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quejaron las universidades, de que el bayle general se propasaba á cobrar algunos derechos abolidos por fuero, principalmente los de montazgo y herbaje á los ganados de Játiva; el rey apreció la peticion. En lo sucesivo el delito de usura no se perseguiria de oficio. Solo el rey ó su bayle general podrian dar licencia para extraer del reino las cosas prohibidas por fueros ó reglamentos. Y por último, se declaró libertad de comercio de granos, entre Orihuela y Valencia.

Aunque las Córtes se hubiesen citado á mediados de 1373 1373. para San Mateo y prorogádose luego á Villareal, se trasladaron por último á Valencia, donde fueron despedidas el 6 de Julio de 1374 (1) por el infante Don Juan, que las habia presidido en nombre del rey: ignorando nosotros de donde ha podido tomar la Academia el dato de hallarse aun reunidas ill pel 14 de Agosto. Como acabamos de indicar, las reunió el infante primogénito Don Juan en nombre de su padre, por necesidad urgente de la persona del rey, segun se dice en las actas. Consérvase el cuaderno de diez peticiones elevadas por el brazo de las universidades, sobre que bajo cierta pena se revocasen todas las moratorias y sobreseimientos hechos contra fuero. Que en la ciudad de Mallorca, se guardasen los privilegios y libertades de Valencia á los valencianos que allí residiesen. Que se guardase el fuero antiguo sobre caza de palomas y palomares. La pecha del maravedí solo se cobraria de siete en siete años; y no se privaria á los infieles convertidos, de los bienes que poseyesen al tiempo de la conversion.

Tambien existe el cuaderno de diez y siete peticiones, elevado al rey por los tres brazos. Versaban las tres primeras, sobre que no se prohibiese la importacion de la moneda castellana. Que no se batiese moneda contra los fueros y privilegios, y que los jueces ordinarios tuviesen jurisdicion sobre los fabricantes de moneda. En el fuero IX se dispuso, que

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(1) Tandem die jovis sexta mensis julii anno à Nativitate Domini MCCCLXXIV, qua die præfatus dominus Dux curias licenciavit prædictas.

1376.

cuando las autoridades reales tuviesen que entrar á perseguir criminales en territorio de señorío donde los señores no disfrutasen mero y mixto imperio, lo intimasen antes al señor ó al procurador de este. Los fiscales no estarian nunca presentes á las confesiones de los encausados. Aunque las Córtes pidieron unánimemente en el capítulo XVI, que los señores con mero y mixto imperio conociesen de ciertos crímenes de que conocia el tribunal del gobernador general, el príncipe rechazó la peticion y declaró, que el conocimiento de tales crímenes, pertenecia por fuero al gobernador. Se estableció por último, que los que se presentasen en juicio para delatar ó acusar á otro, otorgasen fianza prévia de calumnia ante el bayle general. A las Córtes de Monzon de 1376 acudieron tambien los valencianos, y el cuaderno legal está fechado en 23 de Julio. Consta de veinticuatro capítulos que fueron hechos á instancia de los tres brazos. Redactáronse unos en latin y otros en valenciano. La forma varía, dominando la de pragmáticas, con el nombre del rey al frente de cada una, y la fórmula Nos Pedro por la gracia de Dios etc. Trátase en dichos capítulos, de la revocacion de comisiones y usuras: que el asesor del gobernador general siguiese siempre á este, y sirviese personalmente la asesoría bajo pena de destitucion; con otras disposiciones relativas al portero del tribunal del gobernador: que no se exigiese la pena del cuarto en aquellas sentencias que el procesado fuere absuelto de costas; y que el bayle general corriese con la provision de sal en los alfolies de Valencia. Tambien se alargó el término que deberia durar el fuero sobre abreviacion de pleitos. Autorizó el rey en el cap. VIII á la municipalidad de Valencia, para levantar una fuerza de cien caballos destinados á la persecucion de malhechores y sostener las prerogativas reales. Por el IX, quedaron autorizadas todas las ciudades y villas realengas de voto en Córtes, para formar fuerzas militares, y defenderse con ellas de las agresiones de nobles y eclesiásticos, cuando estos intentasen usurparles la jurisdicion ó tomarles prendas, usando de represalias. Prescribíase en la

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siguiente á los barones, caballeros y generosos, seguir la bandera real de las universidades cuando estas marchasen á hueste ó ejército; dando á las municipalidades el derecho de conocer y fallar sobre las causas que alegasen los nobles, para no cumplir este servicio militar.-Los bayles y demás oficiales reales, no podrian impedir á los jueces ordinarios, otorgar gracias y avenencias en las causas criminales, exceptuando aquellas en que la pena debiese ser capital' ó de mutilacion. A instancia del brazo de las universidades prohibió el monarca á los oficiales reales, que hiciesen inquisicion alguna contra los jurados y demás oficiales municipales, por razon de tributos, observándose sobre este punto, los fueros y privilegios de las universidades. Las demás disposiciones de este cuaderno trataban del tribunal á que corresponderian las segundas apelaciones; contratos usurarios; conocimiento del procedimiento y castigo del asesor del gobernador y demás curiales de este tribunal que exigiesen salarios indebidos; atribuciones de los jueces ordinarios en las causas fiscales; remision de ciertos crímenes, y revocacion general de todos los comisarios, asesores adjuntos y fiscales reales extraordinarios, que nada notable presentan para detenernos en ellas. No debemos sin embargo omitir el cap. XX, expedido el 5 de Setiembre, en que aun duraban las Córtes, y en el que Don Pedro ratificó por fuero el privilegio concedido á los valencianos el 13 de Julio de 1363 desde Castellon de Burriana, para que en premio de haber resistido la ciudad de Valencia á las armas del rey de Castilla, pudiesen sus habitantes comprar libremente heredades y bienes inmuebles, de los prelados, clérigos, caballeros y generosos, reservándose el monarca la tercera parte del diezmo, el maravedí y demás derechos reales en dichos bienes comprados, con el servicio de hueste y cabalgada. Nótese que el rey permitia á los ciudadanos comprar inmuebles pertenecientes á las otras clases, pero no vender el realengo al señorío particular.

