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de 1279 el rey Don Pedro; y en 12 de Setiembre del mismo año, invitó á los sarracenos de Biar y demás fronterizos á Castilla, fuesen á poblar á Villareal, ofreciendo darles las caheredades que vacasen, con seguridad á sus personas y

sas y

bienes.

Por último, D. Pelegrin de Montagut otorgó en 1275 varias franquezas á los pobladores de Benimodot. Este pueblo tuvo luego los fueros de Aragon, quedando definitivamente aforado á la ley general de Valencia en 1330 por Don Alonso IV.

CAPITULO II.

Actos legales de DON PEDRO I.-Cartas de Bejis y Benasal.-Privilegios municipales á Valencia, Murviedro y demás poblaciones del reino.-Privilegios emanados de las Córtes contra la inquisicion de oficio; en favor de las autoridades municipales, y sobre prelacion de códigos.-Abogados y procuradores de Secano.-Confirmacion de los privilegios de Valencia en la eleccion de oficios de la ciudad.—Pragmática en favor de los sarracencs. —Aprovechamientos en favor de la Albufera.-Representantes de gremios.-Libertades al reino de Valencia.-Justicia de apelacion en los asuntos mercantiles.Actos legales de DON ALONSO III.-Declaracion sobre juramento de los fueros por los nuevos monarcas.-Privilegio á Segorbe.-Tentativa del rey para introducir en todo el reino de Valencia el fuero de Aragon.- Promesa de no enajenar nunca de la corona las poblaciones realengas.-Cartas de poblacion de Montesa y Vallada.-Actos legales de DON JAIME II.-Derogacion de varias infracciones de fuero.-Disposiciones sobre judíos y sarracenos.—Confirmacion de algunos privilegios del reino.-Reglamento sobre atribuciones del gobernador general.-Reedificacion de Ull y Fillera.-Poblacion de Fuenteviva. Privilegio que comprende algunas disposiciones de las Córtes de 1301.-Edificacion de Mogente.-Incompatibilidad entre los cargos de juez y jurado. Eleccion anual de un sub-juez de menor cuantía.-Privilegios á Elche y Orihuela.-Pragmática contra los falsos tonsurados.-Consulta evacuada por el Justicia de Aragon.-Pragmáticas contra las prostitutas y en favor de la jurisdicion de los acequieros y almotacen de Valencia.-Carta de poblacion de Benifallim.-Juramento de la Union de los reinos.-Confirmacion de varios privilegios á Valencia y otorgamiento de otros nuevos.Pleitos fallados por el rey sobre aprovechamiento de aguas de la acequia de Moncada. -Privilegios municipales á Valencia.-Eleccion de un juez criminal.-Jurisdicion de aguas.-Sentencia sobre aprovechamiento del Guadalaviar. Varios privilegios expedidos desde Barcelona.-Actos legales de DON ALONSO IV.-Generalidad del fuero valenciano.-Justicia señorial.--Representantes de gremios.-Sobre eleccion de jurados, jueces y consejeros.Franquezas y fueros á Carlet, Mazalet, Janquer y Benimodot.-Renuncian

algunos pueblos el fuero de Aragon y adoptan el de Valencia.-Inquisicion contra oficiales reales.-Prohibicion á los hombres realengos de hacerse de señorío. La poblacion morisca de Quart de Poblet se sustituye con poblacion cristiana.

ACTOS LEGALES DE DON PEDRO III DE ARAGON (I DE VALENCIA).

1276 á 1285.

El Comendador mayor de Alcañiz D. Roi Perez, otorgó carta de poblacion á ciento diez hombres en 18 de Agosto de 1276, para que poblasen la villa de Bejis, estableciendo 1276. las condiciones con que debian hacerlo y dándoles los fueros de Valencia.

Madoz cita la carta de poblacion dada á Benasal en 1.o de Enero de 1277.

1277.

En la coleccion de privilegios de la ciudad de Valencia se encuentran recopilados treinta y tres pertenecientes á este monarca, de los cuales mencionaremos los mas importantes. Desde Lérida, en 8 de Setiembre de 1278, autorizó Don Pedro 1278. á los vecinos de Valencia, para elegir anualmente seis ciudadanos honrados, dos de la mano mayor, dos de la mediana y dos de la menor, que con el título de jurados, administrasen la ciudad. Con la misma fecha hizo extensivo este privilegio á Murviedro, Játiva, Algeciras, Gandía y demás pueblos del reino.

Confirmó en 7 de Diciembre de 1280 las franquezas y 1280. libertades concedidas á los habitantes de Corvera por su padre el rey Don Jaime; libertándolos de lezda, portazgo y peage por todo el reino.

