Colección legislativa de España: (Continuación de la Colección de decretos.), Volumen88Imprenta del Ministerio de gracia y justicia, 1862 |
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Colección legislativa de España: (Continuación de la Colección ..., Volumen102 Spain Vista completa - 1869 |
Términos y frases comunes
100 kilogramos acciones acreedor adeudo Administracion Aduanas anotacion preventiva Antonio Aguilar aprobacion aprobado Arancel arreglo asiento buques Canal de Urgel cancelacion cargo certificacion cion civil clase comision conformidad conocimiento y efectos Considerando constitucion constituida contrato correspondiente crédito cuyo debe declarar depósito derecho real despues Diciembre digo á V. I. Direccion Director Disponiendo disposiciones documentos enajenar Enrique del Pozo esceda escritura espediente espedir espresados establece estén estranjero exigir fecha ferro-carriles fianza finca garantía Gobernacion Gracia y Justicia guarde á V. I. Hacienda hierro hipoteca legal hipotecario hubiere Ilmo inmuebles inscripcion inscrito Instruccion interesados judicial juez Julio Kilogramo legatario legislacion Leopoldo O'Donnell Madrid mandar Ministerio Ministro Notario número objeto obligacion órden lo digo pago perjuicio plazo podrán presentacion presente propiedad provincia pública Real decreto Real órden Reales centimos regente registro reglamento reglas Reina Q. D. G. respecto Reus servicio Setiembre subasta tambien Tardienta tículo título Tribunal Ultramar Véase verificarse
Pasajes populares
Página 166 - que pueda modificar ó destruir la eficacia de una obligación hipotecaria anterior, como el pago , la compensación , la espera , el pacto ó promesa de no pedir, la novación del contrato primitivo y la transacción ó compromiso , no surtirá efecto contra tercero , como no se haga constar en el registro por medio de una inscripción nueva, de una cancelación
Página 313 - así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad , que guarden y' hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus parles.
Página 171 - asegure con hipoteca, siempre que haga constar judicialmente la existencia de los bienes dótales, ó la de otros semejantes ó equivalentes en el momento de deducir su reclamación. Art. 170. La dote confesada por el marido , cuya entrega no constare, ó constare solo por documento privado , no surtirá mas efecto que el
Página 344 - lodos los Tribunales, Justicias, Jefes , Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad ,
Página 150 - á su prudente arbitrio lo estime conveniente, para asegurar el efecto de la" sentencia que pueda recaer en el juicio. Art. 44. El acreedor que obtenga anotación á su favor en los casos de los números segundo , tercero y cuarto del art. 42 , será preferido, en cuanto á los bienes anotados solamente , á los que tengan contra el mismo deudor
Página 103 - confesada por el marido antes de la celebración del matrimonio, ó dentro del primer año de él, siempre que se haga constar judicialmente la existencia de los bienes dótales , ó la de otros semejantes ó equivalentes que los hayan sustituido. ^ Mas la obligación del marido respecto
Página 165 - plazos diferentes, si venciere alguno de ellos sin cumplir el deudor su obligación. Art. 131. Si para el pago de alguno de los plazos del capital ó de los intereses fuere necesario enajenar la finca hipotecada y aun quedaren por vencer otros plazos de la obligación, se verificará la venta y se trasferirá la finca al comprador, con la hipoteca correspondiente
Página 153 - los mismos créditos, y bastará que contengan los datos suficientes para liquidarlos al terminar las obras contratadas. Art. 62. Si alguno de los que tuvieren á su favor las obligaciones reales espresadas en el artículo anterior , no fuere persona cierta, estuviere ausente, ignorándose su paradero, ó negare su consentimiento , no podrá
Página 345 - II , por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas, A lodos los que. la présenle vieren y entendieren, sabed: que las
Página 19 - Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas , de cualquiera clase y dignidad , que guarden y hagan