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de los negocios á la verdad, prescindiendo de la forma de los juicios, manifiesta, que no se tuviese por nula ninguna sentencia, aunque en el procedimiento faltase alguna circunstancia sustancial, como demanda, contestacion ó juramento de calumnia, enmendando en esta parte el fuero hecho en Córtes anteriores.

un 1347.

Con motivo de los acontecimientos políticos acaecidos en Aragon y Valencia por el reconocimiento de la Union el año 1347, el rico-hombre D. Pedro de Egerica, reunió un parlamento en Villareal, asistiendo á él todos los nobles opuestos á la Union y las poblaciones que la rechazaban, figurando entre ellas principalmente la ciudad de Játiva. Allí se acordó favorecer al rey contra los unionistas. Mas estos á su vez reunieron á todos sus parciales en Valencia, y allí hicieron jurar al rey todos los estatutos y privilegios de la Union, y le arrancaron además el nombramiento de un Justicia Mayor para Valencia, que con iguales facultades y atribuciones que el de Aragon, protegiese á los valencianos contra los excesos del rey y sus oficiales.

Despues de la batalla de Mizlata en que fueron derrotadas las huestes de la Union, entró el rey Don Pedro en Valencia, el 10 de Diciembre 1348, y hechas las terribles ejecuciones que allí decretó, se reunieron las Córtes á principios de 1349, 1349. La Academia de la Historia, guiándose por las fechas consignadas en la coleccion de fueros impresa en 1482, supone que dicha legislatura empezó en Enero de 1348, porque el epígrafe del cuaderno dice haberse celebrado el 18 de las Kalendas de Febrero de MCCCXLVIII, pero este nos parece error de imprenta, porque siendo el primer fuero hecho en dichas Córtes, el de abolicion de la Union, no pudo otorgarse hasta despues de vencidos los unionistas. El fuero IV de dicho cuaderno apoya nuestro juicio, porque anula una sentencia pronunciada en Murviedro el 9 de Abril de 1348, como arrancada por la violencia, y claro es, que no podia anularse en una disposicion anterior, una sentencia, que siguiendo la opinion

de la Academia, apareceria posterior, Además, el sábado ↳ de Abril de 1349, aprobó el rey en las mismas Córtes dos fueros sobre compra y venta de mercaderías y aumento de salario del juez de Valencia. Hay pues que suprimir esta legislatura que se supone celebrada en 1348, y admitir únicamente la de 1349.

Asistieron á estas Córtes como de costumbre los tres brazos, notándose en el militar la representacion de tres damas de la primera nobleza, á saber: la condesa de Urgel Doña Cecilia; Doña Violante de Arenos, y Doña Sancha Jimenez: por las universidades acudieron Valencia, Játiva, Morella, Murviedro, Algeciras, Burriana, Villareal, Castellfabib y Alpuente, observándose que Valencia no estuvo representada por la numerosa diputacion de Córtes anteriores, de que componian parte, apoderados de los gremios, sino por solo sus jurados.

Los trabajos de esta legislatura fueron esencialmente políticos, y consecuencia del triunfo obtenido por el rey. El primer fuero anuló los dos privilegios de 1284 y 1286 otorgados por los reyes Don Pedro y Don Alfonso, en que se autorizaba la union y coligacion de los valencianos, para defender sus libertades y privilegios. Aunque en este fuero se indique la fecha de los dos privilegios, no se inserta su texto, y como posteriormente no ha sido posible encontrarlos, por las exquisitas precauciones adoptadas por Don Pedro para destruir y quemar así los originales como las copias, nos es imposible insertarlos, como hemos hecho en su respectivo lugar con los privilegios de la Union aragonesa, cuyas copias encontró afortunadamente Blancas en el archivo del arzobispo de Zaragoza.

Volviendo ahora al fuero de anulacion, las Córtes con el rey, revocaron, casaron y anularon los dos referidos privilegios, mandándolos despedazar y quemar en el local de la sesion lo mismo se mandó hacer con todos los libros y escritos de la Union, y en cuanto á los cuadernos de cuentas, que pasasen al maestre racional para su exámen. Los sellos de la Union se despedazarian y fundirian como se habia hecho con

la campana con que se llamaba á sesion, cuyo metal derretido hicieron tragar los verdugos del rey á varios unionistas. Tambien se mandó derribar el campanario, y romper y quemar varios documentos otorgados por el rey en Murviedro el 23 de Marzo de 1348. El que atentase á lo prescrito en este fuero, y no presentase, para destruirlos, todos los originales ó copias de los escritos á que en él se aludia, incurriria en delito de traicion y sería castigado de muerte.-En los demás fueros se mandaba cortar la lengua y confiscar los bienes, á cuantos conservasen el mas insignificante papel ó recuerdo de la Union: se prohibian las reuniones de los gremios de oficios y menestrales; se mandó despedazar y quemar la sentencia pronunciada en Murviedro el 9 de Abril de 1348: se revocaron y anularon todas las ventas, enajenaciones y ocupaciones de bienes hechas por los de la Union, restituyendo á los partidarios del monarca todos los bienes muebles é inmuebles de que hubiesen sido privados con año y medio de antelacion. Estos fueros se publicaron el viernes 14 de Enero de 1349, en el convento de Predicadores, donde se celebraban las Córtes.

