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mento entre vivos, en infraccion de este privilegio y de los fueros (1). Declaró en 8 de Junio de 1353, que si alguno 1353. fuese elevado por concesion real á la clase de generoso, estuviese obligado á ceñir cingulo militar y armarse caballero dentro del año de la concesion; y si no lo hiciese, quedaria anulada la gracia, y el agraciado volveria á la condicion de pechero.

El privilegio 87 expedido en 25 de Febrero de 1358 á 1358. instancia de los jurados y prohombres de la ciudad de Valencia, era de gran importancia. Decíase, que en atencion á lo mal que se dividian las aguas del Guadalaviar, pues al paso que en los tiempos de sequía apenas llegaba agua para regar en Valencia, las acequias superiores del mismo rio, y principalmente la de Moncada, rebosaban hasta el punto de perderse la mayor parte del agua en el mar, mandaba, que el bayle general de Valencia tuviese siempre la facultad de répartir como le pareciese justo, el agua de dicha acequia: y que los jurados de Valencia, dividiesen del modo mas conveniente entre los ribereños, el agua de todas las demás acequias derivadas de dicho rio, como siempre habian acostumbrado. Con la misma fecha dió nueva forma al Consulado de mar á instancia de los jurados y prohombres de la ciudad; y mandó, que en lo sucesivo se eligiesen para cónsules dos prohombres, uno comerciante y otro marino, á quienes perteneceria la jurisdicion y el conocimiento de todos los negocios mercantiles.

(1) Ideo volentes, quod dictus forus inconcusse servetur, vobis et cuilibet vestrum dicimus et mandamus, quatenus si inveneritis quod de cetero aliquis laicus vel clericus, aliqua censualia vel bona de facto relinquerit vel alias donaverit seu transtulerit pro capellania, aniversario, lampadibus et aliis similibus piis usibus, et illa de facto translata fuerint in usibus predictis, illico ad manus vestras tanquam nobis confiscata seu adquisita ocupetis de posse dictarum ecclesiarum, capellaniarum, lantearum, et aniversariorum; et nullo eisdem dato pretio penitus extrahatis, cum sic secundum dictos foros Valentiæ talis sit in premissis casibus faciendum.

Un interesante privilegio bajo el aspecto social y econó1363. mico, expidió en 13 de Julio de 1363, con objeto de premiar

á los valencianos por los grandes servicios que habian prestado á la Corona en la última guerra con el rey de Castilla; les concedió pues, que á pesar de cualquier fuero ó ley en contrario, pudiesen los ciudadanos de Valencia adquirir por compra ó cualquier otro titulo legítimo, lugares, bienes inmuebles y otros derechos pertenecientes á prelados, clérigos, caballeros y generosos, con los mismos derechos y prerogativas que estos; reservando sin embargo el monarca para sí, la tercera parte del diezmo de la venta, el maravedí setenal y otros tributos y derechos, entre ellos el de hueste y cabalgada en los lugares que adquiriesen (1). Obsérvese que la facultad de adquirir concedida á los ciudadanos, se limita á estos sobre el señorío lego y eclesiástico, y de ningun modo al señorío sobre el realengo.

Hallándose el rey en Valencia, aprobó el 9 de Mayo de 1364. 1364, algunos capítulos que le presentaron los jurados y prohombres de la ciudad, introduciendo en ellos varias modificaciones. Encontramos, que por uno de los capítulos quedaron agregadas á los términos de la ciudad las villas de Murviedro, Cullera y Liria; pero reservándose el rey en las dos primeras, hueste y cabalgada.-El asesor del gobernador general sería siempre un ciudadano de la ciudad de Valencia, pero nunca podria elevarse á la dignidad de lugarteniente del

(1) Possitis vobisque liceat absque metu penæ cujusvis, emere ac quolibet alio titulo adquirere vel habere quotiescumque volueritis et facultas se obtulerit; quæcumque loca, bona et alia jura pertinentia prælatis, clericis, militibus ac personis generosis quibuscumque: eaque loca, bona et jura quæcumque per vos vel singulares ipsius civitatis emenda ut prædicitur cum tertia parte decimæ ac morabatino et aliis juribus habere ac tenere valeatis libere prout prælati, clerici, milites ac generosi ipsi, loca, bona, et jura prædicta in regno Valentiæ habere ac tenere sunt hactenus assueti.

gobernador ó del que ejerciere sus veces.-El capítulo X revela, que eran frecuentes en la ciudad, las reyertas entre prelados, ricos-hombres y caballeros con los jurados, por razon de pastos, division de términos y otras causas locales; pidieron pues los jurados, que cuando alguno ó algunos de dichos poderosos armasen gente para hostilizar por cualquier causa á la universidad, perdiesen por solo este hecho cuanto tuviesen en Valencia; siendo la mitad para la universidad y la otra mitad para el rey. Este resolvió, que si en alguno de dichos casos, el poderoso ó poderosos se negasen á estar á derecho con la universidad y acatar el fallo que sobre la cuestion diese el gobernador general, nadie se atreviese á favorecerle, y al que lo hiciese, se le confiscasen todos los bienes que po seyese en Valencia ó su término, la mitad para el rey y la otra mitad para la universidad.

