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los en campaña: no pagaban por sus cosas peajes, lezdas ni otros tributos: en sus deudas y contratos dependian de la jurisdicion ordinaria: segun costumbre general de Cataluña, solo podian ser juzgados criminalmente por el rey, pero ya veremos mas adelante, que este privilegio les fué muy disputado por los condes y magnates: sus caballos, armas, vestidos y muebles estaban libres de embargo: sus señores no podian retenerlos en prision oculta, y si el monarca los reclamaba, debian entregarlos: eran jueces y formaban tribunal en todas las causas feudales que los de su clase tuviesen con un mismo señor, ó con el rey: para la venta judicial de los bienes de un caballero se concedian veintiseis dias, y para los demás solo veinte en los juicios de batalla, su adversario debia ser coigual, caballero ó hijo de caballero, y para celebrarlos no se les exigian tantas formalidades como á los demás: el caballero acusado de traicion que se presentaba para justificarse, estaba seguro contra todos los hombres y todos los excesos: los caballeros podian otorgarse treguas mútuamente: por último, en los territorios alodiales de los caballeros, el rey no debia colocar pendones ni porteros en señal de proteccion.

Tales son en resúmen los privilegios anotados por Calicio, asegurando algunos jurisconsultos, que como el derecho romano es supletorio en Cataluña, correspondian además á los caballeros los consignados en el derecho romano; pero otros lo niegan tenazmente Encontramos además en el Usage 55, que la muerte de un caballo con caballero encima, ó teniéndole este de la rienda, se consideraba gran deshonra, debiéndose indemnizar el caballo en el duplo, y además la deshonra al caballero.

Todos estos privilegios constan efectivamente del derecho antiguo catalan; pero tanto las Córtes como los reyes concedieron posteriormento algunos otros á la nobleza en general, que comprendieron tambien á los caballeros, y aun modificaron la facultad al menos de conferir el Orden de caballería. Habiéndose allanado todo el estamento noble á contribuir

que

el

por su parte al subsidio de ciento cincuenta mil libras rey pidió á las Córtes de 1380, ganaron entonces los barones, caballeros y hombres de paratge, el privilegio de no poder ser atormentados, excepto por muerte de señor ó de su primogénito; alta traicion contra el rey ó contra sus reinos, tierras y lugares; heregía ó muerte de los consejeros del rey ó del procurador real regente de la cancillería: sin embargo, aun por estos delitos, no se condenaria á ningun baron, caballero ú hombre de paratge por conciencia ó conviccion moral, sino por tribunal competente, despues de ámplia defensa, y pudiéndose entregar los acusados á fiadores, conforme á las constituciones y usages de Cataluña.

En 1481 expidió el Rey Católico una pragmática, concediendo á los nobles el privilegio, de que ninguno de ellos ni sus sucesores, pudiese ser castigado con ejecucion y pérdida de sus bienes, sino solo en su persona, por los delitos que cometiese y si no mediase composicion: exceptuábanse los casos de lesa majestad en primer grado, y el crimen de here. gía despues de fallado por el competente juez eclesiástico; pero sin que por este privilegio quedasen perjudicados los procesos permitidos de regalía, guardando la forma de los Usages y constituciones, y los privilegios del estamento noble.

Para contener sin duda el abuso de conferir Orden de caballería, decretó el Rey Católico en Setiembre de 1510, á instancia del estamento militar, que no se podria armar caballero, ó gentil-hombre, si el tal no estuviere con el monarca en el ejército; y si el rey por algun gran servicio confiriese Orden de caballería á un vasallo de señorío, se obligaria este á vender en término de un año, los bienes que tuviese en territorio de su señor, y si no lo hiciese en dicho plazo, el señor quedaria propietario de ellos. Tambien se acordó en las Córtes de 1542, que no disfrutasen de los privilegios de caballeros los elevados al Orden de caballería por condes palatinos. Ya en la seccion de Córtes indicamos, que los caballeros asistian 21

TOMO VII

á las de Cataluña, formando parte del estamento noble, en cuanto cumplian los veinte años.

Hasta los tiempos de Don Pedro IV en las Córtes de 4370, no quedó enteramente resuelta la cuestion jurisdicional de los condes, sobre los caballeros y hombres de paratge habitantes en sus territorios. Aunque los Usages admitiesen en casos dados la intervencion del príncipe en las arbitrariedades que los condes pudiesen cometer contra los caballeros, no la fijan definitivamente, ni tampoco se hizo ley en Córtes anterior á 1370, acerca de tan grave punto. Pero á la sazon se reunieron varias circunstancias que sublevaron á la nobleza inferior, favorecida por el rey, contra la superior. Los condes de Urgel y Ampúrias, los vizcondes de Castellbó y Cardona, y otros muchos señores, así legos como eclesiásticos, ejercian jurisdicion criminal, mero y mixto imperio sobre los caballeros y hombres de paratge que habitaban en sus tierras. No paraba aquí el abuso que á juicio de los caballeros cometian los condes sucesores de los Potestades, sino que además, les hacian pagar tributos á que no estaban obligados por título alguno ni privilegio real, fundándose en una posesion que no tenia la legitimidad y antigüedad necesarias. Así las cosas, uno de los señores principales de Cataluña prendió á un caballero vasallo suyo y le maltrató en la prision. Los parientes del caballero rogaron al señor le tratase benignamente sin abusar de la jurisdicion y señorío; pero habiendo despreciado esta súplica, los parientes, unidos á otros caballeros, recurrieron á Don Pedro en queja, y este admitió el recurso. Puso inmediatamente el señor en libertad al caballero; pero admitido ya el recurso por el rey, que deseaba arrancar á la nobleza inferior de la jurisdicion señorial, fomentó una reunion de caballeros y hombres de paratge en Barcelona, y protegidos por él, por el primogénito Don Juan, y secundados por el clero, se juramentaron contra los condes y vizcondes en defensa de sus privilegios, formando confederacion con el título de Conveniencia de los caballeros de Cataluña. Acordaron además, que