Del año 1283 existen numerosos privilegios expedidos par- 1283. ticularmente á Valencia, pero que eran resultado de las Cór

TOMO VII.

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tes del mismo año. Ya hemos visto que así en Aragon como en Cataluña, fueron tan exigentes las circunstancias políticas por que pasó este rey, que se vió obligado á consignar esplícita y terminantemente la mayor parte de las libertades de aquellos dos estados: lo mismo se observa en el reino de Valencia, segun se ve por las actas de las referidas Córtes, de que nos ocuparemos á su tiempo. Remitió pues á los jurados de Valencia en forma de privilegios, varios acuerdos de aquellas, siendo los principales los siguientes A pesar de haberse interpretado los fueros generales en sentido de ser lícita la inquisicion de oficio, no podria en lo sucesivo hacerse por ningun tribunal, exceptuándose los casos marcados expresamente en el Fuero general otorgado por Don Jaime I, y extendiéndose la prohibicion al mismo rey, á no que tratase de inquirir la conducta de los oficiales reales. Confirmaba en este mismo

21 ? privilegio la eleccion anual de los cuatro jurados de Valencia, facultándolos para formar nuevos estatutos y reglamentos, en lo que no alcanzasen los fueros, y enmendar los que ellos mismos hiciesen cuando la necesidad lo exigiese; pero siempre con la aprobacion y consejo de hombres buenos de las tres manos, mayor, mediana y menor. Reiteráronse las disposiciones vigentes, para que en los tribunales no se pudiesen alegar otras leyes ni decretales sino el Fuero general, bajo ciertas penas á los abogados y jueces; y donde no bastase el fuero, se fallaria por el juez con conocimiento y consejo de los prohombres de la ciudad y reino. Disponíase en el mismo privilegio, que los jurados y hombres buenos de Valencia, eligiesen por Pentecostés de cada año, seis ciudadanos de cada parroquia para que interviniesen en la administracion y comodidad de la ciudad. Se mandó que los abogados y procuradores de Secano, no pudiesen ser tutores ni curadores nombrados por el tribunal; ni tampoco tasadores; ni tener dos pleitos á la vez, bajo ciertas penas: este privilegio es el fuero IX de dichas Córtes de 1283. Aunque cualquier juez ú oficial real decretase ó dispusiese alguna cosa contra fuero

no por eso dejaria de estar vigente el fuero; y si alguno consiguiese carta ó privilegio del rey ó de sus hijos para establecer gabela ó tributo desusado en la ciudad de Valencia ó en el reino, probado el hecho, seria decapitado, y el tributo ó la gabela abolida: esta disposicion es el fuero XII de dicho cuaderno de Córtes. Reiteró Don Pedro, de acuerdo con las Córtes, el nombramiento anual de juez de Valencia, jurados y almotacen; debiendo hacerse lo mismo en todos los lugares del reino pertenecientes á realengo: sin embargo, el nombramiento de juez de la ciudad de Valencia, se haria eligiendo los jurados y prohombres doce ciudadanos cuyos nombres se colocarian en otras tantas bolitas de cera: un niño de corta edad escogeria tres de estas, y los nombres contenidos en ellas, se presentarian al rey para que de entre ellos eligiese Juez. Los jurados y almotacen se elegirian de la misma manera. Declararon las Córtes con el rey, que los sarracenos de todo el reino de Valencia podrian comprar y vender sus mercaderías á los cristianos y judíos. Quedó prohibido que los tonsurados pudiesen obtener oficio alguno público, y se declararon nulas de antemano, todas las cartas reales expedidas contra privilegio concedido á la ciudad de Valencia. Las disposiciones anteriores emanaban de la iniciativa de las Córtes. Por pragmática de 1.o de Diciembre del mismo año 1283, declaró Don Pedro, que todos los ciudadanos de la ciudad de Valencia, tenian derecho para aprovechar en beneficio de sus ganados, los pastos de la Albufera, cazar en ella y cortar leña en las épocas que señalasen los jurados y prohombres de Valencia la mistna fecha tiene el reglamento de pesca hecho para la Albufera con objeto de que no se destruyese.—En otra pragmática del mismo dia mandó, que los prohombres de cada oficio eligiesen anualmente cuatro menestrales del mismo oficio, que ordenasen, mandasen y aconsejasen lo mas conveniente á sus respectivos gremios: y en 22 del mismo mes y año declaró, que estos cuatro menestrales de cada oficio se llamasen consejeros; teniendo además el derecho de inter

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