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mientos del Justicia de Aragon, que se entrometia en los términos de Chelva, jurisdicion del reino valenciano, y contra los jurados de la misma ciudad, en favor del vizconde de Villanova y de su mujer: el rey declaró, que la jurisdicion del Justicia se limitaba al reino de Aragon, y que de ninguna manera podia ejercerla en Valencia.

Tal es en resúmen el extracto de los considerables trabajos hechos en esta legislatura, una de las mas célebres de la crónica parlamentaria valenciana, que presta gran luz para el conocimiento de aquel sistema, y que honra sobremanera la memoria del buen rey Don Martin.

En virtud del nombramiento de la comision de los Veinte y cuatro hecho por las Córtes, y de los ocho elegidos por el rey, para que en union de los veinticuatro, formasen algunos fueros sobre asuntos pendientes y despachasen los greujes presentados, hizo la comision de los treinta y dos, varios trabajos que produjeron enérgicas reclamaciones de los tres brazos, que no se conformaban alternativamente con algunas decisiones de la comision. Acudieron pues á Don Martin, quejándose mas principalmente, de que la comision se habia excedido de sus poderes; uniendo á esta queja, la gran disputa entre los brazos, sobre el modo de hacer efectivo el donativo de los ciento veinte mil florines. El rey oyó las quejas y tambien las razones de la comision, y despues de haber alegado todos ámpliamente, declaró en 27 de Abril de 1407, que la comision no se habia excedido de los poderes recibidos de las Córtes y del rey, y en cuanto á la forma de hacer efectivo el donativo, que se cobrase por medio de impuestos sobre los consumos.

Conocida pues la declaracion del monarca, favorable á la comision, se elevaron á la categoría de fueros, las disposiciones adoptadas por esta, y quedaron resueltos en el sentido que la misma opinó, los greujes pendientes en la legislatura de 1403: por lo cual creemos puede considerarse la coleccion de fueros y greujes de 1407, como parte integrante de la legislatura de 1403, y consecuencia de aquella. Así lo demues

tra con toda evidencia el privilegio XII de los de Don Martin, fechado el 24 de Setiembre de 1407, en que se manda, que los lugartenientes de los jueces en el realengo, dén sus cuentas á dichos jueces. En este privilegio se alude á las Córtes de 1403, como á las últimamente celebradas, y á la comision de las treinta y dos personas en que los brazos resignaron sus facultades (1). Sin embargo, la Academia de la Historia opina, fundándose en un traslado antiguo inserto en la Biblioteca manuscrita de Salazar, que en el referido año de 1407 se celebraron nuevas Córtes: no hay mas que este dato para poder afirmar semejante legislatura, y es muy de extrañar que en el copioso cuaderno de fueros formados por la comision de los treinta y dos, y en los greujes despachados por la misma, no se haga la menor alusion á las Córtes citadas por Salazar, y admitidas por la Academia. Lo mismo que nosotros opina Matheu (2).

Viniendo ahora á los fueros hechos por la comision y aprobados por Don Martin, se reiteró el que prohibia á la reina sacar cenas á las universidades, debiendo restituirse las cantidades que por este concepto hubiese cobrado Doña María.= Los cargos oficiales del reino de Valencia se proveerian todos en naturales; pero el gobernador y bayle general podrian serlo, sin aquella cualidad.=Legislóse tambien sobre apelaciones: causas de pupilos, viudas y personas miserables: libre comercio de algunos artículos prohibidos: ejercicio de los treinta notarios de Valencia encargados de examinar testigos: alguaciles: prohibicion de que los moros se trasladasen á tierra de sarracenos: que los tenientes de jueces diesen cuenta á los jueces del des

(1) Quia dudum ad humilem supplicationem pro parte XXIV personarum ex illis XXXII personis per nos in Curiam generalem quam regnicolis regni Valentiæ ultimo celebravimus, etc.

(2) Et quamquam aliqui fori reperiantur editi nomine ipsius sub anno 1408, fuerunt conditi per personas ab ipso et Curia nominatas dicto anno 1403. De Regim. Regni Valent.

1410 á 1412.

empeño de sus oficios, y otros puntos menos importantes, conviniéndose las relaciones internacionales de comercio con Castilla.

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Dos son los greujes que aparecen del brazo eclesiástico: uno del obispo de Valencia, y otro del maestre de Montesa obispo de Tortosa. El brazo militar solo pidió y obtuvo el privilegio temporal hasta las primeras Córtes, de que ningun hombre de paratge pudiese ser expulsado del reino de Valencia, firmando de derecho ante el rey ó ante los jueces reales. El brazo real fué el que presentó mas quejas. A la primera, se resolvió, que antes de admitirse por los tribunales la alegacion de perhorrescentia, en los casos permitidos por fuero, prestase el alegante caucion de pagar á su adversario todos los gastos y costas que le ocasionase el recurso; que si no pudiese prestar dicha caucion, hiciese la obligacion general de sus bienes; y si perdido el recurso por el reclamante no tuviese con que pagar, sufriese pena corporal, pero sin imponerle muerte ó mutilacion.-Ningun valenciano podria ser expulsado del reino, firmando de derecho: esta disposicion regiria hasta las primeras Córtes. Nadie sería desaforado de sus jueces naturales en las causas ó pleitos que tuviese. El rey no podria poner virey en ninguna ciudad del reino de Valencia.= Se confirmó á los de Játiva el privilegio que tenian para no ser obligados á litigar fuera de su ciudad. Y por último, se adoptaron algunas disposiciones sobre la navegacion de los rios. La última fecha de la aprobacion de esta confirmacion de Játiva, es del 24 de Agosto de 1408, en que puede darse como concluida la prolongada legislatura de 1404, único ejemplar en la crónica valenciana.

