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media; igual cantidad al militar, y las restantes siete partes al eclesiástico.

Los dos brazos militar y real pidieron en el capítulo VI, que el arzobispo de Valencia, pusiese tribunal eclesiástico de primera instancia en Játiva, como lo habia en lo antiguo, por los perjuicios que se irrogaban á los habitantes allende el Jú

car de ir al tribunal eclesiástico de Valencia.

El brazo real suplicó en el capítulo III, se observasen los privilegios de las villas realengas, para que no pudiesen ser embargados ni prendados por ninguna ejecucion, los artículos y efectos que se llevaban á los mercados de dichas poblaciones. Los demas capítulos del brazo real versaban sobre naturalizacion de personajes extranjeros y legitimaciones de hijos naturales de soltero y soltera, habilitándolos para suceder en los bienes de sus padres, con tal que no fuesen vinculados.

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El cuaderno concluye con el donativo acostumbrado de las ciento diez mil libras; cien mil para el rey y diez mil para los gastos de las Córtes: se pagarian en seis años, sin que durante ellos se pudiesen pedir nuevos servicios al reino, y con tal que se observasen y obedeciesen los fueros y disposiciones adoptadas en la legislatura; y si fuese preciso interpretar alguno, la interpretacion se haria con anuencia y parecer de dos personas de cada brazo. Los jueces provisores de greujes los examinarian en el término de seis meses, prorogándose las Córtes á Valencia hasta que se resolviesen todas las quejas. Para satisfacer é indemnizar á los agraviados, se sacarian del donativo, veinte mil trescientas treinta y tres libras, y las Córtes rogaban á S. M., que las trece mil libras restantes hasta componer la tercera parte del donativo, las invirtiese en alguna joya ó cosa muy señalada que le recordase siempre el actual servicio. Conociendo las Córtes la voluntad del emperador para emprender la conquista de Argel, asilo de los piratas que asolaban las costas, le animaron á ella, ofreciéndole diez mil libras anuales por todo el tiempo que durase la empresa, confiando que los demas reinos, harian iguales ó

TOMO VII.

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1552.

mayores sacrificios. Por último, se publicó el acostumbrado indulto general, con excepcion de los crímenes famosos, etc. El 30 de Marzo de 1552 convocó el rey Córtes generales para Monzon, abriéndolas el príncipe Don Felipe el 5 de Julio. El cuaderno valenciano está fechado en 22 de Octubre y fué impreso por Juan de Mey en 1555. Hiciéronse cincuenta y un fueros pedidos por los tres brazos: dos, por el eclesiástico y militar: seis, por el eclesiástico y real: cinco, por el militar y real: tres, por el eclesiástico: uno por el militar; y tres por el real. El donativo comprendia treinta y nueve capítulos.

Además de las poblaciones reales que mandaron representantes á la legislatura anterior de 1547, se observa que en la actual asistieron síndicos de Onteniente, Liria, Alpuente, Peñíscola, Jerica y Castellfabib, faltando los de Jijona.

En la peticion VII de los tres brazos se indica la inviolabilidad parlamentaria, en el brazo al menos de caballeros, porque se pide, que conforme á los antiguos fueros de Don Jaime, deberian considerarse salvos, seguros y guiados, todos los caballeros llamados y convocados por el rey.-Establecióse en el capítulo XV, que una vez conclusos los negocios árduos, se fijasen á los litigantes los puntos dudosos de derecho para resolverlos préviamente. Se reformó la pragmática aprobada en las Córtes de 4547 sobre la creacion de notarios. Adoptaron medidas eficaces los tres brazos, para poner las costas á cubierto de piratas.

La peticion I de los dos brazos militar y popular era una queja contra los oficiales reales de la ciudad de Valencia, porque obligaban á los caballeros á firmar paz y tregua, eludiendo los antiguos fueros sobre guerreantes, y pedian se pusiesen aquellos en toda su fuerza y vigor: así la sancionó el príncipe.

Solicitó el brazo militar, que nadie sino el rey ó el príncipe primogénito, pudiesen admitir composiciones ó conceder indultos por muerte cometida en paz y tregua.

El donativo ascendió á las ciento y diez mil libras acostumbradas, con las mismas condiciones y precauciones que

hemos visto en Córtes anteriores, sin que en esta legislatura ni las posteriores de la Casa de Austria, se encuentre nada notable y que pueda interesar á nuestra historia, por lo cual nos limitaremos á indicar las celebradas hasta la conclusion del sistema parlamentario exclusivamente valenciano.

CORTES DE DON FELIPE II DE CASTILLA
(I DE ARAGON.)

Despues que el emperador abdicó en 1555, su hijo el rey Don Felipe, celebró Córtes generales en Monzon el año 1564, 1564. cuyo cuaderno imprimió Juan de Mey. Los tres brazos presentaron ciento sesenta y seis peticiones: el eclesiástico y militar, dos: el eclesiástico y real, una: el militar y real, dos: el eclesiástico solo, una: el militar, otra; y el real otra: la oferta ó donativo contiene veinte capítulos parecidos á los de Córtes anteriores.

