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guel Alagon; Domingo Juan; Alfonso de la Barrera; Ausias Pintor; Miguel Soler, guantero; Juan Albiol, arquitecto; Antonio Gombau; Luis Malet; Luis Martí; Jaime Gallent, notario; Pedro Vidal; Juan Alegre; Pedro Balaguer; Bartolomé Tarasco; Miguel Prochita; Juan Gomez; Andrés Alfarba, especiero; Francisco Trepat; Onofre Guasch; Juan Alegret, fustero; Luis Nadal; Miguel de Roles, notario; Bernardo Armenguer; Luis Gil, notario; Pedro Mascarell, notario; Tomás Badía; Luis Calvet; Juan Soler, notario; Miguel Perpiñá, labrador; Juan Castellar; Juan Valencia; Damian Bonet; Jaime Mas; Jaime Potonat; Francisco Sebastian, notario; Miguel Perez, notario; Juan Verdancha, notario; Rafael Terradez; Bautista Llana; Nicolás Conill, pañero; Miguel de Puigmiga, notario; Juan Bas, notario; Jaime Castellnou; Juan Fernandez; Lorenzo Navarro; Miguel Guasch ; Pascasio Camero; Domingo Ferrer; Luis Romeu; Jaime Solá; Juan Ferrer; Bartolomé Martí; Diego Sanchiz; Antonio Guerau; Jaime Lombart; Salvador Castell; Domingo Miró; Domingo Fort; Nicolás Draper; Juan Voyl; Domingo Ferrer; Natal Insa; Jerónimo de Monsoriú; Salvador Alegre; Francisco Ferrer; Domingo Loscos; Martin Villalva; Matías Castell; Pedro Torres; Miguel Felemir; Luis García; Miguel Durá; Bernardo Torremocha; Pedro Mercer; Jaime Ramos; Juan Flaca, mayor; Luis Veana; Antonio Catalan; Gaspar Pujol; Guillermo Oller; Ramon Borja; Juan Claramunt; Francisco Pina; Pedro Azara; Vicente Gras; Natal Borrell; Bartolomé Martí; Bartolomé García; Jaime Oliver; Bartolomé Barceló; Salvador Caydí; Juan de Sales; Lope Rodriguez; Bartolomé Silvestre; Guillermo Lom; Juan Jimenez, Juan Aguilar; Miguel Gil; Juan Almenara; Juan Ruiz; Pedro Nadal; Miguel Ortiz, y Gabriel Bardají.—Por Járíva, Juan Sanz, Felipe Ponce y Pedro Boluda, doctores en leyes, y Bernardo Juan, síndico de aquella universidad. Por Morella, el caballero Juan Ledos y Antonio Moragregua, síndicos de la universidad. Por ALGECIRAS, los síndicos Berenguer Gelabert, Jaime Camargo y Jaime Piles, notario. Por CASTELLON DE LA PLANA, el notario y síndico de la villa, Juan de Valencia.-Por

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BURRIANA, Bernardo Busquet y Pedro Nicolás, síndicos de la villa. Por VILLAREAL, el síndico Jaime San Vicente. Por ALICANTE, los síndicos Juan Vallebrera y Juan Pascual.—Por LIRIA, el síndico Bernardo Cobliure, notario. Por ALPUENTE, el síndico Antonio Andrés. Por CASTELLFABIB, el síndico Fortun Sanchez. Por ONTENIENTE, el síndico Márcos Perez Por CULLERA, el síndico Jaime Lapina, notario. Por BIAR, los síndicos Arnaldo Belloch y Bartolomé Perpiñá. Por ADAMUN, el síndico Bartolomé Tortajada. Por GIJONA, Juan Arcis y Juan Bodí.Por PEÑAGUILA, el síndico Guillermo Tobías, notario. Por ALCOY, el síndico Jacobo Gil. Por VILLAJOYOSA, los síndicos Nicolás Linares y Bernardo Loret. Por BOCAIRENTE, el síndico Antonio Mari. Y por CAUDET, el síndico Juan de Armellas.

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Llama la atencion en estas Córtes el considerable número de representantes de la ciudad de Valencia, que ascendió á ciento treinta y ocho. No hay ejemplar en aquella crónica parlamentaria de representacion tan numerosa, antes ni despues de Don Pedro IV; por lo que debe suponerse alguna excepcion autorizada por el rey Católico, para consignar tal vez mas solemnemente la uinon de las dos coronas de Castilla y Aragon.

Pasan cinco años sin reunirse las Córtes de Valencia, hasta 1484. que en 1484 se convocaron las de Tarazona para los aragoneses, citándose á los valencianos. Trasladóse luego la legislatura para solo estos á Valencia, y dió fin en Orihuela el año 1488. Este largo período se refleja en el cuaderno, puesto que entre fueros, actos de corte, greujes y peticiones aisladas de los brazos se cuentan en él ciento treinta y nueve leyes y disposiciones resolutorias.

