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por objeto pedir recursos contra los preparativos que hacial el duque de Anjou, para hacer valer los derechos que suponia terer al trono de Mallorca. Créese que estas Córtes se prorogaron á Gandesa y Barcelona.

Las dos pragmáticas expedidas en favor del estamento militar en 19 de Mayo de 1380 desde Barcelona, prueban una 1380. reunion de Córtes en esta ciudad el referido año. Aparece de una de ellas (III, tít. I, libro IX), haber prometido el rey á dicho estamento, que si en el término de dos años no se hubiesen resuelto definitivamente las cuestiones que sobre el pago de ciertos tributos seguian los nobles é hidalgos habitantes en el campo de Tarragona con el prelado de la diócesis, no podria hacerse inquisicion alguna sin queja de parte en todo Cataluña, contra ningun hombre de paratge. El espíritu de esta pragmática se reiteró por Don Fernando II en 9 de Octubre de 1481 y en las Córtes de Monzon de 1510.-El otro privilegio al mismo estamento lo fué en pragmática de igual dia (I, título XIX, libro IX). Habiendo ofrecido los nobles contribuir con los otros dos estamentos al subsidio de ciento cincuenta mil libras barcelonesas, pidieron al rey, que con el título de venta y como pacto por título oneroso, concediese á los barones, caballeros y hombres de paratge, la preeminencia de no ser puestos á cuestion de tormento: exceptuáronse sin embargo los crímenes de muerte de señor ó de su primogénito; alta traicion, ó contra los reinos, tierras y lugares del rey; heregía ó muerte de los consejeros del rey ó del procurador real regente la cancillería. Prometió además Don Pedro, que aun por estos delitos no se condenaria á ningun hidalgo por conciencia ó conviccion moral, sino por el tribunal competente despues de ámplia defensa, pudiendo los acusados ingresar en poder de fiadores conforme à las constituciones y usages de Cataluña.

Segun los Anales, se reunieron en 4382 las Córtes en Bar- 1382. celona, con dos principales objetos prestar obediencia al verdadero pontifice en el cisma que dividia la iglesia, y pe

1383.

dir subsidios para concluir la guerra de Cerdeña. El principado votó un nuevo armamento marítimo; y concluidas las Córtes, pasó don Pedro á prepararle, desde Barcelona á Tortosa, confiando luego el mando de la flota á Ponce de Sinisterra. Hiciéronse además seis capítulos de corte à peticion de los tres brazos; poniéndose remedio á varios abusos introducidos en el modo de castigar á los infractores de paz y tregua, no pudiéndose proceder en estas infracciones por inquisicion fiscal, sino á instancia de parte. Para desterrar muchas corruptelas adoptadas en la tramitacion de causas criminales, pidieron las Cortes y el rey decretó, que en ningun caso los derechos de los curiales, pudiesen exceder de doscientas libras, y que no se cobrasen derechos de los procesados absueltos.= Tambien se legisló sobre el oficio de jueces y alguaciles, y reconocimiento de registros de escribanos que no podria hacerse en adelante sino á instancia de parte (1).

De las Córtes generales de Monzon de 1383 á catalanes, aragoneses, valencianos y mallorquines, hablamos en nuestra seccion aragonesa (pág. 442, tomo V). Añadiremos ahora, que en el discurso de la corona dijo Don Pedro á los brazos reunidos: «Sois los mas francos y libres pueblos del mundo.» El rey logró vencer la oposicion que al principio se manifestó

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(1) La Academia de la Historia ha omitido en su catálogo esta legislatura de Barcelona de 1382: omision notable, porque además de consignarse en los Anales del principado, existen los seis actos de corte recopilados en las constituciones de Cataluña, y son los siguientes:

III. Tit. XLII, libro I.

IX. Tit. VIII, libro IV.
II. Tit. I, libro IX.
II. Tit. XXVII, libro idem.

XXI. Tit. VIII, libro X.

XXII. Idem idem.

Todos ellos llevan el epigrafe, aludiendo á Don Pedro, Lo MATEIX en la quarta Cort de Barcelona Any. M.CCC.LXXXII. Cap. de Cort.-Edic. de 1588.

en estas Córtes, aprobándose al fin las donaciones hechas por Don Pedro á la reina Doña Sibilia y al hermano de esta Don Bernardo de Forcia. Otorgóle además el principado en calidad de préstamo, sesenta mil florines con destino á los gastos de la guerra. No dejó sin embargo de oir cosas muy desagradables, porque entre otras le dijeron las Córtes, que la paz con Génova habia sido funesta, quedando deshonrado el reino de Aragon.

