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das para todos los casos en que á falta de pruebas se hacia preciso recurrir á la de batalla, lo mismo entre nobles que debian batirse á caballo, como entre innobles que lo hacian á pié. Hé aquí la forma de una demanda de caballero, para mostrar un ejemplo de tales documentos: «Davant vos molt alt senyor en Marti, per la gracia de Deu Rey de Aragó, de Va lencia, de Córcega y de Serdanya: Dic jo Peré de Oló, que en Berenguer de Aguiló vassall y home meu sol, in fou á la mort de en Alfon de Oló fill meu ledesme y natural; y adulterá na Blanca muller mia: y ma tolt mon castell de Oló: per la qual cosa lo dit Berenguer de Aguiló es BARA de bausia mayor, ho grant tant quen deu haver vergonya en Cort y davant homens, é jo manarliu per mi mateix, ho per par. Y contrasembla davant vos Senyor, y en vostre poder, fermant ab tantes penyores tinens com cavaller se deu combatre.

Conforme al Usage XXIV De Bataya, debia acompañar á esta demanda la fianza ó prenda suficiente de doscientas onzas de oro de Valencia ó sea cuatrocientos maravedís, equivalentes á ochenta libras de moneda de terno, si el retador era noble, y de cien onzas si el retador era plebeyo. Esta fianza se consideraba esencial, y si no se prestaba, la demanda no se admitia: tenia por objeto resarcir al vencedor de los daños que pudiese recibir en la batalla, y de los gastos hechos en los preparativos para sostenerla. A la demanda anterior debia contestar el retado clara y sencillamente; y si aceptaba el combate, afianzaba por la misma cantidad que el retador. Hé aquí la fórmula de contestacion á la demanda anterior, siguiendo el formulario de las Ordenanzas: «Dich jo Berenguer de Aguiló á vos en Peré de Oló senyor meu, que com me reptats, é deyts que fuy á la mort de en Alfon de Oló fill vostre ledesme y natural: y que he adulterado na Blanca muller vos tra: y tolt vostre castell de Oló; per la qual cosa deyts que som BARA, y quem val menys mafé, que salva reverencia y honor del senyor rey y de la Cort, quen mentits per la gola, y de acó som apparellat de estar á tornes, y de defendre lo meu cors al vos

tre, y de fermar ab tantes penyores com cavaller se deu com

batre.»

El retador no estaba obligado á lidiar por sí, y podia hacerlo por medio de campeon igual y semejante en un todo al retado; y si no encontrase campeon igual y semejante, estaba obligado á retirar la demanda de duelo y satisfacer al retado todos los gastos que hubiese hecho para entrar en lid ; pero el Usage 51 exigia, que todos los caballeros desde veinte á sesenta años, cuando prestasen juramento y fuesen llamados perjuros, le defendiesen por sí mismos con adversario igual, (manibus propiis defendant se ad illorum parem.) Los caballeros sexagenarios ó menores de veinte años no estaban obligados á sostener juicio de batalla.

La doctrina relativa á los campeones sustitutos, presenta alguna confusion por las metafísicas distinciones introducidas en las glosas á las ordenanzas de batalla. Toda la dificultad consiste en las diferencias entre las demandas de duelo que exigian consimilitudo y las que exigian paritas, y en la inteligencia de estas dos voces. Despues de larguísimas disertaciones, convienen los jurisconsultos en fijar la inteligencia de las dos frases, declarando que por paritas debia entenderse la igualdad en nobleza, riquezas y cuerpo; y por consimilitudo, la igualdad de condicion y cuerpo. Convienen asimismo, en que el retado tenia derecho para exigir campeon coigual en riquezas, condicion y cuerpo, en todas las demandas, con las únicas excepciones de los tres siguientes casos de traicion, á saber: muerte de su señor; adulterio con la mujer de su señor y asesinato de alguno con quien estuviese en tregua convencional. Para estos tres casos bastaba la consimilitudo. Respecto al adulterio, el Usage 105 disponia, que la mera sospecha se subsanase con el juramento negativo de la mujer; pero si existiesen indicios ó señales vehementes sin prueba plena, la mujer del caballero se salvase por batalla de caballero; las de los ciudadanos, burgenses ó arrendatarios libres, por campeon de á pié; y las mujeres de los rústicos con la prueba del

agua caliente. Sin embargo, los mas antiguos jurisconsultos de Cataluña refieren, que nunca en su tiempo habian presenciado ni tenido noticia se verificase ningun duelo ni prueba de agua caliente por adulterio; y ya hemos visto en los actos legales de Don Pedro IV, la interpretacion que dió en 1386 al referido Usage con motivo del adulterio de la mujer de Juan Doscha.

Segun lo acordado en las Córtes de 1294, aquellos que premiasen con riquezas á los campeones, no podrian exigírselas pasado el duelo, ni los campeones renunciarlas antes ni despues. Tambien se acordó, que retado un caballero, el campeon contrario deberia ser caballero ó hijo de tal.

Acontecia frecuentemente, cuando la controversia era entre personas de la primera nobleza, que antes de presentar en el tribunal del rey el libelo ó demanda de desafío, escribia el agraviado su cartel al agraviante, procurando insultarle, con el fin de que á la presentacion de la demanda aceptase el duelo: pueden verse como fórmulas de estos carteles los documentos 158 y 159 comprendidos en el tomo VII de la Coleccion de Bofarull, que contiene dos cartas de desafio dirigidas por Francisco Desvalls al conde de Isere.

