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1388.

1393.

1394.

En 12 de Enero de 1388, prohibió el juego de dados (joch de Grescha) en Castellon de Burriana, por lo aficionados que eran á este juego sus habitantes, y los daños que causaba tal aficion, imponiendo sesenta sueldos de multa á los jugadores, y el que no pudiese pagarlos, seria azotado por toda

la villa.

Desde Tortosa en 15 de Noviembre de 1393, facultó á los jurados y prohombres de Valencia, para que en el término de Thous, pudiesen tomar del Jucar el agua que quisiesen, siempre que no perjudicasen derecho ageno; pudiéndola conducir á Valencia prévia indemnizacion de los perjuicios que para ello causasen.-El 20 de Diciembre confirmó la prohibicion de su abuelo Don Alonso, para que los barberos de la ciudad de Valencia no pudiesen sangrar sin órden de los facultativos, en los primeros treinta dias de. la canícula, en los llamados egipciacos y durante los plenilunios y conjunciones de la luna.

El 12 de Enero de 1394 mandó, que respecto á las deudas por diezmos, primicias y tributos eclesiásticos, no se pudiesen conceder moratorias ni aplazamientos.

ACTOS LEGALES DE DON MARTIN

1395 á 1440.

Veinte y ocho son los privilegios recopilados en los archivos, de los cuales extractamos los siguientes. Expidió en 27 1398. de Junio de 1398 una pragmática, reformando el antiguo fuero contra los violadores del domicilio doméstico, é imponiendo á todos pena capital con renuncia del derecho de gracia por este delito, que seria perseguido de oficio si no hubiese

parte reclamante; y fulminando graves penas contra las autoridades negligentes en la persecucion.

Concedió en 14 de Setiembre de 1401 á Violante Soler 1401. y á Violante Ciscar, vecinas de Valencia y señoras de la Orden de la Correa, que cuando llevasen las insignias de esta Orden, pudiesen vestir paños de oro, seda y demás lujosos, y ostentar toda clase de pedreria y perlas.

Desde Valencia en 16 de Enero de 1404, publicó un privi- 1404. legio en favor de los jurados y prohombres de Valencia, Ginet de Sollana, Truyas, Alcaicia, Torres de Romani, Almuzafes, Benifalló, Spioca, Picacen, Alcocer, Beniparrell, Alball y Catarroja; autorizándolos para tomar agua del rio Jucar en el Azud Real, y llevarla por la acequia de Algeciras, profundizándola y ensanchándola si fuese necesario. Autorizábalos tambien para la apertura de las acequias mayores ó menores que fuesen necesarias hasta Valencia, debiendo concluir la série de acequias en la rambla de Riuseq cerca de Catarroja. Para llevar á efecto estas obras de riego se unirian el bayle general y el acequiero de la acequia, á la persona que nombrasen los jurados de Valencia y demás pueblos.

Facultó á los tintoreros el 20 de Mayo de 1407, para ele- 1407. gir dos consejeros como los demás oficios de Valencia.

En 16 de Julio de 1408 desde Barcelona, reiteró un pri- 1408. vilegio de su padre, expedido en Monzon el 8 de Enero de 1363, para que los jurados de las poblaciones del reino ó los comisionados por estos, fuesen los únicos jueces de todo lo perteneciente a tributos, negocios y causas de impuestos y sisas, no pudiéndose entrometer en tales negocios ningun oficial real. En 15 de Noviembre reiteró la órden que habia dado en 1406 al bayle de la villa de Onda, para que se abstuviese de conocer de las causas civiles y criminales de los sarracenos habitantes en la morería de dicha villa, por pertenecer su conocimiento al bayle general. Lo mismo habia tenido que encargar el año 1405 al bayle local de Játiva, respecto á la morería de dicha villa.

CAPITULO IV.

Actos legales de DON FERNANDO I.-Idem de DoN ALONSO V.-Privilegios sobre que la familia real pagase los impuestos municipales.-Precauciones marítimas.-Prohibicion de enajenar la corona algunas poblaciones.-Sentencia de DON ALONSO arreglando las diferencias entre Valencia y Murviedro.-Creacion del archivo real de Valencia.-Justicia de apelacion en asuntos mercantiles. Privilegios de caballeros á los jurisconsultos y jueces.-Privilegios á los sarracenos--Pragmática contra los delatores.-Otros varios privilegios.-Pragmática contra los acaparadores de artículos de primera necesidad.-Ordenanzas para arreglar el lupanar de Valencia.-Los doctores y licenciados podrían llevar al cuello cadena de oro como los caballeros.-Donacion á Valencia del quinto perteneciente al rey en las presas sobre los piratas. Expropiacion por causa de utilidad pública.-Actos legales de Don JUAN II.-Jurisdicion de los acequieros.-Privilegios á los alcaldes de La Seca.-Derecho de Quema sobre la moneda extranjera.-Actos legales de DON FERNANDO EL CATÓLICO.-Privilegio á Valencia por la muerte del tesorero Diego Hurtado sin formacion de causa.-Prerogativas sobre festividades á los jurados de Valencia.-Fundacion de la Universidad de Valencia.Pragmática sobre guerreantes particulares.-Regalías de la corona sobre posesion de bienes eclesiásticos.-Creacion de la Real Audiencia.-Cédula sobre la jurisdicion del Real Patrimonio.-Actos legales de la casa de Austria.

