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llas de Uzol, Villar, Chullela, Losa, Gorja y Bollulla. Suplicóse finalmente al rey, que el fisco auxiliase con dos mil ducados al rescate de algunos vecinos de Castellon y Villareal, cautivados por los piratas moros en un desembarco. No se otorgó donativo conforme á lo acordado en la legislatura de 1533, por no haber pasado aun los seis años en que debian pagarse las 1542. ciento diez mil libras concedidas en aquella.

Las Córtes de Monzon de 1542 se convocaron desde Valladolid el 5 de Abril y se abrieron el 23 de Junio. El cuaderno valenciano tiene la fecha de 24 de Setiembre y fué impreso por Juan de Mey el año 1545. En los nueve libros de la compilacion general se han colocado cuarenta y tres disposiciones de estas Córtes, y las demás se llevaron á la seccion Extravagante. Daremos una idea sucinta de los trabajos de la legislatura. En lo sucesivo se guardaria inviolablemente la inmunidad del palacio arzobispal de Valencia para evitar los excesos de los oficiales reales. Hiciéronse numerosos fueros sobre jurisdicion, asilo de la iglesia de la Seu de Valencia, facultades de los jurados de esta ciudad, censales y diezmos. Los viudos de primero, segundo ó tercer matrimonio, deberian restituir inmediatamente á los hijos, la mitad de la dote de su madre y afianzar la seguridad de la otra mitad. Los brazos militar y real pidieron y obtuvieron, que no se pudiese autorizar á los pupilos á disfrutar y administrar sus rentas, interin se hallasen dentro de la edad en que necesitasen curador.-Se restablecieron las antiguas leyes contra los matrimonios clandestinos y desiguales. Adoptáronse algunos nuevos trámites sobre ejecucion de sentencias, apelaciones y suplicaciones.= Bajo el pretexto de que ningun juez que no fuese valenciano podia votar contra un natural del reino en causa de pena de muerte ú otra corporal, pidieron los brazos, que el regente la lugartenencia general, fuese siempre valenciano: el rey mandó guardar los fueros. Las primeras y segundas apelaciones se despacharian indefectiblemente en el término de un mes.— Nuevamente tuvieron que ocuparse estas Córtes de la resis

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tencia opuesta por el Santo Oficio, para restituir á los señores directos, los bienes de dominio útil que disfrutasen los enfiteutas condenados por heregía; y nuevamente volvió á mandar el rey, que en tales casos se consolidasen los dos dominios directo y útil y se entregasen los bienes á los propietarios. Adoptáronse varias providencias sobre notarios y escribanos, á fin de que no cobrasen derechos inmoderados por sus diligencias.— Se clamó contra los guiajes otorgados por algunas autoridades á favor de grandes criminales. Conforme á los antiguos privilegios, los habitantes de la ciudad de Valencia, serian libres y francos en todos los reinos y estados del emperador.

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En la seccion Extravagante hay algo notable que debe quedar consignado. Los brazos eclesiástico y real pidieron, que Alicante y su huerta, quedase exento, como Orihuela, del tributo de maravedí setenal: el rey mandó observar los privilegios que así lo disponian-Repitiéronse los fueros que prohibian á los extranjeros obtener beneficios eclesiásticos en Valencia, y se corrigieron algunos abusos sobre la administracion de la sal. Nuevo vigor adquirió el antiguo fuero del rey Don Pedro, por el cual se permitia á los habitantes de la ciudad de Valencia, disfrutar libremente de la caza, pastos, leña y despojos de la Albufera, en las épocas que señalasen los jurados de la ciudad, porque algunos oficiales reales habian intentado quitarles este derecho Un acto de corte de este cuaderno manifiesta, que el rey habia mandado á Don Luis Pallars, señor de la baronía de Cortes, se presentase en ella para invitar á sus vasallos abrazasen el cristianismo: obedeció Don Luis, pero los vasallos se sublevaron y lo mataron, así como á treinta y cinco personas que le acompañaban. Entre otras penas impuestas por este crímen, se condenó á los vasallos á pagar por indemnizacion al hijo de Don Luis, tres mil ducados en doce años, pero muchos vasallos se ausentaban de la baronía, por no contribuir al pago de la cantidad. Los tres brazos pidieron al rey, que en los doce años no se pudiese ausentar ningun vasallo, y así se resolvió. Sensible

