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1,510 de 1540 á que asistieron los valencianos. Los fueros para esto se imprimieron por Jorge Costilla en 1544 y por Juan Joffré en 4548. El cuaderno consta de veintiseis rúbricas con numerosas leyes hechas á instancia de los tres brazos. A estos fueros generales siguen ocho peticiones del brazo militar, y veintitres del real: treinta y ocho resoluciones de greujes: cuarenta y cinco actos de corte sobre rentas y tributos de todo el reino de Valencia: quince actos á instancias del brazo militar sobre insaculacion de diputados del brazo para el General: una rúbrica con cinco capítulos, y últimamente la oferta con diez y seis.

Daremos una idea sucinta de las disposiciones mas culminantes para indicar los trabajos de esta legislatura. Se mandaron levantar de nuevo los mojones de la ciudad de Valencia que la separaban del término de Segorbe. Que se siguiesen haciendo anualmente en Valencia las elecciones de consejeros parroquiales; así como las de asesores letrados de los jueces civiles y criminal de la ciudad. Se reiteraron antiguos privilegios de los jurados. Naturalizóse al canciller D. Antonio Agustin, y que conforme á lo mandado por el rey Don Juan, firmase todas las cartas reales. Pidió el brazo popular, que las contiendas y pleitos entre padres, madres, hijos, hijas, hermanos, hermanas, maridos y mujeres, no se ventilasen ante los tribunales, sino entre árbitros nombrados por las partes, y un tercero por ellos caso de discordia: así lo sancionó el rey, debiendo seguirse sumariamente los negocios, y sin mas apelacion de la sentencia, que por causa de fraude ó dolo. = Siguen varios fueros sobre jurisdicion, declarándose en uno de ellos, que ínterin se decidiesen las competencias estuviesen sobreseidos los negocios; pero que el fiscal encargado de la resolucion de competencias las despachase en el término preciso de diez dias. Suplicó el brazo real, que los gobernadores y bayles generales respetasen la jurisdicion independiente de los jurados de Valencia, en los negocios relativos á las acequias y aguas derivadas del Guadalaviar, exceptuando la acequia

Real de Moncada: el rey mandó guardar los fueros antiguos. Alegaron las universidades, que el brazo se disminuia, porque muchos ciudadanos procuraban ingresar en el de caballero's, para disfrutar del privilegio marital de no restituir la dote, muerta la mujer sin hijos, «nisi in quantum facere potest, deducto ne egeret,» pidiendo se hiciese extensivo este privilegio al brazo, como lo disfrutaba antes que se lo quitase el rey Don Martin: así lo concedió el rey por acto de corte; pero á condicion de que los ciudadanos agraciados no hiciesen labor con sus manos, y que restituyesen íntegra la dote en el caso de pasar á segundas nupcias, como sucedia con los caballeros.Tambien se dieron reglas fijas por acto de corte, sobre las palabras directas de las sustituciones testamentarias, y cuándo deberian considerarse llamados los hijos puestos en condicion, y cuándo los colocados bajo doble condicion. En cumplimiento de los fueros que declaraban la libre facultad de testar, pidió el brazo real, que por acto de corte se anulase la costumbre introducida por los tribunales, de obligar á los hermanos á dar alimentos á los otros hermanos exheredados ó á los hijos bastardos del testador: así lo declaró el rey-Confirmáronse todos los fueros antiguos que imponian hasta pena de muerte contra los que celebrasen matrimonios clandestinos, pudiendo exheredarse y aun negar alimentos, á los hijos que se casasen sin licencia de sus padres. -Se legisló sobre apelaciones y sus términos. Para las necesidades públicas se batiria en Valencia moneda blanca. Quedaron restablecidos los fueros sobre guerreantes particulares, y el privilegio del brazo militar eximiéndole de ciertos tributos, como peso, medida, lezda, peaje etc.; y á todos los valencianos, de los derechos que se pagaban en el reino de Nápoles. Se mandaron guardar sus privilegios y franquezas á los vasallos de la religion de Montesa. El acto de corte XXIX, uno de los que arreglaban los tributos del reino de Valencia, prescribia, que así el rey como la reina y primogénito, inquisidores del Santo Oficio, oficiales, ministros, y todas las personas seglares y eclesiásti

1512.

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cas, cristianos, moros, judíos y extranjeros sin excepcion alguna, pagasen los derechos del General, y los que en lo sucesivo impusiesen las Córtes; reconociéndose para la ejecucion de esta ley, la jurisdicion exclusiva de los diputados. Notable es el fuero nuevo hecho en esta legislatura, para que los moros no fuesen compelidos á tomar por suya la religion cristiana, autorizándolos para comerciar, negociar y contratar entre sí y con los cristianos (1). Este fuero es notabilísimo tratándose del monarca que introdujo la inquisicion en Castilla. Varias poblaciones reales, entre ellas Valencia, pidieron se les pagasen las cantidades debidas por el rey. Resolviéronse por los comisionados de las Cortes y del rey los treinta y ocho greujes presentados, y por último, se concedió al monarca un donativo de cien mil libras valencianas, bajo las diez y seis condiciones expresadas en el cuaderno y aceptadas por el rey.

