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Aunque desde los tiempos de Fray Raimundo de Peñafort reinando Don Jaime I, se hubiese ya conocido en Cataluña la persecucion y quema de herejes, la inquisicion no se introdujo como institucion, hasta Don Fernando el Católico, último rey de la Casa aragonesa, el año 1487. Fué el primer inquisidor nombrado por S. M. Fray Alonso de la Espina, quien el 15 de Julio exigió que las autoridades de Barcelona le prestasen juramento de obediencia; negáronse los conselleres á la fórmula que deseaba el inquisidor, y reuniendo el consejo de Ciento, acordaron prestar juramento en el sentido de ayudar al inquisidor en la defensa de la santa fé católica y extirpacion de la herejía. No se hicieron esperar mucho los autos de fé en Barcelona, y segun las noticias mas auténticas, se inauguraron el 25 de Enero de 1488 con la quema en el sitio del Canyet, de dos mujeres, un corredor de oreja y un alguacil llamado Santa Fé. ¡Extraña coincidencia de apellido!

El cargo de Senescal de Cataluña que Zurita compara en jurisdicion y autoridad al de Maire entre los reyes francos, se remonta al siglo XI; pues ya en 1055 aparece nombrado Don Ramon Mir por el conde Berenguer: tambien firma el año 1435 como testigo en los tratados que mediaron entre Berenguer Ramon y Guillermo de Montpeller, el senescal de Barcelona Guillermo Ramon de Moncada. Las atribuciones de este cargo quedaron deslindadas en tiempo de Don Jaime I con motivo del duelo entre los caballeros Ponce de Peralta y Bernardo de Mauleon.

Atribúyese generalmente el principio de la decadencia de Cataluña á la inauguracion de los vireyes; pero si bien no hay en esto completa inexactitud, nos parece debe fijarse la época en el vireinato del marqués de Tarifa, sin remontarla al de Don Enrique de Aragon por donde Pi y Arimon empieza la cronología de los vireyes. Nos parece por lo demás indudable que la situacion de Cataluña se agravó en tiempo de Don Felipe II. No debia en efecto esperar mucho el principado de un rey que cuando las Córtes de Madrid de 1555, año de la ab

dicacion de su padre, le pidieron no se revocasen las leyes hechas en Córtes, salvo por Córtes, contestó, «haria lo que mas conviniese á su servicio. >>

Hemos examinado en conjunto toda la organizacion legal, política y social de Cataluña desde la creacion del condado de Barcelona hasta Don Felipe V, por espacio de muy cerca de diez siglos. La constitucion de este célebre estado aparece en general mas compacta que Aragon y sin los elementos anárquicos de este reino. La autoridad Real tuvo indudablemente mas prestigio en Cataluña, sin poderse convertir en tiránica El Justiciadgo y los privilegios de la Union, resultado los últimos de un derecho consuetudinario cuyo principio se pierde en la noche de los tiempos, ponian frente á los monarcas aragoneses, un poder que en muchas ocasiones deprimió y hasta venció la monarquía. Además de no existir sancionado en Cataluña el derecho explícito de insurreccion, habia un lazo poderoso que ligaba á los grandes señores, causa siempre de los disturbios de la edad media, á la institucion real. El homenaje de los feudos emanados de la corona, con cuyo acto se inauguraban las nuevas sucesiones, imposibilitaba la sublevacion de los poderosos, que casi todos tenian feudos del rey. Así se ve, que debiendo los monarcas jurar los Usages, constituciones y privilegios generales y particulares, antes que el principado prestase á los monarcas el juramento de fidelidad, como sucedia en Aragon, no siendo los llamados al trono. reyes de hecho hasta que se cumplian estas formalidades, los feudatarios sin embargo, tenian que prestar homenage al sucesor por los feudos que poseian, en el acto de saberse la muerte del antecesor. El vasallaje pues de los grandes señores, respecto del monarca entrante, comenzaba desde el momento que se ponia en ejercicio el derecho de suceder, y

antes que el resto del principado le reconociese como rey legítimo. Por tanto el feudalismo catalan de los grandes señores, era una garantía de órden y tranquilidad que sin perjudicar á las libertades públicas, enfrenaba los revoltosos instintos de la clase que mas agitaba la sociedad en aquellos tiempos.

Las frecuentes guerras que Cataluña se vió en la necesidad de sostener con los monarcas aragoneses antes, y luego con las Casas de Austria y Borbon, no pueden como hasta hoy se ha solido hacer, calificarse de rebeliones á los monarcas, sino como justa defensa de sus derechos conculcados. Desde que Cataluña se reunió al reino aragonés y le dió reyes con la estirpe de sus condes, la union se consideró como un pacto y contrato bilateral que debia respetarse por todos los autores de aquella combinacion política y los sucesores. El mismo carácter paccionado y de contrato tuvo la union del reino aragonés, de que formaba parte Cataluña, con la corona de Castilla. De forma, que la menor transgresion de las leyes catalanas por parte de cualquier monarca aragonés ó castellano, daba derecho al principado para defenderse, sostenerlos, negar la obediencia y considerar roto el pacto.

Cuando la soberbia del conde-duque de Olivares quiso desconocer estas bases de concordia, escribia lo siguiente un autor catalan: «< Las constituciones, Usages y leyes tocantes á las libertades catalanas, son hijas de contrato, hijas de pacto, y su majestad es como persona privada y particular: que en Cataluña el conde en hacer leyes, no puede usar de poder absoluto, y no tiene mas poder de aquel que en Córtes generales le dan los catalanes.» La idea contenida en estas frases era de rigorosa exactitud; y al despojar luego Don Felipe V á Cataluña de sus antiguas instituciones y libertades, no lo hizo con otro derecho que el de la fuerza; no porque le asistiese ningun título legal.

Las muchas confirmaciones de los monarcas castellanos reconociendo las instituciones y libertades catalanas demuestran, que el principado tenia un derecho inconcuso á que se

le respetasen; y aunque en el decreto de 3 de Enero de 1653 dirigido por Don Felipe IV á Don Juan de Austria se hiciesen algunas reservas en favor del monarca, que conculcaban varias prerogativas del pueblo catalan, no eran en el fondo de esencia, y bien se podia transigir con ellas para concluir de una vez la desastrosa guerra que por tantos años afligió á Cataluña.

Nosotros nos dariamos por muy satisfechos si agenos como nos hallamos á todo espíritu de provincialismo, no ligándonos al principado ningun interés ni afeccion particular, contribuyésemos á rectificar la equivocada opinion que las pasiones políticas, si no ya la lisonja, han logrado, aunque momentáneamente, generalizar, respecto al carácter catalan, celoso defensor de sus derechos, pero no anárquico ni rebelde.

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