Mientras el rey permaneció en Murviedro durante el año 1365, expidió cuatro pragmáticas, devolviendo sus bienes á 1365. los valencianos, que habian sido privados de ellos por el rey de Castilla, y á los que habian hecho la guerra defendiendo los intereses de Aragon. Perdonó asimismo las penas pecuniarias á los que habian faltado á las huestes y otros delitos leves; pero no las de crímenes graves, como traicion, asesinato, falsa moneda, etc. Tambien dispuso, que los protocolos y libros de los notarios que falleciesen, se depositasen en el tribunal de su distrito. D. Víctor Balaguer en su Historia de Cataluña dice, que cuando el rey Don Pedro se apoderó de Murviedro por fuerza de armas en Setiembre de 1365, privó á los moradores de su antigua carta de poblacion; que les quitó el título de ciudad y les prohibió ejecutar actos de universidad, constituyéndola en barrio y calle de Valencia; pero ya hemos visto que segun una de las pragmáticas de Mayo de 1364, ya estaba agregada Murviedro á Valencia con las villas de Cullera y Liria.

D. Juan Alfonso, señor de Egerica, otorgó en 12 de Abril de 1367 carta de poblacion á favor de doscientos cristianos 1367.

1368.

1369.

1371.

1380.

1382.

1384.

para que poblasen á Vivel. Donóles términos: los libertó del diezmo por ganados, gallinas y hortalizas; y les concedió propuesta de juez en terna: la justicia se administraria como en Egerica, donde tambien se ejecutarian las penas capitales, reteniendo el señor las apelaciones: los jurados de Vivel podrian hacer estatutos: los vecinos pagarian diezmo de frutos, maravedí cada siete años, hueste, cabalgada y otras varias prestaciones personales; aforándolos por último, á fuero y costumbre de Aragon (al cual fuero nos femos la dita poblacion.)

El rey desde Barcelona en 5 de Octubre de 1368, reiteró un privilegio de Don Jaime II, en que este monarca, despues de vista ocular, habia mandado que no se pudiese profundizar ni ensanchar la acequia de Moncada, quedando en el estado que se hallaba al tiempo de expedir el privilegio.

D. Juan Alfonso, señor de Egerica, en 7 de Febrero de 1369, otorgó carta de poblacion muy parecida á la de Vivel, á favor de doscientos cincuenta cristianos que poblasen á Chelva; y el año siguiente 1370, Doña Buenaventura de Arborea otorgó otra carta de poblacion á favor de los moros de los arrabales de Chelva, con privilegios muy parecidos á los de la aljama de Játiva Y á los otorgados á los moros de Vall de Uxó.

El rey desde Valencia en 6 de Setiembre de 1371, concedió á los alcaldes de La Seca, ó sea de Aduanas, los mismos privilegios que tenian los de Barcelona.

En 2 de Mayo de 1380 dispuso, que el juez de Morella conociese de todas las apelaciones del término de dicha villa. Desde Valencia en 20 de Setiembre de 1382, expidió una pragmática concediendo súplica de las sentencias Reales, cuyo recurso deberia interponerse en los diez dias inmediatos á su pronunciamiento, prosiguiéndose dentro del año, bajo pena de declararla desierta. Si la Real sentencia se confirmase en la súplica, el recurrente pagaria dos mil florines, la mitad para el fisco, y la otra mitad para la parte que obtuviese sentencia favorable.

En 20 de Abril de 1384, desde Tamarite de Litera, formó

un reglamento con numerosos capítulos en favor del colegio de notarios de Valencia.

Finalmente, desde Gerona en 24 de Febrero de 1385, ex- 1385. pidió una pragmática mandando, que el rey y su primogénito no pudiesen sacar causa alguna bajo ningun pretexto, del tribunal del gobernador; exceptuando el caso en que apareciese sospechoso y fuese recusado por justas causas.

ACTOS LEGALES DE DON JUAN I.

4387 á 1395.

Además de varios documentos que inserta Bofarull en los tomos VI y VIII de su coleccion, se encuentran recopilados diez y seis privilegios de este monarca. De entre ellos mencionarémos los principales. Expidió en 16 de Agosto de 1387 1387. una pragmática, procurando evitar que los mercaderes y avaros acaparasen los granos para extraerlos del reino ó venderlos á mas alto precio. Confirmó el 3 de Octubre al monasterio de la Cartuja, Scala-Dei, los privilegios que le habia concedido su fundador Don Alonso I, declarando libres de todo yugo real y tributo, á los que viviesen dentro de los términos del monasterio. Insértase en esta confirmacion un privilegio de Don Jaime II, año 1302, diciendo; que habiéndose quejado el prior del monasterio de excesos é intrusiones cometidas por los oficiales reales contra los habitantes del término de la Cartuja, so pretesto de ejercer mero imperio, conmutando luego las penas en dinero, prohibia á sus oficiales impusiesen multa alguna; y si el delito ó crímen fuese tal que exigiese pena corporal, la impusiesen, pero sin conmutarla. Respecto á los demás delitos leves y que no llevasen consigo pena corporal, deberian ser castigados por el bayle de la Cartuja.

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