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Concedióles facultad de comprar heredades á los cristianos, pero les prohibió venderlas á estos. Los sarracenos que se convirtiesen, conservarian sus bienes muebles, pero perderian los raices que serian para el rey, quien podria darlos á los sarracenos, pero no á los cristianos. Les impuso el diezmo de todas las rentas y frutos, menos de hortaliza, y otros tributos módicos por casa. Ningun sarraceno podria hospedar á ningun cristiano, bajo la pena de cinco sueldos.= Los moros de Játiva tendrian mercado todos los viernes. Los libertó de lezda y peaje personal en todo el reino de Valencia; con otros privilegios no de tanta consideracion pero muy favorables.

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A los habitantes y pobladores de Cullera otorgó el Fuero 1252. general en 5 de Abril de 1252; y en 8 del mismo mes declaró, que el órden de caballeros no podria adquirir jamás heredades y casas en la ciudad y término de Valencia; en lo demás del reino solo podrian comprarlas con real licencia; pero se facultaba á los caballeros para comprar y vender libremente entre sí bienes raices. En el mismo privilegio se concedia á los caballeros y hombres buenos del reino de Valencia, la prerogativa de no poder nadie violar el asilo doméstico para embargar ó prendar, mientras tuviesen bienes fuera de su casa; y nunca se embargarian las ropas de la familia, armaduras ni otros efectos que se expresaban en el privilegio. Fundó el rey en 24 de Marzo de 1253 la villa de Gandia, concediendo muchas franquezas á los que fuesen á poblarla, y dió en 3 de Abril á Liria, el Fuero general.

1253.

1255.

1256.

Otorgó carta de poblacion en 11 de Marzo de 1255 á favor de trescientos veinte cristianos, para que poblasen á Bocairente, Agrés y Mariola. Les concedió términos en propiedad, algunas heredades y tres fanegas de huerta á cada poblador: les facultaba para vender y enajenar sus bienes raices, como no fuese á caballeros ni clérigos (exceptis militibus et sanctis), y un mercado los jueves.

En 9 de Agosto de 1256, concedió al castellan de Amposta

y á los vecinos de Cullera, pudiesen elegir juez anualmente el dia de Navidad, debiendo recaer la eleccion en un vecino que juzgaria todas las causas civiles y criminales segun los fueros y costumbres de la ciudad de Valencia.

Desde Tortosa en 5 de Marzo de 1257 expidió dos privile- 1257. gios: estableció en el primero el órden de la justicia de apelacion: las sentencias del juez de Valencia serian apelables á los jueces delegados no sospechosos elegidos por el mismo juez; y de los fallos de estos jueces delegados, se concedia alzada al tribunal del rey en negocios mayores de trescientos sueldos. En el segundo, autorizó á la ciudad de Valencia para nombrar un ciudadano honrado por cada parroquia: esta corporacion de ciudadanos cuidaria de la ciudad, de las acequias y de todos los demas negocios pertenecientes á la universidad, y aconsejaria al juez de Valencia conforme al fuero que anteriormente habia concedido. Cada trimestre se relevaria este cuerpo de ciudadanos, el cual tendria dos secretarios nombrados por la universidad.

Desde Castellon de Burriana en 5 de Julio de 1258, tasó los 1258. honorarios de los abogados valencianos, atendiendo á las reclamaciones de muchos hombres buenos que le habian manifestado y acreditado, los infinitos gastos y gravámenes que sufrian por la malicia y avaricia de los letrados.

Dió en 13 de Febrero de 1260 á los pobladores y vecinos 1260. de Concentaina, los terrenos que habian pertenecido á Romeo Martin y otros, para que los poblasen y edificasen casas: pasados los diez primeros años, podrian vender todos estos bienes raices, enajenarlos y donarlos libremente, excepto á nobles, clérigos y religiosos (exceptis militibus, sanctis, clericis et personis religiosis). En 13 de Mayo del mismo año, declaró incompatibilidad absoluta para ejercer cargo alguno municipal en Valencia, á todos los que desempeñasen algun otro cargo real. Doña Berenguela Fernandez en 17 de Noviembre, otorgó carta de poblacion á treinta y un hombres, para que poblasen á Siete-Aguas: les dió los términos en propiedad, re

1261.

1264.

1266.

servándose el homenaje, fidelidad, vasallaje, jurisdicion civil criminal, hueste, cabalgada, y las pechas que se acostumbraban pagar en la ciudad de Valencia.

y

Por Marzo de 1261, confirmó el rey á los pobladores de Palma y Borron, las donaciones territoriales de que anteriormente disfrutaban; dándoles facultad para vender, enajenar y donar libremente los terrenos, excepto á nobles, clérigos y personas religiosas. Declaró en 12 de Abril, que tres dias antes habia jurado los fueros y costumbres de Valencia: imponia este mismo deber á todos sus sucesores, mandando, que al entrar á reinar se presentasen en Valencia, y dentro del primer mes de residir allí, reuniesen Córtes generales, y en ellas jurasen y confirmasen dichos fueros y costumbres; encargando además á los valencianos, que juzgasen siempre por dichos fueros y costumbres y no por otras leyes.

