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Pedro en persona, y Don Ramon Berenguer por procurador; por el brazo eclesiástico, el maestre de Montesa, Castellan de Amposta, abad del monasterio de Valldigna, maestre de Calatrava y el comendador mayor de Montalban por procurador. La nobleza asistió en gran número personalmente y por procurador. En el brazo de las universidades estuvieron representadas Valencia, Játiva, Morella, Murviedro, Algeciras, Castellon de la Plana, Alicante, Orihuela, Guardamar, Liria, Cullera, Castellfabib, Adamun, Onteniente y Alpuente, y solo Valencia tuvo veinte y un representantes, entre ellos sus seis jurados.

Hiciéronse sesenta y seis leyes comprendidas en veinte y nueve títulos: daremos una idea sucinta de estos trabajos. Señalóse el modo de elegir jueces, jurados, consejeros y almotacenes anuales, en las ciudades principales del reino como Valencia, Játiva, Morella, Murviedro, Algeciras, Castellon y Burriana. La justicia seria gratuita. Quedó organizado el colegio de abogados de Valencia y se le dieron ordenanzas. Lo mismo se hizo con los escribanos. Se legisló sobre fianza, juicios y abreviacion de pleitos.-En el tít. VII se concedió á los señores que solo tenian jurisdicion civil en sus territorios, la jurisdicion criminal en ellos, exceptuando de su conocimiento los crimenes que llevasen consigo pena de muerte natural ó civil y mutilacion, cuyos crímenes se reservaban al rey y sus oficiales, así como la ejecucion de los castigos; dándose participacion á los señores en las penas pecuniarias, y autorizándolos para imponer azotes á los moros que viviesen en grupos pequeños de poblacion. Reconociase por último al final de la ley y se respetaba, la jurisdicion civil y criminal, mero y mixto imperio á los señores que disfrutaban de esta gran prerogativa, aunque hubiesen abandonado los fueros de Aragon y aceptado los de Valencia. Vergonzosa concesion por parte del rey, toda vez que el fuero valenciano, no reconocia en el señorío el mero imperio-Los títulos siguientes se ocupan de las inquisiciones que deberian

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hacerse sobre los oficiales reales, cartas conseguidas contra fuero ó privilegio, moratorias, tutores y curadores, modo de pedir la dote disuelto el matrimonio; hurtos, adulterios, apelaciones, notarios y médicos. Disponia el XVIII, que las penas ó multas impuestas por los acequieros, perteneciesen á estos ó á quienes los dueños de las heredades designasen en los contratos de arriendo ó de venta, pero esto no se entenderia con la acequia de Algeciras y demás propias del rey.= En los títulos sucesivos se trata de los derechos fiscales, tribunal del bayle general; cambiadores, pañeros, sastres y corredores del tribunal. Segun el título XXIV, todos los lugares del reino de Valencia en que se observaba el fuero de Aragon, y cuyos señores hubiesen consentido y consintiesen en los actuales fueros, se regirian en lo sucesivo á fuero de Valencia. En el XXVII se marcaron los tributos ordinarios que debian pagar las principales poblaciones, y cuya paga se verificaria por semestres. Importante es el siguiente XXVIII, por el cual concedió el rey á la nobleza la facultad de comprar bienes de realengo, quedando estos perpetuamente francos de cena, hueste, cabalgada y cualquier otra servidumbre; pero con la condicion expresa de no poderlos vender ni enajenar, ni de ningun modo trasmitir, bajo la pena de perderlos volviendo á realengo, á iglesias, personas eclesiásticas ó religiosas, y prohibiendo á los notarios, bajo la pena de perder sus oficios, otorgar ningun instrumento contra la prohibicion de dicho fuero (1).

(1) Vedam empero et sots aytal conditio e retencio lo present atorga. ment fem quels dits richs homens, cavallers, e generosos no puxen en alguna manera ó cas los dits bens que compraran, dar, vendre, o lexar, o per qualsevol altra manera alienar, transportar en tot o en partida a cert temps o a vida o a perpetual, a sgleyes, persones cclesiastiques, o religioses. E si contra faran aytal venda o alienacio feta, de fet sia nulla, e los bens axi de fet alienats o transportats contra la prohibicio de la present ley, sien à nos confiscats en los locks reals e termens daquells. E als fills

En las mismas Córtes y como consecuencia de uno de los fueros hecho en ellas, y que hemos mencionado, abandonaron el fuero de Aragon los pueblos de Burriana y Villareal, adoptando el de Valencia, jurándolo así los procuradores de dichas poblaciones: no ciñéndose esta renuncia del fuero de Aragon á solo las poblaciones realengas, sino que algunos señores legos, como D. Gilaberto de Zanoguera, para disfrutar de los beneficios concedidos en esta legislatura á los valencianos, renunció el fuero aragonés á que estaban pobladas las villas de Alboraya, Almazora, Benimodot, Mascarell, Pardiñas, etc. que le pertenecian en propiedad, quedando aforadas en lo sucesivo al de Valencia.

