Imágenes de páginas
PDF
EPUB

esta legislatura, operacion que por otra parte alargaria indefinidamente nuestra obra. Pero así ahora como en adelante, no podremos dejar de indicar, aquellas medidas de gran interés político-social, ó que afectasen á la generalidad. De este carácter es, la peticion del brazo militar, elevada á acto de corte, y que en la compilacion general es el fuero XCI De jurisdictione, solicitando en favor del brazo, la jurisdicion alta y baja, mero y mixto imperio sobre los vasallos moros de se-1 ñorío que se convirtiesen al cristianismo, y además sobre los vasallos cristianos viejos que habitasen en sus lugares, atendiendo á los servicios que el brazo habia prestado á S. M. A esta peticion puso Don Cárlos de su propio puño y letra el siguiente decreto: «S. M. lo manda conforme á los privilegios, que fasta agora se han dado muchos.» El brazo suplicó despues al lugarteniente general, que confirmase el decreto del emperador, y así lo hizo Don Fernando; mas al tiempo de leerse el acto de corte en la sesion del solio, se levantó el síndico de Algeciras Luis García, y protestó contra el acto, manifestando no consentia en él; pero el lugarteniente insistió, y quedó sancionado, destruyendo en este punto los antiguos fueros, que solo concedian á los nobles aforados á fuero de Valencia, la jurisdicion alta, baja, mero y mixto imperio, sobre sus vasallos moros. El mismo carácter beneficioso á la nobleza, tiene el fuero XXIX De servis fugitivis, por el cual se prohibia á los moros de señorío recien convertidos, variar de domicilio, y mucho menos acercarse á las costas. Impúsose pena capital á los raptores de doncellas. Sobre notarios y sus facultades se hicieron algunos fueros. El brazo real pidió y obtuvo, que á los quebrantadores de paz y tregua se les impusiese pena de muerte. El militar solicitó y consiguió, que en los actos oficiales le precediese un portero con maza de plata. Las causas menores de cincuenta libras no se evocarian á la Real Audiencia, sino por causa urgente de negligencia de los jueces inferiores. Pidieron los tres brazos, que el lugarteniente autorizase al reino de Valencia para

[ocr errors]

1533.

tomar las medidas oportunas y crear recursos con que rechazar las agresiones de los piratas moros; y así lo concedió Don Fernando. Por último, se publicó el acostumbrado indulto por las causas que no se siguiesen á instancia de parte, con excepcion de los crímenes atroces, lesa magestad, heregía, etc., comprendiendo en él á los moros de las sierras de Espadan y Bernia que no hubiesen abrazado el cristianismo, pero exceptuando del indulto á los del valle de Cortes.

Por el brazo real asistieron á esta legislatura, síndicos de Valencia, Játiva, Algeciras, Orihuela, Alicante, Sexona, Gerica, Castell-fabib, Alpuente, Cullera, Liria, Biar, Bocairente, Villajoyosa y Alcoy.

Desde Génova en 7 de Abril de 1533, convocó el emperador Córtes generales de Aragon, Valencia y Cataluña para Monzon, reunidas el 19 de Junio en que se leyó la proposicion. A súplica de los tres brazos valencianos se hicieron numerosos fueros comprendidos en cuarenta y cuatro rúbricas, seguidas de otras nueve á instancia del brazo real; y últimamente el donativo con veinte y tres capítulos. El cuaderno tiene la fecha de 22 de Diciembre del mismo año, y fué impreso por Francisco Diaz Romano en 1539; pero todas las disposiciones legales que contiene están esparcidas en las dos secciones de la compilacion general de 1548.

Ocupáronse preferentemente las Córtes, de deslindar los términos de las diferentes jurisdiciones y en el arreglo de diezmos y primicias, pero no debemos omitir algunos puntos concretos en ellas acordados. Amargamente se quejó el brazo eclesiástico, del abuso introducido por la costumbre, convirtiendo en fiestas de guardar casi la mitad de los dias del año, con lo cual se ocasionaba gran perjuicio á los trabajadores y menestrales; pidiendo se pusiese en vigor el fuero del rey Don Jaime sobre dias festivos, con la única agregacion del de San Vicente Ferrer; y que las fiestas nuevamente introducidas se trasladasen á los Domingos mas próximos el emperador puso en vigor el invocado fuero de Don Jaime.-El mis

te

mo brazo se lamentó, de que el rey hubiese dado pase á una bula, mandando que los capellanes no pudiesen disponer en testamento, de los bienes adquiridos con el producto de sus beneficios ó por razon de la iglesia, quedando estos bienes como espolios para la Cámara Apostólica. Entre otras razones para combatir la bula alegaba el brazo, que por observarla salian grandes capitales del reino de Valencia, y que se destruian los patrimonios de muchos de sus habitantes: el emperador mandó que se observasen los fueros. Por acto de corY á instancia del mismo brazo eclesiástico se declaró, que los caballeros y comendadores de Montesa que adquiriesen ó hubiesen adquirido bienes inmuebles de realengo, disfrutasen de ellos, con tal que no los dejasen á la Orden ó á mano muerta, quedando dichos bienes dentro del comercio de los hombres, y confiscándolos para el rey, caso de contravencion (1) Los tres brazos suplicaron, que el emperador anulase el guiaje ó seguro dado por el bayle general á Juan Doltz, quien sentenciado á muerte á instancia del síndico de Valencia, se paseaba por la ciudad con escándalo universal; declarando al mismo tiempo, que solo el rey pudiese otorgar dichos guiajes : el emperador mandó, que sobre esto se observasen los fueros.

