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Albert» Así se hizo, formando además comisiones para que examinasen en cada localidad, las prestaciones de guerra á que estaban obligados los vasallos. Quejáronse las Córtes, de que los alcaides de los castillos y fortalezas conservaban, en grave perjuicio de los abastecedores de carne, por su cuenta, y para comerciar, considerable número de ganados sin pagar derecho alguno, talando los campos y arbolados y sin observar bandos ni reglamentos de las municipalidades: el rey mandó, que los alcaides de los castillos pudiesen tener cincuenta ó sesenta cabezas de ganado, pagando los debidos derechos. Pidieron las Córtes se reiterase la ley hecha en el parlamento de 1467, para que los capitanes, alcaides y otras personas no pudiesen obligar á nadie contra su voluntad, á conducir leña, paja, vituallas ni otras municiones, y que si ocupasen acémilas las pagasen préviamente. Prohibíase tambien á los mismos alcaides cobrar derecho de castellaje ó herbaje por los ganados que, conforme á constituciones y reglamentos, pastasen en sus respectivos términos. Adoptáronse disposiciones á fin de que los castillos y fortalezas de Cataluña no fuesen en lo sucesivo asilo de crimi nales, pues la experiencia habia demostrado, que recibian favor y proteccion cuando eran perseguidos por las autoridades reales. Dedúcese de la constitucion XXIX, que con motivo de la guerra, se habian introducido grandes abusos en la exaccion y cobro de los tributos, haciéndose distinciones y preferencias injustas: las Córtes pidieron que en lo sucesivo, y segun costumbre antigua, cobrasen los impuestos los conselleres, procuradores, paeres, cónsules ó jurados de las ciudades, villas ó lugares, y de ningun modo los oficiales reales. Para evitar los daños que causaban los alguaciles encargados de reunir las acémilas necesarias para los viajes de S. M., se declaró, que solo podrian sacarlas para ropa y cámara del rey, primogénito ó lugarteniente general, prévio consejo y asistencia de las au toridades municipales, y no para otro alguno de los acompañantes. Dióse nueva fuerza y vigor á la constitucion hecha por la reina Doña María en las Córtes de Barcelona, á fin de que

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los numerosos comisarios recien creados en el principado, cesasen inmediatamente, siendo lícito resistir su oficio, porque quedaban anulados. Perdonáronse como de costumbre las penas Y tercias reales en causa civil á favor del fisco. Se mandaron guardar de nuevo los aranceles á los protonotarios, secretarios y escribanos reales, por los abusos observados en la emision de cartas y derechos de sello. Por último se pidió, que el rey y su primogénito príncipe de Castilla y rey de Sicilia, jurasen la observancia de las constituciones hechas en Córtes, libertades y privilegios de Cataluña; y que hiciesen lo mismo cuantos desempeñasen cargos públicos, así eclesiásticos como seglares, en el término preciso de tres dias despues del en que fuesen requeridos por los diputados de Cataluña.

La muerte del duque de Lorena acaecida el 16 de Diciembre de 1470, debe considerarse como la causa principal de haber vuelto Cataluña á la obediencia de Don Juan II, pues al fin capituló Barcelona con honrosísimas condiciones. La Academia 1472. cita una convocatoria de 25 de Abril de 1472 desde Figueras, para reunir Córtes en Gerona el 1.° de Junio siguiente, con el fin de dar «total repos en aquest principat é per coses que redunden en qrant servicy et benefici del dit principat. » Es la única noticia que tenemos de estas Córtes.

Desde 1473 hasta 19 de Enero de 1479 en que murió Don Juan II, se ven reunidas las Córtes en varios puntos; unas veces por el rey; otras por su hijo Don Fernando, y otra por la lugarteniente Doña Juana, que casó luego con su primo Don Fernando rey de Nápoles. La Academia considera unas mismas 1473. Córtes las reunidas en 1473 en Perpiñan, y las que concluyeron al morir el rey, concediéndoles cerca de seis años de existencia. A nosotros no parece esto posible, y nos inclinamos á creer que el parlamento reunido en Cervera por la lugarteniente 1476. Doña Juana en 1476, fué de nueva convocatoria. Veamos de aclarar esta cuestion.