Cumpliendo lo prescrito en los fueros anteriores, se despedazaron, quemaron y fundieron delante del rey y de los tres brazos, el 21 de Enero, los dos privilegios de Don Pedro y Don Alfonso, todos los documentos y escrituras referentes á la Union, y los dos sellos de plata usados por los unionistas.

El 10 de Febrero se hizo otro fuero declarando, que el importante oficio de la procuracion del reino de Valencia, no pudiese ser desempeñado por infante, conde ó baron, sino por simple caballero de un escudo, á quien el mismo rey pondria en posesion. Ya dejamos indicado que los dos últimos fueros de esta legislatura, trataban de la compra y venta de mercancías y aumento de sueldo al juez de Valencia, estando fechados el 4 de Abril de 1349.

En la coleccion de documentos inéditos de Bofarull (tomo VI, página 293), se da una circunstanciada noticia de las Córtes celebradas en Valencia el año 1354, que han sido omi- 1354.

tidas por la Academia. En ellas rogó Don Pedro á los tres estados, jurasen como primogénito sucesor al infante Don Juan, que habia quedado enfermo en Tarragona, sin que este acto se pudiese citar nunca como ejemplar contra el estatuto de Don Jaime II relativo, á que antes de jurar el reino á los sucesores, jurasen estos, confirmasen y aprobasen los fueros, costumbres, privilegios, libertades, donaciones, ventas y permutas, porque el rey estaba pronto á prestar el tal juramento en nombre de su hijo. Así se hizo por Don Pedro, jurando luego todos los asistentes á las Córtes, que fueron los siguientes:

Por el brazo eclesiástico, el obispo de Valencia; los procuradores de los obispos de Tortosa y Segorbe; el maestre de Montesa; el procurador del de Calatrava; los abades de Valdigna, Benifasá, Cuarte y Poblet; el comendador de Montalban; los canónigos de Castronovo y los procuradores del capítulo de Valencia.

Por el brazo noble, los procuradores de los infantes Don Pedro y Don Ramon Berenguer; el procurador de la condesa de Urgel D. Pedro de Egerica ; D. Alfonso Rogerio de Soria, procurador de D. Lope, conde de Luna y señor de Segorbe; el procurador del conde de Terranova; el de D. Pedro Fernandez; D. Pedro Maza de Lizana, en nombre propio y como tutor de D. Gonzalo Jimenez, señor de Andilla: los nobles Alberto de Castellezuelo, Olfo de Prochita, Ramon de Rioseco, Ramon Perez, como procurador de Gelabert de Centellas: los caballeros García de Lorix, Pedro de Villanueva, Ramon de Bajados, Rodrigo Sanchez de Calatayud, Rodrigo Diaz, Ramon Castillo; Juan Scribe; Mateo Mercerio; Alfonso Martin; Ramon de Vilanova, Galcerán de Tous; Guillermo Gascon, Juan Jimenez de Romey, Arnaldo Guillermo Catalan, Bernardo Ferrer, Bonifacio del Valle; los generosos Arnaldo Scribe, Jofre de Tous, Juan Gasca; Berenguer Dalmau en su nombre y como tutor de los hijos de Guillermo Jafero, y otros hasta el número de cincuenta y uno.

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Por las ciudades y villas concurrieron, los oficiales Y putados de Valencia: representantes de los gremios de zapateros, pláteros, pela.res y pellejeros; y además, ciudadanos de las parroquias de Santa María, Santo Tomás, San Andrés, San Martin, San Salvador, San Esteban, San Juan y Santa Cruz, con representantes de los oficios de pañeros, notarios, freneros, taberneros, carniceros, silieros, marineros, barberos y picapedreros; los síndicos y procuradores de Játiva, Morella, Murviedro, Burriana, Castellon, Algeciras, Castellfabib, Onteniente, Ademun, Peñaguila y Castalla, habiéndose adherido luego al juramento, los procuradores de Villareal, Bocairente, Biar, Gijona, Alpuente y otros nobles y eclesiásticos.

La legislatura de 1357 se abrió el 30 de Diciembre y concluyó en 20 de Febrero siguiente. En los privilegios LXXXII y siguientes de este monarca, fechados el 25 de Febrero, se alude á esta legislatura como si acabase de cerrarse. Asistieron por el brazo popular, representantes de Valencia, Játiva, Morella, Murviedro, Algeciras, Burriana, Castellfabib, Ademun y Alpuente. Los nueve fueros hechos en ellas, tienen la fecha de 20 de Febrero. Mándase en los dos primeros á los jueces, abogados y demás funcionarios de administracion de justicia, que no fallen los unos ni aleguen los otros, leyes extrañas ni decretales, sino que se observe generalmente el fuero de Valencia, y donde este no bastase, se atendiese al sentido natural de los prohombres de la localidad donde se siguiese el pleito. Los testamentos, codicilos, contratos y toda clase de escrituras se extenderian en romance y sin abreviaturas. En el fuero V se declaraba la libre facultad de testar, pudiendo dejar cada uno sus bienes por testamento, codicilo ú otra última voluntad, á quien quisiese, aun en perjuicio de los hijos y parientes, con tal que no fuese á nobles aforados á otro fuero que el de Valencia. La rúbrica de este fuero excluye tambien á las corporaciones eclesiásticas y sus individuos, pero en el texto del fuero no se halla esta excepcion.-Quedó abolido en el fuero VI el cómputo del tiempo por kalendas, no

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1357.

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