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mo fuero se prohibia á la mujer noble, poder ejercer el comercio. Trátase luego de prendas, pagas, evicciones, recla― maciones y crímenes: algunas atribuciones del bayle y de los tribunales están determinadas en varios fueros de la rúbrica XXXIV, á que siguen varias disposiciones sobre notarios, guiajes y treguas; médicos y tenderos, lezdas, hostalajes y corredores. La rúbrica XL vuelve á demostrar la existencia de señores con mero imperio y señores sin él, ejerciendo el rey en los territorios de estos últimos, la jurisdicion criminal. Hízose tambien otro fuero declaratorio de los anteriores sobre inquisicion de oficiales, y otros muchos sobre los oficios de la Casa Real y gobernacion del reino; cenas de presencia á solo el rey; sarracenos, judíos y tasacion de los derechos de los curiales; y concluye el ordenamiento facultando á los clérigos para comprar, adquirir y obtener con destino á uso propio, bienes de realengo; pero debiendo pagar por ellos, toda clase de cargas reales y sujetarse en juicio por dichos bienes, á los jueces ordinarios, así en accion real como en accion personal; con la condicion además, de que á la muerte de los clérigos adquirentes, pasasen los referidos bienes á personas legas por contrato entre vivos ó por última voluntad: si en algo contravinieren dichos clérigos á lo preceptuado en este fuero, se confiscarian los bienes en favor del rey. Finaliza esta parte de los trabajos de la legislatura, un acto de corte en que el rey se compromete por sí, su primogénito y gobernadores generales, á no conceder moratorias, sobreseimientos, guiajes, abdicaciones de jurisdicion y enajenacion de las demás regalías de la corona.

Siguen á estos fueros algunas peticiones de los dos brazos eclesiástico y real unidos, sobre el modo de ejecutar las sentencias; peticion de dote; crímenes cometidos por judíos ó sarracenos; notarios, y sobre algunas funciones del canciller, vicecanciller, alguaciles y otros oficiales de la Real Casa.

Con el fin de ejecutar el fuero autorizando á los clérigos para adquirir durante su vida bienes de realengo, mandó el

rey á los notarios, que en las escrituras de este género, despues de la fórmula general exceptis clericis atque sanctis, añadiesen la siguiente: «nisi dicti clerici juxta seriem et tenorem fori novi super hoc editi, bona ipsa ad vitam suam adquirerent

vel haberent».

Aunque en el registro de esta larga legislatura se halla colocado despues de los fueros anteriores pedidos por los dos brazos, el nombramiento de una comision compuesta de treinta y dos miembros, ocho por cada brazo y ocho nombrados por el rey, para entender de varios acuerdos pendientes, y mas principalmente de greujes no despachados, con facultad resolutoria, nos parece que el nombramiento de dicha comision, fué el acto final de esta legislatura, no solo porque tal era la práctica cuando quedaban asuntos pendientes, sino porque en dicho documento se habla del donativo de ciento veinte mil florines de oro concedido al rey, facultando á la comision. para estrechar los plazos en que las Córtes habian acordado pagarle, si los comisionados lo creian conveniente. Con el texto del nombramiento de la comision, se resuelve una cuestion que ha traido divididos á los escritores políticos del reino aragonés, respecto al derecho de queja ó greuje en los ciudadanos particulares, demostrándose el error de los que han supuesto, que solo podian acudir en greuje á las Córtes, los brazos, las universidades ó los individuos con derecho de asistencia en cada brazo: el derecho era general á cualquier aragonés ó valenciano que se creyese ofendido por el rey ό por cualquier funcionario público. En el poder conferido por las Córtes á las treinta y dos personas, para decidir los greujes presentados ó que se presentaren, se dice terminantemente, «que resuelvan los greujes presentados al rey por los tres brazos, por dos de los brazos, por cualquiera de los brazos, por las universidades ó universidad, por los particulares ó particular.» Autorizóse tambien á la comision, para enajenar y vender á la ciudad de Valencia la villa de Biar con mero y mixto imperio.

A este poder siguen varios actos de corte, sobre que los extraños no pudiesen ejercer cargo alguno en Valencia: aboliendo el derecho de borregaje: que el rey no pudiese hacer peticion alguna á la ciudad de Murviedro: que el infante primogénito y la reina, no cobrasen cena en ningun caso: que los sarracenos no pudiesen salir de los términos del reino sin real licencia, y que sin ciertas formalidades no los admitiese nadie como vasallos, permaneciendo realengos. La rúbrica VII de esta seccion aclara un punto dudoso del fuero sobre guerreantes hecho en la misma legislatura, declarando, que los valedores de los principales guerreantes no tuviesen por esta circunstancia guerra entre sí, á no que hubiesen precedido personalmente los desafios y formalidades de fuero.—La rúbrica VIII contiene un indulto general de penas por causa civil ó criminal, exceptuando los crímenes graves como heregía, lesa magestad, traicion, sodomía, falsificacion de moneda y otros, sirviendo de norma para las legislaturas posteriores. Abolido quedó el derecho fiscal llamado de Quema, sustituyéndole con el pago de dos denarios por libra en la importacion de las mercancías de Castilla. Y por último, se anularon los guiajes concedidos á los criminales y deudores que fuesen á poblar la villa de Guardamar.

