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Valencia y los fueros allí hechos tienen la fecha del 13 de Setiembre. Las actas manifiestan, que en el reino de Valencia no existia la menor diferencia entre parlamento y Córtes; porque en el preámbulo dice el rey, «que habia congregado á los tres brazos ad celebrationem curice sive parlamenti»: ya hemos visto que en Aragon y Cataluña era esencial la diferencia (1). Hiciéronse quince fueros, siendo el primero la confirmacion y ratificacion general de todos los fueros y libertades de Valencia, y en particular de la independencia jurisdicional de los jueces del territorio; marcándose como deberian resolverse las discordias de jurisdicion. Confirmóse tambien una pragmática expedida el 12 de Agosto del mismo año en el monasterio de San Cucufate á instancia de los jurados de Valencia, reiterando la prohibicion de que ningun extranjero tuviese cargo alguno público. Las cuentas que rindiesen todos los oficiales reales, se examinarian por los oidores de cuentas y el maestre racional, quedando depositadas en los archivos reales: lo mismo se haria con todos los procesos finalizados en el tribunal del rey, abriéndose además los registros oportunos. Tasáronse los derechos y honorarios de los escribanos y notarios civiles y criminales. Algunas diferencias sobre jurisdicion de la villa de Onda entre los oficiales reales y el maestre de Montesa, quedaron arregladas en esta legislatura. Los nombramientos de diputado, contador, administrador y clavero del brazo militar para los trienios sucesivos, se harian por medio de insaculacion de ocho individuos del brazo. Lo mismo se haria con el de diputados caballeros y gentiles-hombres; pero los que fuesen elegidos para un trienio, vacarian por lo menos otro.-Los falsificadores de escrituras públicas incurririan en pena capital sin

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(1) Matheu, refiriéndose sin embargo á Valencia, establece la siguiente distincion: Curia enim convocatur generaliter ad omnes res et negotia totius regni tractanda, parlamentum vero ratione alicujus negotii particularis sive specialis." Funda esta opinion en las de los jurisconsultos Mieres y Ripoll.

indulto posible. Por último, se hicieron dos fueros sobre nom. bramiento de escribanos supletorios para recibir declaraciones, y que los escribanos escribiesen de su propio puño y letra las dos líneas primeras por lo menos, de los instrumentos que otorgasen.

Concedieron las Córtes al rey un socorro como préstamo, de cuarenta mil florines, con tal que no los invirtiese en ausentarse del reino para ir á visitar las islas de Sicilia y Cerdeña, por considerar esta ausencia muy perjudicial al reino de Valencia. Elevóse finalmente á fuero, la pragmática sobre censales expedida por el rey en 20 de Octubre de 1447.

Siendo lugarteniente la reina Doña María convocó las Córtes en nombre de su esposo Don Alfonso, para el 15 de Abril de 1421. 1421 en Traiguera: por Mayo se hallaban reunidas en la villa

de Cuevas; y por Junio en San Mateo. El objeto principal de esta legislatura fué pedir recursos para las empresas guerreras del monarca.

A pesar de los fueros que prescribian la reunion trienal de las Córtes, pasan siete años sin cumplirlos, hasta que el rey las 1428. convocó para 20 de Febrero de 1428. Comenzáronse en el mo

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nasterio de predicadores de Valencia y se concluyeron el 19 de
Noviembre del mismo año en Murviedro, segun el privilegio
XVII de los de este rey. Concurrieron por el brazo real, síndicos
de Valencia, Játiva, Morella, Algeciras, Orihuela, Castellon de
la Plana, Burriana, Villa-Real, Liria, Alpuente, Castellfabib,
Ademun, Onteniente, Cullera, Biar, Bocairente, Sexona, Peña-
guila, Corvera y Capdet. Hiciéronse numerosos fueros, en su
mayor parte civiles, sobre abogados, procuradores, tribunales,
jueces y juicios; restitucion de menores; censales; dotes: testa-
mentos; evicciones; adulterios y otros crímenes: inhibiciones,
médicos, tributo de Quema, notarios y escribanos. El fue-
ro XVIII prescribia, que los hijos legítimos y naturales de los
hombres de paratge, naciesen en la misma condicion de sus
padres, aunque estos no tuviesen conferida aun órden de ca-
ballería. Quedaron por
último confirmadas todas las disposicio-

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nes anteriores prohibiendo que los extranjeros pudiesen obtener beneficio alguno eclesiástico, con varias excepciones individuales en favor de ciertas encomiendas y beneficios de las órdenes de Santiago y Calatrava. Cierra este registro el acostumbrado indulto de penas pecuniarias civiles y criminales, con excepcion de los crímenes famosos.

El brazo militar se quejó en estas Córtes, de que los gobernadores generales de Valencia y sus tenientes, usurpaban la jurisdicion señorial, arrancando de los jueces los procesos y personas procesadas, con grave perjuicio de sus privilegios y de las cartas de enajenacion de jurisdicion obtenidas por sus antepasados: el rey mandó el mismo 19 de Noviembre, que el gobernador y las demás autoridades, respetasen la jurisdicion señorial. Otra pragmática expidió Don Alonso á virtud de queja de este brazo, para que tampoco pudiesen el gobernador y sus oficiales evocar á su tribunal las causas de señorío por razon de pobreza, ó por pertenecer á personas miserables, considerándolo como un medio indirecto de usurpar la jurisdicion señorial, toda vez que los vasallos de señorío así cristianos como sarracenos eran pobres y miserables.