allí donde estuviese un caballero ú hombre de paratge, era súbdito del rey, y estaba bajo su jurisdicion, así en lo civil como en lo criminal; y nombraron cuatro jefes con el título de regidores. Resistió la nobleza principal; insistian los caballeros, y la cuestion llegó al trance de las armas. Despues de algunas hostilidades y mucha discusion, se reunieron los condes y vizcondes, y acordaron prestar derecho ante las Córtes sobre el punto de jurisdicion, reconociendo que ei! cuanto á tributos no les asistia derecho para imponerlos. Solo con este objeto se reunieron las Córtes en Montblanch por Diciembre de 1370, conviniendo en que el rey, acompañado de un representante de los condes y vizcondes, y otro por los caballeros y hombres de paratge, resolviese la cuestion, siempre que los dos comisionados estuviesen acordes. Nombró el rey al vizconde de Cardona por los condes, y al de Illa por los caballeros, pero no pudo avenirlos, viendose obligado Don Pedro á reunir las Córtes de Tortosa en Abril de 1371, donde solo consiguió establecer treguas de dos años, nombrando otra comision, que unida al monarca, resolviese la cuestion jurisdicional. Interin se adoptaba resolucion definitiva, estableció el rey jueces especiales que ejerciesen en cada vegueria jurisdicion civil y criminal sobre todos los caballeros y hombres de paratge, habitantes en territorio señorial, dando. largas al asunto, y permitiendo entretanto, que la Conveniencia se reuniese todos los años, eligiese jefes, formase estatutos y alistase fuerza armada para defender sus derechos, hasta que los caballeros se emanciparon definitivamente de la jurisdi— cion señorial, quedando vasallos de la Corona.

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El mismo Don Pedro IV formó unas ordenanzas de caballería, que contribuyeron á darle el título de Ceremonioso, recopiladas en lemosin por Mossen Sen Jordí, y que componen un voluminoso códice. Son muy curiosas algunas de sus disposiciones. Explica en la X, cómo los gentiles-hombres deberian guardar la nobleza de gentileza y de paratge, y pone como causa de deshonra ó menoscabo de gentileza, que el caballero

ú hombre de paratge se casase con payesa, ó permitiese que su hija casase con payés. Añade, que la nobleza gentil y la hidalguía de paratge, la ganaban los hombres en su mayor parte, por honor de sus padres; porque aunque la madre fuese payesa ó villana, si el padre era gentil, se consideraria al hijo como hidalgo de paratge, y no como noble: pero el nacido de hembra de paratge y marido villano, no sería hombre de paratge. Al tratar la XIX, de quiénes no deberian ser caballeros, excluye á los comerciantes. Expresa la XXVIII las cosas que observarian los caballeros, y dice: «que para obligarlos á ejecutar lo que se les prescribe en las ordenanzas, y para poderlos castigar y conocer en el caso de faltar á cualesquiera de ellas, se les pusiese una señal particular en el brazo derecho, con hierro caliente, y que además firmasen con sus nom. bres y apellidos en el libro de caballería (1).=La XXX trata de cómo deben ser honrados y reverenciados los caballeros, mandando, que cuando los encontrasen los demás hombres, se prosternasen ante ellos, y que esta era costumbre de España.=Оcúpase la XXXI de las prerogativas de los caballeros, y se cuenta entre ellas, la de no ponerlos á cuestion de tormento, como se haria con cualquier otro hombre, exceptuando el caso de traicion. Mientras estuviesen en hueste ó embajada por el rey, no correria contra sus bienes y los de sus mujeres prescricion alguna; y si llegasen á perder alguna cosa por prescricion, se les concederia beneficio de restitucion, cuatro años despues de volver á sus casas. Concedíaseles tambien facultad para testar sin las solemnidades y formalidades de derecho. Exprésanse en la XXXII las causas porque deberia perderse el honor de caballería, entre otras, cuando estando

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(1) La una quels senyalaven en los braces drets ab ferre calent de senyal, lo qual alcun altre hom nol havia nil devia portar sino los cavallers: é laltra que escribien lurs noms, el linyatge don venien, els lochs don eren naturals, en lo libre en lo cual sacostumaven descriure los noms des altres cavallers.

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