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Valencia, era necesario que el conde de Urgel le entregase los castillos de Agramunt, Balaguer y otros, fundándose en que siendo feudos de la corona, debian devolverse al rey cuando los pidiese: el conde no replicó y entregó los castiIlos. Pero pasados los diez dias, reclamó se le restituyesen conforme á derecho y costumbre de Barcelona: y habiéndose el rey negado á ello, el conde se desnaturalizó y despidió, siguiéndole muchos ricos-hombres catalanes, entre ellos el vizconde de Cardona, que alegó nuevos desafueros por parte del rey, al impedirle usar fundibulo. Ocurrió el segundo caso con el vizconde de Cardona, acusado de haber asesinado en Játiva al Justicia de Aragon Rodrigo de Castellezuelo. Quiso el rey que el vizconde le entregase todas sus villas y castillos, suponiéndolos de feudo; negóse en un principio el de Cardona apoyado por otros ricos-hombres, sosteniendo, que se debia distinguir entre bienes feudales y alodiales; que entre los que poseia habia muchos de la última clase, y que estos no estaba obligado á entregarlos, reteniendo en consecuencia los de Cardona, Castellaulí y Zatalla: insistió el rey, alegando ser feudos todos los bienes, incluso el castillo de Cardona, porque el vizconde no podria presentar titulos que justificasen su calidad de alodios; replicó el vizconde, que él y sus predecesores hacia mas de trescientos años, poseian el castillo y que esta posesion equivalia á título legítimo: pero Don Jaime, so pretexto de apoderarse de Beltran de Canellas, asesino del Justicia, y fundándose en el Usage, de que si alguno contradecia á su señor, fuese lícito ocuparle el feudo y tenerlo en su poder, hasta que se hiciese doble satisfaccion del servicio y se asegurase para lo sucesivo, le ocupó todos sus bienes.

Hemos dicho en sus respectivos lugares, que para todas las causas feudales se exigia el juicio de pares, y cómo debia componerse este tribunal convocado por el señor. La forma del juicio consignada en los Usages, se confirmó en el capitulo LII de las Córtes de 1283, estableciendo, que en los

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litigios feudales entre barones ó entre estos y caballeros, ó entre barones y caballeros con el rey, se juzgasen las de los barones por los de su clase que no fuesen parte, y las de caballeros de un escudo, tambien por los de su clase, dándoles el derecho de elegir asesores no sospechosos. Nuevamente se reiteró este sistema en las Córtes de 1311, pero como ya la clase de ciudadanos hubiese empezado á tomar feudos, no limitándose solo la facultad de poseerlos á la de caballeros, se extendió el derecho de formar parte del tribunal de feudatarios, á los ciudadanos que poseyesen feudos del mismo señor.

Las sentencias proferidas por el tribunal de pares en causas feudales, eran inapelables, á no que el señor superior del feudo hubiese retenido en la carta de enfeudacion las primeras y segundas apelaciones, como hizo el rey Don Jaime en las enfeudaciones de las baronías de Lozano y Portella, porque en este caso se atendia á la carta. De lo contrario, la declaracion de los parcs era ejecutoria; pero aun se admitia por derecho catalan, una excepcion en favor del vasallo feudatario condenado y en contra del señor; cual era la compensacion por depósito, mútuo ó deuda confesada del señor en favor del vasallo. Si en el pleito se disputase, sobre si el territorio poseido por el feudatario era de feudo ó alodial, asistia al feudatario el derecho, segun las Commemoraciones, de que decidiese la cuestion el tribunal del rey ó sus vegueres. Este juicio de pares se sostuvo en Cataluña, hasta que Don Cárlos III trasladó á la Real Audiencia el conocimiento de las causas feudales.

Al glosar los antiguos jurisconsultos el Usage 66 disputan fuertemente, sobre si un vasallo feudatario podria renunciar el feudo, y por consiguiente el vasallaje, resistiéndolo el señor; y llegan á convenir, en que donde hubiese costumbre de abandonar el feudo se observase; pero donde no hubiese tal costumbre, distinguen los dos casos, de haberse prestado ó no el homenaje por parte del vasallo, y resuelven, que una

vez prestado, no podria abandonar el feudo sino de acuerdo con el señor, pero que antes de prestarle, podria abandonarle, pagando la renta ó servicio debidos, y enmendando los daños y perjuicios al señor. No sucedia lo mismo con el simple rústico que tuviese un campo en arrendamiento ó enfiteusis, porque como no prestaba homenaje, podia dejarlo cuando quisiese, segun costumbre de Barcelona.

En las Cortes de 1413 se mandó, para cortar abusos observados, que en todas las ventas y transacciones de cosas feudales ó enfitéuticas, interviniese el señor alodial, y si no se le citase, pagaria el comprador doble luismo además de las penas de derecho. Ya en las de 1291, se habia dispuesto, que ningun feudatario estuviese obligado á litigar por honor ó feudo que poseyese y se le disputase, sino por medio del señor directo.

