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cial se le podria aumentar el sueldo ni señalarle mayores emolumentos que los marcados á su oficio, sin consentimiento de las Córtes. Se reiteró la constitucion sobre el sistema para interpretar las constituciones hechas en Córtes, pero á los cuatro ricos-hombres, cuatro caballeros, cuatro ciudadanos y jurisconsultos, deberian unirse en lo sucesivo, cuatro prelados de Cataluña. Si la interpretacion versase sobre material criminal ó de tal clase que no debiesen intervenir los prelados, se interpretaria sin ellos. Confirmáronse de nuevo las leyes sobre bienes de los homicidas, y para que en los lugares de las reinas se observasen los capítulos de Córtes. A las constituciones vigentes sobre negociantes quebrados se añadió, tuviesen un año para pagar á sus acreedores; pasado cuyo término sin hacerlo, quedarian infames y se publicaria la infamia por toda Cataluña, no pudiéndoles devolver su buena fama si antes no pagasen. Se reiteraron las leyes hechas en Córtes sobre recusacion de jueces delegados; que los jueces de la corte no recibiesen salario ni gaje alguno, y sobre ejecucion de sentencias arbitrales Quedaron autorizados los inquisidores de oficiales reales para poder nombrar los escribanos de inquisicion. El procurador general de Cataluña y los demás oficiales principales jurarian en las Córtes la observancia de las constituciones y sus libertades, á todas las cla ses. Tasáronse los estipendios de procuradores y corredores de comerciantes. Se acordó que ni el rey, ni los infantes, ni prelados, ricos-hombres ó persona alguna, pudiesen ni inten. tasen defender á vasallo contra su señor, ni darle ayuda para desvasallarse: pero si se ausentase del señorío antes de constituirse vasallo, bien podria ser defendido por el rey, prelado, rico-hombre, etc,, á que perteneciese la ciudad ó villa donde se acogiese: exceptuábanse los hombres habitantes en lugares donde fuese lícito redimirse de sus señores, en cuyo caso, sin prévia redencion no deberian protegerlos. Confirmáronse al mismo tiempo con este motivo, los estatutos de Córtes y los privilegios y costumbres de cada clase en particu

lar. Se tasaron los derechos de carcelaje en las veguerías.
El órden de caballeros deberia satisfacer en lo sucesivo los
gastos que se originasen á los caballeros nombrados por el
referido órden, para tratadores de las Córtes. Se dieron re-
glas para el ejercicio en ciertos casos, de la jurisdicion real y
señorial respecto á los habitantes de señorío. Los desterra-
dos por los oficiales reales, que se acogiesen á señorío, dis-
frutarian dos dias de paz y tregua, si fuesen demandados ante
el oficial que los desterró. Se facultó al rey para nombrar
asesor de la veguería de Villafranca. Don Jaime juró guar-
dar y observar todos los capítulos de Córtes, y encargó, lo
mismo al infante primogénito que á todos los oficiales reales,
lo hiciesen así, y respetasen á todas las clases, sus libertades,
privilegios, usos y costumbres.

Zurita en el libro VI, cap. XLVI de sus Anales, referentes al año 1323 dice: «despues de ser partido el infante con su 1323. armada, el rey mandó convocar Córtes generales del principado de Cataluña para Barcelona á la fiesta de la Madalena: para que los perlados y ricos-hombres y universidades le aconsejassen y ayudassen á la prosecucion de la conquista del reino de Cerdeña y Córcega: y estuviessen las cosas apercebidas para en qualquiere necessidad que ocurriesse.» Esta legislatura ha sido omitida por la Academia, que considera como última de Don Jaime la de Gerona de 1324; pero nosotros, siguiendo la autoridad de Zurita, la reconocemos.

Varios Concilios se celebraron durante este reinado. En el de Tarragona de 1292 se hicieron catorce cánones, y en el XIII se abrogaron los eclesiásticos, el derecho de registrar los testamentos y proceder por sí á su ejecucion.

En el de Lérida de 1293 se hicieron tres cánones: en el II se prohibia dar comilonas y almuerzos á los que llevaban los diezmos á los graneros de las iglesias, por haberse observado, que los contribuyentes acostumbraban llevarlos en pequeñas porciones, y exigian que las iglesias les diesen de comer y beber, sin duda para no perderlo todo. El Concilio celebrado

en la misma ciudad el año siguiente, no tuvo mas objeto que reiterar algunos cánones de los anteriores.

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Otros seis se celebraron en Tarragona desde 1305 á 1323: de dos se han perdido las actas: en los otros cuatro se acordó entre otras cosas, que los frailes menores, mediante haber hecho votos de pobreza, no pudieran adquirir legados, aplicándolos el ordinario á otras órdenes. El de 1312 trató del juicio de los Templarios, declarándolos en definitiva libres de los delitos, errores é imposturas de que eran acusados; pero como la Orden quedó extinguida, se aplicaron sus bienes á la de Montesa, creada en sustitucion de aquella. De escasa importancia histórica son las disposiciones del de 1317, donde se leen algunas contra los herejes begardos y beguinas, que formaban pequeños conventos mixtos y vivian juntos. El de 4323 salió á la defensa de los eclesiásticos y de su jurisdicion.= Debemos sin embargo advertir, que al de 4307 mandó el rey en su nombre á Bernardo de Fonollar, para impedir se acordase en él cosa alguna que redundase en perjuicio y menoscabo de sus prerogativas reales; y ordenó al mismo tiempo á los jurados de Zaragoza, enviasen procuradores y síndicos al Concilio, con poder de apelar y protestar contra las sentencias de excomunion y entredicho generales á toda una provincia, para que con color de libertad eclesiástica no recibiesen perjuicio los pueblos ni sus oficiales y ministros.