Sigue en el registro el donativo de los ciento veinte mil florines de oro, á condicion de que se empleasen, cinco mil en indemnizar á los valencianos perjudicados en la guerra de Cerdeña, y ocho mil en desempeñar las rentas de Morella y Algeciras, que el Real Patrimonio habia enajenado.

Revocáronse y anuláronse á peticion de las Córtes, dos pragmáticas del rey Don Juan, concernientes á la Orden de Montesa.

Los brazos eclesiástico y noble elevaron al rey siete peticiones, que con las decisiones del rey se mandaron publicar en las Córtes. Quejáronse primero, de que las autoridades reales, en perjuicio de la jurisdicion de los señores con mero y mixto imperio, perseguian y aun inquirian con varios pretextos sobre los vasallos de señorío: el rey mandó al gobernador general y

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al bayle que no se entrometiesen en la jurisdicion señorial.Pidieron tambien, que el bayle general no se entrometiese en las testamentarias y herencias de los moros pertenecientes á señorío, anulándose el privilegio concedido á los moros de la Aljama de Valencia por el rey Don Pedro en 1349, como atentatorio al derecho de los dos brazos. Revocáronse algunas cartas expedidas por el rey contra justicia, prometiendo no expedir otras y tambien se revocó un nuevo tributo llamado Pariage sobre las mercancías traidas por mar. Habiendo pertenecido el mixto imperio de las poblaciones de Onda y Villafaméz á la Orden de Montesa, pidieron los brazos se le restituyese, por haber nombrado el rey juez criminal de Onda al letrado Antonio Cirera: así lo decretó el rey; pero reservándose el mero imperio segun privilegio del rey Don Alfonso. En 24 de Marzo de 1393, habia otorgado el rey salvaguardia y guiaje á varias universidades y hombres propios de la Orden de Montesa: los brazos pidieron se revocasen estos guiajes y salvaguardias, porque contribuian á la insubordinacion y rebelion de los vasallos contra sus señores. Y por último solicitaron, que las autoridades reales no pudiesen penetrar y hacer pesquisas en los lugares de señorío, bajo el fingido pretexto de buscar en ellos enemigos del rey.

El brazo eclesiástico presentó tambien trece peticiones, entre ellas algunos greujes relativos todos á conservar la independencia de jurisdicion: á la forma y modo con que los vasallos de la Orden de Montesa podrian recurrir al rey: acerca de las congregaciones que acostumbraban tener los vasallos de Montesa; y para que el mayordomo de S. M. no exigiese cena de la Orden de San Juan de Jerusalen de Valencia, y otros de la misma naturaleza.

Numerosos greujes y peticiones presentó tambien el brazo militar. Solicitó entre otras cosas, que los vasallos de este brazo habitantes en su señorío, no pudiesen alegar perhorrescentia, y si la alegasen ante el rey, no fuesen oidos: que las universidades de señorío no hiciesen venta alguna ni cargasen censales

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sin licencia del señor; y que los habitantes de Játiva no mandasen á pastar sus rebaños en los pastos de Luciente. Pidió tambien se cumpliese el fuero del rey Don Alfonso, por el cual los señores sin mero imperio podian tener presos á sus vasallos todo el tiempo que quisiesen, cuando no fuese por crímen que mereciese muerte ó mutilacion; porque el juez de Morella habia trasladado á esta ciudad todos los presos que tenia Juan de Vinatea, señor del lugar de Todolella, en la cárcel señorial.=Por último, anuló el rey á peticion del brazo, el nombramiento que habia hecho del vizconde Don Pedro de Fonolleda para virey de Játiva y territorio comprendido mas allá del Jucar.

Presentó tambien á su vez el brazo popular un cuaderno de peticiones y greujes, que es la última coleccion del voluminoso registro de esta legislatura. Llaman principalmente la atencion, haberse pedido la libertad de extraccion de una porcion de artículos, entre ellos hierro, armas y caballos del reino de Valencia que la sal se vendiese á diez sueldos el cahíz: que á nadie, aunque fuese indultado, pudiese aprovecharle el indulto si antes no indemnizase á la parte perjudicada, y que nadie pudiese ser privado de su fuero. Consignáronse las circunstancias necesarias para adquirir vecindad en las poblaciones; y la forma con que deberian proceder los jurados de Valencia en las reclamaciones y quejas que les presentasen los vecinos; señaláronse las épocas en que los ganados deberian penetrar en las viñas y olivares; y se declaró, que las provisiones hechas y concedidas á los brazos eclesiástico y real, tendrian la misma fuerza que las hechas en favor del brazo militar.

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Dos provisiones importantes se expidieron á instancia de los tres brazos. Contiene la primera, una prohibicion absoluta de plantar nuevos arrozales, bajo severas penas, por las intensas enfermedades que causaban y que traian consigo la despoblacion del reino; disponiendo se arrancasen los que nuevamente se hubiesen formado, así en el realengo como en el señorío.= Contiene la segunda, una queja de las Córtes y principalmente de los síndicos de la ciudad de Valencia, contra los procedi

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