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A las Córtes de 1512 en Monzon, celebradas por la reina Doña Germana, como lugarteniente general de la corona de Aragon y últimas de Don Fernando el Católico para Valencia, asistieron los valencianos; pero su cuaderno no ha sido impreso, ni en el extracto del registro que inserta Salazar, consta se hiciesen fueros para este reino: tampoco se encuentra ninguno en la coleccion general.

(1) Fem fur nou que los Moros vehins, stadans, é habitans en les ciulats, é viles reals, é altres ciutats, viles, é lochs, é alqueries de Ecclesiastichs, richs homens, nobles, cavallers, ciutadans, é altres qualsevol persones, no sien expellits, foragitats, ni lanzats del regne de Valencia, ni de les ciutats é viles Reals de aquell, constrets, ni forzats á fer se Chrestians. Com vullam, é sia nostra voluntat que per Nos ne successors nostres als Moros del dit regne de Valencia, no sia fet empaig algú en lo comerciar, negociar é contractar ab é entre Chrestians de lurs fets, negocis, é contractes, mas que liberament ho puixen fer si, é segons fins á huy fer han acostumat.

CAPITULO V.

Cortes de la CASA DE AUSTRIA.-Primera legislatura de 1518, celebrada por Don CARLOS I.-Dudas sobre la legislatura de 1523.-Córtes de Monzon de 1528.Trabajos de esta legislatura.-Córtes de 1533.-Fueros hechos en ellas.-Donativo y sus condiciones. - Legislatura de 1537. - Disposiciones adoptadas en ella. Córtes de 1542.-Idea de sus trabajos.-Córtes de 1547.-Peticiones de los brazos.-Legislatura de 1552.-Extracto de lo mas notable hecho en ella.Córtes de DoN FELIPE II.-Legislatura de 1564.-Idem de 1585.-Córtes de DON FELIPE III.-Legislatura de 1604.-Expulsion de los moros de Valencia.Córtes de DoN FELIPE IV.-Legislatura de 1616.-Córtes de 1632 y 1645.Varios capítulos de estas últimas.-Córtes del Archiduque CARLOS de 1706.Diputados valencianos que asistieron á las Córtes de 1713 y 1810.

CORTES DE DON CARLOS I.

Las primeras convocadas por el emperador despues de las últimas celebradas á Valencia por el rey Católico, fueron 1518. para San Mateo por Diciembre de 1518; pero no llegaron á reunirse porque Don Carlos se vió precisado á emprender instantáneamente su viaje á Flandes y Alemania.

Aunque la Academia de la Historia supone una legislatura en Valencia el año 1523, creemos se haya dejado llevar de un error de imprenta del primer cuaderno de las Cortes de 1528 impreso por Francisco Diaz Romano, en que al es tampar el año, omitió el V entre el último X y el primer 1. En la compilacion general de fueros de 1548, no se encuentra uno solo de los que la Academia supone hechos en 1523. El cuaderno á que se refiere está impreso en 1539, diez y seis años despues de las supuestas Córtes; y en la segunda edicion

del cuaderno de la legislatura de 1528 se dice, al hablar de los fueros acordados en ella, «novament stampats et rubricats,» y si fueron nuevamente impresos y rubricados, prueba de que lo habian sido anteriormente.

ya

Creemos por tanto, que las primeras Córtes celebradas por Don Carlos á los valencianos, fueron las generales de Monzon 1528. de 1528, prorogadas luego á Valencia, donde las continuó y concluyó Don Fernando de Aragon, lugarteniente general del reino.

Aunque los fueros hechos en esta legislatura correspondan á un mismo cuaderno, los escritores valencianos los dividen en dos fracciones: una, de los que se hicieron en Monzon por el emperador, fechados en 10 de Julio de 1528; y otra, los formados por el lugarteniente general, que tienen la fecha de 8 de Mayo de 1529 en el convento de predicadores de Valencia. Las veintidos rúbricas con varios fueros pedidos por los tres brazos, componen el cuaderno impreso por Francisco Diaz Romano; pero lo que verdaderamente resulta de la compilacion general es, que en Monzon solo se hicieron las diez y nueve condiciones del donativo de cien mi libras valencianas ofrecido al rey, y diez mil para los gastos de las Córtes; prescribiéndose en la condicion XIII, que la tercera parte de las cien mil libras, se dedicaria exclusivamente á indemnizar los agravios y greujes que se presentasen y apre― ciasen por los brazos. Votadas y aceptadas por el rey las condiciones del servicio, quedó habilitado el duque Don Fernando de Aragon, para proseguir las Córtes el 4.°o de Setiembre en la ciudad de Valencia, cuya reunion se prorogó hasta el 4 de Noviembre de 1529. Desde esta fecha hasta que la legislatura se dió por concluida, todos los fueros, actos de corte y demás operaciones aparecen autorizadas por Don Fernando.

La circunstancia de existir impreso el cuaderno y la de hallarse sus fueros esparcidos en la compilacion general, nos dispensa entrar en el exámen y extracto de los trabajos de

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