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primera sesion el 7 de Octubre en el grandioso salon destinado á sus sesiones.

Adoptada definitivamente la forma de insaculacion para la renovacion de conselleres, jurados de Ciento, diputados del General, cónsules de la mar, etc., etc., adquirió gran importancia el derecho, así de ser insaculado en las diferentes bolsas de oficios y cargos, como el acto material de formar las bolsas, encargado á los conselleres con apelacion al consejo de Ciento. Como la atribucion de insacular equivalia entonces á las listas electorales de nuestro tiempo, los Gobiernos, y principalmente la Casa de Austria, intentaron constantemente ingerirse por medio de las autoridades reales en la formacion de las bolsas: los conselleres resistian, y esta lucha ocasionaba constantes disgustos y reyertas á que pusieron coto por de pronto las Cortes de 1599, prohibiendo al gobernador general, á la Audiencia y demás oficiales reales, intervenir de ninguna manera en las insaculaciones y formacion de bolsas.

Reyes hubo, que para ensalzar el poder de las ciudades, favoreciendo el sistema municipal, les concedieron el derecho y privilegio de batir moneda; y entre ellas, podremos citar á Lérida, Gerona, Perpiñan, Granollers y otras poblaciones, sin contar Barcelona, cuyos conselleres tenian la inspeccion superior de la que se fabricaba en la capital. El mismo pensamiento se ve dominar en la creacion de grandes municipalidades, agregándoles términos y territorios que constituian centros de numerosa poblacion. Por la condicion VI de la capitulacion de Barcelona de 1472 se ve, que pertenecian á esta ciudad las villas de Flix, La Palma, Tárrega, Villagrasa, las baronías de Tarrasa, Sabadell, Moncada, los castillos de Cervelló, San Vicente y otros.

Muchos ejemplos pudiéramos citar del derecho y facultades de las municipalidades, para proteger por sí y ante sí á los ciudadanos maltratados ó perseguidos, sin esperar la intervencion de las autoridades reales; y únicamente citaremos el siguiente. El noble Don Pedro de Castellvell robó en 1457 25

TOMO VII.

una hermosa jóven, hija del escribano de Barcelona Beltran Esplugas y viuda del ciudadano Juan Romeu. Noticiosos los conselleres mandaron sacar la bandera de la municipalidad y levantar somaten para perseguir al raptor, sin cuidarse de que era caballero y pertenecer á la primera nobleza del país. El veguer, al frente de la milicia nacional, rescató la viuda de Romeu y mató al señor de Castellvell. El Dietario de Barcelona de 4 de Noviembre dice: «En dicho dia fué traido desde San Celoní el cadáver del señor de Castellvell con la caja en que habia sido enterrado, y mandó el veguer de Barcelona desenterrarle y exponerlo fuera de la Puerta Nueva en medio de la carretera:» y añade con fecha del 5: «hoy á las cuatro de la tarde ha sido enterrado en la Seo el cadáver del señor de Castellvell.>>

A esta fuerte organizacion municipal contribuyeron mucho las cofradías ó gremios de artesanos y menestrales, cuyo orí– gen primitivo no han podido fijar con exactitud los escritores catalanes, pero que indudablemente se remonta á principios del siglo XIII en el reinado de Don Pedro el Católico. Su hijo Don Jaime I favoreció tambien mucho las agremiaciones de todos los artesanos é industriales, dándoles en cierto modo una organizacion política.

Otra de las instituciones populares mas célebres de Cataluña, fué la diputacion general creada á fines del siglo XIV, para administrar y entender de todas las rentas públicas del principado, y vigilar el cumplimiento y observancia de los Usages, leyes, privilegios generales y particulares, pragmáti– cas y derechos de todas y cada una de las clases de aquella sociedad. La diputacion se componia de tres diputados y tres oidores de cuentas, con sus asesores, abogado fiscal, empleados y dependientes necesarios. Los diputados y oidores se mudaban cada tres años; los demas funcionarios eran permanentes si no habia justa causa de separacion. Los diputados representaban los brazos de las Córtes, y cada trienio se sorteaban de las respectivas bolsas de insaculados para esta ma

gistratura, componiendo generalmente la diputacion, un abad, dignidad ó canónigo; un noble de título ó caballero, y un ciudadano de Barcelona.

Los tres oidores de cuentas se sorteaban y extraian de las bolsas formadas con los nombres de todos los ciudadanos insaculados de las ciudades y villas de voto en Córtes y comerciantes matriculados.

Don Pedro IV autorizó á la diputacion para conocer exclusivamente de todo lo perteneciente a las rentas públicas, con jurisdicion absoluta sobre los delitos que se cometiesen para defraudar al Erario. El capítulo XXVII del cuaderno de Córtes celebradas por la reina Doña María en Barcelona, declara el derecho en la diputacion, para oponerse por la via de suplicacion y representaciones, á todos los desafueros que por cualquier autoridad se cometiesen en Cataluña, persiguiéndolos y haciéndolos perseguir hasta su debida conclusion y castigo: de modo que siempre y por todos, se observasen y respetasen los Usages, leyes, privilegios, etc. Las Córtes de 1510 reiteraron todas estas facultades y las conferidas á la diputacion por el Ceremonioso. La Casa de Austria en las de 1599 consignó en apoyo de las expresadas leyes, que el síndico de la diputacion general, de oficio ó á instancia de parte, acusase á los oficiales reales que infringiesen los Usages, constituciones y demas leyes del principado.

