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hijo el infante Don Fernando, de las donaciones que les habia hecho el rey Don Alonso. Todos los documentos que se conservan de estas Córtes, están fechados el 18 de las Kalendas de Octubre (12 de Setiembre), y todos expresan haberse abierto las Cortes en el mismo. En estos privilegios se encuentra el acta de la confirmacion de la moneda valenciana.-Reiterado quedó el fuero que prescribia la reunion trienal de Córtes el dia de todos los Santos en la ciudad de Valencia precisamente; y si por cualquier causa de enfermedad, guerra ó ausencia del rey, no pudiese celebrarse la reunion trienal, se verificaria necesariamente á los dos meses de haber desaparecido el obstáculo. Del mismo dia es el privilegio de confirmacion y concesion de los fueros y libertades de Valencia, y el de que no pudiese enajenarse nunca de la corona, ninguna de las poblaciones realengas que habian asistido á las Córtes, ni el mero y mixto imperio de ellas, ni los tributos que debiesen pagar; siendo obligatorio á los nuevos monarcas, el juramento de este privilegio, antes de recibir de los pueblos el de fidelidad. Las poblaciones á que se refería el privilegio anterior, eran, Valencia, que tuvo en estas Córtes treinta y siete representantes entre jurados, caballeros y comisionados de los gremios y asociaciones de la ciudad; Játiva, Morella, Murviedro, Algeciras, Burriana, Castellon, Villareal, Liria, Alpuente, Cullera, Adamun y Castellfabib, que estuvieron representadas por dos síndicos cada una.

Cuando hablamos de las Córtes de Castellon de 1337, tras- 1337. ladadas luego á Gandesa y concluidas en Daroca, digimos que á ellas habian asistido los valencianos, consiguiéndose la concordia entre el rey Don Pedro y la reina Doña Leonor y sus hijos.

Ribelles menciona en sus Memorias, una reunion ó parlamento del brazo popular, el año 1338 en Valencia, donde socorrieron al rey con cien mil sueldos para la flota que preparaba, con objeto de defender las costas amenazadas por el rey de Marruecos.

1.338

Los privilegios XXXIII y XXXIV de la coleccion de este monarca, pudieran dar lugar á creer, si no una legislatura 1340. en 1340, una reunion al menos del brazo popular en Esta

1342.

mento. Los dos privilegios tienen la fecha del 12 de Junio: en el primero se prohibia enajenar de la corona las ciudades y villas de voto en Córtes, y dice el rey que lo expedia á instancia y peticion de los prohombres de las ciudades y villas realengas del reino (1). En el segundo mandaba, en virtud de humilde súplica de las universidades y hombres probos de las villas y lugares del reino (2), que los jueces señalasen á los denunciadores y delatores, un término perentorio dentro del cual, deberian continuar las denuncias y delaciones. Reconocida como hemos indicado en nuestro capítulo preliminar la facultad de reunirse los brazos que formaban las Córtes valencianas, aun sin estar convocadas, y como estamentos, explicacion tienen las reuniones de 1338 que indica Ribelles, y la de 1340 que revelan los dos anteriores privilegios.

Las Córtes de 1342 fueron las primeras en que Don Pedro legisló largamente y resolvió muchas peticiones de los brazos. No parece tuvieron otro objeto que legislar; y como enseñan prácticamente gran parte de la teoría del sistema parlamentario valenciano, las extractaremos brevemente.

Los fueros están fechados el 31 de Diciembre de 1341, y 1.o de Enero de 1342: además de los brazos eclesiástico Y noble asistieron á esta legislatura representantes de Valencia, Játiva, Morella, Murviedro, Algeciras, Burriana, Alpuente y Cullera, observándose la falta de varias poblaciones que habian asistido ya á Córtes anteriores.

Para el mas exacto conocimiento del sistema parlamentario valenciano, se conservan de esta legislatura los cuadernos

(1) Ad postulationem et instantiam proborum hominum civitatis et villarum regalium dicti regni.

(2) Ad suplicationem humilem universitatum et proborum hominum villarum et locorum regni Valentiæ.

de peticiones elevadas separadamente al rey por los tres brazos; siendo de notar, que en la presentacion de los cuadernos está invertido el órden de categoría de los brazos, porque primero despachó el rey las del popular, luego las del noble, y por último, las del eclesiástico; siendo así, que este último brazo era el preferente en todas las Córtes de la edad media.

Los fueros generales fechados el 31 de Diciembre son diez y ocho, de escasa importancia, puesto que solo tratan de los salarios de los procuradores generales del reino de Valencia; de los oficiales del rey; tasacion de escrituras; inquisicion de oficiales; prohibicion de cárceles privadas; fianzas; juramentos de abogados y procuradores, y que se hiciese la eleccion de almotacen la víspera de San Miguel. Unicamente sobre testamentos, se dispuso, que para que no quedasen anulados por sutilezas de derecho y fuero, no se considerase causa de anulacion el que los testigos asistentes no apareciesen rogados; ni tampoco que estuviesen excomulgados en su mayor parte, con tal que hubiese entre ellos dos que no lo estuviesen. Que fuesen válidos los testamentos aunque los legados á los ascendientes Y descendientes no estuviesen hechos por derecho de institucion. Que tampoco se anulasen por pretericion de hijos. nacidos ó póstumos, siempre que constase quedar instituidos herederos en cláusula general los hijos nacidos ó que naciesen, conservando los nominalmente preteridos su correspondiente legítima; pero declarando nulo el testamento en que con pretericion de los hijos se instituyese heredero á un extraño. Algunos de estos fueros se comunicaron á los jurados de Valencia y constan en privilegios separados en los archivos de la ciudad.

