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Supone tambien, que estas Córtes de Perpiñan se proroga. ron á San Cucufate del Vallés, y en 30 de Enero de 1408 á Barcelona, durando hasta fin de Mayo de 1410 en que murió Don Martin. De manera que se dá á estas Córtes una existencia de mas de cuatro años. Esto nos parece imposible, hallándose en fuerza y vigor á la sazon la ley que disponia la reunion de nuevas Córtes cada tres años; y sin negar nosotros la próroga á San Cucufate, creemos que la legislatura de Barcelona de 1408, fué distinta de la de Perpiñan, que en dicho año debia estar ya despedida.

Zurita está terminante en el cap. LXXXVII de su libro X, respecto á nueva convocatoria, pues refiriéndose á los Anales de 4408, dice: « Mandó el rey convocar Córtes generales del 1408. principado de Cataluña en la ciudad de Barcelona, para que en ellas se diese tal órden, que brevemente se enviase una armada cual se requeria para una tal empresa, en que el rey su hijo queria poner su persona. » Don Victor Balaguer sigue á Zurita, y cree al parecer, segun su modo de expresarse, que esta de 1408 fué nueva convocatoria. Por otra parte, la causa que se aduce como mas principal para la reunion de estas Córtes, fué súbita y del momento, y resultado de las comunicaciones del rey Don Martin de Sicilia, pidiendo auxilios para concluir la conquista de Cerdeña. Así lo hizo el rey en efecto, consiguiendo se le ayudase con personas y haciendas, mil lanzas de la gente noble, y la mas poderosa escuadra que hacia mucho tiempo se armaba en Cataluña.

La legislatura continuaba en 1409, porque en 28 de Marzo expedia el rey una pragmática (II, tít. II, libro III) á instancia de los prelados y brazo eclesiástico, en que manifestaba hallarse reunidas las Córtes (1). En esta legislatura de 1409 que

(1) Ad humilem supplicationem pro parte nonnullorum Prælatorum et personarum ecclesiasticarum Cathalonice Principatus, in generali curia quam ad præsens in civitate Barchinonæ celebramus Cathalanis etc. MARTI en la pragmática dada en Barcelona á 28 de Marzo 1409.

TOMO VII.

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aun se hallaba reunida por Agosto cuando se supo en Barcelona la victoria de San Luri, se hicieron diez y seis constituciones, habiendo trascurrido un período de veintiseis años, sin que aparezca hecha en Córtes ninguna constitucion general. En obsequio á la administracion de justicia pidieron los brazos, que ni el rey ni el primogénito pudiesen firmar en lo sucesivo escrito alguno, condenando á nadie en negocio. deducible en juicio, imponiendo penas á los que tratasen de ganar tales cartas y declarándolas nulas. El canciller y vicecanciller deberian ser letrados, y muy justificados, fallando los pleitos por los usages, constituciones, etc., y de libre nombramiento real: en su ausencia se propondrian al rey dos ó tres doctores en derecho, para que eligiese el que habia de regir la cancillería. Se declararon algunas facultades del camarlengo del sello real particular, y las atribuciones de los protonotarios secretarios reales. En una proroga que las Córtes pidieron se acordó, que las prorogas no pudiesen dilatarse mas de quince dias, á no ser feriados; pero el rey limitó al tiempo de un año la duracion de esta medida puramente reglamentaria. Se pidió y obtuvo, con una pequeña reforma,

que

los procuradores fiscales no pudiesen apelar y suplicar de las sentencias dadas contra ellos en causas del fisco. Hallándose verificando á la sazon el hijo primogénito la conquista de Cerdeña, pidieron las Córtes al rey, que para la dicha conquista no se hiciese reclamacion alguna de subsidios á los estamentos, universidades ni personas particulares, y que si algo se mandase pagar, la órden fuese nula y no obedecida; pero se le autorizó para poder pedir prestados al condado ciento cinco mil florines, debiendo entregar á los comisionados de las Córtes en hipoteca, antes de recibir esta suma, varios castillos, villas y lugares, entre ellos Rosas, Ampúrias, Sabadell, etc. En lo sucesivo los oficiales reales no podrian distraerse de sus oficios por comisiones ajenas á ellos.-Se acordó el nombramiento de una comision para fijar reglas que determinasen la brevedad de los pleitos. Tambien se nombró

otra muy numerosa para reparar los greujes presentados en las mismas Cortes. Y por último pidieron y el rey otorgó, que los gobernadores ó sus tenientes en Cataluña y condados. del Rosellon y Cerdaña, tuviesen asesores letrados con quienes consultasen las sentencias definitivas é interlocutorias, y las de aplicacion de tormento, y apreciasen si debian ó no otorgarse las apelaciones interpuestas.

