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De los fueros otorgados por Don Jaime á Valencia en 9 de

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Octubre de 1238, nos ocuparemos en las secciones de Córtes 1238. y Fueros generales.

De 9 de Marzo de 1242 es la carta del rey moro Aceit- 1242. Abuceit, dando á varios cristianos el castillo y término de Villamalefa para que lo poblasen, otorgándoles los fueros y costumbres de Daroca. Copia auténtica de esta carta se halla en la Academia de la Historia. De 27 de Mayo del mismo año és el fuero dado por Don Jaime á los moros de Eslida, Ahin, Veo, Sengueir y Pelmes, concediéndoles en propiedad los terminos, sin mas tributo que el diezmo que pagaban antiguamente, exceptuando de árboles y sus frutas, y la parte de censo por casas y establecimientos. Los hijos heredarian á sus padres, y otras ventajas de menos valor.

El comendador de la Orden del Hospital fray Pedro Giralt, concedió á Ramon Milans y á otros compañeros en 5 de Marzo de 1244, poblasen el término llamado la Alqueria de Alcudia, 1244. y les dió por ley el fuero general de Valencia. El mismo comendador en 24 de igual mes y año otorgó el mismo fuero á Pedro Nebot y algunos mas, para que poblasen la alquería de Sueca. Don Jaime II en 15 de Setiembre de 1348, concedió un privilegio á los de Sueca, prescribiendo cómo se habia de hacer la eleccion de sus alcaldes y la jurisdicion de que deberian disfrutar.

En el archivo de la ciudad de Valencia se han podido recopilar hasta noventa y un privilegios de Don Jaime I, otorgados á la ciudad y reino por iniciativa real ó á instancia de los jurados. Bien quisiéramos dar una idea de todos ellos; pero además de que algunos son de escasa importancia, ocupariamos numerosas páginas, y nuestra tarea se alargaria mas de lo que nos hemos propuesto. No podemos sin embargo prescindir de mencionar, siquiera sea sucintamente, los mas esenciales, asi para la legislacion, como para conocer el sistema político y social, y las ideas económicas dominantes al hacerse la reconquista. Ya hemos indicado el repartimiento

del territorio conquistado y la participacion en él de todos los que ayudaron á ganarlo: suscitáronse luego dudas acerca de los derechos de los poseedores y copartícipes; y el rey Don 1245. Jaime desde Algar en 8 de Mayo de 1245, facultó á todos los habitantes de Valencia, para vender, enajenar y cambiar libremente todos sus bienes raíces; imponiendo sin embargo la restriccion, de que los ciudadanos no pudiesen trasmitirlos de ningun modo á clérigos, religiosos ni caballeros; y que los caballeros no pudiesen trasmitirlos á religiosos y clérigos (1). Dos importantes observaciones se desprenden de este documento: que al hacerse el repartimiento del territorio conquistado, se tuvo presente la justa proporcion para heredar á las diferentes clases de la sociedad, que contribuyeron á la conquista, adoptando las precauciones oportunas á fin de que no se desnivelase la propiedad, adquiriendo unas clases sobre otras en mayor proporcion que la debida; y que la prohibicion de enajenar se limitase á los ciudadanos, quienes no podian hacerlo en favor de clérigos, religiosos y caballeros, pero sí adquirir de ellos. La razon nos parece muy obvia: los ciudadanos pertenecian á realengo, y al permitirles adquirir de las otras clases y prohibirles enajenar de la suya, naturalmente se habia de aumentar el realengo á costa del señorío particular; y aumentarse tambien los tributos reales y la influencia de la clase media con el aumento de la riqueza.=En 9 del mismo mes y año concedió Don Jaime á los vecinos de Denia, varias franquezas y que se rigiesen por el fuero general del reino. Desde Barcelona en 15 de Setiembre otorgó á la ciudad de Valencia, el nombramiento de cuatro jurados anuales, que se elegirian á fin de año para el siguiente, quienes deberian ser habitantes de la ciudad y los mas útiles y mejores. Estos jurados gobernarian, administrarian y regirian

(1) Itaque cives non alienent clericis, religiosis et militibus, et milites uon alienent personis religiosis et militibus.

la ciudad con su término, del modo mas oportuno á la fidelidad del rey y bien de la universidad. Facultábaselos además, para nombrar los consejeros que fuesen necesarios, ofreciendo el rey aprobar cuanto hiciesen los jurados, despues de oir á los consejeros. Los jurados no podrian ser reelegidos hasta pasado un año, pero el cargo era inexcusable y obligatorio.

Hallándose en Valencia el 16 de Junio de 1247, concedió 1247. Don Jaime un privilegio muy notable á los judíos, libertándolos perpétuamente del pago de toda lezda, portazgo y peaje por sus personas y caballerías.

El 28 de Abril de 1248 donó á Ramon de Bochona y Gui- 1248. llen de Rocafort y á otros trescientos hombres, las villas de Onda y Tales, para que las poblasen á fuero general de Valencia. El mismo fuero dió á Murviedro en 29 de Julio. Por último, el comendador de la Orden del Hospital Fray Pedro Grenacia, otorgó en 28 de Noviembre carta de poblacion á favor de ciento cincuenta hombres, para que poblasen á Torrent, expresando en ella los tributos que debian pagar, y que el alcalde del pueblo fuese nombrado por la Orden.