INTERREGNO.

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De los parlamentos celebrados en Valencla, Trahiguera, Vinaroz y Morella durante el interregno de 1440 á 1412 y que prepararon el Compromiso de Caspe donde fué elegido monar

ca Don Fernando el de Antequera, hablamos extensamente en la seccion aragonesa, páginas 197 y siguientes de nuestro tomo V.

CORTES DE DON FERNANDO I.

Convocada la única legislatura que celebró este monarca, para el 15 de Abril de 1414 en Valencia, no fué posible su reunion, hasta el 9 de Enero de 1445, en que se presentaron los 1415. juramentos mútuos de fueros y fidelidad; siendo además reconocido como sucesor el infante primogénito Don Alonso. No consta del registro de estas Córtes, cuya última fecha es de 20 de Agosto del mismo año, que se hiciesen fueros. Asistió á ellas el Papa Benedicto XIII.

CORTES DE DON ALONSO V DE ARAGON (III DE

VALENCIA.)

Las primeras de este monarca se convocaron el 2 de Abril de 1417 para el 27 del mismo en Valencia, con objeto de jurar 1417. los fueros y privilegios del reino. Fuéronse prorogando hasta 26 de Junio en que se abrieron, y terminaron el 22 de Marzo de 1418. Por el brazo Real acudieron síndicos de Valencia, Játiva, Morella, Algeciras, Orihuela, Castellon, Burriana, Villarreal, Alicante, Liria, Castellfabib, Onteniente, Cullera, Biar, Ademun, Bocairente y Sexona.

Las nueve primeras rúbricas de los fueros hechos en estas Córtes, tratan esencialmente de asuntos civiles: restitucion de menores; nombramiento de notarios; fiadores de personas y bienes; dilaciones en algunos términos de prueba; demandas y obligaciones; censos; modos de pedir la dote; testamentos; in— testados; y modo de ejecutarse las sentencias. La rúbrica X concedia al marido la dote de la mujer adúltera si no hubiese hijos del matrimonio; dejando sin embargo á salvo, el derecho del dotador ó de aquellos en cuyo favor estuviesen vinculados

TOMO VII.

33

1419.

los bienes. Siguen algunas disposiciones sobre médicos y tenderos, esponsales y matrimonios clandestinos, haciendo extensivo á todo el reino el privilegio concedido á la ciudad de Valencia por Don Jaime II en 1321.-Reitérase la prohibicion de dar cargo alguno oficial á los extranjeros. Las elecciones de teniente de juez y almotacen se harian por insaculacion. Pusiéronse en nuevo vigor los fueros del rey Don Martin sobre guerreantes; y por último, la rúbrica XXII contiene un ordenamiento de diez y ocho capítulos sobre trajes, anillos, joyas y demás objetos de lujo, marcando hasta la figura de los trajes de las mujeres, y procurando poner remedio al excesivo lujo del bello sexo. Concluyen las actis con el acostumbrado indulto de penas por causa civil ó criminal, á excepcion de los crímenes atroces, como heregía, lesa majestad, traicion, etc.

El mismo dia 22 de Marzo en que se concluyeron las Córtes, pronunció el rey sentencia arbitral que comprende seis capítulos, sobre las desavenencias que existian entre los tres brazos, por la cuestion de pastos y herbajes; confirmando la pronunciada por el rey Don Martin en 1403, y añadiendo otros capítulos dirigidos á evitar las diferencias que mediaban entre los tres estados.

El brazo eclesiástico presentó en estas Córtes un greuje, lamentándose, de que los oficiales reales socolor de perseguir bandidos, penetraban á horas ilícitas de la noche en las casas de los clérigos, de lo cual resultaban excesos y robos en ellas. De la respuesta del monarca se deduce, que los excesos de que se quejaban los eclesiásticos, tenian por causa el celo quizá exagerado de los oficiales reales, en buscar las mujeres que por la noche albergaban los clérigos en sus casas; porque mandó á las autoridades seglares, que aunque encontrasen algunas mujeres en las casas de los clérigos, no las extrajesen de ellas, si no mediase reclamacion de marido, padre, madre, hermano ó hijo de dichas mujeres: no favorece mucho este greuje la moralidad de los eclesiásticos.

La legislatura de 1419 se celebró en el palacio episcopal de

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