Desde Calatayud en 2 de Junio de 1264, autorizó á los valencianos, para elegir cuatro hombres buenos que vigilasen é investigasen la exactitud de las declaraciones hechas por los vecinos, de los bienes que disfrutasen, y que deberian servir de tipo para el pago de impuestos.-Mandó de nuevo el dia. siguiente, que los abogados no ejerciesen su profesion en el tribunal de Valencia, ni presentasen escrito alguno, y que si surgiese alguna duda sobre interpretacion de fuero, se declarase por el juez y consejeros que le asistiesen, excluyendo los derechos civil y canónico y toda forma legal.

Del 16 de Abril de 1266 existen cuatro privilegios en la coleccion del archivo de Valencia: declaró libres de toda pecha y exaccion real á los habitantes de la ciudad presentes y futuros, que tuviesen caballo de cuarenta áureos de valor y armas adecuadas, siempre que se hallasen dispuestos á marchar con el ejército y á cabalgadas, y pasasen revista todos los años el dia de Navidad. En el segundo privilegio hizo las paces con los abogados, anulando todas las disposiciones anteriores que prescribian no pudiesen ejercer su oficio en los tribunales; pero les encargaba no usasen de él maliciosa

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mente. En otro de los privilegios autorizaba á la ciudad de Valencia para tener siempre cuatro jurados que la administrasen en nombre del rey. Estos jurados nombrarian sus consejeros. El cargo duraria un año, y los salientes nombrarian por Pentecostés los entrantes: todos prestarian el oportuno juramento ante el rey si estuviese en Valencia, ó ante su bayle general, si ausente: los jurados entrantes nombrarian consejeros para el año de su cargo. Estos jurados y demás hombres buenos de Valencia, presentarian al rey por Navidad, terna de vecinos honrados, de entre los cuales elegiria el rey ó el bayle en su ausencia, uno para juez de la ciudad; pero el elegido para un año no podria volver á serlo en otros tres.

Prometió á los valencianos desde Algeciras en 22 de Febrero de 1267, no poner en la ciudad de Valencia juez al- 1267. guno, guardándoles sobre este punto los privilegios que les tenia concedidos.

Pronunció sentencia arbitral en 4 de Mayo de 1268 sobre 1268. las diferencias pendientes entre el clero de Valencia y la nobleza y universidades, acerca de exaccion de diezmos y primicias, marcando las cantidades que deberian pagarse por toda clase de bienes y productos. Cuatro dias despues (el 8 de Mayo), donó perpétuamente con absoluta libertad y franqueza de toda servidumbre, exaccion real y personal, la acequia Real de Moncada á los ribereños, con el derecho de nombrar acequieros, reservándose únicamente el agua necesaria para mover los molinos reales á la sazon existentes; esta donacion era en pago de cinco mil sueldos que los ribereños habian dado al rey. El 28 de Junio confirmó á todos los habitantes del reino, y ofreció pór sí y sus sucesores, reconocer, confirmar y asegurar, todos los repartimientos, donaciones y concesiones de territorios, casas y demás posesiones, hechas desde la reconquista; exceptuando los repartimientos y concesiones de Algeciras y su término.

Declaró en 8 de Junio de 1270, que cuando no bastase el 1270. fuero valenciano, fallasen los jurados y consejeros, de buena

1271.

1272.

1273.

fe y sin engaño, conforme à equidad y sentido natural: castigaba á los consejeros negligentes que no asesorasen inmediatamente á los jurados, imponiéndoles la multa de doce denarios, con destino á la recomposicion de los puentes de la ciudad; y encargaba nuevamente, que los abogados no alegasen en los tribunales leyes extrañas ni decretales, sino solo el fuero. En 20 de Octubre autorizó á los jurados y juez de Valencia, para que eligiesen dos hombres buenos en cada oficio, comercio y mercería, que vigilasen los fraudes que se cometiesen ó pudiesen cometerse, en la construccion, fabricacion, venta y bondad de los artículos. Por último, el mismo año fundó los pueblos de Orimbloy y Montabené.

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Confirmó nuevamente en 28 de Abril de 1274 á los habitantes del reino, la propiedad de todo el territorio, casas y heredades que se poseyesen con títulos ó sin ellos, declarando, que en cuanto á las regalías de la corona, serian las mismas que á la sazon disfrutaba en censos y en cierta parte de frutos, rentas y feudos.

De igual índole es la pragmática de 17 de Abril de 1272, asegurando el derecho de propiedad en Valencia, tuviesen ó no los poseedores título para ello; fuese la que fuere la razon con que la disfrutasen, pudiendo disponer de sus casas y terrenos, del modo que quisiesen, siempre que no vendiesen, donasen, permutasen ó empeñasen á clérigos y demás personas religiosas (exceptis clericis et personis religiosis). Parece que esta última confirmacion general de propiedad, fué por haber servido á Don Jaime los ricos-hombres, caballeros y generosos, con 20.000 sueldos.

En Marzo de 1273, el Castellan de Amposta concedió á va rios vecinos de Ulldecona poblasen el término de Foxá, á condicion de que el pueblo se llamase San Lucas: en la carta se establecian los tributos que debian pagar. El mismo año concedió Don Jaime términos y las franquezas y exenciones de Burriana, á los pobladores de Villareal, dándoles al mismo tiempo los fueros de Aragon. Confirmólas el 9 de Enero

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