Quedó además terminantemente consignado en estas Córtes por el rey Don Alonso, que cuando el infante primogénito heredero de la corona cumpliese catorce años, jurase, aprobase y confirmase los fueros y privilegios de Valencia, antes que los prelados, nobles, caballeros, ciudadanos, hombres de villas ó cualquier valenciano prestase juramento de fidelidad, y antes que estuviesen obligados con requisicion ó sin ella, á prestarle homenaje ó cualquier otro reconocimiento por razon de los feudos ó por otra causa: que el primogénito confirmase, aprobase y jurase públicamente los fueros, privilegios, concesiones de jurisdicion, franquezas, libertades y todo lo demás susodicho, y que hasta que él jurase guardar todo esto por medio de instrumento público, no estuviesen obligados los valencianos á recibirle por rey ó señor. Y que si el dicho primogénito se negase á prestar el referido juramento despues de requerido por los jurados de Valencia, pudiesen por propia autoridad sin contradicion alguna, tomar el fuero de Aragon y todos los privilegios y franquezas del mis

e frares nostres e a lurs successors en lurs lochs o termens, e que aquells puxam encontinent occupar sens algun proces e sentencia. Manants á tots notaris qui son o seran sots pena de perdre loffici, que alcun contracte no facen contra la prohibicio del present fur.

mo reino. Este derecho equivalia á poder elegir otro rey, toda vez que se hallaban á la sazon vigentes los fueros de la Union aragonesa (1).

Nos hemos detenido en estas célebres Córtes mas de lo que acostumbramos, así para rectificar los errores hasta hoy admitidos acerca de ellas, cuanto por la importancia de los fueros y acuerdos políticos adoptados; debiendo al mismo tiempo advertir, que segun los documentos del archivo de Valencia correspondientes á este monarca, permaneció de asiento en Valencia todo el año de 1329 y parte del siguiente.

(1) Cum ad aetatem completam quatuordecim annorum pervenerit, laudabit, approbabit et confirmavit foros et privilegia supradicta..... antequam vos praelati, nobiles, milites, cives et homines villarum vel aliqui ex vobis faciatis seu prestetis juramentum fidelitatis, vel sibi in aliquo respondeatis; et antequam aliqui ex vobis requisitis vel non requisitis sibi faciatis vel facere teneamini homagium vel aliquam recognitionem ratione feudorum vel qualibet alia ratione, per se vel suus laudet, confirmet, approbet ac publice juret foros, privilegia, concesiones jurisdictionis, franqui tates, libertates et omnia alia supradicta; et usque quo ipsam laudationem et approbationem praedictorum omnium et singulorum fecerit, et juramentum pro ipsis servandis praestiterit cum publico instrumento, vos vel aliquis vestrum non tencamini eum in regem vestrum aut dominum recipere nec sibi in aliquo respondere..... Et si dictus primogenitus noster vel heres requisitus per vos vel juratis dictae civitatis Valentiae, premissa adimplere vel facere recusarent, nos eo casu dumtaxat et non aliter, concedimus vobis omnibus et singulis et ex nunc ut extunc vobis, plenam facultatem et liberam impartimur, quod omnes vos et singuli tan praelati, nobiles, milites, generosi, cives et homines villarum et locorum, quam civitates, ville, et loca omnia regni Valentiae, generaliter et singulariter auctoritate propia et sine aliquo contradictu possitis eligere, aceptare, asumere et habere forum Aragonie; necnon privilegia, franquitates, libertates, usantia et bonos usus, concessas regno Aragonum etc.

CAPÍTULO II.

Córtes de Don PEDRO IV de Aragon (II de Valencia.-Córtes de 1336.-Confirmacion del fuero para la reunion trienal.-Leyes políticas.-Legislatura de 4337.-Reuniones del estamento popular de 1338 y 1340.-Córtes de 1342.Numerosos fueros hechos en ellas.-Conocimiento del sistema parlamentario valenciano, que proporciona esta legislatura. Fueros hechos por los tres brazos. Fórmulas de aprobacion y repulsa.-Peticiones del brazo popular.Idem del noble.-Idem del eclesiástico.-Córtes de 1343.-El brazo eclesiástico niega los subsidios al rey.-Córtes de 1346.-Fueros hechos en ellasParlamento de 1347.-Córtes de la UNION el mismo año.-Córtes de 1349.Trabajos esencialmente políticos de estas Córtes.-Destrúyense en ellas los privilegios de la UNION valenciana.-Leyes contra los unionistas.—Legislatura de 1354 omitida por la Academia.-Asistentes á estas Córtes, y juramento del infante Don Juan.-Córtes de 1357.-Fueros hechos en ellas.-Córtes de 1359, 1360 y 1362.-Servicio otorgado al rey.-Fueros hechos en la última.— Garantías políticas que estas Córtes lograron de Don Pedro. - Reunion del estamento popular en 1363. - Dudosa legislatura de Murviedro de 1365.Fueros que se suponen hechos en ella.- Córtes de 1367. — Legislatura de 1369. Fueros hechos en ella. - Quejas de los brazos militar y eclesiástico contra el popular.-Córtes de 1371.-Cuaderno de peticiones y greujes del brazo popular.-Cortes de 1373 celebradas por el infante primogénito Don Juan. Cuaderno del brazo popular.-Idem de los tres brazos. - Córtes de 1376.-Forma nueva dada á los fueros hechos en ellas.-Notable fuero IX autorizando á las municipalidades para levantar fuerzas militares. - Dudosa legislatura de 1381.-Ultimas Córtes de DON PEDRO IV en 1383.-Fueros bechos en ellas y donativo de sesenta mil florines.

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1336.

CORTES DE DON PEDRO IV DE ARAGON
(II DE VALENCIA.)

Reuniéronse por Setiembre de 1336 en Valencia, despues de celebradas las suyas á catalanes y aragoneses. En ellas fué jurado rey Don Pedro, y con anuencia de los tres brazos, empezó la persecucion contra el rico-hombre D. Pedro de Egerica que habia favorecido la fuga de la reina Dona Leonor y sus hijos á Castilla; intentando privar á dicha señora y á su

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