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Matheu cita una legislatura en Monzon el año 1381, á 1381,

TOMO VII.

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que asistieron los valencianos, pero no tenemos noticia de ella, ni tampoco la ha tenido la Academia.

La última del rey Don Pedro IV, fué la general que se 1383. abrió en Monzon por Junio de 1383, á que asistieron los demás reinos, menos Cerdeña y Córcega. Trasladólas luego á Tamarite de Litera y mas tarde á Fraga: se suspendieron por causa de peste el 4 de Julio de 1384; y por último se trasladaron á Monzon, donde concluyeron el mismo año. Hiciéronse para Valencia diez y siete fueros, redactados en valenciano, excepto el preámbulo y la sancion que están en latin.

Comienza este cuaderno con el acta de las Córtes, autorizando al rey para trasladarlas desde Fraga á Monzon, otorgándole al mismo tiempo un préstamo á buen tornar, (prestech á bon retre) de sesenta mil florines aragoneses de oro, bajo las condiciones comprendidas en dichos diez y siete capítulos.—Era la primera, que el rey se presentase personalmente á continuar las Córtes el dia 1.o de Febrero mas inmediato en Monzon: el rey accedió, pero alargando el plazo al 15 de Marzo.Las demás condiciones de este cuaderno se reducian á solicitar algunas provisiones relativas al personal de administracion de justicia: á que se pudiesen armar buques contra los corsarios infieles; y al nombramiento del ciudadano de Valencia Jaime Romeu, como diputado del general, para entender en la exaccion de la parte correspondiente á Valencia en el donativo de los sesenta mil florines.

Tal es en resúmen la dilatada crónica parlamentaria de Don Pedro IV, quien por lo agitado de su reinado, se vió en la necesidad de convocar frecuentemente las Córtes, como tabla de salvacion en los grandes conflictos.

CAPITULO III.

Córtes de DON JUAN I.—Legislatura de Monzon de 1388.-Donativo.-Disposiciones políticas.-Peticion sobre el arreglo de la Casa Real.-Fueros hechos en estas Córtes á instancia de los tres brazos.-Córtes del rey Dox MARTIN.-Prolongada legislatura de 1401.-Da gran luz sobre el sistema parlamentario valenciano.-Universidades asistentes.-Fueros sobre guerra legal.-Numerosas peticiones de los tres brazos.-Fueros recaidos á ellas.-Peticiones de los brazos eclesiástico y real.-Prescripcion á los notarios favorable á la desamortizacion.-Donativo.-Greujes.-Actos de corte.-Indulto.-Peticiones de los brazos eclesiástico y noble.-Idem del brazo eclesiástico solo.-Greujes del brazo militar.-Idem del popular.-Comision de los treinta y dos.-Aprueba el rey las decisiones de esta comision.-Fueros hechos por ella.-Error de la Acade- | mia de la Historia.-Interregno.-Córtes de DON FERNANDO I.-Legislatura de 1415.-Córtes de DON ALFONSO V.-Legislatura de 1417.-Fueros hechos en ella. Sentencia arbitral pronunciada por el rey.—Greuje del brazo eclesiástico.-Legislatura de 1419.-Fueros hechos en ella.-Diferencia entre parlamento y Córtes.-Donativo de cuarenta mil florines.-Córtes de 1421.-Idem de 1428.Universidades asistentes.-Fueros hechos en ellas.-Greuje del brazo militar.Contradiciones sobre la legislatura de 1429.-Córtes generales de 1435.-Cálculo sobre esta legislatura.-Dudas sobre la de 4438.-Córtes de 1443 por la reina DOÑA MARÍA.-Fueros hechos en ellas.-Córtes de DON JUAN II.-Legisl latura de 1459 omitida por la Academia.-Córtes de 1469.- Parlamento de 1473.-Córtes de 1475.-En la crónica parlamentaria de DON JUAN II no aparece se hiciesen fueros.

CORTES DE DON JUAN I.

A pesar de que Don Pedro IV falleció el 5 de Enero de 1387, no existen datos que demuestren la legislatura que conforme á fuero deberia haberse celebrado en Valencia, para prestar los juramentos recíprocos á los treinta dias de hallarse el nuevo rey en aquella ciudad. Las enfermedades de Don Juan; las guerras que sostuvo con el extranjero, y las cuestiones domésticas, debieron ocasionar esta notable omision, sobre la cual no están muy explícitos los historiadores y cronistas oficiales, sin decirnos cómo se salvó esta informalidad, pues ya el año siguiente de 1388, vemos á los valencianos en Monzon,

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