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1284.

venir y aconsejar al juez de Valencia, en las sentencias que debiese proferir así en negocios civiles como criminales y en las providencias de aplicacion de tormento.

Desde Barcelona en 5 de Enero de 1284, ofreció conceder los privilegios y libertades de la ciudad de Valencia á todas las poblaciones del reino que quisiesen aceptarlas; exceptuando las franquezas de lezdas y peages, algunas concesiones del consulado de mar y licencias para disfrutar de la Albufera. Estas ventajas iban indudablemente dirigidas contra los que sostenian el fuero de Aragon en algunas poblaciones de Valencia. Otorgó en 10 de Diciembre á los cónsules de la mar, que en lugar de subir las apelaciones de sus fallos al tribunal del rey, crearia un juez de apelaciones que las fallase en su nombre, y eligió desde luego por aquel año al ciudadano Jaime de Vico.

ACTOS LEGALES DE DON ALFONSO III DE ARAGON (I DE VALENCIA).

1285 á 1294.

En la coleccion de privilegios solo se encuentran siete de este rey, de los cuales entresacamos los siguientes-Desde 1286. Burriana en 26 de Setiembre de 1286 declaró, que habiendo jurado los fueros y privilegios del reino en la villa de Burriana por circunstancias particulares, no se siguiese por ello el menor perjuicio á la ciudad de Valencia, ni se entendiese revocado el privilegio de Don Jaime I relativo á la jura de los fueros por los nuevos reyes en Córtes generales, que debian celebrarse en la ciudad de Valencia. En 22 de Octubre concedió á Segorbe el privilegio de que nunca pudiese ser enajenado de la corona, en premio de los cinco mil sueldos con

que le habia auxiliado. Don Jaime II confirmó este privilegio en 24 de Marzo de 1321. Dedúcese de una carta fechada en Mallorca el 24 de Noviembre, que el rey habia mandado se observasen en todo el reino de Valencia, los fueros de Aragon; pero que á la resistencia y reclamacion de los valencianos, desistió de tal pretension, confirmándoles el general formado por Don Jaime I

Desde Jaca en 30 de Setiembre de 1288, ofreció no enaje- 1288. nar nunca de la corona las poblaciones realengas y principalmente Liria, por ser lugar muy fuerte y de frontera.

Por último, en 16 de Octubre de 1289, otorgó carta á 1289. favor de ciento veinte cristianos, para que poblasen á Montesa y Vallada á fuero de Valencia: recibiendo en propiedad los términos, por diez y ocho mil sueldos valencianos que habian dado á Don Alfonso, reservándose este los hornos, carnicerías &c., y á condicion de que no pudiesen vender sus heredades en cuatro años.

ACTOS LEGALES DE DON JAIME II.

1294 á 1327.

Muchos son los privilegios de este rey, pues se conservan hasta ciento cincuenta y nueve, proponiéndonos mencionar únicamente los mas importantes.

El de 12 de Enero de 1293, demuestra los apuros en que 1293. llegó á verse este rey en Valencia, porque anuló con él varias notables infracciones de fuero que habia cometido desde que subió al trono. Derogó pues, la carta expedida el 1.o de Abril de 1292, derogatoria de los fueros relativos al nombramiento de juez de Valencia, y en la que se apropiaba el nombramiento con perjuicio de los jurados y prohombres de

1297.!

1298.

la ciudad. Anuló tambien la declaracion hecha en la misma. carta, autorizando la inquisicion de oficio por toda clase de crímenes, y que se pudiese dar tormento á todas las personas aunque fuesen nobles; y anuló por último, las franquezas de peage, lezda y portazgo concedidas á los valencianos en todos sus reinos; alcanzando la derogacion á otras trasgresiones de fuero consignadas en dicha carta. La fórmula de anulacion usada en este privilegio no puede ser mas depresiva y humillante para la autoridad real: Imponentes nobis et nostris perpetuo sub dictis capitulis et super omnibus contentis in eis, silentium sempiternum.

Desde Valencia en 16 de Noviembre de 1297 declaró, que no se pudiese quitar ninguna parte de sus bienes á los judíos y sarracenos que se convirtiesen al cristianismo: que nadie, bajo severas penas, se atreviese á insultarlos, y que cuando los hermanos predicadores quisiesen dirigir á los judíos y sarracenos la palabra de Dios, estuviesen obligados á escucharlos.

Mandó el 16 de Abril de 1298, que de los pleitos y causas de los sarracenos habitantes en realengo y señorío eclesiástico, conociese el bayle general, y que de los negocios de sarracenos habitantes en señorío lego, conociese el procurador general del reino. Desde Barcelona en 22 de Mayo, confirmó á todas las poblaciones del reino de Valencia, su antiguo derecho para elegir jueces, á pesar de cualquier carta ó privilegio en contrario.