ACTOS LEGALES DE DON FERNANDO I.

1412 á 1416.

Del rey Don Fernando I llamado el de Antequera, solo hay recopilados dos privilegios, fechados uno en el sitio de 1413. Balaguer por Octubre de 1443, y otro en Valencia por Agosto de 1415. Trata el primero, de que el bayle general de Valencia fuese presidente de los demás bayles locales del reino,

y de que estos rindiesen las cuentas del dinero que percibiesen por sus oficios, ante el bayle general, debiendo obedecer sus mandatos. El segundo prohibia al gobernador general de Valencia, avocar á su tribunal las causas criminales de Morella, á no que para ello tuviese comision regia.

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ACTOS LEGALES DE DON ALONSO V DE ARAGON (III DE VALENCIA).

1446 á 1458.

Cincuenta y ocho son los privilegios de este monarca recopilados en los archivos de Valencia: entresacamos los mas importantes. A instancia de los jurados y prohombres de Valencia, reiteró en 23 de Marzo de 1417 desde La Almunia, 1417. los fueros de Don Pedro, Don Juan y Don Martin, declarando que el rey, su mujer, hijos, criados, familiares y todos sus sucesores, estaban obligados á pagar los impuestos municipales y las sisas establecidas y que se estableciesen, como todos los demás habitantes. Facultó en 1.° de Noviembre á la ciudad de Valencia, para que en union de Barcelona, Mallorca y demás poblaciones importantes marítimas de todos sus reinos, se convocasen en Tortosa, y acordasen medidas adecuadas á la seguridad del comercio; consultándolas antes con el rey para su aprobacion.

Por pragmáticas de 19 de Enero y 1.o de Marzo de 1418 1418. declaró, que no podrian enajenarse nunca de la corona, las villas y lugares de la baronía de Corvera en la ribera del Jucar; ni tampoco la ciudad de Orihuela y otras; ni los tributos que pagasen, ni el mero y mixto imperio.

Existiendo grandes diferencias y pleitos entre Valencia y Murviedro por la dependencia en que se hallaba la villa de la

ciudad, pronunció Don Alonso sentencia en 18 de Setiembre 1419. de 1419, despues de examinados todos los antecedentes y privilegios de los reyes predecesores, declarando, que Murviedro no tenia derecho á sentarse en las Córtes, porque deberia estar representada por los procuradores de Valencia: que esta ciudad no exigiria servicio alguno á Murviedro para reparo de muros y demás obras; pero que la villa contribuyese á Valencia con trescientos sueldos anuales en redencion de tales cargas; y que cuando Valencia sirviese al rey con donativos ó auxilios votados por las Córtes, pagase Murviedro la trigésima quinta parte del total auxilio que correspondiese á la ciudad. En el mismo mes de Setiembre, y deseando el monarca la conservacion por órden cronológico de todas las cartas, provisiones y demás documentos reales pertenecientes al reino de Valencia, estableció un archivo en esta ciudad á imitacion del que tenia en su palacio de Barcelona, para los documentos oficiales de Cataluña; nombrando archivero con el mismo sueldo y emolumentos que el del principado.

1420.

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Desde Tortosa en 12 de Enero de 1420, dispuso el modo y forma de elegir los cónsules de comercio y juez de apelaciones en asuntos mercantiles, trasladando la eleccion anual á la vigilia de Navidad. En la misma ciudad, y á consecuencia de suplicacion de las Córtes que el año anterior se habian reunido en Valencia, mandó el 10 de Marzo, que todos los oficiales reales diesen cuenta ante el maestre racional, de la administracion de sus oficios. Y en 15 del mismo, concedió á los doctores, licenciados, jurisperitos y demás ciudadanos que á la sazon ejercian y en lo sucesivo ejerciesen cargo de justicia criminal ó civil y á los jurados y almotacenes, las libertades, inmunidades, gracias, privilegios y honores de los caballeros y hombres de paratge; pudiendo recibir órden de caballería al año de ser declarados caballeros; mas no por esto quedarian libres de impuestos y tributos reales ó vecinales, ni de la obligacion de aceptar oficios de república, ni dejar de pertenecer á la jurisdicion real.

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