Los aprobados y sancionados en 1.o de Enero de 1342 son nueve; dirígense principalmente á la seguridad de afirmar la responsabilidad de los oficiales reales por las demandas é inquisiciones que contra ellos se hiciesen ó presentasen. - El fuero V es importante, porque prescribe que en los tribunales ordinarios se procediese sin ninguna figura de juicio, aten

diendo solo á la verdad; declarando sin embargo, que sería nula toda sentencia en proceso, donde se hubiese omitido alguna circunstancia sustancial como demanda, contestacion ó juramento de calumnia. Los demás fueros versaban sobre formalidades en los contratos de compra y venta de bienes muebles é inmuebles con personas extrañas; embargo de armas á los marinos, y que los ciudadanos pecheros agraciados por el rey con nobleza debiesen armarse caballeros en término de un año, y si no lo hiciesen, quedarian otra vez en la clase de pecheros. Estos fueros tendrian carácter temporal.

La misma fecha de 4.° de Enero tienen cincuenta y una peticiones elevadas al rey en dichas Córtes por los jurados y prohombres de la ciudad de Valencia, á fin de que las resolviese en el sentido que ellos deseaban. Indicarémos algunas para que pueda conocerse cómo se ejercia entonces el derecho de peticion y las fórmulas mas acostumbradas. Habia mandado el rey, que todos los valencianos que tuviesen caballo, y los de á pié que tuviesen armas, se presentasen en la ciudad de Gerona para servirle en la guerra: los jurados alegaron, que conforme á los privilegios de la ciudad, tal bando no se podia haber publicado, y por consiguiente que se anulase: el rey contestó, que aunque en su concepto podia publicar semejante bando, lo revocaba. La peticion XXX es una muestra de que cuando á las Córtes no agradaba la contestacion del rey á las peticiones elevadas, tenia el derecho de rechazarlas con una fórmula un tanto seca. Recordaban en ella los jurados un privilegio del rey Don Alfonso, para que nadie fuese desaforado ni obligado á contestar pleito o causa en otro tribunal que en el de su domicilio, y que habiéndose introducido algun abuso en la observancia de este fuero, se pusiese en perpétuo vigor: contestó el rey que guardaria á todos el fuero contenido en dicho privilegio de Don Alfonso: pero que el rey podria introducir excepciones á suplicacion de pupilos, viudas y personas miserables. Las Córtes rechazaron esta facultad con la sencilla fórmula «La Cort no accepta

la dita resposta;» y el rey se vió obligado á sancionar la peticion pura y simplemente con la acostumbrada fórmula de Plau al Senyor rey que ades no sen faza alcuna provisió nova.➡➡ En otras peticiones como las XXXV y XXXVI por ejemplo, sale el rey á la defensa de los fueros. Pidieron en ellas los jurados, que se aumentasen el salario y algunos derechos del juez criminal de Valencia; y el rey les dijo, que se contentase con el salario y derechos marcados en el fuero. En otras, como en las XXXIX y XL, perseveran las Córtes en ellas despues de la negativa del rey, y este persevera á su vez en la negativa. Pidieron los jurados en la XL, que se les concediese el derecho de repartir las aguas del Turia para riegos en los tiempos escasos, con el fin de evitar careciesen de riego las tierras ganadas en la reconquista, llevándose toda el agua los ribereños que habian roturado nuevos terrenos en perjuicio de los que de antiguo tenian el derecho preferente, y que de esta manera se evitarian los desórdenes, combates, heridas y muertes que contínuamente acaecian por el repartimiento de las aguas el rey les contestó, que correspondiéndole á él repartir las aguas conforme á justicia y segun fuero, no podia renunciar en los jurados este derecho. Las Córtes replicaron, «la Cort persevera,» y el rey contestó «lo senyor rey persevera.» No se encuentra nueva insistencia de las Córtes á la segunda negativa del rey.

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La fórmula de aprobacion es la sencilla de Plau al senyor rey; advirtiéndose que en algunas aprobaciones les da carácter temporal hasta las primeras Córtes.

ad

Interesante es para comprender el estado jurisdicional de Valencia en la edad media la peticion XLVIII. Falto Don Pedro de recursos para destronar á Don Jaime de Mallorca, mitió de D. Gelabert de Centellas el préstamo de cuarenta mil sueldos, otorgándole carta de gracia en que le concedia la jurisdicion y mero imperio de la poblacion y término de Nules; reservándose cobrar este derecho en cuanto pagase á Centellas los cuarenta mil sueldos. Reclamaron los jurados contra

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