, y por lo tanto no debo enmendártele, así me ayuden Dios y estos santos sacramentos.» Despues de este juramento, el agresor se sujetaria al juicio de batalla, ó á las pruebas de agua fria ó caliente: sin embargo, el homicidio y adulterio no podian enmendarse del modo antedicho, sino que se juzgarian por lo dispuesto en las . leyes y costumbres.

El antiguo jurisconsulto Monte Judaíco glosa este preámbulo del siguiente modo: «Parece que este capítulo y el siguiente solo hablan de las causas criminales, y que distinguen entre los delitos que podian ser enmendados ó indemnizados y los incapaces de indemnizacion: esta misma diferen

cia se establece en el Usage, Qui se sciente. Aquí se dice, que en las causas criminales indemnizables, fallaban los jueces la enmienda, á no que el reo se purgase ó escusase por medio del juramento, ó por cualquiera de las tres pruebas de batalla, agua fria ó caliente. Pero en los crímenes incapaces de enmienda, como homicidios, adulterios et similia, juzgaban los jueces conforme á las costumbres y leyes gothicas.>>

Jacobo Calicio glosador tambien de los Usages, explica el anterior preámbulo diciendo; «Don Raimundo, conde de Barcelona, refiere aquí el modo observado por los jueces de Cataluña, antes de la promulgacion de los Usages; mandando que en cualquier caso y evento, se indemnizasen todos los daños causados; á no que los reos se escusasen ó defendiesen por medio de juramento, batalla, ý agua fria ó caliente; pero los homicidios y adulterios, se castigarian conforme á las leyes góthicas y á las costumbres de Cataluña.»>

Se advierte alguna diferencia en las interpretaciones de estos dos jurisconsultos. El primero excluye de la enmienda, no solo el homicidio y adulterio, sino todos los crimenes semejantes é irreparables: el segundo, limita al homicidio y adulterio (conforme al texto del preámbulo) la imposibilidad de enmienda, y por consiguiente la sujecion á las leyes. Los dos convienen, en que todos los demas crímenes eran capaces de enmienda, á no que el reo se escusase de prestarla, por medio del juramento, batalla, ó las pruebas de agua fria ó caliente. Pero esto es un tanto oscuro. ¿Quedaba al arbitrio del reo elegir cualquiera de los cuatro medios de defensa? ¿Batallaba únicamente despues de juramento negativo? ¿Tenian solo lugar las pruebas de agua fria ó caliente, despues de negarse el reo á batalla, y por fallo del tribunal? He aquí unas cuestiones sobre las que no están muy explícitos los Usages, ni los comentaristas. Si nos atenemos á la práctica seguida en la edad media en otros paises, y aun en la misma España, el juicio de batalla solo se admitia en el caso de juramento decisorio negativo, y así lo indica el preámbulo con aquellas palabras » et

á

deinde stet ad bellum,» y al darnos la fórmula del juramento. Las pruebas de hierro y agua caliente solo tenian lugar entre villanos y por delitos marcados en las leyes, siempre en el caso de juramento negativo. De manera, que no suponer el preámbulo usual y admitida ya generalmente toda la doctrina relativa á tan estúpidas pruebas, hay que reconocer alguna oscuridad en el texto. Todos convienen sin embargo, en que para castigar el homicidio y adulterio, debian seguirse las leyes gothicas y las costumbres de Cataluña.

Prescindiendo pues, de las cuestiones sobre la inteligencia del preámbulo de los Usages, tenemos para nuestro principal objeto, un guia seguro acerca del estado legal de gran parte de Cataluña, á mediados del siglo XI: es á saber, el vigor de las leyes góthicas en todo lo que no se opusiesen á los Usages y á las costumbres ya admitidas. Esta es la razon de hallarse algunos antiguos documentos posteriores al año 1068, en que se invocan las leyes góthicas, á pesar de haberse publicado ya los Usages; porque no habiéndose legislado en estos sobre todas las materias, ni existiendo tampoco, costumbre contraria; en todo lo demás vigente se hallaba el Fuero Juzgo. Si se examinan atentamente las donaciones de los años 1086 y 1091 que hemos citado, y el fallo del pleito de San Esteban de Bañols se verá, que sobre las materias que contienen no se habia legislado en los Usages y que la legislacion gothica era la supletoria. El mismo preámbulo de los Usages viene en apoyo de esta idea: en él dice el conde Ramon Berenguer, haber visto y conocido, que las leyes góthicas no podian observarse en todas las causas y negocios; con lo cual demostraba, que habia muchos que podrian resolverse por aquellas leyes: invoca además el Fuero Juzgo como autoridad para poder legislar de nuevo. El Usage 74 reconoce el valor de las leyes góthicas en cuanto á las composiciones por homicidio y heridas, admitiendo las mismas cantidades; pero como en dichas leyes nada se hable de homenage entre vasallo y señor, prescribe el Usaye, se juzgue con arreglo á él, y donde no alcance,

que se acudiese á las leyes góthicas y arbitrio del prínci→ pe. Lo mismo sustancialmente viene á indicarse en los Usages 94 y 113.

Alguna mas dificultad existe en consignar las costumbres que estaban ya admitidas en Cataluña á principios del siglo XI: porque si bien muchas máximas legales de las contenidas en las costumbres recopiladas que han llegado á nosotros, se apartan de los principios góthicos, teniendo un orígen antiquísimo, é introducido indudablemente por los extrangeròs, es muy difícil, si no imposible, fijar la época de su introduccion en Cataluña; siendo lo mas natural, que unas fuesen anteriores á otras, pero que ya muchas existiesen al recopilarse los Usages, puesto que no solo en el preámbulo, sino en algunos otros textos, se habla ya de costumbres formando ley en Cataluña.

Opinamos pues, que la legislacion góthica se sostuvo en el principado como legislacion general, hasta los tiempos de Don Jaime I; modificada empero por los Usages, por las costumbres admitidas como ley, y por la legislacion que paulatinamente se fué formando hasta la época de Don Jaime.

No se hallan conformes graves historiadores con este dictámen, y entre ellos Zurita, que si bien atribuye á Cárlos el Calvo haber concedido á Barcelona se rigiese por las antiguas leyes góthicas, supone que à la llegada del cardenal Hugo Cándido y en las Córtes de Barcelona de 1068, se anularon dichas leyes « por las cuales desde los tiempos antiguos se gobernaba y regia la tierra.»

En esta idea de la abrogacion de las leyes godas en las referidas Córtes, sigue Baronio á Zurita, y lo mismo hacen otros escritores de primer órden; pero nosotros fundados en las razones, documentos y Usages, que acabamos de citar, no dudamos que el Fuero Juzgo quedó como código supletorio. Aconteció por entonces en Cataluña lo sucedido siglos antes con la invasion visigoda, que una parte de la poblacion se rigió por el derecho romano, y los invasores por sus leyes particulares; hasta que ocupado gran parte del antiguo principa

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