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DE ESPAÑA.

(Continuacion de la coleccion de decretos.)

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Real órden, disponiendo que el gremio de mareantes del puerto de Barcelona cese de percibir el derecho de cuatro maravedis por tonelada que se exige á los buques pertenecientes á los de la Corona de Aragon que salen del dé la referida plaza.

Excmos. Sres. He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) del espediente instruido en este Ministerio á consecuencia de la comunicacion de VV. EE. de 22 de Abril de 1861 é instancia que incluyen por acuerdo del Congreso, promovida por la Junta previn-1 cial de Agricultura, Industria y Comercio de la ciudad de Barcelona, en solicitud de que se suprima el derecho de cuatro maravedis por tonelada, que segun los estatutos del gremio de mareantes de aquel puerto, se exigen á todos los buques pertenecientes á los de la Corona de Aragon que salen del de la referida plaza.

Enterada S. M., é impuesta de los informes emitidos en el a particular, y de conformidad con lo opinado por el Consejo de Estado en pleno en acordada de 28 de Mayo del presente año, ha tenido á bien resolver que el mencionado gremio de mareantes cese desde luego en el percibo del citado derecho que únicamente

viene cobrándose á los espresados buques, y cuya exaccion se reclama con justicia; que esta Real disposicion se traslade al Capitan general del departamento de Cartagena para su cumplimiento, y que se circule en la Armada, á fin de que cese igualmente de percibirse dicho impuesto en todos los puertos donde se exija.

Lo que de Real órden manifiesto á VV. EE. como resultado de su precitada comunicacion. Dios_guarde á VV. EE. muchos años. Madrid 1. de Julio de 1862. Juan de Zavala. Sres. Diputados Secretarios del Congreso.

379.

GUERRA.

(2 Julio: publicada en 14 del mismo.)

Real órden, señalando el baston que deben usar los Abanderados de los cuerpos del ejército.

Excmo. Sr.: El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Director general de infantería lo siguiente:

"He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de la comunicacion de V. E. de 17 de Junio próximo pasado, en la que trasladando un oficio que le ha dirigido el Teniente Coronel Jefe del batallon cazadores de Talavera, acerca de si los Abanderados han de continuar en el uso del baston en la forma prescrita para los Ayudantes, consulta V. E. á este Ministerio sobre el particular; y en su vista se ha servido resolver S. M. se conteste á V. E. que los Abanderados deben considerarse comprendidos en la designacion general de Ayudantes segundos, y usar por lo mismo el junco con borlas de cuero que determina la Real órden de 28 de Abril último. »

De la de S. M., comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 2 de Julio de 1862. El Subsecretario, Francisco de Uztariz. Sr.....

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Real órden, señalando las prendas de uniforme y distintivos que deben usar los Subcomisarios de Marina.

La Reina (Q. D. G.) se ha servido declarar que los artículos 1., 2. y 3. de la Real órden de 25 de Noviembre de 1861, se

entiendan aplicables à la clase de Subcomisarios de Marina, de biendo usar los individuos de este empleo las mismas prendas de uniforme y distintivos de que aquellos tratan y se hallan establecidos para los de la clase de Comisarios de Guerra, con solo la diferencia de colocar un cordon en vez de dos en las vueltas de los trages, presilla del sombrero y gorras; determinando al propio tiempo S. M. que quede sin aplicacion la divisa marcada al empleo de Oficial cuarto por haberse estinguido esta clase.

De Real órden lo digo à V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde à V. S. muchos años. Madrid 3 de Julio de 1862. Zavala. Sr. Director del Cuerpo administrativo de la Armada.

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Real órden, mandando escitar á las empresas concesionarias de caminos de hierro, para que adopten en sus líneas respectivas el freno de D. Agustin Castellví, y que se imponga como obligatorio su uso en las concesiones de ferro-carriles que se otorguen en lo sucesivo.

Ilmo. Sr. He dado cuenta à la Reina (Q. D. G.) del satisfactorio resultado de los ensayos del freno inventado por D. Agustin Castellví, practicados por el Ingeniero Jefe de la division de ferrocarriles de Barcelona en virtud de la autorizacion que se le concedió por Real órden de 24 de Octubre de 1861; de la esposicion del inventor, acompañando testimonios de las pruebas verificadas con el mismo buen éxito en presencia de Ingenieros del Estado y de las empresas, de Catedráticos de la Escuela industrial de Barcelona y de otras personas competentes; del favorable informe emitido por la Seccion 3. de la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, del cual resulta que se han corregido en el aparatofreno, algunos ligeros defectos de detalle con arreglo á las observaciones que hicieron la comision de Ingenieros y la misma Junta de resultas del exámen y ensayos de este invento, verificados en 1860; y por último, del juicio que sobre el freno de que se trata ha formado la Asociacion de Ingenieros industriales, calificándole como el mejor de los ideados hasta el dia; y enterada S. M. de todo, y conformándose con lo propuesto por aquella corporacion y por V. I., se ha dignado mandar:

1. Que se publiquen en la Gaceta los resultados de los nuevos ensayos y los informes posteriores.

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