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Mandó desde Teruel á los jurados de Valencia en 14 de Mayo de 1426, que para las elecciones anuales de jurados y 1426. almotacen, escogiesen personas idóneas, honradas y decentes, mayores de veinte y cinco años y casadas.

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El 18 de Marzo de 1429 dirigió una órden á la nobleza, 1429. para que de ninguna manera impidiese á los sarracenos habitantes en los lugares de señorío, se trasladasen, si querian, con sus bienes y familias á Castellon de la Plana, siempre que no les fuesen deudores, ó aun siéndolo, les otorgasen conveniente fianza de derecho. Otra disposicion relativa á los moros expidió desde Murviedro en 9 de Diciembre, con objeto de remediar la despoblacion y decadencia de los pueblos de realengo donde habitaban sarracenos. Mandó pues, que sin licencia del rey ó del bayle general, no pudiese imponerse los moros en sus posesiones, ningun nuevo censo, carga ni prestacion; pregonándose esta pragmática en Valencia, Játiva, Morella, Algeciras, Murviedro, Castellon de la Plana, Burriana y Villareal.

Desde Castellamare en 9 de Enero de 1437, expidió una 1437. pragmática, para que todos los acusadores, denunciadores ó delatores de cualquier vecino de la ciudad de Valencia, en el acto de presentar su acusacion ó denuncia, se obligasen á la pena del talion para el caso de no probarla ó resultar falsa, imponiéndoles el juez la pena que mereceria el acusador, si se probase la delacion ó acusacion.

Los once privilegios del 18 al 28, ambos inclusive, de la coleccion, tienen todos la misma fecha del 24 de Junio de 1438, 1438. y están expedidos desde Italia por el rey á su hermano Don Juan, rey de Navarra, que á la sazon era lugarteniente general de Valencia. Tratan estos documentos de la jurisdicion del maestre racional sobre los deudores de la ciudad de Valencia, de la de los administradores de impuestos: que solo el rey ó sus oficiales pudiesen exigir en Valencia y su reino el tributo de lezda: que la villa de Onda con su jurisdicion y mero imperio, no pudiese enajenarse nunca de la corona.—El que

y

recurriese injusta y maliciosamente á los tribunales pagaria, en observancia de los fueros, el duplo de las costas y veinte sueldos de multa: prohibióse el armamento de buques de guerra sin prévia licencia del rey ó bayle general, bajo la multa de diez mil florines, y prestando siempre caucion prévia, para evitar la piratería.-Ningun oficial real tendria en los lugares que le perteneciesen en propiedad ó en cualquier otro, cárceles ni prisiones, sino en los pueblos donde ejercies en jurisdicion, ni podrian trasladar los presos de una cárcel á otra, bajo la pena de mil florines: los jueces criminales y sus te→ nientes, no elegirian regente alguno de sus cargos, que no fuese de la misma condicion que los propietarios; de modo, que si el juez era caballero el regente debiese ser caballero, y si ciudadano tambien ciudadano-Cuando el gobernador general se ausentase del reino de Valencia, su lugarteniente conoceria de todos los negocios propios de la jurisdicion de aquel.= Los depósitos que hasta la fecha de la pragmática se hacian en el tribunal de la gobernacion del reino, pasarian á la tesorería del rey, donde se harian en lo sucesivo: y por último, el vicecanciller ó regente de la cancillería, no podrian reservar para sí ad decidendum ni ad referendum las causas civiles ó criminales evocadas, ó que pudiesen evocarse á su tribunal. Del 20 de Noviembre hay tres pragmáticas fechadas en Gaeta; disponiendo en la primera, que nadie pudiese ser aprehendido para remar en las galeras y demás buques reales, sin que para ello fuese sentenciado por los tribunales competentes: mandábase en la segunda al gobernador general del reino, que nadie pudiese ser atormentado para la indagacion de ningun crímen, sin prévio proceso y sentencia: y por la tercera se disponia, que ínterin el rey se hallase ausente de Valencia, no podria el gobernador, sin consultarle y mandárselo, indultar las penas impuestas por sentencia ejecutoria del juez criminal de la ciudad de Valencia.

Otras tres pragmáticas expidió desde Gaeta en 22 de Abril 1440. de 1440 disponiendo, que los deudores á la ciudad de Valen

cia y sentenciados al pago por el maestre racional, solo pudiesen alzarse de la sentencia de este al tribunal del rey: autorizando á los jurados de Valencia para armar uno ó muchos buques con que limpiar las costas de piratas, y reiterando que solo á los jurados de Valencia pertenecia la jurisdicion y conocimiento de todos los negocios del establecimiento de mujeres arrepentidas de la ciudad de Valencia.

Desde el castillo de Nápoles en 6 de Junio de 1444, dirigió una pragmática á la reina Doña María como lugarteniente del reino, autorizando á los jurados de la ciudad de Valencia para mandar por todo el reino comisionados que investigasen los acaparamientos de artículos de primera necesidad, pudiendo apoderarse de los depósitos acaparados y llevarlos á vender á Valencia.

1444.

