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tensivas à todos los comerciantes ocultos ó fugados, las penas impuestas á los quebrados, por las comisiones ó depósitos que tuviesen mayores de cien libras, y lo mismo contra los corredores, pellejeros y ropavejeros, así cristianos como judíos y sarracenos. Nadie podria ser nombrado notario sino despues de cumplidos veinticuatro años, y haber acreditado ciencia y buenas costumbres. Ningun oficial de notario otorgaria testamentos, sino solo el que fuese notario público. En ningun lugar de Cataluña se podrian matar ovejas de menos de cuatro años, debiendo durar diez la prohibicion. Lo mismo se mandó en las Córtes de 1363.-Igual prohibicion se hizo respecto á las perdices y sus nidos, pudiendo solo cazarse desde Pascua de Resurreccion hasta San Miguel. Diéronse reglas y disposiciones acerca de cómo los vegueres habian de intimar á los señores con jurisdicion, el pago de las deudas que sus vasallos tuviesen á favor de acreedores extraños á la veguería, y para evitar los fraudes que pudiesen seguirse de la injusta proteccion de los señores á sus vasallos. Se declararon comprendidos dentro de los privilegios y franqueza de vobaje, terraje, carnaje y herraje que disfrutaba la Orden del Hospital, á todos los vasallos de la Orden habitantes en la castellanía de Amposta y priorato de Cataluña. Por último, el rey en su nombre y en el de la reina, infantes, etc., ofreció observar todas las constituciones de estas y las demás Córtes y sus libertades, privilegios, usos y costumbres á todas las clases; y mandó que los oficiales reales lo observasen y cumpliesen: juramento y promesa que todos los reyes posteriores acostumbraron hacer en el seno de la representacion nacional.

Cuatro Concilios se celebraron en Tarragona durante este reinado en los años 1329 y 31, y otros dos de fecha incierta pero posterior. Renováronse en el primero, todas las constituciones de los Concilios anteriores, añadiendo algunas otras sobre incompetencia de los eclesiásticos para destinos legos, y que sus jueces administrasen gratuitamente justicia.=

En el segundo, presidido por Juan, patriarca de Alejandría, se hicieron cinco cánones de disciplina; prescribiendo el último, que cuando muriese el arzobispo ó algun obispo sufragáneo, dejase á la iglesia un juego íntegro de paños pulcros y de la mejor calidad, y en su defecto cien florines para comprarlos.= En el tercero, presidido por el mismo patriarca, se hicieron otros cinco cánones contra los que no guardaban la tregua en favor de los eclesiásticos, y contra los señores que impedian á las iglesias tener graneros en sus señoríos, para recaudar las rentas eclesiásticas. El último presidido por el obispo Arnaldo, se ocupó de refrenar el lujo de los clérigos.

CAPÍTULO IV

Córtes de DoN PEDRO IV.-Legislaturas de 1336, 1337, 1338 y 1339.-Discútese sobre las Córtes de 1344 y 1342.-Causa principal de la reunion de estas Cortes.-Legislaturas de 1343 y 1344.- Discútese sobre la fecha de estas últimas.-Queda destronado el rey de Mallorca.-Córtes de Barcelona de 1347.-Reunion de la nobleza en San Pedro de Orós. - Célebres Cortes de Perpiñan de 1350.—Cuaderno legal.-Notable constitucion sobre poderes de los procuradores á Córtes.—Importante constitucion sobre los derechos de las viudas.-Correspondencia de monedas.-Abolicion del antiguo cómputo de los años. - Asesinato del abad del monasterio de San Cucufate.Córtes de 1353 en Villafranca del Panadés.-Córtes de Barcelona de 1354.— Se demuestra la existencia de esta legislatura.-Córtes de Barcelona y Perpiñan en 1355.-Idem de Lérida de 1357.-Importantes declaraciones del brazo real.-Córtes de Gerona de 4358.- Dificultades que experimentó el rey para conseguir auxilios.-Córtes de Cervera de 4359.-Dudas sobre las legislaturas de Villafranca del Panadés y Tarragona.-Cuaderno legal de las Cortes de Cervera.-Córtes de Barcelona y Monzon en 1362.-Elogios que en las últimas hizo DON PEDRO de los catalanes.-Cuaderno legal.-Notable constitucion sobre los bienes de los impuberos.-Capítulos de corte.— Contradiciones sobre las legislaturas de Barcelona, Lérida y Tortosa en 4364.-Constituciones hechas en la legislatura de Tortosa.-Córtes de Barcelona de 1365.-Capítulos hechos en elias.-Córtes de 1367, 68 y 69.-Córtes de Montblanch de 1370. — Lucha entre los barones y los caballeros de Cataluña.-Córtes de Tortosa de 1371.-Idem de Barcelona de 1372.-Trabajos legislativos.-Córtes de Lérida de 4375 —Idem de Monzon de 1376.— Se prueba una legislatura en Barcelona el año 1380.-Córtes de 1382 en la misma ciudad.-Capítulos de corte hechos en ellas. Córtes generales de

