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1330.

lugares con mero y mixto imperio, pusiesen en ellos alcaldes que juzgasen á los sarracenos; y prescribió al bayle general, que con igual objeto los pusiese en el realengo. Concedió el 44 del mismo mes á los labradores, hortelanos y gremios de artistas, que pudiesen nombrar todos los años cuatro consejeros de sus respectivos oficios, para que los representasen y sostuviesen sus derechos; y en 34 de Agosto aprobó las orde nanzas de la cofradía de pellejeros de la ciudad de Valencia. Dispuso en 22 de Octubre, á instancia de las Cortes, que la eleccion de jurados que debia hacerse el dia de Pentecostés, se hiciese la víspera, para que la solemnidad religiosa no impidiese á muchos ciudadanos asistir á la eleccion; y el mismo dia mandó, que para la mejor administracion de justicia, y mas acierto en la resolucion de los negocios, se eligiesen en Valencia, en igual forma que los jueces y jurados y para asesorar á estos, cuatro consejeros jurisconsultos, que interviniesen en todos los juicios y negocios.

En 23 de Diciembre de 1330, concedió varias franquezas á los moradores de Carlet, Mazalet y Janquer; así como á los de Benimodot; y en atencion á que el señor de este pueblo don Pelegrin de Monteagudo habia renunciado los fueros de Aragon, les dió el general de Valencia.

El señor de Alboraya, Almazara, Mascarell, Pardiñas y Jova 1331. de Alcudia D. Gilaberto de Zanoguera, renunció en 1331 los fueros de Aragon, y admitió como ley el general de Valencia.

Los privilegios 53, 54, 55, 56, 57 y 58 de la coleccion, per1332. tenecientes todos al año 1332, tratan del modo y forma de proceder en las inquisiciones contra oficiales reales. Tambien es del mismo año, el privilegio autorizando á los plateros y pergamineros para elegir anualmente cuatro consejeros de sus oficios que los representasen y defendiesen, como los tenian los demás gremios de la ciudad.

1334.

En 17 de Agosto de 1334 dió una órden muy severa, para que ningun hombre realengo, como ligado al rey por el vínculo de fidelidad, se pudiese hacer vasallo de señor ó consti

tuirse bajo su proteccion; y si alguno infringiese esta órden, los jurados de las poblaciones debian prenderlo y tenerle preso, hasta que el rey quisiese disponer de su persona. El mismo año en 7 de Noviembre, el Abad del monasterio de Poblet, prévia autorizacion del rey, hizo abandonar la poblacion á los moros que poblaban el lugar de Quart de Poblet, sustituyéndolos con moradores cristianos; y les dió fuero en diez y nueve artículos, que trataban principalmente de los tributos y prestaciones que habian de dar al monasterio.

CAPÍTULO III.

Actos legales de DON PEDRO IV.-Convocacion de Córtes.-Pragmática sobre causas criminales á los sarracenos.-Nombramiento de curadores á los niños pobres y huérfanos.-Destitucion del rey Arlot.-Observancia de los fueros y privilegios contra reales decretos.-Pragmática sobre jurisdicion de acequias.-Prohibicion á los clérigos de ejercer oficio alguno público.--Decreto contra la plantacion de nuevos arrozales.-Privilegios emanados de las Córtes de 1341.-Pragmática sobre desamortizacion.-Otra sobre el órden de caballería.-Division de las aguas del Guadalaviar.-Forma nueva del consulado de mar. -Decreto sobre ventas de inmuebles, de unas á otras clases de la sociedad. — Agregacion á Valencia, de Murviedro, Cullera y Liria.-Pragmática sobre órden público. - Idem para subsanar los males de la guerra con Castilla. — Disposicion sobre los protocolos y libros de los notarios.-Carta de poblacion á Vivel.-Pragmática sobre la acequia de Moncada.Carta de poblacion de Chelva.-Privilegios á los alcaldes de la Seca.-Jurisdicion del juez de Morella.-Súplica de las sentencias reales.-Reglamento del colegio de notarios de Valencia.-Tribunal del gobernador.-Actos legales de DON JUAN I-Decreto contra los acaparamientos.- Privilegios del monasterio de la Cartuja.-Pragmática contra el juego de dados.-Repartimiento de las aguas del Jucar.-Decreto sobre sangrias.-Pragmática negando moratorias por deudas á la iglesia.-Actos legales de DON MARTIN.Pragmática contra los violadores del domicilio doméstico.-Disposicion suntuaria en favor de las damas de la Orden de la Correa.-Participacion de algunos pueblos en las aguas del Jucar.-Representantes del gremio de tíntoreros. Las autoridades municipales, serian las únicas que entendiesen en negocios de tributos.-Pleitos civiles y criminales de los sarracenos de Onda y Játiva.