El rey, segun carta dirigida al abad de Poblet, convocó las Córtes desde Perpiñan en 26 de Febrero de 1473 para el 30 de

Marzo, no habiéndose reunido por prórogas sucesivas hasta 7 de Mayo. Por Octubre del mismo año se trasladaron á Barcelona, donde consta en efecto hallarse reunidas por Abril de 1474, en cuyo mes trató Don Juan de mudarlas á Gerona, para proveer mejor á la defensa del Rosellon invadido por los franceses. Esta traslacion no debió sin embargo efectuarse, porque en Setiembre encontramos á la infanta Doña Juana presidiendo las Córtes en Barcelona. El año siguiente continuaban reunidas en esta ciudad con asistencia del rey, y la infanta Doña Juana se hallaba presidiendo las de Zaragoza. Zurita dice, que Don Juan deliberaba pasar las Córtes de Barcelona á Tortosa, con el fin de acercarse á las fronteras de Castilla, pero no consta se hiciese esta traslacion. En tal estado vemos, que el 30 de Octubre de 1475, el rey Don Juan habia vuelto á dar á su hija Doña Juana la lugartenencia de Cataluña, por tener él que pasar á Zaragoza Zurita (cap. XLIX, libro XIX), nos la presenta celebrando Córtes en Lérida por Febrero de 1476, para socorrer el castillo de Salsas y defender el Ampurdán. El 3 de Noviembre del mismo año se desposó la infanta con el rey de Nápoles, cuando se hallaba celebrando Córtes á los catalanes en Cervera.

Como el objeto de todas estas reuniones de Córtes no era otro que acudir á la defensa del Ampurdán, viendo el rey que no se cumplia, autorizó á los de esta comarca, para que proveyesen como mejor pudiesen á la defensa de su tierra; y con esta autorizacion, se reunió en Gerona parlamento de los estados del Ampurdán. Las Córtes de Cervera llevaron muy á á mal este reunion parcial por considerarla usurpadora de atribuciones, mas no por eso dejó de seguirse reuniendo el parlamento particular de Gerona. A fines de 1476, y habiendo cesado ya la peste en Barcelona, se prorogaron á esta ciudad las Córtes de Cervera, y consta que el 7 de Diciembre se habia verificado ya la traslacion.

De este cúmulo de datos resulta, que las Córtes convocadas en 1473, se reunieron primero en Perpiñan por el rey; que se trasladaron el mismo año á Barcelona; que continuaron en Lé

TOMO VII.

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rida; que se trasladaron mas tarde á Cervera; y por último concluyeron en Barcelona, donde volvieron á reunirse desde Diciembre de 1476. La Academia solo las supone celebradas en Perpiñan y Barcelona; pero es indudable que tuvieron tambien asiento en Lérida y Cervera. Segun los términos con que Don Victor Balaguer habla de estas Córtes de Cervera de 1476, parece fué nueva convocatoria, y no continuacion de las de Perpiñan, Barcelona y Lérida. A esta opinion nos inclinamos, atendiendo á la legislacion entonces vigente acerca de la reunion trienal de nuevas Córtes. De todos modos, las que se hallaban reunidas en Barcelona por Enero de 1479 á la muerte del rey, fueron las últimas de este monarca. No consta que en todo el último período de seis años, se hubiese legislado en las Córtes.

CAPITULO VII.

Córtes de Don FERNANDO II el Católico.-Legislatura de 1480.-Cuaderno legal de estas Córtes. Autorizan al rey para erigirse en juez árbitro.- Varias peticiones de los estamentos eclesiastico y militar.-Córtes generales de Tarazona, de 1484.-Córtes de Barcelona, de 1485 y 1493.-Notable cuaderno legal de estas últimas.-Organizacion de la Real Audiencia.-Cortes de Tortosa de 1495.-Córtes de Barcelona de 1503.-Júrase en ellas por sucesora á la infanta Doña Juana.-Trabajos legislativos de estas Cortes.-Notable constitucion sobre seguridad individual.-Revocacion de una pragmática que contenia disposiciones generales.-Importante acto de corte contra la expulsion de los moros.-Córtes de Monzon de 1510.-Trabajos legislativos.-Peticiones de los estamentos eclesiástico, militar y Real.-Cortes generales de Monzon de 1512 reunidas por la reina Doña Germana.-Trabajos legislativos.-Acuerdos con la Inquisicion.-Cortes de 1515.

CORTES DE DON FERNANDO II EL CATÓLICO.

Ya llevaba Don Fernando algunos años de rey de Castilla cuando murió su padre Don Juan II. Aunque Feliú de la Peña dice que Don Fernando no se presentó en Cataluña hasta Julio de 4480, los dietarios de Barcelona aseguran se hallaba en esta ciudad el 1.° de Setiembre de 1479, en cuyo dia fué pro

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