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1358.

real por la mucha miseria de los pueblos, y la gran dificultad de sacar mas dinero para sostener á los militares. Dijeron los síndicos, que en los cuatro años últimos se habian dado al rey mas de trescientos mil sueldos: que los lugares realengos estaban despoblados, por los exhorbitantes impuestos y servicios extraordinarios que se les exigian, además de los ordinarios, hasta el punto de que las gentes emigraban á poblar las tierras de las iglesias y de los señores legos. A pesar de estas justas reflexiones, el brazo se ofreció á dar setenta mil sueldos, poniendo por condicion precisa que el rey, la reina, el primogénito duque de Gerona y los infantes, contribuyesen por su parte á pagar los nuevos impuestos, sin que pudiesen alegar en su favor las inmunidades y exenciones de que gozaban. A principios de 4358 se rompió la tregua acordada entre los dos Pedros de Castilla y Aragon, culpándose mútuamente de quebrantamiento. El Ceremonioso desafió entonces á singular combate al de Castilla, y reunió parlamento en Gerona, ofreciendo en él la ciudad de Barcelona mantener á su costa una compañía de ciento setenta caballos; Tortosa el subsidio de ciento cuarenta mil sueldos; Vich veinte mil; Reus cuatro sueldos por persona sin diferencia de edad ni condicion, y las demás poblaciones, recursos de todo género para los gastos de la guerra. La Academia ha colocado estas Córtes de Gerona despues de las de Barcelona del mismo año, pero es un pequeño error de cronología. Consta en efecto, que desde Gerona, donde se hallaba el 7 de Agosto, marchó el rey á Barcelona, por haber convocado las Córtes para fin de mes en esta ciudad, con objeto de disponer lo conveniente á la defensa de Cataluña y Valencia, que se temia fuesen acometidas por el castellano, en vista de los enormes preparativos marítimos hechos hasta en las costas de Vizcaya y Guipúzcoa.

Reuniéronse pues las Córtes el 25 de Agosto, tropezando el monarca con grandes dificultades, no solo para obtener auxilios con que defender el reino, sino para calmar los bandos que ardian en Cataluña entre el vizconde de Rocaberti y

el conde de Osona por una parte, y el infante Don Ramon Berenguer conde de Ampúrias por otra, habiéndose negado los partidarios de este á concurrir á las Córtes por temor á D. Bernardo de Cabrera. Aquietados los bandos por la influencia del infante Don Pedro, se cerraron las Córtes en fin de Setiembre ó principios de Octubre; y despues de un corto viaje que Don Pedro hizo á Perpiñan, salió de Barcelona para trasladarse á las fronteras de Castilla y ponerse al frente del ejército. Este es el órden de los sucesos que marcan Zurita y los demás historiadores, pero debemos advertir, que la Academia, fundándose en el registro de estas Córtes opina, que la última declaracion de ellas se hizo el 4 de Mayo de 1359, existiendo contradicion entre los historiadores y el registro, pues unánimemente convienen aquellos, en que á principios de Noviembre de 1358 se hallaba ya el rey en Aragon, despues de haber despedido las Córtes.

Hecha por el Ceremonioso una escursion á las Baleares en 1359, volvió á Barcelona desde donde convocó Córtes para 1359. Cervera. El objeto principal era pedir recursos para la guerra con los castellanos. Se le concedió el fogaje, tributo que se repartia por hogares ó fuegos, y que pagaban los cabezas de familia. Se confirmaron además varios privilegios de Cataluña y se hicieron veintisiete constituciones. Consta tambien en los registros de estas Córtes, que Barcelona sostenia en campaña trescientos cuarenta caballos y cuatro galeras con la tripulacion necesaria; que contribuyó además con treinta mil libras, y Tortosa con cinco mil florines y doscientos ballesteros. La Academia en su catálogo, refiriéndose á unos apuntes que existen en su archivo dice, que en este año se celebraron tambien Córtes en Villafranca del Panadés y en Tarragona, pero ningun escritor ni documento oficial viene en apoyo de los referidos apuntes. Sospechamos que como á consecuencia de la concesion del fogaje, se hizo por entonces una estadística de los fuegos de Cataluña en que Tarragona figuraba por mil ciento veintisiete, sin duda el que escribió los apuntes pudo

per

confundir la estadística con la celebracion de tales Córtes. Viniendo ahora á los trabajos legislativos, se reiteraron el usage y las constituciones de Don Jaime II y D. Alfonso, sobre que nadie fuese condenado á muerte, mutilacion ó tormento, sin prévia sentencia judicial. Ofreció el rey, que no se perjudicarian en nada las libertades, franquezas, privilegios, costumbres y demás derechos de Cataluña, por ninguna constitucion temporal. Los barones, caballeros y demás señores vieron confirmadas sus atribuciones jurisdicionales. Se legisló sobre el derecho de los señores feudales al cobro por luismo, de la tercera parte del precio ó estimacion del feudo en las nuevas sucesiones, permutas, ventas, donaciones, etc.Habiéndose quejado los señores jurisdicionales de que algunos vegueres y oficiales reales se entrometian á ejercer actos de jurisdicion en lugares de señorío, el rey, con acuerdo de la corte, mandó se formase una comision mixta que le informase sumariamente acerca de estos hechos para decidir lo justo, y que las jurisdiciones señorial y ordinaria no usurpasen una sobre otra. Los gobernadores ó procuradores generales de Cataluña no podrian evocar en adelante á su tribunal negocio alguno judicial, si no se hallasen dentro de los términos de la veguería donde aquel radicase, perteneciendo su exclusivo conocimiento al veguer respectivo y demás jueces ordinarios: de esta regla general quedaba exceptuado el primogénito gobernador. Cuando llegase la época de residencia de los oficiales reales, no podrian ausentarse estos del lugar de la residencia en los cincuenta dias que durase. Los oficiales que debiesen conocer de los hechos criminales sobre averías, no cobrarian derechos sino cuando el criminal fuese condenado, ó cuando se le perdonase por la parte agraviada. Cuando alguno pidiese de otro seguridad de paz y tregua, y fuese exagerada la cantidad exigida por garantía, los vegueres y subvegueres podrian moderarla, atendida la calidad de las personas y del asunto. Los negociantes y mercaderes quebrados que se acogiesen á lugar de señorío, deberian ser

