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Nuevamente requirió el monarca en ellas á Cataluña para que le sirviese con recursos, concediéndole diez y siete cuentos de moneda barcelonesa, pagaderos en dos años: reiteráronse en estas Córtes las leyes anteriores, prohibiendo se alterase la moneda de Barcelona, en peso ni valor. Seis nuevas constituciones y un acto de corte aparecen hechos en estas Córtes de Tortosa. Prescribian aquellas, no se irritase el testamento de un hijo porque no hiciese en él mencion de sus padres ú otros ascendientes, pero se les dejaria salva su legítima. Se declaró que el gobernador de Cataluña D. Berenguer de Abella, no podria nombrar teniente, interin residiese en el principado. Los notarios de cada veguería deberian ser examinados antes de ejercer el oficio. Quedó revocada en esta legislatura de Tortosa, la constitucion hecha anteriormente en Lérida, para que pudiesen concurrir á las Córtes los que no se hubiesen presentado el dia de la convocatoria, dejando subsistente la constitucion de Perpiñan. Se declaró que la ciudad de Tortosa no se desmembraria nunca del condado de Barcelona y principado de Cataluña, ni podria enajenarse nunca ni de ningun modo de la corona.=Habiendo decretado estas mismas Córtes la reduccion de la moneda de terno, reclamaron contra tal disposicion los síndicos de la ciudad de Barcelona, como contraria á los privilegios de la ciudad: en vista de esta recla macion, las Córtes anularon su primer acuerdo, declarando, que la moneda barcelonesa, así de dineros menudos como de plata, seria siempre perpétua, estable é inmutable, segun los privilegios de los reyes antepasados.

Por acto de córte se pidió al rey y á la reina, no otorgasen moratorias, sobreseimientos, embargos, etc., y Don Pedro mandó se observase sobre este punto la provision que .con acuerdo de su consejo habia hecho el mismo año en Barcelona.

La Academia de la Historia refiriéndose á este mismo año 1365. de 4365 dice, que hallándose el rey en Barcelona el 4 de Julio, convocó Córtes para esta ciudad, con objeto de aclarar

ciertas dudas, acerca del donativo hecho por los catalanes en las de Monzon de 4362: que se abrieron el 18 de Julio y terminaron el 15 de Diciembre. Las compilaciones catalanas nos muestran cuatro capítulos de corte hechos en esta legislatura; y del último, inserto en el libro I, tít. XIII, de las constituciones se deduce, que estas Córtes se abrieron por la reina Doña Leonor, y se continuaron con ella hasta el dia de Todos los Santos, porque los estamentos protestaron, no parase perjuicio á los privilegios de Cataluña haber sido la reina quien las abriera (1). Este acto de córte

parece contradecir la opinion de la Academia, quien no expresa haber sido abiertas estas Córtes por la reina, sino que parece indicar haberlo sido por el rey.

En los otros tres capítulos suplicó el principado al monarca, que ni por la guerra de Castilla, ni por otro cualquier motivo se concediesen moratorias ó sobreseimientos á los deudores de censales ó rentas vitalicias ya vendidas.—Que en ausencia del rey ó la reina, no se pudiesen dar provisiones, tener audiencia, ni evacuar otros negocios, sino por los cancilleres del rey y del primogénito, ó por sus vicecancilleres. Y por último, que ni por el rey, ni por ninguna otra autoridad, se pusiese en libertad á los presos por deudas, hasta que pagasen á sus acreedores, ó les diesen fianza segura de hacerlo; y que la autoridad que contraviniese quedase obligada á pagar las deudas del preso: no se entendia por esto atacar el derecho de indulto en el monarca, pero sí dejar siempre á salvo los derechos del damnificado.

(1) Com la dita senyora Reyna, en nom, é axí com à Loctinent del senyor Rey haja comenzat de celebrar, é gran res continuada la present Córt personalment, per co com lo dit Senyor per gran necesitat dels affers de la guerra de Castella, la dita Córt no ha pogut personalment comenzar de celebrar, ni continuar, sino del die de Omnium Sanctorum enca, é la celebratio de las Córts de Cathalunya se pertanya à la persona del Senyor Rey tan solament é no à altra persona', per co la present Córt pro

testa etc.

1367.

1368.

1370.

Otras dos legislaturas acredita la Academia el año 1367, una en Barcelona y otra en Villafranca del Panadés; abiertas la primera en 30 de Junio y la segunda en 6 de Noviembre. Los historiadores, cronistas y monumentos legales recopilados, nada dicen acerca de estas legislaturas, que sin embargo admitimos por la autoridad de tan ilustre corporacion, á pesar de que los registros á que se refiere están incompletos.

En los años 4368 y 4369, se celebraron otras Córtes en Barcelona, contribuyendo nuevamente los catalanes con grandes donativos y sacrificios y dando al rey cuanto pidió. Se reiteró en esta legislatura la peticion, de que el rey, la reina ó el duque de Gerona, no pudiesen conceder moratorias, sobreseimientos, etc. Don Pedro así lo confirmó, pero reservándose personalmente este derecho, cuando semejantes gracias tuviesen por objeto la reparacion de algun lugar destruido por el extranjero. La Academia dice, que en la biblioteca del Escorial se encuentran cinco constituciones hechas en estas Córtes con fecha 14 de Marzo de 1369, pero no hemos visto estén recopiladas.

