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1388.

sin protesta alguna relativa á la importante solemnidad foral de jurar y recibir los juramentos precisamente en la ciudad de Valencia.

La legislatura de Monzon fué general á todos los reinos de la corona. Empezó en 1388 y concluyó el 1.o de Diciembre de 1389, fecha de las actas y fueros hechos en ella. Ofrecié― ronse al rey trece mil ochocientos florines de oro, como préstamo a bon retre, por la extrema necesidad del tesoro á causa de la guerra con los extranjeros, y á condicion de que la próroga deseada por el rey, no perjudicase los derechos y prerogativas de las Córtes.

Tres disposiciones esencialmente políticas se observan en esta legislatura. Por la primera se exigió al rey juramento de volver á celebrar y abrir nuevamente las Córtes en Monzon dentro de un plazo fijo, y el rey juró hacerlo así á los dos meses despues que fuesen arrojadas de los reinos de la corona aragonesa, las fuerzas extranjeras que los habian invadido. La segunda demuestra, que en Valencia como en Aragon y Cataluña, intervenian las Córtes en el arreglo de la servidumbre y Casa Real, porque pidieron al monarca, que antes de separarse los brazos, arreglase y ordenase su casa y la de la reina, espulsando de ellas las personas que no debian estar, colocando en su lugar oficiales honrados y personas temerosas de Dios, amantes de la honra y buen nombre del rey y de la reina, y de sus reinos y tierras, segun le habian pedido y suplicado las Córtes repetidas veces. El monarca contestó, que esta peticion la despachase el duque primogénito, que lo era el infante Don Martin (1). La causa de esta

(1) Item que sia merced de vos Senyor ans de vostra partenza, ordenar e posar la casa vostra é de la senyora reyna en bon stament, purgan aquelles de les persones que be no y stan, e ornanles de bons officials e persones temens Deu e amants la honor e be vostres e de la senyora reyna é de vostres regnes e terres; axi com se pertany segons que moltes vegades a la vostra excellencia per la dita cort general es stat supplicat.= Sia remes al duch.

peticion puede verse en la seccion aragonesa cuando tratamos de estas Córtes generales. Impúsose por último al rey la condicion, de que ínterin estuviese prorogada la legislatura, no pudiese reunir otras Córtes generales ni particulares: el rey así lo aceptó, ofreciendo no convocar ningunas otras Córtes durante la próroga ni ocho meses despues de abiertas nuevamente las actuales de Monzon. Exigiósele tambien y ofreció, que durante dicho tiempo no haria ningun nuevo nombramiento de algunos empleados que se marcan en las actas, facultando al reino para desobedecer á los que nombrare si acaso lo hiciere; se reservó no obstante facultad para nombrar jueces comisarios en asuntos civiles á instancia de parte.

Las demás disposiciones que constan adoptadas á peticion. de los tres brazos, se redujeron á solicitar del rey, que no entorpeciese arbitrariamente la administracion de justicia, remitiendo los negocios á los tribunales competentes, declarando, que solo por intervenir el rey en un negocio, le perdiese la parte en cuyo favor interviniere. Don Juan aprobó la peticion, pero manifestó, que no por ello se desprendia del derecho de gracia reconocido por los fueros, privilegios y costumbres del reino, si bien no podria ejercerle sino despues de indemnizar á la parte damnificada. Las cartas que interesasen á litigantes ó al rey, irian siempre firmadas por el canciller ó vicecanciller.-Condonáronse las penas pecuniarias por asuntos civiles. Todos los oficiales del reino de Valencia desde gobernador general abajo, serian naturales y domiciliados en él. Por último, se pidió la confirmacion de los fueros que prohibian sacar fuera del reino las causas de personas miserables y las segundas apelaciones.

El brazo de las universidades elevó seis peticiones para que se circunscribiese y aislase la judería de Valencia: para ejecucion capital de los moros corsarios: que la eleccion de tenientes del juez criminal y almotacen de Valencia, se hiciese siempre por insaculacion y sorteo, como la de sus principales el rey solo concedió este sistema por cinco años. Negó

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Don Juan al brazo, la peticion de que se confirmase á Játiva, Morella y demás poblaciones realengas el privilegio sobre impuestos de que disfrutaba la ciudad de Valencia. Las villas de Onteniente y Biar no podrian separarse en lo sucesivo de la corona; pero el rey sostuvo el derecho de Mosen Pedro de Arters, á cobrar la tercera parte del diezmo de dichas villas.— Concluyen las actas con el texto del fuero relativo á las causas de miserables y segundas apelaciones.

Durante esta legislatura expidió el rey en 1.o de Diciembre, una ordenanza sobre el modo de residenciar á los oficiales municipales de la ciudad de Valencia al finalizar el año de su cargo. El concejo deberia elegir tres personas, á saber, un noble, un ciudadano y un doctor en jurisprudencia, que prévio juramento ante el bayle general, compusiesen el tribunal de residencia. Las investigaciones acerca del desempeño de los respectivos cargos, empezarian á los treinta dias de cumplidos aquellos, y concluirian dentro de tres meses, durante los cuales no podrian ausentarse de Valencia los oficiales, dando fianza de estar á derecho. El tribunal juzgaria de plano, sumariamente, sin permitir largos escritos, sin estré— pito ni figura de juicio; y se concedia derecho á los que se considerasen agraviados por los oficiales municipales sujetos á residencia, para reclamar de agravios ante el tribunal.

