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Alcántara); el abad de Benifasá; el prior de San Miguel de los Reyes; síndicos de los cabildos de Segorbe, Tortosa y Orihuela, y el prior de la Cartuja de Valdecristo.

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Por la misma época el brazo militar se componia de títulos del reino, y algunos de los otros de la corona de España del Orden de caballeros, que era muy numeroso. Como títulos del reino, tenian derecho de asistencia los duques de Segorbe y Gandía; los marqueses de Denia, Elche, Lombay, Nules, Guadalets, Almonacid, Albaida, Castelnou, Llauseras, La Casta, Benavides, del Rafal y de Sot, y los condes de Oliva, Concentaina, Almenara, Elda, Sinarcas, de Real, de Ana, de Carlet, de Olocau, de Alaguas, de Buñol, de Albarera, de Gelgastar, de Villanueva, de la Alcudia, de Bicorp, de Sirat, de Faura, de Casal, de Sallent, de Villamonte, de Villafranqueza, de la Granja, de Peñalva, de Pavies, de Parsent, de Cervellon de Sumacarcer. Y como títulos de otros reinos, pero con estados y baronías en Valencia, los duques del Infantado, Béjar, Villahermosa, Lerma y Maqueda: los y Maqueda: los marqueses de Aytona, Orani, Ariza y Quirra, y los condes de Aranda, Fuentes y Priego. Los nobles y caballeros que se dedicaban á facultades ó artes, como médicos, cirujanos, escribanos, etc., no eran admitidos en este brazo, y solo estaban exceptuadas por privilegio especial la jurisprudencia y abogacía.

y

Así como la unanimidad de todos los individuos de los cuatro brazos, era circunstancia indispensable en Aragon para la validez de los acuerdos, en Valencia como en Cataluña, esta unanimidad se limitaba solo al militar; fundándose únicamente en la costumbre inmemorial, sin fuero ó ley que lo prescribiese, y usándose la fórmula general de, «Todos unánimes y conformes, sin que alguno discrepe.» La experiencia demostró en varias ocasiones, lo absurdo de tal privilegio, pero el brazo le sostenia tenazmente, aunque a veces los mismos nobles y caballeros renunciaron á él. En las Córtes de 1645, se trató de prorogar una noche las horas de sesion para concluir un negocio que interesaba al monarca, y cuando ya ha

bian votado la prorogacion mas de cincuenta caballeros, dijo uno que no consentia en ella, porque tenia sueño y queria irse á dormir el síndico del brazo le hizo algunas reflexiones para que desistiese de su oposicion; y negándose á ello, se levantó un caballero anciano y gritó secamente «echen ese loco á la calle »; y en efecto el díscolo fué arrojado del salon, y la sesion se prorogó.

En cuanto al brazo popular estaba representado á mediados del siglo XVII, por síndicos de Valencia, Játiva, Orihuela, Alicante, Morella, Alcira, Castellon de la Plana, Villareal, Onteniente, Alcoy, Burriana, Cullera, Liria, Biar, Bocairente, Alpuente, Peñíscola, Peñaguila, Jerica, Jijona, Villajoyosa, Castellfabib, Ademun, Caudet, Corvera, Yesa, Olleria, Carcagente, Benigamin, Algemesi, Callosa, Villanueva del Castillo y Onda. Antes de la derrota de la Union en tiempo de Don Pedro IV, la ciudad de Valencia tenia numerosa representacion, pues además de los jurados, asistian síndicos de todos los oficios, y muchos individuos del gremio de notarios; pero Don Pedro redujo desde entonces la representacion á los jurados. Cada ciudad ó villa de las asistentes, solo tenia un voto en las deliberaciones, aunque mandase dos ó mas síndicos, pero la ciudad de Valencia tenia cinco votos, y aunque siempre pretendió tener la mitad de la representacion del reino, de modo que uniéndose á ella cualquier otro voto de una ciudad ó villa se considerase con mayoría en el brazo, tratando de imitar á Zaragoza, que tenia derecho á formar parte de la mitad de las comisiones resolutorias del brazo, nunca el reino y los monarcas consintieron en, esta exagerada pretension.

A diferencia de Aragon y Cataluña, los tres brazos de las Córtes de Valencia no se consideraban disueltos cuando se disolvian las Córtes; y si bien no se reunian á deliberar en comun, podian convocarlos privadamente los presidentes para tratar de asuntos concernientes al brazo y elevar peticiones y exposiciones al monarca; pero entonces tomaban el título de estamentos. Para estas reuniones privadas, los presidentes de

los brazos eclesiástico v noble convocaban á todos los individuos del brazo; pero el popular de todo el reino de Valencia. no podia convocarse sin Real convocatoria; de modo que el estamento popular quedaba reducido, en caso de reunion privada, á los jurados y demás síndicos de la ciudad de Valencia que representaban entonces el brazo popular de todo el

reino.

