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vorecer al señor cuando para ello fuese requerido. En esta escritura se observa, que el rey impuso al conde de Urgel la obligacion de concurrir á las Córtes y admitir los Usages de Barcelona, sin duda porque en un principio pretendieron dichos condes, que ni estaban obligados á guardar las constituciones de Cataluña ni concurrir á las Córtes, por ser tan soberanos en sus tierras, como el mismo conde de Barcelona en su condado.

El derecho de traficar y comerciar con pueblos, hombres y mujeres parecia tan natural en aquellos tiempos, y estaba tan admitido, que los mismos monarcas, á pesar de repetidas leyes y constituciones para que no se enajenase ni disminuyese el realengo lo vendian, donaban y permutaban como género de lícito comercio. El abuso no paraba aun en esto; sino que mejorando la condicion de los habitantes cuando de señorío particular pasaban á realengo, solian los reyes vender las poblaciones otra vez á señorío, volviendo los habitantes á sufrir todas las violencias, arbitrariedades y excesos de los señores. Cuando Don Fernando I triunfó del conde de Urgel, le confiscó todos sus bienes alodiales y los hizo realengos, mejorando la condicion de los habitantes; pero vendió luego el rey unos y donó otros, y en las ventas y donaciones traspasaba á los nuevos señores todos los derechos señoriales que habia tenido el conde de Urgel y hasta el mero y mixto imperio. Entonces fué cuando por escritura de 15 de Diciembre de 1415 y precio de trece mil quinientos florines de oro, compró el monasterio de Poblet, los pueblos y habitantes de Menargas, Belcaire, Monsuar, Arau, Torrada, Foliola, Castellserá, Balaguer, Belmunt, Busenit, Bolú, Tornabous, Tarros, Mas-deu, Guillot, Muntalt y Granadella, con todas sus rentas, derechos, diezmos, jurisdicion civil y criminal, mero y mixto imperio, y hasta el inmoral derecho de pernada, de que se quejaba amargamente el diputado catalan Lloret en las Cortes de Cádiz.

Memoria queda aun en muchos pueblos de Cataluña de

los horribles tratamientos y vejaciones, no ya sobre vasallos y familias aisladas, sino sobre poblaciones enteras, habiendo existido épocas en que por sistema eligieron los señores el terror. A mitad del siglo XIV, la importante villa de Sabadell pertenecia al vizconde de Castellbó, quien ejercia sobre sus habitantes tan espantosa tiranía, que á pesar de las penas de desvasallamiento se fugaban á otros lugares y á los montes. Llegaron á entender los vecinos que el vizconde trataba de vender sus dominios, y propusieron secretamente á la reina Doña Leonor, esposa de Don Pedro IV, darla cincuenta mil sueldos barceloneses para que comprase la villa al vizconde á condicion de hacerla realenga. La reina admitió la oferta y compró la villa, colmando á los de Sabadell de grandes mercedes, que amplió en 1370 el rey Don Pedro; pues entre otros privilegios les dió el de voto en Córtes y el de no separarlos nunca de la corona, autorizando á los habitantes, para resistir hasta con las armas al rey ó sucesor que intentase quitárselos. Tal era sin embargo la arbitrariedad de aquellos tiempos: tal la facilidad con que se infringian los mas solemnes compromisos y hasta contratos, que á pesar de dichos privilegios, aun volvió Sabadell á señorío particular, viniendo por último á pertenecer en 1394 á la ciudad de Barcelona, en union de Tarrasa, Flichs, Tárrega y Vila-rasa.

Tan desgraciada ó mas que Sabadell fué tambien por entonces la villa de Olot que pertenecia en propiedad al monasterio de Ripoll, habiendo de notable en este caso, que la ju→ risdicion civil y criminal pertenecia al monarca como conde de Besalú y Barcelona. Pero si bien la jurisdicion pertenecia al rey, el abad ejercia ámpliamente toda la suma de derechos dominicales, que convertian á los vasallos en míseros escla vos. Siendo tan difícil marcar la línea divisoria entre la jurisdicion y el derecho señorial, cuando no ejercia una y otro la misma persona ó corporacion, resultaban en Olot infinitos. disgustos, pleitos, disensiones y diferencias entre el rey y el abad; y á cada decision favorable al monarca, redoblaba el