Cuando en 1386 mandó celebrar Don Pedro un jubileo por Pascua de Resurreccion en Barcelona, para solemnizar el quincuagésimo año de su reinado, fueron convocados para esta festividad, los prelados, barones, caballeros y procuradores de las ciudades y villas principales; y al decir de las crónicas: «Barcelona se entró en júbilo y algazara. » A pesar de esta reunion de personajes que componian los tres brazos, no parece hay motivo para calificarla de Córtes, y si solo de un acontecimiento notable, al que quiso dar mayor realce Don Pedro, con la concurrencia de personas habilitadas para ser llamadas á Córtes.

Concluirémos la crónica parlamentaria de Don Pedro IV, con una legislatura que debió celebrarse en Fraga durante su reinado, pero hasta hoy, de fecha incierta. No hemos visto que los escritores catalanes mencionen esta legislatura, ni mucho menos la Academia de la Historia, pero nos aconseja creer en su existencia, la disposicion III, tít. XXIII, libro I de las supérfluas. Es un capítulo de corte con el epígrafe «PERE TERCÉ en Fraga Anny,» y en él pedian las Córtes, que se observasen las constituciones relativas à la residencia trienal de todos los oficiales reales y ducales. En la contestacion del monarca es donde se consigna, que estaba celebrando Córtes á los catalanes en Fraga, porque dice; «que ocupado en los negocios de las Córtes, no habia podido atender á la provision de los oficios, pero que en cuanto se prorogasen, de lo cual se estaba tratando á la sazon, proveeria aquellos de tal modo con la ayuda de Dios, que los suplicantes se darian por muy conten

tos (1). » Aunque este capítulo de corte no tenga fecha, ignorándose por consiguiente el año de esta legislatura, debió ser muy posterior á 4351, porque en su texto se habla ya del duque de Gerona y de oficiales puestos por este; y si atendemos además, á que las compilaciones colocan en los índices este capítulo de corte, despues de la legislatura de Barcelona de 1382, se puede sin violencia calcular, que las Cortes de Fraga se celebraron despues de las de Monzon de 4383, siendo las últimas de Don Pedro, toda vez, que vigente la ley que exigia la reunion trienal de las Córtes, no consta se convocasen desde 1383 á 1387, y este es un indicio mas que acredita la legislatura de Fraga.

Algunos Concilios celebrados en Tarragona durante este reinado, no consignan disposiciones civiles dignas de notarse; solo en el de 4341 se quejaron los eclesiásticos, porque los oficiales reales obligaban á sus vasallos á llevar en los ejércitos las máquinas y pertrechos de guerra. Don Pedro contestó que á ello estaban obligados, y que respecto á los tributos de que se quejaban, se proveeria. Mandó además al Concilio á uno de sus consejeros, para prevenir á los padres allí reunidos, no intentasen novedades ni formasen procesos ú otros actos perjudiciales á la jurisdicion real, porque entonces se veria obligado á poner el remedio conveniente. Este consejero llevaba además el encargo, de pedir algunos auxilios pecuniarios al Concilio. La concordia celebrada entre los poderes eclesiástico y real en Barcelona el año 1372, solo tuvo por objeto afianzar el libre ejercicio de la jurisdicion eclesiástica.

(1) Lo senyor Rey occupat per las Córts presents, no ha pogut entendre en provisio dels officis, mas feta la prorrogatio de las presents Córts, de lo qual se tracta al present, proveirá daquells en tal manera ab la ajuda de Deu que los supplicants se poran tenir per contens de la dita provisio.

CAPITULO V.

Córtes de DON JUAN I.-Legislatura de 1387 y 1388.-Conducta enérgica de esta última.-Córtes de DoN MARTIN.-Parlamento en Barcelona de 1395.Córtes de 1396, 1397 y 1405.-Córtes de 1408.-Dudas acerca de su carácter.-Legislatura de 4409.-Cuaderno legal.-Córtes de 4410.-INTERREGNO.-Parlamentos en Montblanch, Barcelona y Tortosa,

CORTES DE DON JUAN I.

El acto de la coronacion de este monarca nos revela, que las Córtes de Cataluña estaban reunidas en Barcelona por Marzo de 1387, porque en 8 de dicho mes juró don Juan los 1387. privilegios, leyes y costumbres del principado, y en 18 del mismo, fué jurado conde de Barcelona. A estas Córtes alude Zurita en el capítulo XL del libro X, cuando al referir la prision de la reina Forciana, dice: « Siendo esto público, aquella noche se ayuntaron en el mismo palacio algunos perlados, barones y caballeros, y los conselleres de la

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