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mo dia, y en atencion á la multitud de pleitos que gravaban el tribunal del juez de Valencia, mandó se eligiese anualmente, del mismo modo que el juez, un sub-juez, que entendiese en juicio verbal de las causas menores de treinta sueldos.

Otorgó á Elche y Orihuela varias franquezas en 17 de Junio de 1308, y por ley el Fuero general. Ya Don Alonso X de 1308. Castilla habia concedido á Orihuela en 1265 el Juzgo. Posteriormente, Don Juan I de Aragon en 18 y 19 de Abril de 1388, publicó una ordenanza, para que los clérigos de Orihuela que tuviesen caballo y armas, pudiesen obtener oficios del comun, y confirmó otra de la municipalidad disponiendo, que ninguna mujer de marido que no tuviese caballo y armas, pudiese gastar lujo, armiño, oro, plata y piedras preciosas.

Desde Morella en 8 de Mayo de 1311 mandó, que ningun 1311. tonsurado fuese admitido á oficio público; y al que se abriese falsa corona, se le arrancaria el pellejo de la cabeza.

Segun privilegio expedido desde Játiva en 5 de Abril de 1312, el obispo de Tortosa disfrutaba de mero imperio en 1312. Almozara. Contiene dicho documento una consulta del rey, evacuada por el Justicia de Aragon Gimen Perez de Salanova, que consigna el antiguo derecho de los señores aragoneses, importado á los pueblos de señorío de Valencia regidos á fue. ro de Aragon, para matar á sus vasallos, de hambre, sed ó frio: mas para ejecutar justicia corporal en ellos, deberian entregarlos á los oficiales reales. En este mismo año permitió Don Jaime á su secretario Pedro Solerio, reedificase el pueblo de Bon-Retorn.

El 17 de Marzo de 1314 desde Lérida dispuso, que las 1314. mujeres casadas que se prostituyesen públicamente, se las obligase á correr desnudas por toda la poblacion, sin necesidad de acusador.=Mandó al juez de Valencia desde Tortosa en 8 de Abril, que no se entrometiese ni exigiese á los acequieros, las multas que les hubiese impuesto, devolviéndoles el dinero ó prendas que les tomára. Prescribió el 26 de Junio á los jurados de Valencia, no prohibiesen á los notarios

1316.

1318.

autorizar escrituras de venta de bienes propios de los caba. lleros á favor de clérigos, en todos los casos lícitos por fuero. Restituyó el 9 de Noviembre de 1316 desde Zaragoza al almotacen de Valencia, la jurisdicion que le pertenecia desde la época de la reconquista, sobre todos los asuntos relativos á su oficio, sin ningun recurso á juez ni al gobernador general; y cuando le ocurriesen dudas, se aconsejaria de los jurados, prohombres y demás que hubiesen sido almotacenes. D. Bernardo de Cruilles, señor de Peñaguila y Castalla, dió en este mismo año carta de poblacion á treinta cristianos, para que poblasen á Benifallim en la provincia de Alicante: les donó en propiedad todas las heredades, y que pudiesen hacer de ellas lo que quisiesen, menos donarlas, venderlas ó de cualquier modo enajenarlas á caballeros, clérigos, iglesias ó religiosos.

Desde Tarragona en 13 de Diciembre de 1318, juró Don Jaime la unidad perpetua de los reinos de Aragon y Valencia, condados de Barcelona, Rosellon, Cerdaña, Conflant y Vallespir, y vizcondados de Omelades y Carlades. Aprobó la fórmula del juramento que deberian prestar los reyes antes de ser reconocidos por tales (1), y de ella se sacarian cuatro copias; una quedaria en el archivo real, y las otras tres, las custodiarian respectivamente los jurados y prohombres de Zaragoza, Valencia y Barcelona.

(1) Et ut omnia predicta et singula tenatius observentur, statuimus, sanctimus et ordinamus, quod quilibet heres et successor noster et nostrorum in predictis regnis et comitatu, unus post alium succesive tempore sui novi dominii seu nove successionis, vel et si antea jurari haberet. antequam prelati, et richi homines, mesnaderii, milites, cives et burgenses et homines villarum, seu aliqui alii de predictis regnis et comitatu sibi faciant seu prestent juramentum fidelitatis, vel sibi in aliquo respondeant; et antequam aliquis ex predictis, requisitus expresse vel non requisitus, sibi faciant vel facere teneantur homagium vel aliquam recognitionem ratione feudorum seu qualibet alia ratione; ipse heres vel successor nostri et nostrorum in predictis regnis et comitatu, quicumque