El lugarteniente Don Juan, en nombre de su hermano Don Alonso y á instancia de los jurados de Valencia, dió una pragmática en 6 de Agosto de 1453, para proteger de insultos y 1453. violencias el barrio destinado á lupanar público; adoptando al mismo tiempo varias medidas, para que dicho barrio no fuese asilo de criminales, ni en él se cometiesen raptos ó excesos por parte de los hostaleros.

El rey desde Nápoles, mandó en 16 de Noviembre de 1457 1457. á los jurados de Valencia, que en lo sucesivo no pudiesen obtener oficio de república en aquella ciudad los comerciantes quebrados, y los que por cualquier causa no devolviesen las dotes á sus mujeres.

El gobernador general Don Juan desde Teruel en 29 de Abril de 1458, expidió un fuero hecho en las últimas Córtes 1458. declarando, que los ciudadanos honrados, doctores y licenciados que ejerciesen oficios públicos, podrian llevar al cuello cadena de oro como los demás caballeros. El rey desde Sicilia en 24 de Agosto, donó á la ciudad de Valencia el quinto que le pertenecia en las presas que hiciesen sobre los piratas, las galeras armadas por la ciudad.

Durante este reinado, y mientras la reina Doña María fué

lugarteniente general, falló un pleito entre los jurados y varios vecinos de Valencia, sobre si la ciudad tenia ó no derecho para demoler algunas casas y soportales, con objeto de mejorar el barrio de San Bartolomé: la reina declaró, que conforme á privilegios antiguos, los jurados tenian derecho para contribuir al ornato de la poblacion, derribando los edificios que para ello fuese necesario; pero indemnizando préviamente á los propietarios el valor de los edificios por justa tasacion.

ACTOS LEGALES DE DON JUAN II.

1458 á 1479.

Como rey ya de Aragon despues de haber sido muchos años lugarteniente de su hermano, solo hay recopilados tres privilegios de este monarca: el primero expedido en 14 de 1467. Julio de 1467, reitera otro del año anterior declarando, que todos los negocios relativos á riegos y á las acequias de Algeciras y demás del reino, pertenecian á la jurisdicion de los acequieros principales, con recurso al bayle general y á los ministros de este. El segundo, fechado en Zaragoza el 7 de 1496. Abril de 1469, trataba de los guiajes, salvaguardias y otras gracias concedidas á los alcaldes de la Seca, reiterando todos los privilegios anteriores, en beneficio de las casas de moneda y empleados en su fabricacion. Y el tercero, expedido en 1471. Tortosa el 6 de Marzo de 1471, versaba sobre que la moneda de oro, plata ó cualquier otro metal que de Castilla entrase en Valencia, pagase el derecho llamado de Quema.

ACTOS LEGALES DE DON FERNANDO II (EL CATÓLICO).

1479 á 1516.

En lo concerniente al reino de Valencia se encuentran recopilados en sus archivos treinta y ocho privilegios de este monarca, de los cuales nos ha parecido oportuno mencionar

los siguientes. Cuando solo era infante primogéníto, y como tal lugarteniente de su padre, confirmó el 4 de Noviembre de 1472 á instancia de los jurados de Valencia, todos los pri. 1472. vilegios, fueros y libertades del reino, ofreciendo expresamente que no mataria o haria matar ni ejecutar pena corporal, mutilacion de miembro ni otra alguna, sino guardando la forma de los fueros y demás disposiciones legales.-Fué causa de esta pragmática, una enérgica representacion de los jurados, por haber mandado ahorcar el príncipe sin las formalidades de fuero à Diego Hurtado de Sevilla, tesorero de Cuenca, quien confesó algunos crímenes que merecian dicha pena. El príncipe se disculpaba diciendo, que Hurtado era castellano; pero como la ejecucion se hizo en Valencia, creyeron los jurados deber exigir la confirmacion de todas sus leyes para que el precedente no trajera consecuencias.

El rey desde Barcelona declaró en 19 de Octubre de 1493, 1493. que los jurados de Valencia podian disponer se hiciesen en lat ciudad las festividades que creyesen convenientes y ordenanzas para su buen gobierno, con facultad de obligar á todo el mundo á que las observasen.

El Papa Alejandro VI en 24 de Enero de 1500 desde Roma, 1500. expidió una bula á peticion del cardenal Luis de Santa María, arzobispo de Valencia, autorizándole para establecer en dicha ciudad estudios generales de Teología, Derechos canónico y civil, Medicina, Artes liberales y Literaturas latina y griega, con los mismos privilegios, preeminencias y prerogativas que las universidades de Roma, Bolonia, Salamanca y demás estudios generales aun los mas privilegiados; facultando al canciller ó su vicario y al rector, para que en union de los canónigos del capítulo, pudiesen formar las ordenanzas y reglamentos de la universidad. De la misma fecha es otra bula, dirigida á conservar y hacer que se respetasen universalmente las personas, derechos y acciones del rector, doctores, maestros, estudiantes y sus criados y familiares. El rey en pragmática de 16 de Febrero de 1502, desde Sevilla, dirigida

TOMO VII.

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