No se cuenta en el reinado de Don Juan I, á pesar de haber ocupado el trono ocho años, otra legislatura que la anterior de 1388, con manifiesta infraccion de los fueros que prescribian la reunion trienal.

CORTES DEL REY DON MARTIN.

Habiendo subido este rey al trono en 1395, no consta convocase las Córtes de fuero para los juramentos mútuos en Valencia, ni tampoco que se cumpliesen los fueros que obligaban á las reuniones periódicas cada tres años. Así es, que durante este reinado de quince años, no se registra á nues

tro juicio otra legislatura, que la empezada en Segorbe el 20 de Agosto de 1401, trasladada á Valencia en 1403, y con- 1401. cluida definitivamente en 1407, por la comision mixta nombrada despues de la publicacion de los fueros en 28 de Setiembre de 1403. Todos los fueros, actos de corte, greujes resueltos y peticiones generales y particulares de los brazos, tienen la fecha de dicho dia 28, á excepcion de los fueros de guerra legal y juicio de batalla, que son de 24 del mismo mes y preceden á las actas.

Desde la legislatura de 1238 en que el rey Don Jaime I formó el primitivo fuero valenciano, no hay ninguna en que se legislase mas que en las actuales de Don Martin. Las actas ilustran sobremanera el sistema parlamentario del reino de Valencia, además de las noticias históricas que nos proporcionan sobre todos los ramos de la administracion á principios del siglo XV, y á la existencia social de una gran parte del reino aragonés. Con la brevedad de historiadores, pero procurando consignar lo mas principal de la crónica parlamentaria, procuraremos dar una idea de los trabajos de esta notable legislatura.

Consta del preámbulo, que además de los dos brazos eclesiástico y noble que concurrieron en gran número, asistieron síndicos de Valencia, Játiva, Morella, Algeciras, Castellon de la Plana, Orihuela, Jerica, Alpuente, Onteniente, Liria y Peñaguila. Valencia estuvo representada por cuatro procuradores, porque ya hemos visto que desde las Córtes de 1349 celebradas despues de haber triunfado Don Pedro IV de la Union valenciana, quitó á la capital la numerosa representacion que antes tenia. Comenzando pues por los cinco fueros sobre guerra legal fechados el 24 de Setiembre, se mandaba, que excepto los nobles ó ciudadanos que no ejercian oficio con sus manos, nadie pudiese dañar ni perjudicar á otro individuo de su clase, sin prévia demanda de desafío, guardando la forma de los antiguos fueros. Los nobles ó ciudadanos que guerreasen entre sí, no podrian hacerse mútua

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mente daño en sus vasallos cristianos ó sarracenos, ni talar ó ni destruir edificio alguno: los guerreanquemar los campos, tes que no observasen este fuero, incurririan en pena capital, privándose voluntariamente el rey en este caso, del derecho de gracia. Quedaba universalmente prohibido guerrear, da— ñar ni perjudicar al que desafiado, firmase de derecho en el tribunal del rey, tomándole este bajo su proteccion y debiendo auxiliarle con todas sus fuerzas: el adversario que le dañase ó perjudicase y los que le ayudasen á ello, incurririan irremisiblemente en pena capital: en la misma incurriria el desafiado firmante, si guerrease ó perjudicase al desafiante.= En el fuero II se reservaba el monarca la facultad de perseguir de oficio los homicidios, aunque no se presentase denunciador ó parte agraviada. Estos fueros solo durarian hasta concluir las próximas Córtes que se convocasen.

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Las peticiones de los tres brazos reunidos forman un pequeño código, ó como entonces se llamaba, ordenamiento, dividido en cuarenta y nueve rúbricas y algunas de estas con numerosas leyes. Legislase principalmente en esta pequeña compilacion, sobre las penas pecuniarias impuestas por los tribunales: fianzas de derecho: abogados: procuradores: ritualidad en los juicios: jurisdicion en los jueces ordinarios, para castigar corporalmente á los moros corsarios: juegos y jugadores: demandas y obligaciones: falsos testimonios: contrato de compra y venta: censos: usufructo de los bienes del marido en favor de la viuda: promesa de dote: donaciones entre marido y mujer: tutores testamentarios: donaciones hechas á los hijos, y computables en la herencia: testamentos: intestados: herederos beneficio de deliberar: prescripciones; y confirmacion por acto de corte de la sentencia pronunciada en el pleito sostenido entre Morella y sus aldeas. Numerosos fueros se formaron para la ejecucion de las sentencias y apelaciones. Los caballeros que se dedicasen al comercio y tuviesen tienda, perderian los privilegios de tales respecto á las deudas que contrajesen por razon de su comercio: en el mis

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