abad su tiranía sobre los vecinos. Esta lucha tenaz concluyó por usurpar al fin el monasterio la jurisdicion civil y criminal y el mero y mixto imperio; quedando la infeliz poblacion de Olot completamente á merced de los abades. Llegó sin embargo un tiempo en que el infante Don Martin reclamó enérgicamente contra la usurpacion jurisdicional, y en 1370 fué condenado el monasterio á devolver al infante las dos jurisdiciones y el mero y mixto imperio, recibiendo además de los olotenses, diez mil sueldos barceloneses en agradecimiento, por haberlos librado de la jurisdicion del abad, quien al saberlo, insistió mas que nunca en su feroz tiranía señorial. No abandonó sin embargo Don Martin á la fiel villa de Olot, y cuando subió al trono, consiguió del monasterio rescatar la poblacion, haciéndola realenga, mediante el pago de veinticinco mil sueldos barceloneses; ofreció á los habitantes no separarlos nunca de la corona por ningun motivo ni pretexto, y les concedió el derecho de elegir tres cónsules y nueve jurados para su gobierno municipal.

Bastan estos dos ejemplos, pues pudiéramos citar otros muchos, para demostrar la triste condicion de las poblaciones y vasallos de señorío particular en Cataluña. La sujecion á los señores era de carácter absoluto, aunque en honor de la verdad no existan como en Aragon, leyes que tan expresamente autorizasen el arbitrario derecho de vida y muerte. Obsérvase además en favor del principado, mejor buena fe en los señores, y mayor respeto á los pactos y compromisos que adquirian con sus vasallos, no creyéndose autorizados á infringirlos en fuerza de la potestad absoluta. Nos mueve á creerlo así el testamento de uno de los mas principales señores de Cataluña, cual lo fué el conde de Urgel D. Armengol de Cabrera. Prescribia en él á su sucesor y á todos los que despues de este viniesen, que antes de recibir de sus vasallos el homenaje y juramento de fidelidad, les aprobasen y confirmasen plenísimamente levantando acta de ello, todas las libertades, inmunida des y privilegios que él y sus antepasados les habian

concedido; y rogaba á los obispos de Urgel, que en cada nueva sucesion vigilasen é hiciesen observar esta cláusula. En el mismo testamento reconocia, que ni él ni sus antepasados habian tenido nunca derecho para cobrar de sus vasallos, ni de los de las iglesias del condado, monedaje ni vobaje.

Semejante desigualdad en la condicion social de señores y vasallos hacia de estos unos verdaderos esclavos. Así lo reconoció el Parlamento de Cataluña cuando el principado es tuvo en guerra con Don Juan II el año 1462 despues de la muerte del príncipe de Viana. Entonces declaró, que haciéndose la guerra al rey en nombre de la libertad, era un contrasentido hubiese esclavos en Cataluña; ofrecióse, pues, la li bertad á todos los payeses de remenza que quisiesen recibirla en nombre del pueblo catalan, quedando á cargo del Tesoro público la indemnizacion que deberia darse á los señores por redimir las personas de los payeses. Durante dicha guerra, y aun antes de morir el príncipe, los payeses de remenza fueron halagados así por el rey como por el príncipe, hasta el punto de lograr del primero aboliese temporalmente, y hasta que se deliberase sobre la materia, los seis malos usos á que los payeses estaban obligados con sus señores, y que constituian lo mas odioso é infame del vasallaje. Abolidos continuaron, hasta que los restableció el rey Don Fernando; pero entonces estallaron violentas sublevaciones, principalmente en Gerona y el Ampurdan, que costaron la vida á varios señores y caballeros; y aunque vencidas con la prision y muerte de los caudillos, al fin el rey Don Fernando pronunció su famosa sentencia arbitral de Guadalupe el 21 de Abril de 1486, en que como dejamos dicho (1) quedaron abolidos los seis malos usos de Remenza personal, Intestia, Cugutia, Xorquia, Arcia, é Ferma despoli forzada, rescatándolos con dinero, y orga→ nizando nuevamente los tributos que debian pagar los paye ses á sus señores.

(1) Páginas 495 y siguientes de nuestro tomo VI.

TOMO VII.

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En las Córtes de Cervera de 1349, se mandó hacer una estadística de todos los fuegos ó casas de Cataluña, con la oportuna division de realengo y señorío lego y eclesiástico. Hízose en efecto este curioso trabajo, en que se manifiesta la proporcion del territorio realengo y del territorio señorial en Cataluña. Así mejor que de ningun otro modo se conocerá la influencia y poder de las clases privilegiadas y del rey de Aragon como conde de Barcelona, deduciéndose la inmensa ventaja de los nobles y eclesiásticos sobre el rey, balanceada únicamente por el homenaje de los señores en los grandes feudos. Hemos examinado cuidadosamente esta prolongada estadística; la hemos concretado todo lo posible y reducidola al siguiente estado:

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