De este cuaderno existen dos ediciones hechas en 1493; pero del cotejo resulta, que difieren en muchos puntos y aun se observan omisiones de una á otra, por lo cual nos atenemos al texto adoptado en la impresion del Fuero General, prescindiendo del de los cuadernos aislados. Contiene dicha compilacion setenta y seis disposiciones repartidas en los nueve li

bros (1), y sesenta y tres en la seccion Extravagante, que es la segunda parte de las dos en que está dividida.

Con la tabla incluida por nota pueden encontrar nuestros lectores el texto de los fueros esparcidos en los nueve libros; sin embargo, hay en estas Córtes algunas resoluciones importantes que no deben pasar desapercibidas. La necesidad foral de reunir Córtes cada tres años habia caido en desuso, y todos los antiguos fueros relativos á convocatoria y demás pertenecientes á la celebracion de los congresos, se reconocieron explícitamente para su observancia, y quedaron nuevamente consignados en el fuero CXIX del Tít. De Curia et Bajulo.—Se declaró, que todos los nacionales y extranjeros, podian ejercer

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á la menuda el comercio de telas, quincalla, etc, prohibiendo el monopolio en favor de los regnícolas. No intervendrian en los negocios mercantiles, procuradores, notarios, ni causidicos ó sea abogados, sino las partes por sí: todos estos juicios serian verbales, y solo se escribirian los dichos de los testigos y las sentencias. Se declararon como de asilo, á instancia del brazo eclesiástico, la iglesia de la Seu de Valencia y el palacio episcopal, excepto para los criminales de lesa majestad, heregia notoria, moneda falsa y sodomía. Las provisiones contrarias á los fueros y privilegios generales y particulares, no se observarian ni ejecutarian. Sobre la jurisdicion respectiva de los jueces y tribunales, se hicieron diez y siete leyes. Grandes fueron los esfuerzos del brazo eclesiástico, para que Don Fernando le permitiese adquirir bienes de todas clases, pero el rey mandó constantemente, y á pesar de las réplicas del brazo, que se observasen los antiguos fueros favorables á la desamortizacion, y solo consiguió el brazo, que los bienes legalmente transmitidos á mano muerta, y que una vez hubiesen pagado el derecho de regalía de amortizacion, no le pagasen segunda vez. En todos los tribunales se llevaria un libro donde anotar detalladamente todas las donaciones que se hiciesen en cada distrito judicial, no siendo válidas sino desde el dia de la insercion Los hijos de hombre libre y mujer esclava nacerian libres: si el padre fuese el señor, la esclava adquiriria libertad; pero si no, el padre daria al señor veinticinco libras valencianas y recibiria el hijo, y si no quisiese pagarlas, se le azotaria por toda la poblacion: si la esclava muriese de parto, el autor del embarazo abonaria su precio al señor. Los jueces y tribunales no admitirian ninguna acusacion, sin que el acusador se obligase préviamente á la pena del talion en el caso de no probar su acusacion; exceptuábanse los procedimientos del fisco. En el Tít. de Crimenes se hizo un fuero, para que los cogidos in-fraganti en delito que no mereciese pena corporal, fuesen juzgados en término de cuarenta y ocho horas, imponiéndoles la debida

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pena pecuniaria y castigando á los jueces que dilatasen estas causas. Es muy notable, atendidas las tendencias del Rey Católico, la confirmacion de los antiguos fueros de Don Jaime sobre el juicio de batalla, que volvió á confirmar en las Córtes de Monzon de 1540.-Mandó el rey, que su vicecanciller examinase detenidamente un greuje del brazo eclesiástico quejándose, de que el fisco se apoderase de los bienes poseidos por los condenados por el Santo Oficio, pero cuyo dominio directo pertenecia á la iglesia, debiéndose entregar á esta: la misma reclamacion hicieron los otros dos brazos.-Revocáronse los privilegios de asilo para los criminales, que de antiguo disfrutaban las villas de Algeciras y Burriana. Los pueblos de Burjasot y Benimaquet, quedaron libres de algunos impuestos reales como coronacion, maridaje, etc., á peticion del brazo eclesiático.

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Entre las disposiciones notables de la parte Extravagante, se observa la reincorporacion á la corona de las villas de Egérica, lugar de Pina y sus barracas.—Que las municipalidades de las ciudades y villas, no pudiesen imponer pechas ni otros impuestos sin audiencia y convocacion de los nobles y eclesiásticos que debiesen pagarlos. La concordia y declaracion hecha por el rey en acto de corte respecto á los acreedores de la baronía de Arenos, consta de numerosos capítulos de escasa importancia general, si bien demuestra el modo de resolver ciertas cuestiones de los poderosos que tenian muchos acreedores. Ofrecióse al rey en estas Córtes el donativo de ciento veinticinco mil libras valencianas, setenta y cinco mil para S. M. y cincuenta mil para las cuarenta y dos personas y corporaciones que habian presentado greujes apreciados contra el rey, y pagar los gastos ocasionados por las Córtes, comprendiéndose en diez y nueve capítulos las condiciones del donativo.

Pasan veintidos años sin que aparezcan reunidas las Córtes de Valencia, con infraccion manifiesta de los fueros á la sazon vigentes, hasta que se convocaron las generales de Monzon

TOMO VII.

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