Créese generalmente, que las Córtes de Barcelona de 1440 1410. que se hallaban reunidas á la muerte de Don Martin, fueron las mismas del año anterior; pero fundados nosotros en la prác. tica de celebrar Córtes y en los documentos oficiales, nos separamos de esta opinion y creemos fueron nuevas Córtes. El último acto de toda legislatura en que se hacian constituciones generales, era la confirmacion, aprobacion y sancion del cuaderno, poniéndose en él la fecha de la sancion y aprobacion definitiva: ahora bien, las diez y seis constituciones formadas, todas tienen la fecha de 4409, y es legalmente imposible, que estas mismas Córtes, aunque el cuaderno se hubiese aprobado en 31 de Diciembre, llegasen á fin de Mayo siguiente en que murió el rey, ó á principios de Junio en que se suponen disueltas. Opinamos pues, que las Córtes de Barcelona de 1410 fueron distintas de las de 1409, y así parece indicarlo. el mismo Balaguer.

Muerto el rey se disolvieron las Córtes, pero quedando el trono vacante, eligieron antes de disolverse, doce individuos, cuatro de cada brazo, para que en union del gobernador de Cataluña Guerau Alemany de Cervelló y los conselleres de Barcelona Ferrer de Gualbes, Domingo Buzot, Berenguer Destortas, Juan Ros y Bernardo Ballester, representasen la nacion catalana y formasen un gobierno interino.

INTERREGNO.

El tiempo que trascurrió desde 1440 hasta 1412 en que fué elegido rey Don Fernando el de Antequera, estuvieron

reunidos los parlamentos catalan, aragonés y valenciano en diferentes puntos, y de todo lo entonces acaecido tratamos extensamente en la seccion aragonesa. A lo entonces dicho nos remitimos, consignando únicamente aquí, para no interrumpir la crónica parlamentaria de Cataluña, que el consejo de gobierno de los doce, nombrado por las Córtes de Barcelona 1410. de 1440, convocó parlamento general el 22 de Julio para la villa de Montblanch, que deberia reunirse á fin de Agosto. Afligido Montblanch por la peste se acordó la traslacion del parlamento á Barcelona; allí se instaló el 30 de Setiembre, de donde pasó á Tortosa en 1414 por Agosto, con objeto de hallarse mas próximo á los parlamentos aragonés y valenciano, que se ocupaban del mismo objeto de la eleccion de monarca. Por último, los tres comisarios catalanes acudieron en union de los otros seis aragoneses y valencianos á la villa de Caspe en 1412, donde salió elegido para el trono de Aragon el infante Don Fernando de Castilla, disolviéndose el parlamento catalan que aun se hallaba reunido en Tortosa.

CAPITULO VI.

Córtes de DoN FERNANDO I en 1413.-Dá euenta el rey de la sublevacion del conde de Urgel.—Cuaderno legal de esta legislatura.—Capítulos de corte.-Pragmática á peticion del estamento eclesiástico.-Córtes de Montblanch de 4444.— Fuertes disputas entre el rey y las Córtes.-No se adoptó en ellas ninguna resolucion.-Córtes de DoN ALONSO V.-Legislatura de 1416.-Parlamento de Molins de Rey en 1418.-Embajada del parlamento al rey.-Desavenencia del principado con DoN ALONSO.-Córtes de 1419 en San Cucufate del Vallés. Constituciones, capítulos de córte y concordias hechas en ellas.Córtes de Tortosa de 1421 por la reina DoÑA MARÍA.-Armamentos marítimos.-Cuaderno legal hecho en esta legislatura.-Ley notable prohibiendo la entrada de paños extranjeros en Cataluña.-Córtes de Tortosa de 1429.Se oponen á los deseos del rey.-Córtes de Barcelona de 1431.-Benevolencia de estas Córtes con DoN ALONSO.-Trabajos legislativos.-Córtes generales de Monzon de 1435 por la reina DoÑA MARÍA.-Córtes de 1437, 38, 40, 42 y 48. Córtes de Perpiñan de 1450.- Ponen condiciones para la concesion de subsidios.-Córtes de Barcelona de 1454.-Cuaderno legal de esta legislatura.-Córtes de DON JUAN II en 1458.-Omision de esta legislatura por la Academia.-Cortes de 1460.- Dudas sobre el primer punto donde se reunieron. · Desavenencias del rey con su hijo el príncipe de Viana.-Terquedad de DON JUAN II.-Sublevacion de los catalanes.-Córtes de Barcelona de 1461.-Libertad y muerte del príncipe de Viana.Parlamento de Barcelona de 1462.-Córtes de Tarragona de 4464.-Parlamento general de Barcelona en 1466.- Córtes de Villafranca del Panadés en 1467. Córtes de Cervera de 1468. Idem generales de Monzon en

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