ACTOS LEGALES DE DON PEDRO IV DE ARAGON (II DE VALENCIA).

4336 á 1387.

Además de los muchos fueros hechos en Córtes durante el largo reinado de este monarca, y de otros actos legales de iniciativa real, se encuentran en la coleccion de privilegios, hasta 137 que le pertenecen, de los cuales extractamos los siguientes. Con motivo de haber convocado en 1336 á los ca

talanes, aragoneses y valencianos á Castellon de la Plana, expidió el 20 de Febrero un privilegio en dicha villa, del cual 1336. se deduce haberse reservado, como derecho y preeminencia Real, la facultad de convocar Córtes de los diferentes reinos, en cualquier punto que eligiese, pudiendo llevar los catalanes y aragoneses á Valencia, y viceversa. Hemos ya visto sin embargo en nuestras secciones anteriores, que por las leyes políticas de Aragon y Cataluña, no asistia esta facultad al rey; si bien andando el tiempo convinieron todos en acudir á Monzon.

Del año 1337, abundan los privilegios. El 15 de Enero 1337. mandó, que no se pudiesen nombrar jueces comisionados para las causas criminales de los sarracenos pertenecientes á la Aljama de la ciudad de Valencia, sino que su conocimiento corresponderia al bayle general; respecto á los negocios civiles entenderia el alcalde de la Aljama. Expidió en 4 de Marzo una órden utilísima, mandando á los jurados de Valencia, que á todos los niños pobres y huérfanos les nombrasen curador vecino de la ciudad, procurando fuesen menestrales que tomasen á los niños de aprendices, para evitar la vagancia y la pobreza; haciéndolo de modo que el que no trabajase no comiese, «< qui non laboraverit non manducet ». Del mismo dia es el decreto aboliendo el cargo de rey Arlot, instituido por los reyes anteriores, para representar y presidir á todas las mujeres públicas del reino; suprimiendo tambien todos los satélites y rufianes que dependian de tan extraño monarca, por los males, seducciones y daños que se seguian á las gentes honradas. Publicó en 5 de Octubre una pragmática desde Daroca, mandando bajo severas penas, que las cartas y decretos reales contrarios á los fueros y privilegios generales ó particulares del reino de Valencia, no fuesen nunca obedecidos ni cumplidos, aunque se repitiesen por dos, tres ó mas veces.

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El 2 de Mayo de 1339 desde Valencia, reiteró las leyes 1339. anteriores, recordando, que todos los asuntos de acequias y repartimiento de aguas, pertenecian á los acequieros; y que en

TOMO VII.

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1340.

1341.

caso de apelacion, solo el rey podria nombrar jueces delegados que unidos á los acequieros, conociesen de las apelaciones.

Prohibió el 2 de Enero de 1340, que los clérigos y los que tuviesen privilegios de tales, pudiesen desempeñar oficio alguno público; y en Junio amplió esta disposicion, mandando, que los jurados no diesen privilegio de franqueza á los clérigos casados, ni los admitiesen á ningun acto civil de la ciudad. En 31 de Diciembre de 1341, cuando se hallaba celebrando Córtes, expidió, á instancia de los habitantes de la ciudad de Valencia y de otras villas del reino, una órden, procurando evitar, que con el gran estancamiento de las aguas para el cultivo de los arrozales, se perjudicase la salud pública. Los privilegios 44, 45 y 46, son de la misma fecha y contienen algunas disposiciones de las Córtes sobre salarios del gobernador y su asesor; peticiones de términos judiciales; ejecuciones; comisiones de jueces; capturas de personas; blasfemos; eleccion de almotacen, etc.

Pasan diez años sin que se encuentre privilegio alguno de importancia civil, si bien la política ocupó activamente al monarca y á las Córtes, con las disensiones, turbulencias y guerras intestinas que con motivo de la Union afligieron á los reinos de Aragon y Valencia. Así pues, hasta 1354, nada notable de solo iniciativa real, se puede registrar de este mo1351. narca en materia civil; pero ya el 24 de Setiembre de dicho año encontramos una interesante pragmática en favor de la desamortizacion. Expidióla desde Gerona, mandando al procurador general y jueces del reino, aprehendiesen á mano real, y confiscasen en favor de la corona, cumpliendo los fueros, todos los bienes, censos y derechos con que cualquier lego ó clérigo fundase capellanía, aniversario, lámpara ú otra fundacion pia; arrancándola de poder de la iglesia donde se intentase hacer la fundacion, é imponiendo la multa de quinientos sueldos de oro á los notarios que autorizasen testamento, codicilo ú otra cualquier última voluntad ó instru

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