Despues de ganada Morella concedió el rey á sus vecinos, en 16 de Febrero de 1249, muchas franquezas y el fuero de 1249. Zaragoza. Aunque la carta no haya llegado hasta nosotros, se sabe el otorgamiento de dicho fuero, por el texto de la sentencia que pronunció Don Jaime en 1259 á favor de sus vecinos y en contra del obispo de Tortosa, que reclamaba los diezmos. y primicias: allí se dice: Et cum Morella lucratus fuit de sar— racenis, fuerunt populiti secundum forum Cesarauguste; in quo foro continetur, quod omnes primitie sunt consiliorum omnium villarum, et dicte primitie debent poni in ornamentis ecclesiarum. En 28 de Marzo dió á poblar la villa de Onteniente á varios catalanes y aragoneses con el fuero general de Valencia. Expidió privilegio en 22 de Mayo, mandando, que todos los años en la fiesta de Navidad se eligiese por los ciudadanos de Valencia uno de los habitantes domiciliado en ella, para

1250.

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que fuese juez todo el año, y conociese de las causas civiles y criminales de la ciudad, prévio consejo de hombres buenos de la misma: el que fuese juez un año no podria serlo en los dos siguientes. En este mismo año de 1249 fué conquistada Játiva, dándole idéntica organizacion municipal que á Valencia y los fueros generales. El territorio de Játiva se repartió entre los que ayudaron á conquistarla, concediéndola el segundo voto en Córtes. Segun Escolano en su Historia de Valencia, el dia siguiente de haber otorgado Don Jaime á Játiva el fuero general, concedió el mismo á Gorga.

Desde Morella el 18 de Enero de 1250, expidió un interesante privilegio, trasladando la eleccion de los cuatro jurados y almotacen de la ciudad de Valencia á la vigilia de Santa María de Setiembre. Entre otras prescripciones declaró, que dentro de Valencia y de sus términos, nadie sino el rey y en su nombre el juez de dicha ciudad, prévio consejo de hombres buenos de la misma, pudiese usar de mero imperio y ejecuciones de sangre ó mutilacion (1). Del mismo dia es la pragmática para que los arrendatarios y acequieros de la acequia Real de Valencia, la limpiasen perfectamente todos los años; reedificasen los puentes que se destruyesen y los rompimientos ó desagües que se hiciesen en ella

(1) Item, cum justitiæ personales inmediatæ sint meri imperii, et princeps non debeat eas nec possit ad aliquos transferre, decernimus et in perpetuum statuimus, quod aliquis nobilis vel ricus homo vel miles vel civis aut prelatus vel clericus vel aliqua religiosa persona vel secularis, numquam possit aliqua causa vel ratione, juste vel injuste facere aliquas justitias sanguinis sive personales justitias in aliquibus locis, castris, viIlis, alchareis, turribus, et aliis quibuslibet fortaliciis infra terminum civitatis Valentiæ constitutis et constituendis; nullo à nobis vel successoribus nostris privilegio indulto vel indulgendo contra hoc perpetuum nostrum statutum vires aliquas obtinente. Sed in omnibus locis predictis curia civitatis Valentiæ qui pro tempore fuerit, causas justitiæ sanguinis audiat, et consilio proborum hominum civitatis terminet et definiat, et ipsas corporales justitias faciat et eas penitus exequatur,

con otras disposiciones importantes á los derechos de los regantes, herederos y rivereños. En 20 del mismo mes arregló por pragmática la caza y pesca de la Albufera, de los rios y del mar, y el surtido de sal de la ciudad de Valencia. Desde Alcañiz en 20 de Febrero decretó, que atendiendo á las proligidades y entorpecimientos causados en los pleitos por los legistas y abogados, ninguno de estos pudiese usar de su profesion en la ciudad de Valencia ni en todo su reino; ni presentar escrito alguno; ni proceder en forma legal en ningun negocio; porque el juez de Valencia, prévio consejo de los jurados, juzgaria y determinaria todas las causas civiles y criminales, conforme á los fueros, á su discrecion y prudencia, excluyendo toda forma legal y toda intervencion de abogados.= Dispuso el 22 de Mayo desde Lérida, que los padres, por testamento y despues de pagar las deudas, dejasen á los hijos legítimos todos sus bienes por partes iguales ó desiguales, como quisiesen. Por Agosto otorgó carta de poblacion á los moros habitantes en el Vall de Uxó. Entre los privilegios que les concedió, se observan, los de que pudiesen enseñar libremente el Alcoran en el valle; que juzgasen entre sí los pleitos de aguas como se acostumbraba antiguamente: que no habitase entre ellos ningun cristiano si ellos no querian; y que solo pudiesen vender sus bienes raices á otros moros y no á cristianos. Tambien se les marcaban en la carta los tributos que debian pagar. En este mismo año confirmó el rey á los habitantes de Peñíscola, la donacion de las casas y heredades de los sarracenos, y que pudiesen venderlas, enajenarlas y donarlas, excepto á caballeros y personas religiosas.

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El privilegio otorgado por Don Jaime á los sarracenos pobladores del arrabal de Játiva en 22 de Enero de 1251, consta 1251. de 31 capítulos. El monarca se reservó todos los derechos, censales, carnicerías, baños, hornos etc. Les dejaba el nombramiento de alcalde que juzgase sus pleitos, con apelacion al rey. Tendrian mezquitas, cementerio particular, maestros que enseñasen á sus hijos y predicadores que predicasen su ley.

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