CORTES DE DON ALONSO IV.

Despues de haber reunido Don Alonso IV Córtes en Zaragoza para jurar los fueros, las tuvo en Barcelona por Navidad 1328. de 1328: en ellas juró los usages, constituciones y franquezas de Cataluña, reconociéndole á su vez los catalanes por su rey y señor.

Bajo la autoridad de Feliú, conforme por otra parte con la legislacion entonces vigente, reunió Don Alonso las Cortes 1331. en Tortosa el año 1331. El objeto parece fué, recibir consejo

acerca de lo que debia contestar á los reyes de Francia é Inglaterra, quienes no con muy sana intencion al parecer, le instaban declarase guerra al rey moro de Granada; respondiéndoles no poderse mezclar en la cruzada el rey de Aragon, por pertenecer Granada á la conquista de Castilla.

. En las de Montblanch de 1333, pidió y obtuvo Don Alonso, 1333. recursos para auxiliar en sus guerras al monarca de Castilla y continuar las hostilidades contra los genoveses; pero además se hicieron treinta y seis constituciones de carácter judicial en su mayor parte. Tratábase en ellas de asegurar los sueldos de los inquisidores de oficiales reales, y mejor acierto en la eleccion de aquellos. Se les amplió el término hasta cuatro meses, para concluir los expedientes de inquisicion, pero sin aumento de sueldo, señalándoles cuál sería este: jurarian elegir buen notario, y se hacia extensiva la inquisicion á los notarios de vegueres y bayles. Los tenientes de procuradores fiscales no podrian usar de jurisdicion alguna, sino acudir para sus demandas á los vegueres y jueces ordinarios. Ningun alguacil haria ejecucion sin consejo y mandato del tribunal competente. El oficial que no hubiera sufrido juicio de residencia y sido absuelto, no volveria á desempeñar oficio de jurisdicion, ni tampoco su pariente ó amigo: lo mismo sucederia con los que hubiesen usado algun oficio de asesoria. Los nacidos ó domiciliados en una veguería no podrian ser vegueres de ella, designando algunas otras incompatibilidades. Reiteróse la ley de Don Jaime II sobre la amovilidad de los oficiales reales. Obligóse á los vegueres y demás oficiales que ejerciesen jurisdicion, á residir constante y personalmente allí donde la desempeñasen. Si un oficial rigiendo oficio jurisdicional delinquiese ó injuriase á cualquier particular, podria ser castigado por el rey, aun antes de que llegase la época del juicio de residencia. Los sub-bayles serian nombrados por los bayles, asegurando préviamente el juicio de residencia: si alguno reclamase contra el sub-bayle y no pudiese obtener reparacion ó indemnizacion, sería res

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ponsable el bayle. Los vegueres y bayles no podrian nombrar alguaciles, sino los inquisidores de sus oficios.-Se prohibió vender las plazas de alguaciles, menos las de Villafranca y Fontrubia, por haber adquirido los poseedores derechos á ellas. Se reiteró la ley de Don Jaime II para que ningun extranjero pudiese usar oficio de jurisdicion en Cataluña. Si algun desterrado fuese guiado temporalmente con justa causa por vegueres ú otros oficiales, deberian volverlos á desterrar pasado el plazo del guiaje, publicándolo así por toda la veguería durante tres dias de mercado. Se reiteró la ley de Don Pedro sobre algunas prohibiciones hechas á los vegueres; y para que los jueces de la corte no pudiesen recibir derecho ninguno de las partes litigantes. Los jueces, abogados, procuradores y notarios de pleitos, no deberian ser oidos si pidiesen sus honorarios despues de pronunciada sentencia, á no que mostrasen escritura pública con promesa de pagárselos. Tampoco los criados y servidores podrian pedir soldada despues de la muerte de sus amos, si no probasen que estos les habian prometido cantidad fija por sus servicios. Ninguno podria ser condenado á muerte, mutilacion ó tormento por el rey, reina, infante, procurador general y demás oficiales ó jueces, sin admitirse ámplia defensa. Se legisló sobre dietas y salarios de notarios y procuradores. Por ley de estas Córtes quedó abolida en los lugares de Cataluña donde se usase, la costumbre góthica de computar la legítima en las herencias, debiéndose observar en adelante la ley romana. Esta constitucion se halla entre las supérfluas de la compilacion impresa. No se podrian presentar nuevos es-critos de ningun género en las segundas apelaciones, debiendo fallarse por lo alegado y probado anteriormente. Quedó prohibida toda inquisicion sobre los bienes de los fallecidos, exceptuándose por crímenes de heregía, lesa majestad, falsa moneda ó exportacion de cosas vedadas á Egipto; pero en los de lesa majestad y moneda falsa, no se podria hacer inquisicion pasados tres años de la muerte del criminal. Hiciéronse ex

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