Finalmente, cuando en los últimos tiempos del parlamentarismo en Valencia despues de la union à Castilla autorizaban los monarcas á los gobernadores ó vireyes á celebrar Córtes, autorizacion que antes solo se concedia á los primogénitos sucesores, reinas, ó gobernadores generales que pertenecian á la familia real, no gozaban los vireyes de las prerogativas y preeminencias propias de las personas reales, en las ceremonias y solemnidades materiales de abrir las Córtes y celebrar sesiones. Así vemos, que siendo lícito al rey estar cubierto y sentado en los actos oficiales, no lo era lícito al virey, y cuando se trató de prorogar la legislatura de 1645, el regente Don Cristóbal Crespi que representaba á Felipe IV, causó grande escándalo, porque presidiendo las Córtes, se negaba á levantarse y descubrirse. Los tres brazos calificaron estas pretensiones de gran desacato; se promovió tumulto en el salon, y el regente tuvo que ceder y dar humildes satisfacciones para no comprometer el éxito de la legislatura.

CORTES DE DON JAIME I.

Mucho se ha disputado entre los antiguos escritores valencianos acerca del año en que se celebraron las primeras Córtes del reino de Valencia. Al paso que el P. Ribelles sostiene, que las primeras se celebraron en 1240, es decir, dos años despues de la reconquista, Matheu y Sanz no califica de verdaderas Córtes las reuniones de los brazos valencianos, hasta las celebradas en 1283 por Don Pedro III. La Academia en su catálogo no emite opinion propia, de modo que la cuestion se

halla hasta hoy indecisa. Por nuestra parte tampoco nos adherimos completamente á la opinion del P. Ribelles, y opina mos, que habiendo caido la ciudad de Valencia en poder de Don Jaime el 9 de Octubre de 1238, y llevado á efecto la conquista con el auxilio eficaz de aragoneses y catalanes, no podia dejar de celebrar Córtes inmediatamente despues de conquistado el reino, supuesto ya el ejemplo, é introducido el sistema parlamentario con asistencia del tercer brazo, en Aragon y Cataluña.

Nuestra principal razon consiste, en la conviccion que abrigamos de haberse otorgado en Córtes generales el fuero primitivo de Valencia. Los que niegan la convocatoria de los tres brazos valencianos durante el reinado de Don Jaime, tienen que empezar negando, que el libro de los fueros primitivos se acordase en Córtes, y que solo se debió á iniciativa Real, prévio consejo de personas entendidas. A nuestro juicio, esta opinion no tiene fundamento sólido. El rey dice en el preámbulo del fuero, que habia formado aqueste libro de derecho en el que expresaba su pensamiento y el de los sábios de su corte que habia podido reunir, y que pertenecian á las clases de obispos, ricos-hombres, caballeros y hombres de ciudad (1). Intervinieron pues segun confesion del rey, personas pertenecientes á los tres brazos, no debiéndose olvidar, que el popular habia sido llamado ya á formar parte de los Congresos de los demas Estados de aquella corona por el mismo rey Don Jaime; deduciéndose, que desde la inauguracion del sistema parlamentario en Valencia, asistieron los tres brazos á la formacion de Córtes. En el mismo preámbulo se indican los eclesiásticos y nobles que intervinieron con su voluntad y consejo en la redaccion del Fuero general, y tambien se nombran muchas personas del brazo popular, observándose respecto á

(1) Et per aquesta rao havem feit aquest libre de dret: el qual metem nostra pensa et de nostris savis aquells que nos poguem haver, bisbes et richs homens, cavallers et homens de ciutat, etc.

estas, que el rey no las llama sábios de su consejo, sino prohombres de las ciudades (prohomens de les ciutats).

Las pequeñas dudas que pudieran suscitar los términos usados por el rey en el texto del preámbulo, desaparecen del todo, ante el testimonio oficial de su nieto el rey Don Alfonso, en instrumento otorgado el 4 de los Idus de Enero de 1329. En este privilegio, fechado en la iglesia mayor de Santa María de Valencia, y por el cual se autorizaba á los pueblos que seguian el fuero de Aragon para tomar si querian el valenciano, se dice terminantemente, que el fuero dado por Don Jaime, se hizo en Córtes generales (1). Así pues, vienen á tierra las ar— gumentaciones de Matheu, sosteniendo el origen de las Cortes de Valencia en 1283. La dificultad por tanto consiste en fijar el año de la redaccion y aprobacion del fuero; y como este cuerpo de leyes no pudo naturalmente formarse sino despues de la reconquista de la ciudad, y por otra parte el tiempo en que Valencia estuviese sin legislacion escrita, debió ser muy corto, conocido el carácter legislador de Don Jaime I, están muy en su lugar las reflexiones de Ribelles, si bien adelantando lo menos un año la formacion del Fuero general. No existiendo, como para nosotros no existe, duda alguna de que esta primera compilacion de leyes valencianas se formó en Córtes generales, despues de la declaracion terminante hecha por Don Alfonso en el privilegio trascrito, nos parece que la inauguracion del sistema parlamentario valenciano debe remontarse á fines de 1238 ó principios de 1239. Uno de los 1238. asistentes y firmantes del Fuero general de Don Jaime, fué el obispo de Zaragoza Den Bernard (D. Bernardo), el cual segun la cronología de los obispos, murió el 8 de Marzo de 1239: no pudo pues firmar el Fuero el año 1240 como quiere Ribelles.

(1) Sedule cogitantes quod licet in regno Valentiæ tempore adquisitionis ejusdem, forus Valentiæ tanquam lex universalis et unica dicti regni, editus, promulgatus ac datus fuisset in generali curia dicto regno, et, ab eodem citra tempore ibidem inconcusse servatus, etc.

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