Una vez fallada por el tribunal la legitimidad del duelo, así el acusado como el acusador, estarian seguros, guiados y con tregua inquebrantable, el tiempo que mediase entre la aceptacion y la ejecucion, siempre que los contendientes fuesen caballeros, de linaje de tales, hombres de paratge ó ciudadanos honrados de ciudad ó villa. El rey no podia auxiliar á ningun retado por traicion, y esta antigua ley de Don Pedro II se recordó en las Córtes de 1321. Para cortar grandes abusos, se impuso pena de muerte en las de 1537, contra los que en nombre propio ó fingidamente, desafiasen con nombre supuesto á los regidores de las universidades ó á personas privadas.

En cuanto á las formalidades del acto material de la batalla; juramentos que debian prestar los contendientes; dia y sitio en que debia verificarse; personas que intervenian ade

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más de los contendientes; tiempo que duraria la batalla, y cuándo se consideraria vencido uno de ellos; las ordenanzas se extienden minuciosamente, existiendo gran semejanza con el duelo castellano.

No debemos sin embargo omitir, que uno de los juramentos que prestaban los mantenedores del campo, era, que no usarian de amuletos, piedras preciosas con virtud oculta, y armas de constelacion ofensivas ó defensivas. Llamábanse entonces armas de constelacion, las que se suponian forjadas, templadas y labradas, durante ciertos momentos de conjunciones astronómicas y combinaciones de los planetas. La preocupacion se elevaba hasta el punto de creer invencible é invulnerable al que usaba ó vestia una de estas armas. Suponíase tambien, que únicamente los reyes y príncipes podian adquirirlas, por lo mucho que costaban y tiempo que se tardaba en concluirlas, porque siendo necesarias combinaciones planetarias precisas y concretas para cada operacion, habia que suspender su construccion hasta el momento en que volvia á presentarse la misma ó diferente combinacion. De esta vulgaridad general, nació en Cataluña la fama de la espada de Soler de Vilardell, con la que se decia haber vencido este á un feroz dragon ó serpiente que hacia grandes estragos en el territorio de San Celoní, entre Gerona y Barcelona. La misma virtud se atribuyó por aquellos tiempos á la tizona del Cid; Durindana de Roldan; espada de Lope Juan que se hallaba en San Salvador de Leire, cuyo abad la regaló á Don Ramiro el Monje; á las de San Martin, San Fernando y otras muchas.

Tambien se creian eficaces y con virtud oculta, los diamantes y demas piedras preciosas; algunas camisas, armadu― ras, etc. Tales preocupaciones no se limitaban al vulgo ignorante, porque participaban de ellas los mismos monarcas, y la gente mas ilustrada de aquella época. Esta era una de las razones por que se exigia en Cataluña la circunstancia de igualdad en la calidad de las armas, consignándose en los duelos por los padrinos, jueces del campo y peritos. Vimos al tratar

del riepto castellano de fijosdalgo, que allí los combatientes podian mejorar de caballo y armas hasta el momento mismo de entrar en el palenque; pero en Cataluña estaba prohibido mejorar de armas, y los duelístas debian combatir con las aprobadas y escogidas por los jueces del campo.

Como demostracion curiosa de lo dicho, mencionaremos el pleito fallado por Don Jaime I el 16 de Octubre de 1274 entre D. Arnaldo de Cabrera y D. Bernardo de Centellas. Por diferencias entre estos dos nobles y no existiendo pruebas de otro género, se llegó al juicio de batalla, y habiendo entrado en campo y combatido, intervinieron en el acto el Conde de Ampurias y D. Guillen Ramon de Moncada, y obligaron á Cabrera, sin haber sido vencido, á rendir homenaje á Centellas, quitándole además el escudo, dos espadas y dos mazas. Quejóse Cabrera al rey, y habiendo comparecido ante su tribunal, alegó entre otras cosas, que Bernardo de Centellas habia usado en el combate la espada de Vilardell, que tenia la virtud de hacer invencible al que la usase en duelo ó guerra, y que se colocaba por si misma en actitud correspondiente cuando se la ponia de un modo que no debiese estar: que el referido Centellas y Bernardo Ferran en union de otros, habian dado por la espada mil quinientos maravedís, siendo tan criminales como el mismo Centellas. Añadió Cabrera, que para entrar Centellas en duelo, habia pedido al prior de San Pablo de Barcelona, y este alquiládole, una camisa usada por cierto arzobispo que solo celebraba una vez al año en cierta iglesia, y que todo el que se ponia aquella camisa era invencible en guerra ó duelo y vencia á todos los demás: suplicando á Don Jaime fuese interrogado el Centellas, acerca de haber recibido la expresada camisa cuando fué á entrar en pelea; si se la puso con devocion creyendo ayudarse con ella; y si sabia que tenia la virtud de hacer invencible al que la vestia, preguntándose lo mismo al padre de Centellas y al prior y monjes de San Pablo. Concluyó su demanda asegurando, que además de estas ventajas, Centellas llevaba consigo al tiempo de batirse,

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