A consecuencia de haber otorgado los valencianos al rey un donativo de trescientos mil sueldos para la conquista de Cerdeña y Córcega, siendo á la sazon gobernador general el infante primogénito Don Alfonso, este de acuerdo con el rey, autorizó á la ciudad de Valencia en 24 de Febrero de 1324, para arbitrar los recursos necesarios y reunir aquella suma señalando los tributos sobre que podia imponerlos. Confirmáronse al mismo tiempo nuevamente todos los privilegios y derechos de la ciudad. Otra confirmacion del rey en persona se encuentra entre los privilegios de Don Jaime desde Tortosa en 4.° de Marzo, reconociendo á los valencianos todos sus fueros y privilegios, por haberle concedido voluntariamente diez y siete mil quinientas libras valencianas para la conquista de Cerdeña. Prometió además á la ciudad de Valencia por sí y sus sucesores, que nunca se pediria en ella tributo alguno Real de pan, carne, vino y otros artículos, reiterando á sus vecinos el derecho á disfrutar de las leñas, pastos y caza de la Albufera. El 22 de Abril falló en Valencia el pleito que sobre aguas llevaron á su tribunal los herederos ribereños de la acequia de Moncada por una parte, y de la otra los vecinos de Fabara, Rascania y Ruzafa, mandando recomponer la acequia, y que los últimos solo pudiesen disfrutar del agua dos dias y dos noches á la semana, pudiendo durante ellos tener levantadas las compuertas de la almenara correspondiente, debiendo cerrarlas pasadas las cuarenta y ocho horas. Del primero de Mayo hay tres privilegios que no carecen de importancia. Autorizó en el primero á la ciudad de Valencia, para elegir anualmente seis jurados en lugar de los cuatro á

1321.

pro tempore fuerit per se et suos laudet, confirmet et approbet ac publice juret presens statutum, ordinationem-sanctionem et provisionem nostram; et usque quo ipsam laudationem, confirmationem, approbationem predictorum omnium et singulorum fecerit et juramentum pro ipsis observandis prestiterit cum publico instrumento, prenotati vel aliqui ex eis non teneantur eis in aliquo respondere, etc.

1324.

que tenian derecho. A instancia de los oficiales municipales y prohombres de la misma ciudad, y en atencion á los muchos negocios que se habian aglomerado en el tribunal del juez único, mandó que la ciudad eligiese anualmente, y del mismo modo que se elegia el juez existente, otro, que conociese exclusivamente de lo criminal: confirmaba además en el mismo privilegio la eleccion de sub-juez que conociese verbalmente de todos los negocios civiles menores de treinta sueldos: estos jueces y sus sucesores, disfrutarian salario por el rey. El tercer privilegio de esta fecha, es una nueva órden dirigida al bayle general, para que ni él ni los que le sucediesen en el cargo, se entrometiesen nunca en nada de lo perteneciente á las acequias y aguas de la ciudad de Valencia y su término; porque de estos negocios solo deberian entender los acequieros, limitándose el bayle al cobro de los derechos reales y á la conservacion de los molinos del rey. Desde Villafranca del Panadés, en 23 de Mayo, decidió una solicitud de los jurados de Valencia, promovida por la sequedad y escasez de aguas que llevaba el Guadalaviar. Parece que además de la sequía natural que impedia mover los molinos y regar los terrenos de la ciudad y su término, aumentaba la escasez el robo que de las aguas hacian los pueblos de Pedralva, Benaguacil, Villarrubia y otros rio arriba, promoviendo escándalos, reyertas y disensiones El rey sentenció, que estos pueblos solo usasen del agua en ciertos dias de la semana, dejándola correr en los restantes. No por este fallo debieron cesar las desavenencias entre los citados pueblos y la ciudad, porque aun se vió obligado el rey á pronunciar otra sentencia desde Gerona en 2 de Julio, señalando cuatro dias con cuatro noches á los pueblos para que disfrutasen del agua, y los restantes de la semana con sus noches á la ciudad.

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De 26 de Marzo de 1324 desde Barcelona hay otros tres privilegios, disponiendo en el primero á peticion de los jurados de Valencia, que el sub-juez civil de la ciudad entendiese de los negocios hasta cincuenta sueldos, en vez de los treinta

á que estaba autorizado por privilegios anteriores; pero siempre verbalmente y sin estrépito ni forma de juicio. Anuló y revocó por el segundo, algunas cartas de guiaje del infante Don Alfonso, declarando, que conforme á fuero solo podia expedirlas el rey. Dijo por último en el tercero, que en atencion á los muchos auxilios que habia recibido de la ciudad de Valencia, concedia á sus habitantes libertad de lezda, peaje, portazgo, medida y otras gabelas en todo el realengo.

Reiteró el 26 de Agosto de 1326 desde Barcelona al bayle 1326. general de Valencia, la órden de 1321, para que no conociese de los negocios de acequias y aguas por pertenecer al acequiero general.

Finalmente, el 12 de Agosto de 4328, intimó al goberna- 1328. dor general, que contra los jurados de la ciudad no se podia proceder con la facilidad ni del mismo modo que contra los oficiales reales delincuentes.

ACTOS LEGALES DE DON ALONSO IV DE ARAGON (II DE VALENCIA).

4327 á 1336.

Sesenta privilegios se conservan de este monarca además de los fueros hechos en Córtes; si bien algunos de aquellos no son otra cosa que los acuerdos de la legislatura de 1329, co- 1329. municados á la municipalidad de Valencia por el rey. Así vemos, que el 14 de Enero de dicho año ordenó Don Alonso al procurador general del reino, que en observancia de los nuevos fueros hechos en aquella, todos los habitantes de Valencia, de los cuales algunos seguian el fuero de Aragon, observasen en lo sucesivo el valenciano como ley universal de todo el reino «tanquam ad universalem et debitam ac unicam legem regni præfati:» y que de las causas y negocios de los caballeros y generosos, conociesen los jueces ordinarios de las ciudades y villas. Dos dias despues mandó, que los señores de

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