Pasan veintidos años sin que aparezcan reunidas la Córtes de Valencia, con manifiesto olvido é infraccion del fuero trienal, hasta 1585, en que el mismo rey Don Felipe II las con- 1585. vocó en Monzon. Como consecuencia precisa de tan largo intervalo se formó en estas Córtes numerosa legislacion. Los tres brazos reunidos presentaron doscientos treinta y seis capítulos: el eclesiástico y militar, cinco: el eclesiástico, veintiseis: el militar, dos: el eclesiástico y real, cuatro; y el real cuatro. La oferta ó donativo contiene diez y ocho capítulos. El cuaderno está fechado en 24 de Noviembre y le imprimió Pedro Patricio Mey en 1588.

CORTES DE DON FELIPE III DE CASTILLA
(II DE ARAGON).

Despues de diez y nueve años que no se reunian en Córtes los valencianos, las convocó Don Felipe III en 4 de Diciembre de 1603, para el 2 de Enero siguiente en la villa de De

1604. nia. Fuéronse prorogando hasta el 9 de Enero, en que las abrió personalmente el rey en el convento de predicadores de Valencia. El cuaderno tiene la fecha de 20 de Febrero, y le imprimió Patricio Mey en 1607.-Los tres brazos presen— taron veintiocho capítulos de contrafueros; y á instancia de los mismos se hicieron doscientos cincuenta y tres nuevos fueros. Sigue á estos un título con el nombramiento y eleccion de cincuenta y cuatro personas de los tres brazos, y el poder que las Cortes les concedian para construir, equipar y sostener cuatro grandes galeras que guardasen las costas.-Despues vienen algunos fueros, habiéndose concedido por el rey, treinta y nueve peticiones al brazo eclesiástico: catorce al militar: noventa y tres al real: treinta y una al eclesiástico y militar: veinte al eclesiástico y real, y uno al militar y real. Siguen numerosas habilitaciones y legitimaciones de personas, y por último el acostumbrado donativo con diez capítulos y el indulto por delitos leves. El brazo eclesiástico aparece en esta legislatura mas numeroso que en las anteriores pues asistieron; el arzobispo de Valencia; maestre de Montesa; los obispos de Tortosa y Segorbe; los capítulos de Valencia, Segorbe, Tortosa y Orihuela; los abades de Poblet, Valdigna y Benifasá; el general de la órden de la Merced; los preceptores de Bexis, Torrente y Orcheta (Ordenes de Calatrava, San Juan y Santiago), y los priores de San Miguel y la Cartuja del Valle.

Eu el intermedio de estas Córtes á las celebradas en 1626, acaeció la definitiva expulsion de los moriscos de Valencia. Dejamos ya consignadas anteriormente muchas disposiciones de los reyes desde Don Jaime I hasta Don Fernando el Católico, que demuestran la tolerancia y aun benevolencia, con que fué tratada esta raza, por la inmensa utilidad que con su industria prestaba al reino de Valencia. Mas cuando á principios del siglo XVI empezaron las turbulencias entre nobles y plebeyos, que pararon en las terribles y sangrientas guerras de las germanías, los agermanados, en odio á la nobleza, principal poseedora de vasallos moros, expidieron contra ellos

varios decretos para obligarlos á renunciar su religion y abrazar el cristianismo. El emperador confirmó luego estos decretos en 4 de Abril de 1525, mandando además, que todos los moros habitantes en Aragon, Valencia y Cataluña, se bautizasen en el término de un año, ó saliesen de la península; y que si algunos prefiriesen el destierro al bautismo, fuesen conducidos, no á las orillas del mediterráneo, sino á la extremidad de Galicia, para embarcarlos en la Coruña. A pesar de tan terminante decreto, pudo la nobleza valenciana á costa de grandes sacrificios, atemperar sus disposiciones y resultados, calmando la agitacion que entre los moros habia producido la Real Cédula. Asi se continuó algunos años, hasta que Don Felipe II convocó en 1566 una junta para proponer El remedio de los moriscos. De los acuerdos de esta junta salió la pragmática ordenando:

1.° Que en el espacio de tres años, todos los moriscos debian aprender la lengua castellana, y trascurrido aquel término, ninguno de ellos podia hablar, leer, ni escribir en árabe, pública ni secretamente. Todos los contratos escritos en aquel idioma se tendrian por nulos, y habian de recogerse y quemarse todos los libros árabes.

2. Los moriscos debian proscribir los trajes usados en otro tiempo por los moros, para tomar el de los cristianos, y sus mujeres debian salir á la calle sin velo, con el rostro descubierto.

3. En sus matrimonios, reuniones y fiestas de toda especie, debian abstenerse de las ceremonias y regocijos usados por sus mayores, así como de las danzas y canciones nacionales (Zambras y leilas). Las puertas de sus casas habian de permanecer abiertas los viernes y dias festivos de los maho

metanos.

4. Dejarian sus nombres y apellidos moros y tomarian nombres cristianos. Ni sus mujeres ni otra persona alguna de su familia, podria bañarse en lo sucesivo, y los baños debian ser destruidos en todas las casas,

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