El reglamento marcando las facultades del gobernador del 1299. reino como juez ordinario, es de 13 de Abril de 1299. En él declaró, que las universidades, aljamas de las ciudades, villas, castillos, alquerías y lugares reales, de infantes, barones, caballeros y otros, pertenecian al fuero, jurisdicion civil y criminal de dicho tribunal, á pesar de toda interpretacion contraria. Que todos los ricos-hombres, caballeros y demás personas generosas habitantes en territorio de señorío, pertenecian á la jurisdicion y fuero del mismo tribunal. Que de la

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perpetracion de todos los crímenes cometidos por sarracenos de señorío particular fuera de los términos de dicho señorío aunque los señores tuviesen mero imperio, conoceria el tribunal del gobernador. Este vigilaria tambien á los jueces delegados por el rey, para que cumpliesen con su deber. Todos los caballeros y generosos de Valencia, estarian sujetos en los asuntos civiles y criminales á la jurisdicion del gobernador, excepto los que habitasen en las ciudades y términos de Valencia y Játiva, y villas de Morella, Murviedro, Algeciras, Castellon de la Plana y Burriana; pues sobre los de estas poblaciones, tendrian jurisdicion los jueces ordinarios de ellas. El gobernador podria ejecutar las sentencias pronunciadas contra los señores territoriales, en los bienes muebles de los vasallos y habitantes en sus territorios. ¡Qué criterio social! Todos los señores de lugares estarian obligados á contestar demanda ante el tribunal del gobernador ó de los jueces ordinarios, si para ello fuesen delegados por el gobernador. Este tribunal no tendria asiento fijo, sino que podria funcionar en cualquier parte del reino. El conocimiento de la injuria ó resistencia á los oficiales reales, perteneceria al tribunal del gobernador. En las últimas disposiciones de este reglamento se tasaban los salarios y derechos de notarios, escribanos y alguaciles, y se concedia al gobernador el conocimiento de todos los delitos cometidos por los funcionarios del mismo tribunal. Algunas aclaraciones se hicieron á la ordenanza anterior, en 20 de Marzo de 1314, acerca de las facultades del gobernador. Declaróse pues, que á su tribunal correspondia el conocimiento de todos los excesos y delitos cometidos por los jueces reales, almotacenes, acequieros y demás funcionarios de las villas reales de todo el reino; así como el de todos los pleitos civiles promovidos por y contra los referidos funcionarios, durante el tiempo de su administracion, y el de nombrar jueces que los sustanciasen y fallasen. Seria tambien el conducto por donde se expidiesen las cartas de requerimiento á todos los nobles, y á los bayles, alcaldes,

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1300.

1301.

1303.

1307.

jueces y demás oficiales. Cuidaria de que los jueces inferiores ordinarios y de señorío, administrasen justicia cumplida, aunque los señores tuviesen mero imperio; existiendo facultad para recurrir á este tribunal, si los señoriales descuidasen administrarla. Entenderia exclusivamente de algunos crímenes famosos, como lesa magestad, falsa moneda y cautiverio de cristianos. Ejerceria mero imperio en todos los lugares de señorío cuyos señores no lo tuviesen, á no que estas poblaciones de señorío, estuviesen situadas dentro de los términos de ciudad ó villa realenga, pues en tal caso, ejercerian el mero imperio los jueces reales: mas las poblaciones de sarracenos pertenecientes á señorío eclesiástico sin mero imperio, perteneceria este, por privilegio especial, al bayle general del reino. Finalmente, el conocimiento de los crímenes cometidos por sarracenos de señorío cuyos señores no tuviesen mero imperio, perteneceria al tribunal del gobernador.

Mandó el rey en 1300 que se reedificasen los pueblos de Ull y Fillera, y que en lo sucesivo se llamasen La-Real, poblando además á Fuenteviva.

Un privilegio dirigido á los jurados de Valencia en 1301, compone parte del cuaderno de Córtes celebradas dicho año en la misma ciudad. Comprende tres puntos principales, á saber: que todos los funcionarios de administracion de justicia, deberian ser residenciados cada dos años, durante todo el mes de Enero: que cada tres años se reuniesen Córtes generales por Enero en Valencia ó en el lugar del reino que eligiese el rey; y que todos los Viernes celebraria el monarca audiencia pública para otorgar derecho á los súbditos, y que si por cualquier causa no se pudiese celebrar dicho dia, se trasladase la audiencia al siguiente.

En 1303 edificó el rey á Mogente, dandole por ley, el Fuero general.

En 5 de Febrero de 1307 declaró incompatibilidad entre los cargos de juez y jurado, y que los jurados no pudiesen entrar en el número de los candidatos para jueces. El mis

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