Monzon de 1383.-Jubileo en Barcelona el año 1386.-Legislatura de Fraga de fecha incierta.-Varias disposiciones adoptadas en los Concilios celebrados durante el reinado de DON PEDRO IV.

1336.

CORTES DE DON PEDRO IV.

Despues de la muerte del rey Don Alfonso acaecida en Enero de 1336, se trasladó su hijo primogénito Don Pedro á Zaragoza para disponer todo lo necesario á la coronacion. Deseaban los catalanes, que antes de prestar juramento en Zaragoza lo hiciese en Cataluña, alegando que el condado de Barcelona era el origen de su monarquía. Para hacer esta indicacion á Don Pedro, hubo junta de brazos en aquella ciudad, que no puede calificarse de Córtes y sí solo de parlamento, por haberse reunido sin orden del rey. Don Pedro insistió en jurar primero en Zaragoza, y así se verificó, no muy á gusto de los catalanes.

Concluidas las Córtes aragonesas, se trasladó el rey por el mes de Junio á Lérida, donde habia convocado las de Cataluña. Allí juró Don Pedro y fué jurado conde de Barcelona, no sin haber protestado los síndicos de esta ciudad, porque el juramento no se habia prestado en ella, ganando entonces el privilegio de 9 de Julio, para que en lo sucesivo no se reconociese al nuevo rey, hasta despues de haber jurado en Barcelona. Tambien confirmó el 10 de Junio en estas Córtes, lo ordenado por su abuelo Don Jaime, acerca de que al subir al trono los monarcas, jurasen y aprobasen públicamente la venta y franqueza del vobaje, y los demás privilegios, estatutos y ordenanzas de las Córtes, antes que los tres brazos le prestasen juramento de fidelidad: mas en el acto de aprobar la confirmacion declaró, que no confirmaba algunas de las donaciones y enajenaciones hechas en perjuicio suyo y de sus reinos desde 20 de Agosto de 1328; es decir, durante el reinado de su padre, aludiendo á las donaciones de la reina Doña

Leonor y de sus dos hijos. No parece que en estas Córtes se tratase de otro asunto de importancia, porque el rey manifestó prisa de reunir las Córtes de Valencia.

Las de 1337 y 38 que se celebraron progresivamente en 1337. Castellon de Burriana, Gandesa y Daroca, fueron generales á catalanes, aragoneses y valencianos, y solo por una condescendencia, debieron acudir los primeros, hallándose vigentes las constituciones que prescribian la reunion de Córtes dentro de los límites de Cataluña. Cuando tratamos de estas Córtes en la seccion aragonesa expresamos, que su principal objeto fué concordar á la reina viuda Doña Leonor, y á sus dos hijos los infantes Don Fernando y Don Juan con el monarca, en lo relativo á las donaciones que les habia hecho Don Alfonso y cuya no confirmacion se habia reservado Don Pedro en las anteriores Córtes de Lérida. El negocio vino á un arbitraje de que fueron encargados los infantes Don Pedro Don Juan Manuel.

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Segun refiere el mismo rey Don Pedro en su crónica, celebró Córtes en Barcelona el año 1339 cuando volvió á Ca- 1339. taluña desde Aviñon, muy incomodado con el papa, porque habia dispensado á Don Jaime, rey de Mallorca, los mismos honores y distinciones que al de Aragon. Estas Córtes tuvieron, al decir del rey, por objeto, pedir socorros con que ayudar al de Castilla, y resistir juntos al marroquí, que habia desembarcado con grandes fuerzas en España. Zurita (libro VII, capítulo XLIII) coloca en 1340 estas Córtes de Barcelona, y conviene en el objeto de la convocatoria. Tambien las cita Don Juan Tejada y Ramiro en su coleccion de Concilios (1).

Fundándose en los Anales de Feliú, admite la Academia de la Historia una legislatura en Barcelona el año 1341, donde se trató de formar proceso al rey de Mallorca; pero á nosotros

(1) La Academia de la Historía ha omitido esta legislatura en su catálogo.

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