Con lo que acabamos de expresar, y con lo dicho en la seccion de códigos generales, quedan explicados los derechos de los señores feudales y los deberes de los feudatarios en lo concerniente á los dominios directo y útil del terreno y edificios feudales; y si este aspecto del feudalismo catalan aparece tan importante, no lo es menos, y por el contrario lo es mucho más, bajo el de los derechos de los señores sobre las personas. En Cataluña como en Aragon, Castilla y Navarra, sigue siendo siempre fundamental la division entre jurisdicion y dominio, al tratarse de las dos categorias sociales de señores y vasallos. Hemos visto exagerado el dominio hasta la barbarie en Aragon: desgraciada la condicion del villano navarro y solariego castellano; tócanos ahora tratar del derecho dominical del señor cata'an sobre sus vasallos, derechos que en nada ó muy poco ceden al del señorío aragonés. La escala del vasallage se componia en Cataluña de tantos peldaños como clases existian en la sociedad. El conde, era vasallo del rey; el vizconde del conde; el comitor del vizconde; el vasvasor del comitor; el caballero del vasvasor; el hombre de paratge del caballero; los ciudadanos libres lo eran del rey, y podian

serlo de los señores si les tomaban feudos, ó se entregaban á ellos; y por último, el pueblo bajo era vasallo del rey, ó del señorío particular, segun que nacia en la ciudad ó en el campo, ó segun donde vivia, en territorio de realengo ó de señorío. En esta fórmula general se comprende sumariamente no solo las diferencias sociales sino las categorías graduales que allí se conocian.

Pero aun en estas distintas categorías, siempre viene á reflejarse la eterna division entre nobles y plebeyos. Fuera de los derechos del señor sobre las cosas, ninguno le asistia sobre las personas de sus vasallos nobles, desde hombre de paratge en adelante. Cumpliendo el caballero con los deberes marcados por costumbre y ley en lo concerniente al territorio feudal que poseyese, ningun derecho dominical sobre su persona tenia el señor. El Usage 66 únicamente permitia al señor prender al vasallo caballero que le dañase ó perjudicase, hasta que el príncipe y su tribunal juzgasen al delincuente. Hubo sin embargo un tiempo en que los señores tuvieron jurisdicion civil, sobre sus vasallos nobles; pero aun esta prerogativa disputaron los caballeros á los condes en tiempo de Don Pedro IV, y puede quedar consignado como verdad legal, que desde mediados del siglo XIV la clase de caballeros y generosos quedó completamente emancipada de la nobleza principal.

No asistia pues, á los Potestades primero, y á los condes despues, derecho alguno dominical sobre las personas de la nobleza inferior, pero si esta queria imponerse deberes y sujetarse con mayores lazos que los que imponia el contrato de feudo, bien podria hacerlo entregándose sus individuos á los señores, como si digeramos en cuerpo y alma, por medio del vasallage lige. Ya vimos en lo que consistia este vasallage al hablar de las Commemoraciones; añadiremos ahora, que se entendia por hombre completamente lige, el que juraba fidelidad á su señor contra todos los hombres del mundo excepto el rey; haciéndose además extensiva por interpretacion

esta excepcion, en favor de la iglesia, de la patria y de señor anterior ó sus descendientes y ascendientes. Los hombres liges debian servir á su señor con su cuerpo, caballo, armas, comida Y demás gastos, sacrificándose de todos modos por él. Este vasallage lige podia ser general, porque la misma facultad tenia para entregarse á él un vizconde, que un hombre de paratge, un ciudadano que un burgués.

Fuera de este vasallage, que aparecia completamente voluntario en la nobleza inferior y en los ciudadanos y hombres libres, ningun derecho de dominio tenian sobre sus personas los señores. Las Córtes de 1299, consignaron á todos los catalanes ingenuos, la libertad de ir y venir donde quisiesen, marchar á la guerra en auxilio de quien les pareciese segun costumbre antigua, cuidando de exceptuar de estos dos derechos generales, á los payeses ó hijos de payeses allí donde hubiese costumbre de redimirse. El mismo derecho se reconocia en el siglo XIV; porque una de las razones que alegaban los representantes de las universidades en el parlamento de Lérida de 1357, para no ser muy expléndidos en la concesion de subsidios contra el rey de Castilla, era, que las poblaciones realengas estaban tan vejadas por los tributos, que las gentes se salian de ellas y marchaban á poblar los territorios de señorío. Todo el rigor pues, toda la barbarie feudal, caia sobre la clase ínfima popular y principalmente sobre la rústica ó agrícola.

Consultando detenidamente los Usages, no se vé tan oprimida la clase de vasallos rústicos, como en los siglos posteriores. Los jurisconsultos que han glosado esta compilacion, al explicar el Usage 41 De injusto reptamento, en que se declara que los señores no podrian oprimir injustamente á los caballeros, examinan la cuestion, de si limitándose el Usage à los vasallos caballeros, podrian los señores castigar arbitrariamente á sus vasallos rústicos; y resuelven que no; añadiendo, que si los señores no podian matar, mutilar ó arrancar los ojos á sus vasallos rústicos, con mucha menos razon podrian

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