La diputacion y tribunal de cuentas debian residir precisamente allí donde permaneciese el rey ó el gobernador general de Cataluña, y mas tarde los vireyes; y en Barcelona tenia su magnífica casa llamada Consistorio, donde se estableció la Real Audiencia el año 1715, despues de abolidas aquellas instituciones.

La corporacion de diputados y oidores de cuentas, funcionaba libremente en el intervalo de Córtes á Córtes; pero inmediatamente que se reunian las legislaturas, y mientras se celebraban, cesaba en todas sus funciones, y como fórmula y señal de suspension, depositaba en la mesa de la presiden

cia de las Córtes las dos mazas de plata, signo de su autoridad.

Como defensora de los derechos y rentas del principado, tenia la diputacion en las Atarazanas, galeras propias, artillería y armas en los almacenes, para hacerse respetar, y en casos de guerra, levantaba gente y hasta impuestos para sostenerla, si no estaban reunidas las Córtes. Usaban en el escudo y sello las armas de San Jorje su patron, que era la cruz colorada en campo de plata.

Antes de concluir esta seccion y con ella la historia de Cataluña, expondremos algunos datos aislados que contribuirán al mas perfecto conocimiento de aquella sociedad.

Hemos ya visto visto que la facultad de batir moneda en Cataluña desde Don Pedro IV al menos perteneció siempre al rey; pero que antes de su tiempo la tuvieron los Potestades, algunas poblaciones y aun los particulares á quienes se la concedian los monarcas. Cuando la escasez de metales preciosos impedia la acuñacion de moneda, se usó algunas veces moneda de laton de valor convencional, recogiéndola pasado el apuro y cambiándola por de plata ú oro. Encontramos una de estas autorizaciones concedida por el rey Don Alonso desde Lérida en 20 de Noviembre de 1328 á Ramon de Contí para batir moneda de laton; y otra en 12 de Setiembre de 1331, á favor de Pedro Ferrer de Agramunt. De la misma facultad usaron á veces las ciudades y poblaciones; pero este recurso estaba sujeto á graves inconvenientes; y una vez que le usó Tarragona, se encontró, al recoger la moneda de laton, con un valor de tres mil escudos, cuando solo habia emitido mil, si bien fueron ahorcados algunos falsificadores. Tambien en las grandes necesidades se usó moneda de cuero ó pergamino, y aun ciertos papeles parecidos á nuestros billetes, que despues de la necesidad se cambiaban por moneda.

Algunos reyes cuidaron con gran solicitud de la instruccion pública. Don Jaime I amplió la famosa universidad de Montpeller donde antes solo se enseñaba medicina: estableció

estudios generales en Lérida, Perpiñan y Valencia, y aconsejado por San Raimundo de Peñafort, creó escuelas y academias de griego en todo Cataluña. El consejo de Ciento fundó á principios del siglo XV la universidad de Barcelona, sostenida de fondos municipales. De la misma época son las universidades de Gerona y Valencia. Don Felipe III confirmó la universidad literaria de Vich, y en 1645 se autorizó á la de Tortosa para conferir grados. La universidad de Cervera fué creada por Don Felipe V despues de la guerra de sucesion, otorgándola los títulos de Real y Pontificia, y aboliendo la de Gerona y otros establecimientos de la misma índole. Falta hacia propagar la instruccion y destruir muchas preocupaciones absurdas; pues entre otras pruebas que pudiéramos aducir, de gran ignorancia y absurdas preocupaciones, Zurita nos dice, que habiendo nacido en Agosto de 1343 en Cervera un feto con dos cabezas, dos caras y cuatro piernas, los jueces mandaron se le enterrase vivo, formando causa á los padres como autores de un gravísimo delito: no dice el cronista si los ahorcaron ó quemaron.

Uno de los grandes recursos de que se valian los reyes de Aragon para llevar á efecto esas casi increibles expediciones marítimas que asombran á los modernos, era aplicar al servicio de las escuadras todos los criminales de poca gravedad; los desterrados, encartados, deudores y litigantes que se alistaban voluntariamente; logrando estos últimos suspension de los plazos en sus deudas y pleitos, mientras duraban las expediciones, en perjuicio de los acreedores y litigantes de buena fé.

Antes del siglo XIII otro de los considerables recursos financieros fué el tributo llamado de bovaje, que limitado al principio á un tanto por yunta, se hizo luego extensivo á las cabezas de ganado mayor y menor, y aun á los bienes muebles. Muy aborrecido era este tributo en Cataluña, hasta que le abolió Don Jaime II en 1298, siendo esta abolicion una de las principales fórmulas que los reyes juraban al subir al trono.

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