El año 1370 reunió Córtes Don Pedro en Montblanch, sin mas objeto al parecer, que arreglar las desavenencias entre los condes Y vizcondes de Cataluña con los caballeros y hombres de paratge. Pretendian los magnates conocer civil y criminalmente en sus territorios, de los negocios contra los caballeros, y tener derecho para imponerles ciertos tributos. Negábanse aquellos á reconocer la jurisdicion señorial, asegurando que nadie mas que el rey tenia jurisdicion sobre ellos, afirmaban no poderles imponer los magnates tributo alguno. El rey favorecia á los caballeros y consintió una reunion de estos en Barcelona, que se tituló Conveniencia de los caballeros de Cataluña. En ella confirmaron sus exenciones independientes de los magnates, y hasta nombraron regidores para sostener sus privilegios. Insistian los nobles, resistian los caballeros, la cosa llegaba al trance de las armas, y Don Pedro reunió las referidas Córtes en Montblanch, para ver si podia

y

conciliar á unos y otros. Tratóse pues extensamente del negocio en esta legislatura, y por fin se llegó á un arbitrage de que sería juez el rey, despues de oir á una persona de cada bando, que nombraria el mismo rey, y con tal que estuviesen conformes. Eligió Don Pedro al vizconde de Cardona por los magnates, y al de la Illa por los caballeros y hombres de paratge, pero estas dos personas no pudieron ponerse conformes, y las Córtes se disolvieron cada vez mas enconados los ánimos. La Academia supone que esta legislatura de 4370 se abrió en Tarragona el 9 de Marzo, que se trasladó á Montblanch en 15 de Junio y en 10 de Enero de 1371 á Tortosa; pero Zurita no dice una palabra de estas Córtes de Tarragona, y pone como legislatura particular la convocada en Montblanch. Hé aquí sus palabras: «Avia mandado el rey convocar Córtes generales á los catalanes por sola esta causa (la desavenencia entre magnates y caballeros) en la villa de Montblanch; y en ellas por el mes de Diciembre de este año, con deliberacion, etc. » D. Victor Balaguer, gran investigador de las antigüedades de Cataluña, tampoco habla de estas Córtes de Tarragona; y secundando á Zurita dice en el libro VII, cap. XXVII de su Historia: «por razon de esto convocó Córtes el rey en Montblanch que algunos han creido fueron continuacion de las que habia celebrado antes en Zaragoza (4). » Cierto es que en el apéndice VI á este libro, inserta un discurso de Don Pedro como pronunciado en las Córtes de Tarragona y tomado de los Anales de Cataluña, pero no deja de ser chocante, que nada se diga acerca del motivo de la convocatoria de Tarragona ni de lo que allí se hiciese. De todos modos, no parece se tomase disposicion alguna legislativa en dichas Córtes.

Acabamos de indicar, que la Academia considera la legislatura de Tortosa de 1374 como continuacion de las de Tarragona y Montblanch. No se opone á esta idea el modo con

(1) Zaragoza, dice este autor, pero nos parece error de imprenta, debiendo decir Tarragona.

1372.

1375.

1376.

que Zurita da cuenta de dichas Córtes, pero sí se oponen á ella los términos en que se explica Balaguer. «Fué necesario (dice) llamar otra vez à Córtes, reuniéndose estas por Abril del año siguiente de 1374 en la ciudad de Tortosa, para decidir este punto y tomar alguna resolucion sobre los asuntos de Cerdeña, que cada vez iban empeorándose mas.» Es decir, que unos consideran la legislatura de Tortosa como continuacion de las de Tarragona y Montblanch y otros como nuevas Córtes. Nosotros nos limitamos á consignar estas diferentes opiniones, no teniendo gran interés en apurar la cuestion, puesto que en ellas no consta haberse legislado.

Las Cortes de Barcelona de 1372 que duraron hasta 1373 parece se abrieron el 25 de Junio. Aunque se cree hicieron cinco constituciones, solo constan tres en las compilaciones impresas. Reiterando la prohibicion de conceder moratorias, sobrescimientos, etc. El rey y la familia real no podrian exigir ni hacer exigir en todo Cataluña por resíduos de testamentos y mandas pias, cantidad alguna, aunque el arzobispo de Tarragona y demás obispos de Cataluña hubiesen concedido al rey semejante derecho. Confirmó Don Pedro los privilegios de Cataluña respecto á la sisa, como lo habian hecho el rey Don Alfonso en las Córtes de Monzon, y Don Jaime en las de Barcelona.

Las de Lérida de 1375 se citan en la genealogía oficial de los condes de Barcelona: hácese tambien mencion de ellas en la pragmática expedida en Lérida el 24 de Junio del mismo año, sobre alcahuetes, rufianes y mujeres públicas, inserta en el libro IX, tit. IV del segundo volúmen de las compilaciones impresas; y ademas, en el libro IX, tít. XXIX de las constituciones, consta un capítulo de corte hecho en ellas, para que solo en casos dados pudiesen exigirse por el fisco las penas pecuniarias coercitivas que se insertasen en los contratos de censales.

Las de Monzon de 1376 fueron generales á catalanes, aragoneses, valencianos, roselloneses y mallorquines. Tuvieron

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