El brazo real elevó á su vez una peticion, para que los alguaciles y demás oficiales reales, no recibiesen emolumentos ni paga alguna por las cantidades que se les entregasen en virtud de sus oficios; y así se le concedió segun el privilegio XVII de los de este monarca.

La Academia indica, que el 11 de Octubre de 1429, se con- 1429. vocaron las Córtes desde Peñíscola para el 9 de Noviembre en Traiguera, donde se abrieron el dia señalado; trasladándose despues á San Mateo, donde concluyeron el 19 de Diciembre. Don Victor Balaguer dice, que en dicho año los valencianos fueron citados á Córtes en Maella, los aragoneses en Valderobres y los catalanes en Tortosa. A nosotros no nos importa apurar esta cuestion, por no haberse hecho fueros en tal legislatura, que solo se ocupó de la justicia ó injusticia de la guerra con Castilla

1435.

A las Córtes generales de Monzon de 1435 asistieron los valencianos, y ya tratamos largamente de ellas en la seccion aragonesa. Entonces indicamos tambien, que cuando volvió de Italia el infante Don Juan, y conforme à las instrucciones del rey su hermano, se fraccionaron las Córtes generales, reuniéndose las particulares de catalanes y mallorquines en Tortosa, aragoneses en Alcañiz y valencianos en Morella.

Aparecen efectivamente convocadas en dicha ciudad el 4 de Junio de 1436, y prorogadas mas tarde para el 16 de Agosto en Valencia. No se tienen hasta hoy mas noticias de esta legislatura.

Pero pudiera referirse á estas Córtes el fuero XIV De decimis et primitiis de las de Orihuela de 4488, en que se cita uno hecho por la reina Doña María en las Córtes que últimamente habia celebrado en la ciudad de Valencia (1). Belluga y Villarroya adoptan esta opinion, suponiendo que el infante Don Juan no presidió estas Córtes, y sí la reina en su ausencia, y que duraron hasta el año siguiente. La cuestion puede resolverse consultando las historias y siguiendo los pasos del infante Don Juan durante el periodo á que se refiere esta legislatura que se fraccionó en Monzon.

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Matheu ha combatido la existencia de una legislatura en 1438. 1438 y 1439, citada por Belluga; pero además del testimonio de este, la Academia ha encontrado una copia del registro de estas Córtes, en la biblioteca de Salazar, si bien su última fecha es de 20 de Mayo de 1438, y Belluga asegura duraron hasta el siguiente. Este autor intervino en los trabajos de la legislatura, defendiendo los fueros del reino contra el bayle general D. Pedro Mercader, y sufriendo por ello destierro: tambien indica, que aunque sus conclusiones fueron aprobadas por acto de corte, nunca se ejecutaron ni se ejecutarian, porque la jus

(1) Que per be que en les Corts per la molt Excellent Senyora quondam Reyna Dona María en la ciutat de Valencia darrerament celebrades fos provehit, etc.

ticia habia huido del reino con el rey (1): por eso sin duda no queda rastro alguno de estas Córtes en las colecciones impresas.

Parece que la reina Doña María convocó las Córtes en Valencia para el 15 de Marzo de 1443, si bien Diago indica, que 1443. las de dicho año se comenzaron por el infante Don Juan el 15 de Mayo. Posible es que el fuero de Diezmos y primicias citado en el XIV de las de Orihuela, se hubiese hecho por la reina Doña María en estas de Valencia antes de presidirlas el infante Don Juan; pero tal indicio no basta para fundar opinion. El infante continuó las Córtes el 20 de Diciembre de 1445, y se cerraron el 4.o de Julio del siguiente, en que están fechados los veinte fueros que se hicieron.

El brazo de las universidades aparece en esta legislatura mas numeroso que en ninguna de las anteriores, puesto que asistieron síndicos de Valencia, Játiva, Segorbe, Orihuela, Morella, Algeciras, Castellon de la Plana, Burriana, Villareal, Liria, Onteniente, Alicante, Alcoy, Peñaguila, Biar, Cullera, Corvera, Castellfabib, Ademun, Alpuente, Bocairente y Capdet.Legislóse mas principalmente sobre asuntos civiles, como procuradores y juicios: que los bienes de los clérigos fuesen heredados por legos: sobre censales, curadores, siervos fugitivos, ejecucion de sentencias, notarios, guiajes, audiencia á los reos presos: médicos, boticarios y tenderos: prohibiendo que los trajes arrastrasen, y que los sarracenos se fugasen y va- | riasen de señor. Sobre usuras y castigando el quebranta

(1) Celebrante Curias generales in regno Valentiæ Serenissimo Principe Rege Navarræ in annis Domini 1438 y 1439..... Et hæc allegabam pro parte Curiæ, et ita fuit declaratum per actum Curiæ, sed nunquam fuit executatum, neque erit, quia justitia longe recessit, et Rex noster non potest videre quæ hic geruntur occupatus in aliis; ut sibi dici potest. ¡Út quid domine longe recessisti! Et ego de his bene debeo recordari, quoniam maledictæ alegationes fuerunt pro me, quia pro ipsis ego sum in exilio et multa damna passus sum, quæmadmodum pro justitia defendenda debebam premium habere.-Spec. Princ.

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