[ocr errors]

En la seccion Extravagante se halla una peticion de los síndicos de Valencia, para que los doctores del Real Consejo instalado en la ciudad, estuviesen sujetos á residencia por el desempeño de sus cargos, como lo estaban los demás oficiales reales; y que S. M. nombrase el tribunal de inquisicion y residencia: el emperador apreció la peticion diciendo, que conforme á los fueros nombraria el tribunal.

(1) Plau a sa Magestat que pusquen adquerir bens de realench, ab tal que aquells no puguen esser adquirits a la religio de Muntesa, ni á ninguna altra ma morta, sino que de aquells hajen a dispondre: y aquells venir a persones que per fur es permes: é si lo contrari era fet, sien confiscat a sa Magestat, segons que per fur del rey en Marti es dispost.

1537.

El donativo ofrecido por estas Córtes fué de cien mil libras valencianas para el rey y diez mil para pagar los gastos de la legislatura. Las ciento diez mil libras se pagarian en el término de seis años, sin que durante ellos pudiese exigir el rey nuevo servicio. La tercera parte de las cien mil libras se destinaria para indemnizar á los agraviados por el rey y sus oficiales, que hubiesen presentado greujes á las Cortes y fuesen apreciados dentro del término de seis meses por los jueces de greujes. De esta tercera parte del donativo se sacarian como créditos líquidos, los préstamos hechos al rey para las guerras de las Germanias y rebelion de los moros de la sierra de Espadan: á saber, quinientas libras al capítulo de la iglesia de Valencia; trescientas noventa y tres á varios eclesiásticos; cuatrocientas al mismo brazo; otras cantidades á las municipalida des de Gijona, Peñaguila etc., y á varios particulares.—La Córtes se prorogarian para Valencia al 15 de Febrero de 1534 por espacio de los seis meses en que los jueces de greujes debian resolverlos, quedando en Monzon tres representantes valencianos, uno por cada brazo, que no podrian autorizar acto alguno legal, sino solo disentir y contradecir los que en la continuacion de las Córtes á los catalanes, reunidas en Monzon, pudieran perjudicar al reino de Valencia ó á cualquiera de sus tres brazos.-Autorizaron por último las Córtes al emperador, para que durante su ausencia pudiese celebrarlas la emperatriz.

Desde Valladolid en 16 de Junio de 1537, convocó Don Carlos, Córtes generales para el mismo Monzon, leyéndose el discurso de S. M. en 13 de Agosto. El cuaderno valenciano está fechado el 3 de Noviembre, y fué impreso por Juan de Mey en 1545; pero todos los fueros y actos de corte que contiene están esparcidos en las dos secciones de la compilacion general de 1548. Sus principales disposiciones versan sobre restiucion de menores, jurisdicion, notarios y escribanos, contrabando y falta de pago de derechos por las mercancías; penas á os deudores por impuestos, facultad para exigirlas y arriendo

[ocr errors]

de tributos en subasta. Son notables en este cuaderno los siguientes fueros. Pidieron al rey los tres brazos algunas aclaraciones sobre el hecho en las Córtes de 1533, facultando á los individuos de la Orden de Montesa para adquirir bienes de realengo: el emperador hizo las aclaraciones pedidas, pero insistiendo siempre en que dichos bienes no pasasen de mano muerta á mano muerta (1).-Confirmó todos los fueros de los reyes antepasados sobre guerreantes particulares y juicio de batalla, principalmente los de Don Fernando el Católico en las Cortes de 1540. A pesar de que por fueros anteriores se habia dispuesto, que los bienes de los condenados por el Santo Oficio cuyo dominio directo pertenecia á corporaciones ó personas diferentes de las condenadas, pasasen á los señores directos, lost inquisidores seguian desconociendo esta prescripcion legal y confiscando la propiedad de dichos bienes: los tres brazos reclamaron contra esta usurpacion y el rey mandó por segunda vez, que tal clase de bienes se entregasen por el Santo Oficio á los señores directos. Segun antiguos fueros, en todos los estados de la corona, los naturales del reino de Valencia estaban habilitados para obtener prelacías, dignidades y beneficios eclesiásticos en Aragon y Cataluña, así como los aragoneses y catalanes podian obtenerlos en Valencia; pero era el caso, que conforme á disposiciones recientes adoptadas por las Córtes de Aragon, Cataluña y aun Castilla, solo los naturales de cada reino deberian obtener plazas eclesiásticas en el suyo respectivo; y á su vez los valencianos pidieron unánimemente en estas Córtes, que solo ellos pudieran obtenerlos en Valencia: el rey así lo concedió, pero reservándose la libre provision del arzobispado de Valencia, obispados del mismo reino y encomiendas de las Ordenes. A instancia de los tres brazos, quedaron libres de maridaje, coronacion y otros tributos reales, las vi

(1) Plau a sa Magestat: servats empero los furs disponents que los bes de realench no passen de ma morta a ma morta, y que haja loch desde ques concedi lo dit capitol.

« AnteriorContinuar »