es ver otra peticion de los tres brazos, de la cual se deduce, que los oficiales reales de la ciudad de Valencia se permitian el exceso de dar garrotes secretos en las prisiones, aun sin confesar y reconciliar á los reos. Las Córtes clamaron contra tal abuso y pidieron, que solo el rey ó su lugarteniente general pudiesen imponer esta pena de muerte: que se ejecutase públicamente; y que los reos sentenciados se entregasen para reconciliarlos y auxiliarlos á la cofradía de Nuestra Señora de los Desamparados: el rey accedió á la primera parte de la peticion, pero no á las otras de publicidad en las ejecuciones y entrega á la cofradía, y aunque las Córtes insistieron, perseveró en la negativa. Quedó suprimido el tribunal de la Rota. Se prohibió que entrase en el reino de Valencia seda extranjera ó de las Indias. Los fueros hechos en Córtes tendrian fuerza legal desde que se leyesen en la sesion del sólio, aunque no se publicasen en la ciudad de Valencia.-Quejáronse los tres brazos de que las Ordenes de San Francisco, Trinidad y otras, no querian contribuir á los servicios votados en las Cortes para el rey: Don Carlos mandó, que el lu— garteniente general duque Don Fernando, en union de comisionados de los tres brazos, examinasen y fallasen el negocio en justicia dentro de cuatro meses de su llegada á Valencia.= Los nobles y caballeros que tuviesen cien libras de renta no serian calificados de pobres. Concediéronse de servicio ciento diez mil libras valencianas, cien mil para el rey, y diez mil para pagar los gastos de las Córtes, acordándose los medios de hacer efectivo en seis años el servicio, y sin poder reclamar el monarca ninguna otra cantidad por este concepto durante ellos. Los greujes se fallarian por los jueces provisores dentro de seis meses, y para su indemnizacion se destinarian veinte mil trescientas treinta y tres libras, seis sues y ocho dineros del servicio votado. Las Córtes se prorogarian. á la ciudad de Valencia hasta que se acordase la forma de cobrar el servicio y se despachasen los greujes; y por último, se pidió el acostumbrado indulto general. El rey aceptó la

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oferta: prorogó las Córtes para el 4.o de Enero de 1543 en Valencia: publicó el indulto general con las acostumbradas excepciones de los crímenes famosos; y sobreseyó hasta la primera legislatura, las causas incoadas por los crímenes cometidos en las sierras de Spadan y Bernia.

La convocatoria para las Córtes generales de Monzon de 1547 está expedida por el emperador en 6 de Abril desde Egra, 1.547 ciudad de Alemania, y se reunieron el 5 de Julio, presididas por el príncipe Don Felipe, gobernador general de la corona de Aragon. Para los valencianos concluyeron el 19 de Setiembre, y su cuaderno lo imprimió Juan de Mey en 4555 con anotaciones que indican la concordancia de cada fuero con los hechos por reyes anteriores. En algunas de las compilaciones generales, sigue este cuaderno y el de las Córtes de 1552 á la seccion Extravagante.

A peticion de los tres brazos se hicieron sesenta y tres fueros los dos, eclesiástico y militar, presentaron tres peticiones: el eclesiástico solo, nueve: el eclesiástico y real, diez: el militar y real, seis; y el real solo, veintiseis. Pero estos trabajos no tienen gran novedad, si bien hay algunos detalles dignos de conocerse, porque ilustran la práctica de celebrar Córtes en Valencia, y otros puntos oscuros para la historia, y puestos en claro por las actas de esta legislatura. Además de los brazos eclesiástico y noble que asistieron en gran número, concurrieron por el real, síndicos de Valencia, Játiva, Orihuela, Alicante, Morella, Algeciras, Castellon de la Plana, Vi— llareal, Alcoy, Burriana, Cullera, Bocairente, Gijona, Villajoyosa y Capdet. Entre las peticiones generales de los tres brazos se encuentra, la de que pudiese exportarse de Valencia la seda en madeja, reformando la pragmática que lo prohibia.=A pesar de lo prescrito en las Córtes de 1542, para que los oficiales reales no pudiesen dar garrote en secreto, ó imponer de otro cualquier modo pena capital, se quejaron los brazos de que el vicegobernador habia mandado agarrotar en secreto á Miguel Rubio, llevando luego su cadáver al tribunal; y ahor

cado á media noche en la sala principal de la casa de ayuntamiento, á Pedro Rodrigo, con lo que se habian infringido los fueros; pidiendo remedio para lo sucesivo y privacion de oficio contra el oficial que tal ejecutase: el rey impuso doscientos ducados de multa á los oficiales que traspasasen los fueros en este sentido. No podria ser examinado en la universidad literaria de Valencia ni desempeñar ninguna de sus cátedras, el que no tuviese grado de doctor, aprobado en estudios generales.-Concedióse facultad á los jurados de Valencia para multar á los abogados asalariados por la ciudad, si descuidasen prestar consejo en los negocios de su cargo.— El capítulo XLI es una concordia entre los tres brazos valencianos y sus compañeros de Aragon y Cataluña, acordando la longitud que deberian tener las espadas de uso ordinario, que sería igual en todas partes.-Nuevamente se dispuso, que en Castellon de la Plana, Villareal, Burriana, Almazora y Fradell, no se permitiesen arrozales por los grandes perjuicios que causaban á la salud pública.

El capítulo IX de los presentados por el brazo eclesiástico, versaba sobre que los señores con jurisdicion baja y mixto imperio, cobrasen con arreglo á fuero la mitad de las multas. Esta queja iba dirigida contra el juez de Morella que usurpaba al abad de Benifasá las multas de la Puebla, Vallestar, el Bojar y castillo de Cabra.

Entre las peticiones de los brazos eclesiástico y real se pretendió el destierro de los gitanos y gitanas: que todas las escrituras de paz y tregua entre particulares se otorgasen por los escribanos del tribunal criminal; y que los nobles y sus hijos, con territorios dentro de los términos de universidad ó poblacion realenga, no pudiesen ejercer oficio alguno real en la universidad ó poblacion. El VI de estos capítulos nos da á conocer la proporcion en que se dividian los donativos que las Córtes concedian á los reyes: el servicio se dividia en cincuenta partes: al brazo popular correspondian veintiuna y

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