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extraidos por la jurisdicion ordinaria, sin que el rey pudiese perdonarlos hasta que pagasen sus deudas. Se reiteró la constitucion del rey Don Alfonso, para que ningun extranjero pudiese ejercer oficio en Cataluña; y la que ordenaba que los prohombres de cada ciudad ó villa señalasen los salarios de los escribanos. Tambien se recordó la ley de Monzon, para que ningun jurisconsulto pudiese abogar ni desempeñar los oficios de juez ó asesor, si no tuviese los cinco libros ordinarios del derecho civil, ó al menos los de derecho canónico, habiendo cursado préviamente cinco años en estudios generales: á los médicos bastarian tres años de cursos. Se tasaron los derechos de los porteros reales, y se encargó, que el bayle general de Cataluña, en union de dos conselleres de Barcelona, tasasen todas las cartas expedidas por el gobernador del principado. Al confirmar la ley de Montblanch sobre la residencia fija de los oficiales, se les concedian dos meses de licencia al año, y si estuviesen ausentes por mas tiempo, perderian el salario de todo el año. Se reiteró la ley de Perpiñan sobre destierro de los homicidas del lugar donde hubiesen cometido el homicidio. Se tasaron los derechos de carcelaje de los alguaciles del rey y gobernador general; y si acacciesc que algun baron, caballero ú hombre de paratje, ciudadano, burgués ú hombre de villa, fuese condenado á muerte por el rey ó gobernador general, no podria exigir el alguacil derecho alguno, si el condenado no tuviese el dia mismo que se le condenase, caballo propio, cuchillo, espada ó daga guarnecida de plata, que hubiese llevado ceñidas durante su detencion, y además cama y un vaso de plata; en estos casos podrian exigirse derechos de carcelaje. Se reiteró la constitucion de Montblanch contra los tenientes fiscales, recaudadores de tercios y escribanos de tribunales, que exigiesen por fuerza ó de cualquier otro modo, lo que no debiesen exigir. Tambien la ley de Perpiñan para otorgar poderes, añadiendo, que el otorgante no estaba obligado á expresar las causas por que otorgaba el poder, si estas

1362.

Idem.

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fuesen vergonzosas ó peligrosas, bastando el juramento que debia prestar ante el notario. Se aumentó hasta dos mil mar. cos de plata en las ciudades de Barcelona y Perpiñan, y á mil en las demás poblaciones, las fianzas que deberian prestar los negociantes, dos meses antes de ejercer el negocio. Se tasaron los mulos y mulas en toda Cataluña al precio máximo de treinta libras barcelonesas; quedando libre de embargo la yegua apta para pollinar. Durante la guerra se harian faros en los lugares convenientes de las costas. Se decretaron treguas generales hasta 1.o de Mayo y dos años despues, quedando en suspenso todos los bandos y desafíos por homicidio, hasta pasado aquel término. Y por último se acordó, que los prelados, barones y señores jurisdicionales, no acogiesen en su señorío á ningun fugitivo de la armada real, ni al que hubiese huido de su casa, debiendo entregarlo á los oficiales reales, y que esta constitucion durase dos años.

A principios de Julio de 1362 se hallaba el rey en Perpiñan, de donde salió el 2 para asistir á las Córtes que habia convocado en Barcelona: allí pidió nuevos recursos contra el rey de Castilla que á la sazon sitiaba á Calatayud, de que al fin se apoderó, y segun afirma Bruniquer, le sirvieron los catalanes con quinientos caballos y mil ballesteros.

Desde Perpiñan convocó el rey en 10 de Octubre de 1362 Córtes generales de aragoneses, catalanes, valencianos y mallorquines para Monzon. Estuvieron abiertas desde 1.° de Noviembre de este año hasta 12 de Abril de 1363, si bien la Academia reduce su existencia al 8 de Marzo. El objeto principal era, como de costumbre, pedir recursos contra Don Pedro de Castilla, que habia invadido poderosamente el reino de Aragon y tomado algunas plazas. Duro se manifestó el rey en el discurso de la corona con los estamentos aragoneses, reprochándolos que solo se ocupasen de sus intereses particulares, de guardar sus privilegios y franquezas, y no de la causa pública; porque los eclesiásticos y caballeros decian, que no debian pagar tanto como los hombres del rey, y estos afirma

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